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CE - 11 Sentencia 20240191601RevocaDec 0 20241108091119117

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Título
CE - 11 Sentencia 20240191601RevocaDec 0 20241108091119117
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: Óscar Álvarez Lara

1

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: ÓSCAR ÁLVAREZ LARA

Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y PORVENIR S.A.

Tesis: No hay lugar a declarar la temeridad cuando está acreditado que la misma acción de tutela se radicó en una sola oportunidad, pero fue repartida a dos despachos judiciales distintos.

Hay lugar a declarar la cosa juzgada constitucional cuando, por un a circunstancia ajena al accionante, la misma acción de tutela se repartió a dos autoridades judiciales distintas, por lo que existen dos procesos de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones, y uno de ellos ya fue resuelto.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en

tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones, y uno de ellos ya fue resuelto.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala decide la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B , que rechazó la solicitud de amparo por temeridad.

1. SÍNTESIS DEL CASO

El señor Óscar Álvarez Lara , actuando por conducto de apoderado, promovió acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, elRadicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: Óscar Álvarez Lara

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Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y para ello formuló la s siguientes pretensiones1:

“[…] 1. Solicito la protección de los derechos fundamentales al derecho de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia y efectivo cumplimiento de las providencias judiciales y seguridad social en pensiones en sus facetas de prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimental y del derecho al cumplimiento o ejecución de las decisiones judiciales (Arts. 29 y 229 de la CP).

2. SE ORDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES y PORVENIR S.A.

judiciales (Arts. 29 y 229 de la CP).

2. SE ORDENE a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO - OFICINA DE BONOS PENSIONALES y PORVENIR S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500 […]”.

(Mayúsculas originales del escrito de tutela).

2. SITUACIÓN FÁCTICA

El accionante informó que el 17 de diciembre de 2014 solicitó ante la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías – Porvenir S.A. el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, la cual fue negada “(…) presuntamente por existir desacuerdo con los bonos pensionales entre las siguientes entidades públicas: Ministerio de Hacienda Crédito Público – Colpensiones - Hocol SAS – Ministerio de Minas y Energía – Dirección General de Regulación de Economía de Seguridad Social – Oficina de Bono Pensional del Ministe rio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir S.A. (…)”2.

Manifestó que, ante la respuesta negativa a su solicitud, el 20 de octubre de 2015 presentó demanda laboral ordinari a en contra de Porvenir S.A., la cual correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado nro. 11001 31 05 023 2015 00845 00.

la cual correspondió por reparto al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado nro. 11001 31 05 023 2015 00845 00.

1 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 2 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: Óscar Álvarez Lara

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Agregó que en el precitado proceso se vinculó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Colpensiones, a Hocol S.A.S. y al Ministerio de Minas y Energía.

Señaló que el 21 de noviembre de 2018 se condenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a que “(…) proceda de forma inmediata y de manera definitiva, a la expedición del correspondiente Bono Pensional que tiene derecho la parte demandante, teniendo en cuenta para tal fin, el tiempo de servicio certificado por el Ministerio de Minas y Energía, y como salario el máximo legal permitido asegurable para época, que corresponde a $665.070.oo, para que en el menor tiempo posible, envié a la demandada AFP PORVENIR S.A. proceda a efectuar su redención si fuera el caso, y se pueda reconocer y pagar la pensión al demandante y LA

ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PORVENIR

demandada AFP PORVENIR S.A. proceda a efectuar su redención si fuera el caso, y se pueda reconocer y pagar la pensión al demandante y LA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS –PORVENIR a que una vez expida el correspondiente BONO PENSIONAL por parte del ministerio de Hacienda y Crédito Público, proceda de forma inmediata a efectuar los trámites pertinentes para el reconocimiento pensional a favor del demandante (…)”3. Anotó que la anterior decisión, fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.

Relató que, ante el incumplimiento de la precitada orden, promovió proceso ejecutivo laboral y que el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, por auto del 10 de marzo de 2023, libró mandamiento de pago a su favor por la obligación de hacer en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Porvenir S.A.

Indicó que el 5 de enero de 2024 recibió de Porvenir S.A. la liquidación de un bono pensional provisional y que el 10 de enero de 2024 radicó físicamente en dicha entidad la aceptación de la liquidación. Sin embargo, sostuvo que desde esa fecha Porvenir S.A. ha guardado silencio.

Expuso que el 22 de enero de 2024 solicitó al presidente de la República el cumplimiento de la sentencia del 21 de noviembre de 2018 dictada por

3 Aparte del escrito de tutela. Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión

Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá. Al respecto, aseveró que la presidencia de la República no dio respuesta de fondo a su petición, aunque, precisó que sí la trasladó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a Porvenir S.A. quienes, según afirmó, no han atendido su solicitud.

Explicó que, “(…) igualmente, el día 22 de enero de 2022 (sic), el accionante solicito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el cumplimento de la sentencia del Juzgado Veinte y Tres (23) Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. De lo pedido el Ministerio de Hacienda no dio respuesta de fondo, solamente se limitó a dilatar e informar una cosa ya debatida dentro del proceso ordinario laboral (…)”4.

Resaltó que, por auto d el 15 de febrero de 2024 , el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá resolvió las excepciones propuestas por Porvenir S.A. y decidió seguir adelante con la ejecución únicamente respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago proferido el 10 de marzo de 2023.

Porvenir S.A. y decidió seguir adelante con la ejecución únicamente respecto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el cumplimiento de la obligación determinada en el mandamiento de pago proferido el 10 de marzo de 2023.

Advirtió que en el proceso ejecutivo “(…) lo único pendiente es la liquidación de los perjuicios moratorios, toda vez que la obligación de hacer y dar (cumplimiento de la sentencia) las accionadas tanto Porvenir y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la siguen dilatando (…)”5.

Finalmente arguyó que “(…) el incumpliendo (sic) de las accionadas a las sentencias judiciales y el mandamiento de pago le ha generado un daño irremediable (…), pues desde hace más de diez (10) años mantiene una situación económica difícil que impide llevar un nivel de vida en condiciones dignas y humana, no tiene un ingreso al mínimo vital (…)”6.

4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Las actuaciones más relevantes fueron las siguientes:

3.1. La tutela fue radicada el 19 de abril de 20247 a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial y se asignó por reparto a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de

3.1. La tutela fue radicada el 19 de abril de 20247 a través del aplicativo de recepción de tutela en línea de la página web de la Rama Judicial y se asignó por reparto a la Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado que por auto del 24 de abril de 20248 la admitió y dispuso notificar9 a la Presidencia de la República y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales, como parte accionada, así como vincular10 a Porvenir S.A. y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá, como terceros interesados en el resultado del proceso.

3.2. El titular del Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá allegó escrito11 en el que manifestó que el accionante había presentado acción de tutela ante el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en la que se debatieron los mismos hechos y pretensiones planteados en esta solicitud de amparo.

En consecuencia, solicitó que “(…) sean despachadas todas y cada una de las pretensiones incoadas por el petente de manera desfavorable, y se ordene la desvinculación de la presente acción de tutela de este despacho judicial y su posterior archivo (…)”.

3.3. La directora de Acciones Constitucionales de Porvenir S.A. presentó escrito12 en el que solicitó que se declare que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, en su lugar, se ordene a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

7 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con

vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora y, en su lugar, se ordene a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público

7 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 8 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 9 Esta orden se cumplió el 30 de abril de 2024. Visto en el índice 8 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 10 Ibidem. 11 Visto en el índice 9 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 12 Visto en los índices 10 y 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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– Oficina de Bonos Pensionales, que realice el reconocimiento y pago del bono pensional del señor Álvarez Lara.

Lo anterior, comoquiera que, según adujo, “(…) la decisión proferida por

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– Oficina de Bonos Pensionales, que realice el reconocimiento y pago del bono pensional del señor Álvarez Lara.

Lo anterior, comoquiera que, según adujo, “(…) la decisión proferida por el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Bogotá en contra de Porvenir S.A. se encuentra condicionada al cumplimiento de la NACION - OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO (OBP) (…)”.

3.4. La delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE rindió informe13 en el que solicitó que se desvincule a dicha entidad del trámite tutelar, debido a que, según estima, la solicitud de amparo es improcedente en razón a la falta de legitimación en la causa por pasiva que existe en el presente asunto. Agregó que, de manera subsidiaria, solicita que se nieguen las pretensiones de la solicitud de amparo.

Señaló que el derecho de petición que el accionante mencionó en el escrito de tutela “(…) fue contestad [o] a través del OFI24 -00014927 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”.

Indicó que, como el DAPRE no era la entidad competente para atender dicha solicitud, la trasladó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público “(…) bajo el OFI24-00014945 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”, y a Porvenir S.A. “(…) bajo el OFI24-00014960 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”.

y a Porvenir S.A. “(…) bajo el OFI24-00014960 / GFPU 13150001 del 29 de enero de 2024 (…)”.

Anotó que “(…) esta entidad no tiene ninguna función en el asunto que ocupa la atención del Despacho, toda vez que a esta entidad no le corresponde otorgar los bonos pensionales que son administrados y entregados por PORVENIR S.A. (…)”.

13 Visto en los índices 12, 13, 14, 16 y 17 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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3.5. El apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público radicó memorial14 en el que solicitó que se declare la improcedencia de la presente acción de tutela comoquiera que “(…) el accionante presentó el mismo escrito de demanda, con los mismos argumentos y mismas pretensiones, acción que está siendo conocida por el Juzgado Treinta y Dos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, bajo el radicado 11001318703220240000200 (…)”.

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 3 de julio de 202415, resolvió lo siguiente:

4. EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

La Subsección B, Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 3 de julio de 202415, resolvió lo siguiente:

“[…] PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia […] ”. (Mayúsculas y negrillas originales de la providencia).

Para ello, expuso que el actor, actuando por conducto de apoderado, presentó las acciones de tutela identificadas con los radicados nro. 11001 31 87 032 2024 00002 00 y nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.

Al respecto, advirtió lo siguiente:

“[…] 20. (1) Identidad de partes: las acciones constitucionales fueron presentadas por Oscar Álvarez Lara, por medio de apoderado judicial, en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA.

21. Identidad de hechos: En este aspecto, la Sala advierte que las solicitudes de amparo objeto de análisis giran en torno a la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso

14 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con

solicitudes de amparo objeto de análisis giran en torno a la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso

14 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00. 15 Visto en el índice 25 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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a la administración de justicia, seguridad social y “cumplimiento de providencias judiciales” con ocasión de la aparente falta de cumplimiento de una sentencia judicial proferida en la jurisdicción ordinaria laboral.

22. Identidad de pretensiones: Encuentra la Sala que en las tutelas se solicitó la protección de los derechos fundamentales enunciados en el párrafo anterior y, en consecuencia, (se trascribe) “Ordenar a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de bonos pensionales y Porvenir S.A. coordinen las gestiones necesarias para cumplir lo dispuesto dentro del proceso ordinario laboral tramitado por el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500”.

23. (2) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva

Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá bajo el radicado 11001310502320150084500”.

23. (2) Ausencia de justificación en la presentación de la nueva demanda: De lo anterior, la Sala observa que no existió justificación para la presentación de la acción de tutela de la referencia, toda vez que, no se evidenció un estado de indefensión o ignorancia por parte del demandante, un asesoramiento errado, ni se observó un miedo insuperable o una necesidad extrema de defender un derecho […]”.

Sostuvo que el accionante tenía conocimiento de la existencia de las dos solicitudes de amparo , pues “(…) se evidenció que se notificó el auto admisorio de cada proceso a los correos electrónicos aportados por el demandante y su apoderado, de manera que no puede admitirse que la parte actora acuda perpetuamente a este mecanismo constitucional para insistir en que se acceda a sus pretensiones (…)”.

Bajo dicho contexto, a rguyó que la parte accionante presentó dos acciones de tutela que versan sobre lo mismo, lo que configura una actuación temeraria, sin justificación o excepción alguna a tal comportamiento, lo que , conforme lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, implica el rechazo o la decisión desfavorable de las pretensiones.

Finalmente agregó que “(…) la Sala remitirá copias del expediente de tutela a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el objeto de que se investigue si Patricio Lombo Ibarra, en su calidad de apoderado de la parte demandante, incurrió en alguna conducta que configurara una falta y ameritara algún tipo de sanción, por la presentación de 2 acciones de

se investigue si Patricio Lombo Ibarra, en su calidad de apoderado de la parte demandante, incurrió en alguna conducta que configurara una falta y ameritara algún tipo de sanción, por la presentación de 2 acciones de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones (…)”.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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5. EL TRÁMITE DE LA IMPUGNACIÓN

5.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, el accionante lo impugnó16 explicando lo siguiente:

“[…] 1. El 19 de abril de 2024, Oscar Álvarez Lara, mediante la Generación de Tutela en Línea No. 203006 este apoderado judicial presentó “UNA UNICA ACCIÓN DE TUTELA” contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, para que conociera en Primera Instancia los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ - REPARTO por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social. Tal como consta en la demanda de la acción de tutela

2. El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m., mi representado recibió en su correo personal osalla52@gmail.com, y simultáneamente la

Secretaría General Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co información la “Fwd:

2. El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m., mi representado recibió en su correo personal osalla52@gmail.com, y simultáneamente la

Secretaría General Consejo de Estado secgeneral@consejodeestado.gov.co información la “Fwd: Generación de Tutela en Línea No 2030006” de oficina la “De: Recepción Tutelas Habeas Corpus - Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”

(…)

4. El día 19 de abril de 2024 a las 3:13 p.m. mi poderdante recibe una información que la Oficina de Recepción de Tutelas Habeas Corpus – Bogotá apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co donde se le informa a la Secretaría Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá que “Por favor no tener en cuenta la tutela de la referencia enviada por error involuntario.” Dentro de la Generación de Tutela en Línea No. 203006. Tal como consta la trazabilidad en el correo recibido por mi poderdante.

5. El día 22 de abril de 2024, 14:56 pm. de Diana Marcela Muñoz Recalde (dmunozr@cendoj.ramajudicial.gov.co ) le informa que la Generación de Tutela en línea No. 2030006 fue enviada al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Tal como consta la trazabilidad en el correo recibido por mi poderdante y el “Acta Individual de Reparto No. 292, Grupo Acciones de Tutela Circuito 7979, TUT2030006, funcionaria dmuñozr“ del día 22 de Abril de 2024.

(…)

y el “Acta Individual de Reparto No. 292, Grupo Acciones de Tutela Circuito 7979, TUT2030006, funcionaria dmuñozr“ del día 22 de Abril de 2024.

(…)

7. El día 23 de abril de 2024, el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avoca conocimiento de Acción de Tutela (…) según radicación de tutela en línea No 2030006, bajo el radicado No. 1001318703220240000200. Tal Como Consta el auto

16 Visto en el índice 31 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 03 15 000 2024 01916 00.Radicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

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de admisión del día 23 de abril de 2023. Tal como consta la trazabilidad del correo electrónico de la Secretaria General del Consejo de Estada (sic).

8. El día 30 de abril de 2024, mi representado sorpresivamente recibe vía correo electrónico de cegral02@notificacionesrj.gov.co una comunicación que decía “Para los fines pertinentes me permito informarle que en el proceso del H. Magistrado(a) Dr (a) ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Auto que admite tutela en la tutela de la referencia (…).

(…)

MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, dispuso Auto que admite tutela en la tutela de la referencia (…).

(…)

Tal como consta la trazabilidad del correo electrónico de poderdante y el auto que avoca conocimiento de la acción de tutela (…) bajo el radicado No. 11001-03-15-000-2024-01916-00.

9. El día 02 de mayo de 2024, inmediatamente pongo en conocimiento al H. Magistrado Dr ALBERTO MONTAÑA PLATA de la SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO, que Para los fines pertinentes me permito informarle que el día 23 de abril de 2024, por reparto le correspondió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se viene tramitando la misma acción de tutela bajo el radicado 1001318703220240000200 (NI. 16950), igualmente que mediante Auto dispuso avocar primero la presente tutela. Así mismo le informe que percibía un error de la oficina de Reparto de la Rama Judicial en realizar doble reparto primero la envió al Juzgado 32 de Ejecución de Penas y posteriormente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Ante esta petición el Magistrado guardo silencio.

Así mismo, le manifesté, que para evitar posibles nulidades procesales, solicitaba resolver las competencias de la presente Acción de Tutela. Anexo correo electrónico enviado el día 02 de mayo de 2004.

10. Igualmente, el día 02 de mayo de 2024, le informe a la Juez Dra

procesales, solicitaba resolver las competencias de la presente Acción de Tutela. Anexo correo electrónico enviado el día 02 de mayo de 2004.

10. Igualmente, el día 02 de mayo de 2024, le informe a la Juez Dra Ana María López Bocanegra Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el doble reparto de la acción de tutela a la cual guardo Silencio a lo solicitado. Pero si se pronunció en el fallo d e tutela remitiendo la sentencia a la Subsección BSección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante el cual Admitió la acción de tutela dentro del radicado 11001 -03-15-000-2024-01916-00 contr a las mismas entidades accionadas, se dispone remitir copia de la presente.

11. El día 06 de mayo el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidido TUTELAR el derecho de petición de

OSCAR ÁLVAREZ LARA, vulnerado por el MINISTERIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR Y ORDENO al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR para que en el términoRadicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: Óscar Álvarez Lara

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

improrrogable de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación de esta decisión, le informen al actor, una fecha cierta y oportuna respecto del pago del bono pensional y adelanten todas las actuaciones administrativas en aras de levantar el error que genera el sistema interactivo (…).

12. El día 03 de julio de 2024 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN - TERCERA

SUBSECCIÓN B. decidió:

PRIMERO: RECHAZAR POR TEMERIDAD la presente solicitud de amparo presentada contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Porvenir SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR copia de lo actuado a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue la posible comisión de una falta disciplinaria, dentro del expediente de la referencia.

13. En las consideraciones de la sala fija la controversia en determinar si existió, o no, una actuación temeraria por parte de Oscar Álvarez Lara, al presentar esta acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Créd ito Público y Porvenir SA, ante la falta de cumplimiento de unas sentencias judiciales.

(…)

Ante esta manifestación y pruebas arrimadas manifiesto lo

la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Créd ito Público y Porvenir SA, ante la falta de cumplimiento de unas sentencias judiciales.

(…)

Ante esta manifestación y pruebas arrimadas manifiesto lo siguiente: jamás se presentaron dos demanda (sic) de acciones de tutelas, como se quedó demostrado mediante la trazabilidad de los correos electrónico de mi representa y del Consejo de Estado, cuando de radico la demanda a se registró un único de Generación de Tutela en Línea No 2030006, ahora si fue cierto que se radicaron dos demandas se habría Generación de tutela en Línea. Que paso en la realidad, por error humano involuntario el funcionario encargado notifico simultáneamente la Generación de Tutela en Línea No 2030006 a mi representando Oscar Álvarez Lara y a la Secretar ía General del Consejo de Estado. Ahora el funcionario judicial para corregir el error en vez de notificar a Secretaría General del Consejo de Estado notifico (sic) a la Secretaría Sala Penal Tribunal Superior de Bogotá.

(…)

PRETENSIONES

Ante las razones expuestas y las pruebas arrimadas solicito muy respetuosamente honorables magistrados:

1. REVOCAR en todas y cada de sus partes la Sentencia de Primera Instancia del día 03 de julio de 2024, expedida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓNRadicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: Óscar Álvarez Lara

12

ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓNRadicación: 11001 03 15 000 2024 01916 01

Accionante: Óscar Álvarez Lara

12

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

TERCERA SUBSECCIÓN B, bajo el radicado 11001-03-15-000-202401916-00.

2. REVOCAR la presunta comisión de una falta disciplinaria, a este togado dentro del expediente de la referencia.

3. Sobre los derechos fundamentales invocado fueron decididos por el JUZGADO 32 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, en sentencia del día 06 de mayo de 2024 bajo el radicado 11001-31-87-032-202400002-00.

(…)

PRUEBAS

Sírvase señor Magistrados tener en cuenta todo el acervo probatorio que reposa en el expediente de la referencia, así como tener en cuenta la Sentencia de Primera Instancia (…) del día 03 de julio de 2024, expedida por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B, bajo el radicado 11001 -03-15-000-2024-01916-00, la notificación del fallo, vía correo electrónico allegada al accionante el día 12 de julio de 2024 y las siguientes pruebas allegadas:

1. La única Acción de tutela radicada el dí

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