CE-11001-00-00-000-1998-01359-01-2000
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-00-00-000-1998-01359-01-2000
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Contra sentencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se rechaza por improcedente La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (…), Grupo de Cobro Coactivo, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 3 de marzo de 2.000 dictada por esta Sección. (…). [D]e lo establecido en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en todos aquellos procesos señalados en el Código Contencioso Administrativo, lo que indica que en este caso es improcedente, porque conforme al artículo 252 del Código Contencioso Administrativo en el trámite de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, debe ser rechazado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 194 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 252
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) Radicación número: 11001-00-00-000-1998-01359-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS
Demandado: ESTEBAN JOSÉ RIVERA RADA La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 3 de marzo de 2.000 dictada por esta Sección.
Pero, como resulta de lo establecido en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en todos aquellos procesos señalados en el Código Contencioso Administrativo, lo que indica que en este caso es improcedente, porque conforme al artículo 252 del Código Contencioso Administrativo en el trámite de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, debe ser rechazado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Recházase el recurso extraordinario de súplica interpuesto por La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo contra la sentencia de 3 de marzo de 2.000.
NOTIFÍQUESE.
DARIO QUIÑONES PINILLA MARIO ALARIO MENDEZ
Presidente
REINALDO CHAVARRO BURITICA ROBERTO MEDINA LOPEZ
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario