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CE-11001-00-00-000-1998-01359-01-2000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-00-00-000-1998-01359-01-2000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Contra sentencia / RECURSO EXTRAORDINARIO DE SÚPLICA – Se rechaza por improcedente La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (…), Grupo de Cobro Coactivo, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 3 de marzo de 2.000 dictada por esta Sección. (…). [D]e lo establecido en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en todos aquellos procesos señalados en el Código Contencioso Administrativo, lo que indica que en este caso es improcedente, porque conforme al artículo 252 del Código Contencioso Administrativo en el trámite de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, debe ser rechazado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 194 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 252

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil (2000) Radicación número: 11001-00-00-000-1998-01359-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DE CAMBIOS

Demandado: ESTEBAN JOSÉ RIVERA RADA La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, ha interpuesto recurso extraordinario de súplica contra la sentencia de 3 de marzo de 2.000 dictada por esta Sección.

Pero, como resulta de lo establecido en el artículo 194 del Código Contencioso Administrativo, el recurso extraordinario de súplica procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por cualquiera de las secciones o subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en todos aquellos procesos señalados en el Código Contencioso Administrativo, lo que indica que en este caso es improcedente, porque conforme al artículo 252 del Código Contencioso Administrativo en el trámite de las apelaciones e incidentes de excepciones en juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplican las disposiciones relativas al juicio ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. Por lo mismo, debe ser rechazado. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, resuelve: Recházase el recurso extraordinario de súplica interpuesto por La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo contra la sentencia de 3 de marzo de 2.000.

NOTIFÍQUESE.

DARIO QUIÑONES PINILLA MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

REINALDO CHAVARRO BURITICA ROBERTO MEDINA LOPEZ

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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