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CE-11001-00-00-000-1998-1615-01-2002

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-00-00-000-1998-1615-01-2002
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2002

JURISDICCIÓN COACTIVA - Excepción de inexistencia de persona jurídica. Error en el nombre de persona natural ejecutada / EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONA - Prospera frente a persona jurídica más no frente a persona natural. Equivocación en el nombre del ejecutado / TITULO EJECUTIVO - Excepción de inexistencia de persona natural con fundamento en equivocación en el nombre. Improcedencia La inexistencia de una persona natural supone su desaparición del ámbito jurídico a causa de su fallecimiento y de las pruebas allegadas al proceso lo único que se puede inferir es que la resolución que sirve de título ejecutivo contiene un error en el nombre del sancionado, en cuanto impuso una multa a Humberto Ruiz Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía 6’601.194, documento de identidad que, tal como quedó demostrado, corresponde a Ruperto Ruiz Sotelo; el error referido también aparece en el mandamiento de pago que señala como ejecutado a Humberto Ruíz Sotelo, con la misma identificación referida. De lo brevemente expuesto solo podría concluirse que una equivocación en el nombre de uno de los sujetos de derecho demandados no significa que éste no exista y ello constituye razón suficiente para, en cuanto concierne a la persona natural ejecutada, despachar la excepción de forma adversa al incidentista. En cuanto tiene que ver con la firma INVERMONEDAS S.A. DE C.V., las pruebas que se allegaron están contenidas en dos oficios suscritos por el Jefe de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Bogotá, en uno de los cuales -el número 25035 de 28 de

noviembre de 2001 -manifiesta con claridad que en esa entidad no se encuentra matriculada la Sociedad denominada INVERMONEDAS S.A. DE C.V.; quiero ello decir que la existencia de la persona jurídica demandada no se encuentra acreditada en el sub-judice y en esas condiciones no puede adelantarse el proceso ejecutivo en su contra, razón suficiente para declarar probada la excepción propuesta respecto de este ejecutado. (02/10/24, Sección Quinta, 1615, Ponente: Dr. DARÍO QUIÑÓNEZ PINILLA, Actor:

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2002).

Radicación número: 11001-00-00-000-1998-1615-01

Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Demandado: HUMBERTO RUÍZ SOTELO E INVERMONEDAS S.A. DE CV Se resuelve la excepción previa propuesta por la curador ad litem de los demandados, contra el auto de mandamiento pago de 23 de octubre de 1998, dictado por el funcionario ejecutor de la Superintendencia de Sociedades.

ANTECEDENTES Por Resolución 230-3223 de 28 de noviembre de 1997 (artículo 10°), la Superintendencia de Sociedades impuso a Humberto Ruíz Sotelo e INVERMONEDAS S.A. DE CV., una multa a favor de esa entidad por la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($497’400.000),

equivalente al 200% de la infracción cambiaria comprobada, que asciende a la suma de doscientos cuarenta y ocho millones setecientos mil pesos ($248’700.000). Según constancia visible al folio 9 vuelto, el aludido acto administrativo quedó ejecutoriado el 11 de diciembre de 1997. Por auto de 23 de octubre de 1998 el funcionario ejecutor libró orden de pago por vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor de la Superintendencia de Sociedades y a cargo de Humberto Ruíz Sotelo e INVERMONEDAS S.A. DEL CV., por la suma de cuatrocientos noventa y siete millones cuatrocientos mil pesos ($497’400.000). Después de realizar infructuosas diligencias para notificar el auto de mandamiento de pago, mediante Memorando 531-679 de 25 de octubre de 1999, el Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva solicitó al Coordinador del Grupo Administrativo de la Superintendencia de Sociedades, ordenara la publicación en un periódico de amplia circulación, del aviso de citación a los demandados, para notificarles las providencias dictadas en el proceso. Dicha publicación se realizó en el Diario La República en la edición de 18 de noviembre de 1999. El 9 de abril de 2001 el ejecutor nombró curador ad-litem para que representara a los demandados y en la misma fecha la profesional que para el efecto fue designada tomó posesión del cargo y recibió notificación personal del mandamiento de pago, después de lo cual presentó en escritos separados excepciones de fondo y una previa que fundamenta en los argumentos que la Sala resume así:

Inexistencia del demandado. Mediante Resolución 230-3223 de 28 de noviembre de 1997, se impuso una multa a los ejecutados sin acreditar su verdadera existencia y representación. A pesar de los esfuerzos realizados por el Grupo de Jurisdicción Coactiva para ubicar a los demandados, ello no ha sido posible porque al parecer la empresa demandada es inexistente, puesto que carece de identidad, NIT y dirección; la persona natural tampoco se localiza y, en consecuencia, se presume que no existe o que se trata de una homónimo; todas las citaciones y comunicaciones que se les enviaron fueron devueltas por no encontrar dirección de los destinatarios y en esas condiciones la excepción debe prosperar y ordenar el archivo del proceso con levantamiento de las medidas cautelares, toda vez que no se puede ejecutar a una persona que no existe, bien sea esta natural o jurídica. A pesar de que el traslado a que alude el auto de 13 de febrero de 2002 se concedió para presentar los alegatos de conclusión relacionados con las excepciones de fondo, tal como preceptúa el artículo 510, numeral 2 literal b) del Código de Procedimiento Civil y lo precisa dicho auto, la curador ad-litem se refirió a la excepción previa para manifestar que, de acuerdo con las pruebas aportadas, se establecía la inexistencia de los demandados y, en consecuencia, debía declararse probada la excepción. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con las normas de competencia previstas en el Código Contencioso Administrativo (artículo 128, numeral 13, y 265, en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 del Consejo de Estado), antes de la sanción

de la Ley 446 de 1998 (parágrafo del artículo 164), esta Sala es competente para decidir las excepciones propuestas oportunamente por la curador ad-litem de los ejecutados. La excepción previa propuesta El numeral 4° del artículo 97 del Código de Procedimiento Civil, norma en que se fundamenta la excepción previa propuesta por la representante de los demandantes, es del siguiente tenor: “..... Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas. El demandado, en el proceso ordinario y en los demás en que expresamente se autorice, dentro del término de traslado de la demanda podrá proponer las siguientes excepciones previas: 1...........

4. Inexistencia del demandante o del demandado.

...........”. Para demostrar la inexistencia del demandado Humberto Ruíz Sotelo, la curador ad-litem solicitó y al proceso se allegaron dos oficios contentivos de información provenientes de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el primero de los cuales, identificado con CJ 014047 de 20 de noviembre de 2001, da cuenta que la cédula de ciudadanía número 6’601.194, vigente, fue expedida el 27 de febrero de 1979 en la localidad de La Belleza, Argelia, Departamento del Cauca, a nombre de Ruíz Sotelo Ruperto y que para la fecha de expedición del referido oficio no se había encontrado en el archivo magnético constancia de haber expedido cédula de ciudadanía a Humberto Ruíz Sotelo. Por su parte, el segundo de los oficios referidos, identificado con el número 0949-2001 de 20 de diciembre

de 2001, dice que el ciudadano Ruíz Sotelo Ruperto ha solicitado duplicado del citado documento de identidad en las siguientes fechas: 19 de mayo de 19982 (sic); 6 de septiembre de 1989; 18 de abril de 1994 y 10 de agosto de 1999. La inexistencia de una persona natural supone su desaparición del ámbito jurídico a causa de su fallecimiento y de las pruebas allegadas al proceso lo único que se puede inferir es que la resolución que sirve de título ejecutivo contiene un error en el nombre del sancionado, en cuanto impuso una multa a Humberto Ruíz Sotelo, identificado con cédula de ciudadanía 6’601.194, documento de identidad que, tal como quedó demostrado, corresponde a Ruperto Ruíz Sotelo; el error referido también aparece en el mandamiento de pago que señala como ejecutado a Humberto Ruíz Sotelo, con la misma identificación referida. De lo brevemente expuesto solo podría concluirse que una equivocación en el nombre de uno de los sujetos de derecho demandados no significa que éste no exista y ello constituye razón suficiente para, en cuanto concierne a la persona natural ejecutada, despachar la excepción de forma adversa al incidentista. En cuanto tiene que ver con la firma INVERMONEDAS S.A. DE C.V., las pruebas que se allegaron están contenidas en dos oficios suscritos por el Jefe de Registros Públicos de la Cámara de Comercio de Bogotá, en uno de los cualesel número 25035 de 28 de noviembre de 2001 -manifiesta con claridad que en esa entidad no se encuentra matriculada la Sociedad denominada

INVERMONEDAS S.A. DE C.V.; quiero ello decir que la existencia de la persona jurídica demandada no se encuentra acreditada en el sub-judice y en esas condiciones no puede adelantarse el proceso ejecutivo en su contra, razón suficiente para declarar probada la excepción propuesta respecto de este ejecutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, RESUELVE: 1º. Declárase probada la excepción de inexistencia del demandado respecto de la Sociedad INVERMONEDAS S.A. DE C.V. y, en consecuencia, en relación con ella, se declara terminado el proceso. Cancélese las medidas cautelares si las hubiere. 2º. Declárase no probada la excepción de inexistencia del demandado respecto del señor Humberto Ruíz Sotelo. En relación con él, continúese la ejecución. 3º. En firme esta providencia regrese el expediente al despacho del Ponente para resolver sobre las excepciones de mérito.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

REINALDO CHAVARRO BURITICA MARIO ALARIO MENDEZ

Presidente

ROBERTO MEDINA LOPEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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