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CE-11001-00-00-000-2000-1542-01-2001

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-00-00-000-2000-1542-01-2001
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

JURISDICCIÓN COACTIVA – Pago parcial. Cobro de sanción comercial por cheque impagado / MANDAMIENTO DE PAGO – Procedencia frente a sanción comercial por cheque impagado / CHEQUE – Cobro de sanción comercial en proceso de jurisdicción coactiva / EXCEPCION DE PAGO – Probada parcialmente. Cobro de sanción comercial por cheque impagado el 1 de noviembre de 2000 la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional por las sumas de $21’726.758.oo, por concepto de capital, y $4’345.351.oo que corresponden a la sanción comercial del 20% por la devolución del primer cheque. Esto es que, después de efectuada la consignación del valor que corresponde al capital, se libró orden de pago por la vía ejecutiva con el fin de obtener su satisfacción. De manera que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional canceló parte de la obligación, pues, como se anotó, antes de que se librara el mandamiento de pago consignó lo correspondiente a la deuda por capital. Así lo admite la entidad ejecutante en el escrito que presentó ante esta Corporación durante el término del traslado de la excepción (folios 46 a 53). Ahora, como el pago de la obligación se hizo dentro del mismo mes, unos pocos días después de la fecha del giro del primero cheque, y no se demostró la mora, no hay lugar al cobro de intereses. De consiguiente, prospera la excepción de pago en cuanto al capital y los intereses. Pero frente a la sanción del 20% no

encuentra la Sala razones suficientes que permitan declarar probada la excepción de pago. En efecto, el pago que hizo el ejecutado solo corresponde al capital; y los requisitos que exige el artículo 731 del Código Comercio para el cobro de ese porcentaje a título de sanción, esto es, el no pago del cheque y que ello sea por culpa del librador, se cumplen en este caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001).

Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1542-01

Actor: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Demandado: FONDO ROTATORIO DE LA ARMADA NACIONAL Jurisdicción Coactiva Procede la Sala a decidir la excepción propuesta por la apoderada del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional contra el mandamiento de pago librado mediante auto de noviembre 1 de 2000 proferido por el Grupo Coactivo de la

Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. I.- ANTECEDENTES El 11 de septiembre de 2000 el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional con el fin de pagar la tarifa de control fiscal de las vigencias 1999 y 2000 giró el cheque número 079246 del Banco Caja Social por valor de $21’726.758.oo a favor de la Contraloría General de la República. Dicho cheque fue consignado el 13 del mismo mes y año en la cuenta número 61010575 del Banco de la República y

devuelto por la causal 20 “Tenedor distinto al beneficiario” según la nota remisiva DTE-1366 de septiembre 14 de 2000 (folio 2). Mediante auto del 1 de noviembre de 2000 la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Hacienda libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva contra el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional y a favor del tesoro nacional por las sumas de $21’726.758.oo por concepto de capital, más el 12 % anual de intereses desde el 11 de septiembre de 2000 hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación, de acuerdo con la Ley 68 de 1923, y por $4’345.351.60 correspondientes a la sanción comercial del 20% representado en el cheque número 079246 de fecha 11 de septiembre de 2000 del Banco Caja Social girado contra la cuenta corriente número 2560005298, por valor de $21’726.758.oo, presentado para su cobro el 13 del mismo mes y año y devuelto por la causal 20 “Tenedor distinto del beneficiario”. El mandamiento de pago fue notificado personalmente al deudor el 30 de noviembre de 2000 (folio 17), quien, por intermedio de apoderado, en escrito presentado el 6 de diciembre de 2000 propuso la excepción de pago con el argumento de que el cheque número 79246 del 11 de septiembre de 2000 del Banco Caja Social, girado a favor de la Contraloría General de la República para el pago de la tarifa de control fiscal vigencias 1999 y 2000, fue cambiado por el

cheque número 79274, girado por el mismo valor a favor de la Dirección del Tesoro Nacional - Cuentas de Auditaje Contraloría General de la República. Es decir, que el pago del valor objeto del mandamiento ejecutivo ya se efectúo. Además, no procede la cancelación de intereses porque el pago se realizó a tiempo, ni la sanción comercial del 20% porque el cheque inicialmente girado se diligenció de acuerdo a las instrucciones del Banco de la República a nombre de la Contraloría General de la República, pues esa entidad bancaria no especifico que se debía girar a la Dirección del Tesoro Nacional - Cuentas de AuditajeContraloría General de la República. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por intermedio de apoderada, durante el término del traslado de la excepción adujo los argumentos que se pueden resumir de la siguiente manera: 1º. El librador de un cheque, por acto o por omisión, será responsable frente al contrato bancario por el no pago del mismo, asumiendo obligaciones que bien pueden considerarse como accesorias a la acción cambiaria, o bien, independientes, y que pueden ser objeto de cobro de la indemnización por las vías comunes. 2º. A pesar de estar permitido que el girador de un cheque, con el fin de no vedar la negociabilidad del mismo, pueda, mediante anotación al dorso, cambiar de beneficiario, tal permisión solo es posible cuando se le ponga al cheque el sello seco y el protector, pues sin estos requisitos se configura la causal de devolución tenedor distinto del beneficiario. 3º. La anotación al dorso del cheque por parte del Fondo Rotatorio de la Armada

Nacional del nombre correcto del beneficiario, indica claramente el ánimo de cambiar de beneficiario, lo que implicaba cumplir con los mismos requisitos de expedición que la orden de pago inicialmente dada, lo cual no ocurrió. 4º. La circunstancia de que el cheque haya sido cancelado en tiempo y que se diligenciara de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Banco de la República, no son razones suficientes para no cobrar por jurisdicción coactiva el importe del mencionado título valor con las sanciones accesorias a que haya lugar, pues el cheque, como título valor de contenido crediticio que incorpora la obligación de pagar una determinada suma de dinero, contiene un derecho cartular originario con una obligación clara, expresa y exigible, no sujeta a condición. 5º. El pago del valor de la sanción del 20% del importe del cheque puede ser exigido a través de la acción ejecutiva, pues no se trata de una obligación compensatoria sino de una pena impuesta por la ley y, además, la causal de tenedor distinto del beneficiario ha sido contemplada por la Asociación Bancaria de Colombia como imputable al girador del título valor. 6º. No se desconoce el pago de fecha 20 de septiembre de 2000 efectuado por el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional por la suma de veintiún millones setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($21 726.758.oo), suma que corresponde al importe inicial del cheque, pero se imputará primero a intereses. III.- CONSIDERACIONES El artículo 252 del Código Contencioso Administrativo establece que en la tramitación de las apelaciones e incidentes de excepciones en procesos

ejecutivos por jurisdicción coactiva se aplicarán las disposiciones relativas al proceso ejecutivo del Código de Procedimiento Civil. La parte ejecutada propone la excepción de pago con el argumento de que la obligación de pagar el valor de $21’726.758,oo correspondiente al cheque número 79246 de septiembre 11 de 2000, que fue devuelto por la causal número 20 “tenedor distinto al beneficiario”, quedó satisfecha con el cheque número 79274, girado por el mismo valor y consignado el 26 de septiembre de 2000 en el Banco de la República, cuenta número 61010757 a nombre Dirección del Tesoro Nacional - Cuentas de Auditaje Contraloría General de la República. Tampoco hay lugar al cobro de los intereses ni de la sanción del 20% porque el pago se hizo a tiempo y por falta de especificación por parte del Banco de la República se giró el cheque devuelto a favor de la Contraloría General de la República y no de la Dirección del Tesoro Nacional - Cuentas de Auditaje Contraloría General de la República. Consta en el expediente que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional con el fin de pagar la tarifa de control fiscal vigencias 1999 y 2000, giró el cheque número 079246 el 11 de septiembre de 2000 a favor de la Contraloría General de la República por valor de $21’726.758.oo. Ese cheque fue consignado en el Banco de la República el 13 de septiembre de 2000 en la cuenta número 61010757 y devuelto por la causal 20 “Tenedor distinto al beneficiario” (folios 2 a 4).

También aparece que como ese cheque no fue pagado se giró otro por el mismo valor, esto es, por $21’726.758.oo, el cual fue consignado en la cuenta número 61010757 de la Dirección del Tesoro Nacional - Cuentas de Auditaje Contraloría General de la República el 26 de septiembre de 2000 (folio 23). No obstante, el 1 de noviembre de 2000 la Coordinadora del Grupo de Cobro Coactivo libró mandamiento de pago en contra del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional por las sumas de $21’726.758.oo, por concepto de capital, y $4’345.351.oo que corresponden a la sanción comercial del 20% por la devolución del primer cheque. Esto es que, después de efectuada la consignación del valor que corresponde al capital, se libró orden de pago por la vía ejecutiva con el fin de obtener su satisfacción. De manera que el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional canceló parte de la obligación, pues, como se anotó, antes de que se librara el mandamiento de pago consignó lo correspondiente a la deuda por capital. Así lo admite la entidad ejecutante en el escrito que presentó ante esta Corporación durante el término del traslado de la excepción (folios 46 a 53). Ahora, como el pago de la obligación se hizo dentro del mismo mes, unos pocos días después de la fecha del giro del primero cheque, y no se demostró la mora, no hay lugar al cobro de intereses. De consiguiente, prospera la excepción de pago en cuanto al capital y los intereses. Pero frente a la sanción del 20% no encuentra la Sala razones suficientes que

permitan declarar probada la excepción de pago. En efecto, el pago que hizo el ejecutado solo corresponde al capital; y los requisitos que exige el artículo 731 del Código Comercio para el cobro de ese porcentaje a título de sanción, esto es, el no pago del cheque y que ello sea por culpa del librador, se cumplen en este caso. Así, el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, al momento de hacer la consignación estaba enterado del nombre correcto del beneficiario pues, tanto en el recibo de consignación del mencionado título valor como al dorso del mismo, se anotó que debía pagarse a ”Dirección del Tesoro Nacional – Cuotas de Auditaje Contraloría General de la República”. Solo que al colocar la denominación correcta de la cuenta, el librador omitió colocar el sello seco y el protector acordados con el banco librado para que este pueda hacer el pago de cheques. De manera que la devolución del cheque es atribuible a la culpa del librador, pues a pesar de advertir el error en el nombre del beneficiario, pretendió subsanar su error firmándolo en el dorso para lo cual colocó el nombre correcto de la cuenta, pero omitiendo la colocación de unos signos necesarios para que el banco librado autorizara su pago. En consecuencia, se declarará parcialmente probada la excepción de pago en cuanto a capital e intereses. IV.- LA DECISIÓN Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. F A L L A 1º. Declárase probada la excepción propuesta por el apoderado del Fondo

Rotatorio de la Armada Nacional frente al cobro del valor que corresponde a capital, esto es, la suma de veintiún millones setecientos veintiséis mil setecientos cincuenta y ocho pesos ($21’726.758.oo) y los intereses. 2º. En firme esta providencia, regrese el expediente a la oficina de origen para que continúe la ejecución por cuatro millones trescientos cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y un pesos con 60/100 ($4’345.351.60) correspondiente a la sanción comercial del 20% de que trata el artículo 731 del Código de Comercio.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA Presidente Ausente con excusa

ROBERTO MEDINA LOPEZ DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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