CE-11001-00-00-000-2000-1555-01-2001
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-00-00-000-2000-1555-01-2001
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
JURISDICCIÓN COACTIVA - Revocatoria de mandamiento de pago no impide que se rehaga actuación librando otro / MANDAMIENTO DE PAGOSu revocatoria no impide que se libre uno nuevo La circunstancia de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación mediante providencia del 27 de enero de 2000, haya decidido revocar el auto de mandamiento de pago que expidió la Unidad de Ejecuciones Fiscales el 18 de mayo de 1999 y ordenado cesar toda ejecución que se adelante con base en el mismo, no impide a la administración cobrar por la vía ejecutiva la obligación contenida en la Resolución número 072 de 1997 y expedir un nuevo mandamiento de pago, pues tal suceso no hace perder la fuerza ejecutoria de ese acto administrativo ni el carácter ejecutivo que tiene por disposición de la ley. No puede considerarse vulnerado el principio “universal de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho” ni el derecho al debido proceso, porque el juicio de ejecución que se inició con el mandamiento de pago, que fue revocado, terminó en ese momento; es decir, que la administración no hizo efectivo el cumplimiento de la obligación, y, por tanto, no puede entenderse que ahora se esté cobrando una suma que ya se hubiese pagado, cuando esto no ha ocurrido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001).
Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1555-01
Actor: DIRECCION DISTRITAL DE TESORERIA Demandado: MUEBLES EL CESAR Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del señor Orlando Caro Fuentes contra el auto de agosto 16 de 2000 proferido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería I.- ANTECEDENTES Mediante Resolución número 072 del 26 de marzo de 1997, la Alcaldesa Local de Teusaquillo sancionó al propietario y/o representante legal del establecimiento
denominado “Muebles El Cesar”, ubicado en la carrera 39 No. 22F-18, con multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario, por considerar que, con los muebles que están para reparar o entregar a los clientes, invade el espacio público. Esa decisión fue notificada en forma personal al señor Orlando Caro Fuentes, propietario de ese establecimiento, el 19 de mayo de 1997. El 18 de mayo de 1999 la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. libró orden de pago por la vía ejecutiva a favor del Tesoro Distrital y en contra del señor Orlando Caro Fuentes, propietario del establecimiento, por la suma equivalente a cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario, más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar.
El mandamiento de pago fue notificado personalmente al deudor el 13 de octubre de 1999, quien, por intermedio de apoderado, el 15 del mismo mes y año, interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación. El primero fue resuelto mediante providencia del 21 de octubre de 1999 en el sentido de confirmar la decisión, y, el segundo, fue despacho por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 27 de enero de 2000, con la que se decidió “revocar el mandamiento de pago de 18 de mayo de 1999, proferido en contra del propietario y/o representante legal del establecimiento denominado Muebles El Cesar, ubicado en la carrera 39 No. 22F-18”. Por lo anterior, la Unidad de Ejecuciones Fiscales, por auto del 21 de julio de 2000, efectúo la liquidación de la multa y resolvió librar nuevo mandamiento de pago. Este auto fue notificado al apoderado del ejecutado el 29 de agosto de 2000. El 16 de agosto de 2000, la citada entidad libró el nuevo mandamiento de pago en contra del propietario y/o representante legal del establecimiento comercial Muebles El Cesar y favor del Tesoro Distrital, por la suma de veinticinco millones ochocientos mil setecientos cincuenta pesos ($25’800.750.oo), más las costas judiciales y los intereses si se llegaren a causar. Mediante escrito presentado el 4 de septiembre de 2000, el apoderado del ejecutado interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación con
fundamento en que, en materia civil, penal y administrativa, las impugnaciones se resuelven en cada instancia y cuando concluyen con la ejecutoria de la resolución materia de la inconformidad, estas se consideran cosa juzgada, salvo que el ente superior revoque o confirme dicho fallo. El 18 de mayo de 1999 la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. libró mandamiento de pago contra el propietario y/o representante legal del establecimiento Muebles El Cesar, auto que, por haber sido impugnado, fue revocado por la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esa Corporación además ordenó “cesar toda ejecución que se adelantase con base en ese mismo”. No obstante, desconociendo las instancias a la que se sometió la orden de ejecución e ignorando el principio universal de que nadie podrá ser juzgado dos veces por el mismo hecho, la Unidad de Ejecuciones Fiscales profirió un nuevo mandamiento de pago el 21 de julio de 2000, mediante resolución motivada pero no notificada. Además, el Tribunal no señaló que el incumplimiento de las normas del Código de Procedimiento Civil podía suplirse expidiendo un nuevo mandamiento de pago una vez se haya liquidado el quantum de la multa porque eso es ilegal, inconstitucional y viola cualquier debido proceso; y la decisión del Tribunal no es revocable sino por vía de casación. II.- CONSIDERACIONES Mediante la Resolución número 072 del 26 de marzo de 1997, la Alcaldesa Local de Teusaquillo sancionó al propietario y/o representante legal del establecimiento denominado “Muebles El Cesar”, ubicado en la carrera 39 No. 22F-18, con multa
equivalente a cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario. Esa resolución fue notificada personalmente el 19 de mayo de 1997 al señor Orlando Caro Fuentes, propietario de ese establecimiento. El 23 de mayo de 1997 el señor Orlando Caro Puentes solicitó a la Alcaldía Local de Teusaquillo la revocatoria directa de la Resolución 072, a lo cual se accedió parcialmente el 11 de noviembre de 1997, pues solo se modificó el numeral 4 para indicar que contra la Resolución “procederán los recursos de reposición y en subsidio apelación” (folios 111 a 113). Por edicto que se fijo el 14 y se desfijó el 24 de enero de 1998 se notificó esa decisión (folio 121). Como esa Resolución quedó en firme, pues contra ella no se interpuso ningún recurso, la Unidad de Ejecuciones Fiscales libró orden pago por la vía ejecutiva en contra del propietario del establecimiento ya mencionado por “...multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales por cada día de incumplimiento y hasta por el término de 30 días calendario, más las costas judiciales y los intereses que se llegaren a causar...”. Contra ese auto el ejecutado interpuso el recurso de reposición y, el subsidiario, de apelación. Mediante providencia del 21 de octubre de 1999 fue resuelto el primero en el sentido de confirmar la decisión, y el segundo lo fue por la Sección Cuarta del Tribunal administrativo de Cundinamarca el 27 de enero de 2000. Esa Corporación resolvió revocar el
mandamiento de pago en consideración a que no se cumplió lo previsto en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, pues se omitió la cantidad liquida de dinero, no se precisó el término de cinco días para ordenar su pago ni se expresó la tasa de interés aplicable. En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Ejecuciones Fiscales dictó un auto el 21 de julio de 2000 liquidando la multa y resolviendo proferir nuevo mandamiento de pago, lo cual hizo el 16 de agosto del mismo año. Ahora bien, al no interponerse el recurso de reposición ni el subsidiario de apelación, la Resolución número 072 del 26 de marzo de 1997 se encuentra ejecutoriada. Por consiguiente, de conformidad con los artículos 62, 64 y 68 del C.C.A. tiene fuerza ejecutoria y presta mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, pues en ella consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor de una entidad pública. De manera que la circunstancia de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al desatar el recurso de apelación mediante providencia del 27 de enero de 2000, haya decidido revocar el auto de mandamiento de pago que expidió la Unidad de Ejecuciones Fiscales el 18 de mayo de 1999 y ordenado cesar toda ejecución que se adelante con base en el mismo, no impide a la administración cobrar por la vía ejecutiva la obligación contenida en la Resolución número 072 de 1997 y expedir un nuevo mandamiento de pago, pues tal suceso no hace perder la fuerza ejecutoria de ese acto administrativo ni el carácter
ejecutivo que tiene por disposición de la ley. No puede considerarse vulnerado el principio “universal de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho” ni el derecho al debido proceso, porque el juicio de ejecución que se inició con el mandamiento de pago, que fue revocado, terminó en ese momento; es decir, que la administración no hizo efectivo el cumplimiento de la obligación, y, por tanto, no puede entenderse que ahora se esté cobrando una suma que ya se hubiese pagado, cuando esto no ha ocurrido. Tampoco encuentra sustento el argumento del apelante de falta de notificación del mandamiento de pago, pues tal y como aparece en el expediente, tanto el auto del 21 de julio de 2000, mediante el cual se hizo la liquidación del valor que corresponde a la multa impuesta y se ordenó librar un nuevo mandamiento, como el de agosto 18 de 2000, con el cual se libró el mandamiento ejecutivo de pago, fueron notificados personalmente, el primero al apoderado y el segundo al ejecutado los días 29 y 31 de agosto de 2000, respectivamente (folios 164 y 169). En consecuencia, se confirmará el auto apelado.
IV.- LA DECISIÓN Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, R E S U E L V E 1º. Confírmase el auto de fecha Agosto 16 de 2000 dictado por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería. 2º. En firme esta providencia, regrese el expediente a la oficina de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
MARIO ALARIO MENDEZ REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidente
ROBERTO MEDINA LÓPEZ DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario