CE-11001-00-00-000-2000-1636-01-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-00-00-000-2000-1636-01-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
JURISDICCIÓN COACTIVA - Cobro de gravamen por contribución de valorización. Título ejecutivo / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - Cobro coactivo. Título ejecutivo: lo constituye certificación sobre la existencia de la deuda / TITULO EJECUTIVO - Lo constituye certificación sobre existencia de la deuda. Contribución de valorización / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Proceso por jurisdicción coactiva. Cobro de gravamen por valorización Como se desprende del auto de mandamiento de pago del 22 de julio de 1999, constituye título ejecutivo para la ejecución del crédito a cargo de la sociedad Agropecuaria Compafas Londoño y Cía S.C.S., el Certificado de Liquidación expedido por el Jefe del Departamento de Factorización del Instituto Municipal de Proyectos Especiales IMPES de Bello. De manera que por disposición de la norma transcrita, que es especial y posterior al Código Contencioso Administrativo, la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, expedida por el funcionario encargado de la liquidación de ese gravamen, es título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, tal como se reconoce en el mandamiento de pago y en la sentencia. Examinado el trámite que culminó con la sentencia consultada, se concluye que se ha dado cabal cumplimiento a las normas procesales, dando prevalencia al derecho de defensa del ejecutado, a través de su convocatoria por distintos medios previstos en la ley para que se hiciera parte en el proceso, lo cual sin embargo no fue posible, siendo necesario asignarle un curador ad litem para que lo representara. Por lo tanto la sentencia
será confirmada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-00-00-000-2000-1636-01
Actor: INSTITUTO MUNICIPAL DE PROYECTOS ESPECIALES - IMPES - DEL
MUNICIPIO DE BELLO
Demandado: SOCIEDAD AGROPECUARIA COMPAFAS LONDOÑO Y CÍA
S.C.S.
Referencia: Jurisdicción Coactiva Se revisa en grado de consulta la sentencia del 26 de septiembre de 2000, proferida por el Director Jurídico de la entidad ejecutante, por la cual se dispuso seguir adelante con la ejecución, según mandamiento de pago de 22 de julio de 1999 contra la sociedad Agropecuaria Compafas Londoño y Cía S.C.S., representada en el proceso por Curador Ad Litem.
Antecedentes La providencia consultada.- Se trata de la sentencia del 26 de septiembre de 2000 dictada dentro del proceso por jurisdicción coactiva adelantado contra la sociedad Agropecuaria Compafas Londoño y Cía S.C.S., por la cual el Director Jurídico (E) del Instituto Municipal de Proyectos Especiales del Municipio de Bello, IMPES, ordenó seguir adelante con la ejecución iniciada en el mandamiento de pago del 22 de julio de 1999, por la suma de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($14.407.741.00), por concepto del gravamen de valorización adeudado a julio 21 de 1999 mas los intereses de financiación y de mora, y costos de facturación (folio 6). Asimismo dispuso el avalúo del bien que se encuentra embargado y la liquidación del crédito y de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 521 del C. de P. C., condenando en costas a la parte vencida (folio 61). El juez coactivo ordenó seguir adelante con la ejecución, conforme al artículo 507 del C. de P. C., inciso segundo, que así lo ordena cuando no se proponen excepciones contra el mandamiento de pago en forma oportuna, luego de verificar que se hallan cumplidos los presupuestos procesales y que no existen causales de nulidad que invaliden lo actuado. El mandamiento de pago.- El 22 de julio de 1999, el Director Financiero del IMPES, en uso de la facultad otorgada por Resolución 025 de 1999, libró orden de pago contra la sociedad ejecutada, con fundamento en el Certificado de Liquidación del Crédito expedido por el Jefe del Departamento de Factorización del Instituto, por concepto del gravamen de Valorización establecido por Resolución Distribuidora No. 003 del 2 de marzo de 1994, sobre un predio de su propiedad ubicado en la Diagonal 52 No. 15-400. Para notificar personalmente el mandamiento de pago fue citado el señor Guillermo Antonio Londoño Morales, en su calidad de representante legal de la sociedad ejecutada, mediante oficio del 29 de noviembre de 1999 que fue
recibido en el inmueble por el señor Luis Alfonso Henao (folio 44), de quien se informa es el mayordomo (folio 81), y enviado por correo certificado a la dirección de la sociedad el 15 de junio de 2000 (folio 51). Como el representante legal de la ejecutada no compareció, el juez coactivo designó un curador ad litem, el 17 de julio de 2000, a quien lo notificó el mandamiento de pago el 15 de agosto siguiente. El curador no se opuso a la ejecución pero solicitó que se tuviera en cuenta en la liquidación de los intereses moratorios la tasa máxima legal permitida para la fecha de cobro (folio 55). CONSIDERACIONES Competencia.- Conforme al parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, y hasta cuando entren en funcionamiento los juzgados administrativos, esta Sección es competente para conocer en segunda instancia de las apelaciones y recursos de queja que se interpongan en los procesos de jurisdicción coactiva en los cuales se cobren ejecutivamente obligaciones a favor de la empresa ejecutante, cuando su cuantía exceda la suma señalada en el artículo 129-3 del C.C.A., subrogado por el Decreto 597 de 1988, artículo 2º . Como de acuerdo con el artículo 386, inciso segundo, del C. de P. C., modificado por el D.E. 2282 de 1989, Art. 1°, num. 195, la consulta de sentencias se tramita y decide en la misma forma que la apelación, esta Sección es competente para conocer de la que aquí se resuelve. Análisis de la sentencia.- Para el año 1999: $4’320.000.
Como se desprende del auto de mandamiento de pago del 22 de julio de 1999, constituye título ejecutivo para la ejecución del crédito a cargo de la sociedad Agropecuaria Compafas Londoño y Cía S.C.S., el Certificado de Liquidación expedido por el Jefe del Departamento de Factorización del Instituto Municipal de Proyectos Especiales IMPES de Bello (folio 2).
Dicha liquidación incluye: El gravamen de valorización adeudado, por $ 10.262.525.00, mas, La financiación de 2.189.336.00, “ La mora a julio 21 de 1999 1.949.480.00, “ Valor facturas 6.400.00
Total 14.407.741.00 El artículo 241 del Decreto 1333 de 1986 establece: “Artículo 241.- Para el cobro por jurisdicción coactiva de las contribuciones de valorización nacionales, departamentales, municipales y del Distrito Especial de Bogotá se seguirá el procedimiento especial fijado por el Decreto-Ley 01 de 1984, artículo 252, y prestarán mérito ejecutivo la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible que expida el jefe de la oficina a cuyo cargo está la liquidación de estas contribuciones o el reconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador. ....”. De manera que por disposición de la norma transcrita, que es especial y posterior al Código Contencioso Administrativo, la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, expedida por el funcionario encargado de la liquidación de ese gravamen, es título ejecutivo que presta mérito ejecutivo, tal como se reconoce en el mandamiento de pago y en la sentencia.
Examinado el trámite que culminó con la sentencia consultada, se concluye que se ha dado cabal cumplimiento a las normas procesales, dando prevalencia al derecho de defensa del ejecutado, a través de su convocatoria por distintos medios previstos en la ley para que se hiciera parte en el proceso, lo cual sin embargo no fue posible, siendo necesario asignarle un curador ad litem para que lo representara. Por lo tanto la sentencia será confirmada. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: Confírmase la sentencia consultada, del 26 de septiembre de 2000, proferida por el Director Jurídico (E) del Instituto Municipal de Proyectos Especiales del Municipio de Bello, IMPES. Una vez ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidente
MARIO ALARIO MÉNDEZ ROBERTO MEDINA LOPEZ
DARIO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario