🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-00-00-000-2000-1944-01-2004

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-00-00-000-2000-1944-01-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

JURISDICCIÓN COACTIVA - Declaratoria oficiosa de excepción de falta de título ejecutivo / TITULO EJECUTIVO - Falta de notificación genera carencia de fuerza ejecutiva / MANDAMIENTO DE PAGO - Improcedencia por falta de título ejecutivo. Falta de notificación del acto administrativo / EXCEPCIÓN DE FALTA DE TÍTULO EJECUTIVO - Declaratoria oficiosa. Carencia de fuerza ejecutiva por falta de notificación de acto administrativo / NOTIFICACIÓN POR EDICTO - Improcedencia sin antes agotar trámite de notificación personal Encuentra la Sala que de manera oficiosa se declarará probada la excepción de Falta de Título Ejecutivo, con fundamento en los siguientes razonamientos: Señala el legislador, que el documento que sirva de soporte a un cobro por jurisdicción coactivo, cuando de actos administrativos se trate, necesariamente debe estar revestido de la firmeza necesaria y que sólo obtiene cuando la administración lo ha notificado en debida forma al interesado. Así, la fuerza ejecutiva de todo acto administrativo está sujeta a su ejecutoria, situación de la que igualmente emerge la oponibilidad del documento, ya que en la medida que la administración haya ocultado o no haya notificado en debida forma al interesado, no podrá exigirle el cumplimiento de la orden vertida en el documento con que culminó la actuación administrativa. Dentro del plenario obra copia auténtica de la Resolución 106-00 I.0. del 18 de julio de 2000, expedida por la Alcaldía de Santafé Localidad Tercera, que sirve de título ejecutivo al presente recaudo, puesto que con ella se impuso la

multa señalada. Sin embargo, ese acto administrativo no fue notificado en debida forma, precisamente y no obstante haberse solicitado expresamente, no se aportó copia auténtica de la constancia sobre el envío de las citaciones para que los involucrados concurrieran a notificarse en forma personal. Para pasar a la notificación por edicto de la Resolución, la Alcaldía Local de Santafé, Localidad III, remitió las citaciones de fecha 30 de agosto de 2000, dirigidas a Héctor Fernando Gacha Moreno y a Jose Evencio Quiroga Arroyo. Sin embargo, con el expediente no se aportó la constancia de su envío. El incumplimiento del requisito de la notificación en debida forma del acto administrativo que sirve de título ejecutivo al presente cobro coactivo, lleva a la Sala a afirmar que la Resolución 106-00 I.0. del 18 de julio de 2000 no ha cobrado ejecutoria, y que por lo mismo carece de fuerza ejecutiva, no pudiéndose exigir de los allí querellados la satisfacción de la prestación económica que como multa les fue impuesta. Además, no existe prueba de que ellos se hayan dado por suficientemente enterados de su contenido y que hayan consentido el cobro coactivo, razón esta que sumada a las anteriores lleva a la Sala a concluir en la existencia de la excepción de Falta de Título Ejecutivo, que se declarará de oficio por así permitirlo la Ley.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: MARÍA NOEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil cuatro (2004) Radicación No. 11001-00-00-000-2000-1944-01

Actor: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Demandado: JOSÉ EVENCIO QUIROGA ARROYO Y OTRO

(Se pronuncia la Sala sobre las excepciones de mérito formuladas por la parte ejecutada contra el mandamiento ejecutivo de pago, proferido el 12 de octubre de 2001, dentro del proceso por JURISDICCIÓN COACTIVA seguido contra JOSÉ

EVENCIO QUIROGA ARROYO y HÉCTOR FERNANDO GACHA MORENO.

ANTECEDENTES Mandamiento Ejecutivo de Pago La orden de pago se libró con auto del 12 de octubre de 2001, expedido por la Unidad de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por la suma de $14.267.820.oo, más los intereses de mora y costas procesales (fl. 12). Como título ejecutivo se aportó copia auténtica de la Resolución No. 106-00 I.0. del 18 de julio de 2000, expedida por la Alcaldía de Santafé Localidad TerceraAsesoría de Obras, mediante el cual se impuso a los señores JOSÉ EVENCIO QUIROGA ARROYO y HÉCTOR FERNANDO GACHA MORENO, multa de 70 salarios mínimos legales mensuales, equivalente a la suma de $14.267.820.oo (fls. 1 a 3). Las Excepciones de Mérito

La curadora ad-litem formuló como excepciones de mérito las que a continuación se resumen: 1.- NULIDAD.- Solicita se decrete la nulidad de lo actuado a partir del auto que ordenó el emplazamiento de los ejecutados, puesto que se presentó indebida citación dado que únicamente se remitió la citación SH-3411 No. 971 a la dirección calle 4 No. 11-46 de Bogotá, donde no podía ser citado el señor JOSÉ EVENCIO QUIROGA ARROYO, puesto que según la Resolución No. 106 de Agosto 18/2000, la dirección de su residencia era calle 4 No. 11-15. 2.- PRESCRIPCIÓN DE LA SANCIÓN.- Sostiene que según lo enseñado por el Dr. GUSTAVO CORONADO PINTO en su obra “Derecho de Policía Aplicado”, en los procesos por contravenciones comunes relativas a obras la sanción prescribe en 2 años, contados desde el día en que cause ejecutoria la resolución correspondiente. Y que entre la fecha de ejecutoria de la “Resolución No. 150 del 18 de agosto de 2000 que sirve de fundamento al mandamiento ejecutivo” (sic) y la notificación al curador ad-litem transcurrió un término superior a 2 años, sin que se hubiera interrumpido según las voces del artículo 90 del C. de P.C. Trámite de las Excepciones Formuladas las excepciones de mérito, el organismo ejecutor, con auto del 17 de diciembre de 2002, ordenó la remisión del expediente a esta Corporación, donde se ordenó su traslado con auto del 20 de febrero de 2003. Con providencia del 27

de marzo de 2003 se negaron las excepciones previas planteadas. Posteriormente se profirió el auto del 11 de abril de 2003 decretando las pruebas solicitadas, que una vez recopiladas dieron lugar al pronunciamiento del auto del 28 de mayo de 2003, corriendo traslado a las partes para que alegaran de conclusión, guardándose silencio sobre el particular. Vencido el término anterior ingresó el expediente al Despacho para proferir sentencia, pronunciamiento que se hará previas las siguientes, CONSIDERACIONES La Competencia La competencia de esta Corporación para conocer de los procesos por Jurisdicción Coactiva deriva de lo normado en el numeral 13 del artículo 128 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 36, en consonancia con en el Acuerdo 55 del 5 de Agosto de 2003 expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado. Del Fondo del Asunto No obstante haber formulado la curadora ad-litem las excepciones de “NULIDAD” y PRESCRIPCIÓN”, encuentra la Sala que de manera oficiosa se declarará probada la excepción de Falta de Título Ejecutivo, con fundamento en los siguientes razonamientos: Por virtud de lo dispuesto en el artículo 68 del C.C.A., ante la jurisdicción coactiva prestarán mérito ejecutivo, entre otros, los siguientes documentos: “1.- Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley” (Subraya la Sala)

Claramente señala el legislador que el documento que sirva de soporte a un cobro por jurisdicción coactivo, cuando de actos administrativos se trate, necesariamente debe estar revestido de la firmeza necesaria y que sólo obtiene cuando la administración lo ha notificado en debida forma al interesado. Así, la fuerza ejecutiva de todo acto administrativo está sujeta a su ejecutoria, situación de la que igualmente emerge la oponibilidad del documento, ya que en la medida que la administración haya ocultado o no haya notificado en debida forma al interesado, no podrá exigirle el cumplimiento de la orden vertida en el documento con que culminó la actuación administrativa. Consecuencia lógica de la falta o indebida notificación del acto administrativo, es la ineficacia del título ejecutivo, pues como lo predica el artículo 48 del C.C.A., “Sin el lleno de los anteriores requisitos (notificación en debida forma) no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales”. Resulta necesario, entonces, examinar con detenimiento la forma como debe surtirse la notificación personal de los actos administrativos, consagrada en el artículo 44 ídem, que enseña: “Las demás decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, o a su representante o apoderado. Si la actuación se inició por petición verbal, la notificación personal podrá hacerse de la misma manera. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacer la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección

que aquél haya anotado al intervenir por primera vez en la actuación, o en la nueva que figure en comunicación hecha especialmente para tal propósito. La constancia del envío se anexará al expediente. El envío se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto. No obstante lo dispuesto en este artículo, los actos de inscripción realizados por las entidades encargadas de llevar los registros públicos se entenderán notificados el día en que se efectúe la correspondiente anotación. Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, auténtica y gratuita de la decisión, si ésta es escrita. En la misma forma se harán las demás notificaciones previstas en la parte primera de este código” (Resalta la Sala) Dentro del plenario obra copia auténtica de la Resolución No. 106-00 I.0. del 18 de julio de 2000, expedida por la Alcaldía de Santafé Localidad Tercera, que sirve de título ejecutivo al presente recaudo, puesto que con ella se impuso a los señores JOSÉ EVENCIO QUIROGA ARROYO y HÉCTOR FERNANDO GACHA MORENO la multa señalada. Sin embargo, ese acto administrativo no fue notificado en debida forma, precisamente y no obstante haberse solicitado expresamente, no se aportó copia auténtica de la constancia sobre el envío de las citaciones para que los involucrados concurrieran a notificarse en forma personal. Para pasar a la notificación por edicto de la Resolución No. 106-00 I.0., la Alcaldía Local de Santafe - Localidad III, remitió las citaciones de fecha 30 de agosto de

2000, dirigidas a HÉCTOR FERNANDO GACHA MORENO a la calle 4 No. 11 - 46 (fl. 6) y a JOSÉ EVENCIO QUIROGA ARROYO a la calle 4 No. 11 –15 (fl. 7). Sin embargo, con el expediente no se aportó la constancia de su envío. Si bien la Asesora de Obras y Urbanismo de la Alcaldía Local de Santafe, en su oficio A.0.221/03 del 19 de mayo de 2003 (fl. 52), asegura que las mencionadas citaciones fueron enviadas por correo certificado a los ejecutados, por intermedio de la firma ENVIANET, a lo sumo esas comunicaciones contienen la impresión de un sello ligeramente visible de esa firma, en el que en manera alguna se advierte que su envío haya sido por correo certificado; es más, no existe en el informativo prueba documental de que ese haya sido el proceder de la administración. El incumplimiento del requisito de la notificación en debida forma del acto administrativo que sirve de título ejecutivo al presente cobro coactivo, lleva a la Sala a afirmar que la Resolución No. 106-00 I.0. del 18 de julio de 2000 no ha cobrado ejecutoria, y que por lo mismo carece de fuerza ejecutiva, no pudiéndose exigir de los allí querellados la satisfacción de la prestación económica que como multa les fue impuesta. Además, no existe prueba de que ellos se hayan dado por suficientemente enterados de su contenido y que hayan consentido el cobro coactivo, razón esta que sumada a las anteriores lleva a la Sala a concluir en la existencia de la excepción de Falta de Título Ejecutivo, que se declarará de oficio

por así permitirlo la Ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado - Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- Declárase probada, en forma oficiosa, la excepción de Falta de Título Ejecutivo contra el Mandamiento Ejecutivo de Pago proferido el 12 de octubre de 2001, dentro del proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva adelantado por LA

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., contra JOSÉ EVENCIO QUIROGA

ARROYO y HÉCTOR FERNANDO GACHA MORENO.

Segundo.- Decretar la terminación del cobro coactivo y cancelar las medidas cautelares decretadas dentro del proceso. Tercero.- Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Este proyecto fue discutido y aprobado en sesión de la fecha.

CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE

MARÍA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN

Presidenta

REINALDO CHAVARRO BURITICÁ FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA

DARÍO QUIÑONES PINILLA

Consultar sobre este documento ...