CE-11001-00-00-000-2001-1707-01-2002
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-00-00-000-2001-1707-01-2002
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2002
JURISDICCIÓN COACTIVA - Presupuestos para que se configure excepción de pleito pendiente / EXCEPCIÓN DE PLEITO PENDIENTE - Presupuestos para que se configure en proceso por jurisdicción coactiva / REVOCATORIA DIRECTA - Naturaleza Pretende el apoderado del obligado que se declare probada la excepción de pleito pendiente, en vista de que sobre el mismo asunto tramitado por la Superintendencia de Sociedades existe una solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 1234 del 10 de julio de 2001 emanada del Despacho del Superintendente, cuya decisión puede tener efecto en la disminución de la multa impuesta. Para que el pleito pendiente pueda existir se requiere: a) Que exista otro proceso en curso; b) Que las partes sean unas mismas; c) Que las pretensiones sean idénticas; y d) Que por ser la misma causa estén soportadas en iguales hechos. En el caso sub iudice no existe pleito pendiente, dado que en el proceso ejecutivo la Superintendencia de Sociedades, persigue por jurisdicción coactiva al señor Gustavo Dávila Camargo, con fundamento en la Resolución 1234 del 10 de julio de 2001; en tanto que en el alegado trámite iniciado por el ejecutado, éste pretende la revocatoria directa de ese acto administrativo. Por otra parte, el trámite de la revocatoria directa no constituye un proceso judicial que permita configurar el pleito pendiente.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil dos (2002).
Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1707-01
Actor: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES JURISDICCIÓN COACTIVA Se resuelve el incidente de excepciones propuesto por el apoderado de la parte obligada contra el auto de mandamiento de pago del 8 de octubre de 2001 proferido por Coordinador del Grupo de Jurisdicción Coactiva de la
Superintendencia de Sociedades. ANTECEDENTES El Coordinador del Grupo de Cobro Coactivo de la Superintendencia de Sociedades, mediante auto del 8 de octubre de 2001, libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva a favor de la Superintendencia contra la Compañía Interamericana de Manufacturas Ltda. o su representante legal, señor Gustavo Dávila Camargo, por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.oo). Fundamento de la orden de cobro es la Resolución número 1234 del 10 de julio de 2001, por medio de la cual se impuso a la misma persona una multa de diez millones de pesos ($10.000.000.oo). Por medio de apoderado, el obligado propuso en tiempo la excepción de “trámite o asunto pendiente sobre el mismo objeto del acto motivo de ejecución”, con fundamento en que por la misma causa tramitada por la Superintendencia de Sociedades pende una solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 1234 del 10 de julio de 2001 y la decisión puede tener efecto en la disminución de la multa impuesta. De la excepción propuesta por el apoderado del obligado se corrió traslado a la
parte ejecutante, sin que ésta se manifestara al respecto ni, posteriormente, presentara alegatos. CONSIDERACIONES Competencia.- Conforme al artículo 128, numeral 13, del Código de Procedimiento Administrativo, subrogado por el artículo 2° del Decreto 597 de 1998, en concordancia con el parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1996, y hasta cuando entren en funcionamiento los juzgados administrativos, esta Sección es competente para conocer en única instancia del incidente de excepciones propuesto. De la excepción propuesta.- Pretende el apoderado del obligado que se declare probada la excepción de pleito pendiente, en vista de que sobre el mismo asunto tramitado por la Superintendencia de Sociedades existe una solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 1234 del 10 de julio de 2001 emanada del Despacho del Superintendente, cuya decisión puede tener efecto en la disminución de la multa impuesta. Para que el pleito pendiente pueda existir se requiere: a) Que exista otro proceso en curso; b) Que las partes sean unas mismas; c) Que las pretensiones sean idénticas; y d) Que por ser la misma causa estén soportadas en iguales hechos. En el caso sub iudice no existe pleito pendiente, dado que en el proceso ejecutivo la Superintendencia de Sociedades, persigue por jurisdicción coactiva al señor Gustavo Dávila Camargo, con fundamento en la Resolución 1234 del 10 de julio de 2001; en tanto que en el alegado trámite iniciado por el ejecutado, éste pretende la revocatoria directa de ese acto administrativo.
Por otra parte, el trámite de la revocatoria directa no constituye un proceso judicial que permita configurar el pleito pendiente. Por lo tanto, no prospera la excepción propuesta. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, FALLA No prospera la excepción de pleito pendiente propuesta por el apoderado de la parte obligada contra el mandamiento de pago del 8 de octubre de 2001. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
REINALDO CHAVARRO BURITICA
Presidente
MARIO ALARIO MENDEZ ROBERTO MEDINA LÓPEZ
DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario