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CE-11001-00-00-000-2001-1847-01-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-00-00-000-2001-1847-01-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

PROCESO DE JURISDICCIÓN COACTIVA - Cobro de obligaciones de entidad en liquidación. Procedimiento / MANDAMIENTO DE PAGO - Improcedencia del proceso de jurisdicción coactiva para cobrar obligaciones de entidad en liquidación / PROCESO DE LIQUIDACIÓN - Trámite para el cobro de obligaciones económicas de entidad en liquidación Según criterio del ejecutado, la administración central no podía librar mandamiento de pago porque la entidad ejecutada fue suprimida y se encuentra en liquidación. Por esta razón, hizo un llamamiento a quienes se creyeran con derecho a reclamar, pese a lo cual no se hizo presente el Ministerio del Transporte, por lo que cualquier reclamación posterior debe rechazarse. Con fundamento en la normatividad analizada, las obligaciones económicas que el Ministerio de Transporte pretende cobrar por el proceso de jurisdicción coactiva al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación, debieron cobrarse mediante reclamación en el proceso de liquidación de esa entidad. Ahora bien, en el expediente consta que la liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima ya se inició. Y, que el Ministerio del Transporte conocía ese hecho, pues tal y como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte en el auto del 17 de mayo de 2002, “por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Mandamiento de Pago de febrero 1º del 2002”, “el Ministerio conoció de la liquidación del Instituto de Tránsito del Tolima”. Por esas razones, es lógico concluir que la entidad ejecutante no puede cobrar en forma autónoma y por la vía

coactiva la sanción que se impuso a la entidad ejecutada. Por lo tanto, las consideraciones expuestas son suficientes para acceder a la solicitud de revocatoria del auto apelado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil cuatro (2004) Radicación número: 11001-00-00-000-2001-1847-01

Actor: MINISTERIO DE TRANSPORTE

Demandado: INSTITUTO DEPARTAMENTAL DEL TRANSITO Y TRANSPORTE DEL TOLIMA Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación contra el mandamiento de pago proferido el 30 de noviembre de 2001 dictado por el Jefe de la Oficina Jurídica, jurisdicción coactiva, del Ministerio de

Transporte (e).

I. ANTECEDENTES Mediante Resolución número 0128 del 19 de octubre de 2000, la Directora Territorial del Tolima del Ministerio de Transporte resolvió sancionar al Instituto Departamental del Transito y Transporte del Tolima, Unidad de Tránsito de Alvarado, con multa de $35.469.000, equivalente a 150 salarios mínimos legales vigentes en 1999, comoquiera que incurrió en la causal de sanción prevista en el literal e) del artículo 6º del Decreto 1270 de 1991 (folios 36 a 39).

Contra esa decisión se interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación. El primero, fue resuelto mediante Resolución número 264 del 19 de junio de 2001, en el sentido de confirmar el acto objeto de recurso (folios 28 a 30). Y, el recurso de apelación fue resuelto por el Director General de Transporte y Tránsito Automotor del Ministerio de Transporte, mediante Resolución número 6854 del 14 de agosto de 2001, por medio de la cual decidió confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución número 128 de 2000 (folios 17 a 20). Mediante auto del 30 de noviembre de 2001, el Jefe de la Oficina Jurídica, Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Transporte (e) libró mandamiento ejecutivo de pago a favor del Ministerio de Transporte en contra del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima “por la suma de treinta y cinco millones cuatrocientos sesenta y nueve mil pesos ($35.469.000.oo M/te), más los intereses del 12% anual que se causen desde el momento en que la obligación se hizo exigible y hasta la verificación de su pago efectivo” (folio 11). Cabe señalar que en el expediente también obra fotocopia del auto de fecha 7 de diciembre de 2001, por medio del cual el Jefe de la Oficina Jurídica, Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Transporte (e) resolvió librar orden por vía de jurisdicción coactiva a favor de la misma entidad y contra el mismo ejecutado, por idéntico valor (folio 11). El apoderado judicial del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del

Tolima en liquidación interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el mandamiento de pago de 7 de diciembre de 2001. El recurso de reposición fue resuelto mediante auto del 17 de mayo de 2002 por el Jefe de la Oficina Jurídica, Jurisdicción Coactiva, del Ministerio de Transporte, en el sentido de confirmar el “mandamiento de pago de fecha febrero 1º de 2002 (sic), en contra del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima” (folios 1 a 3).

II. EL RECURSO En oposición al mandamiento ejecutivo el apoderado judicial del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación, presentó recurso de apelación. En esa oportunidad, en resumen, manifestó lo siguiente: 1º. En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza número 019 del 18 de mayo de 2001, el Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima fue suprimido. Así, dando cumplimiento a esa norma, el Decreto 0495 del 23 de agosto de 2001, ese instituto se encuentra en liquidación. 2º. Tal y como lo disponen el Decreto número 254 de 2000 y la Ordenanza número 019 de 2001, los avisos que llamaban a quienes creyeran tener derecho a reclamar a la entidad en liquidación fueron publicados en diarios de amplia circulación nacional. De igual manera, se advirtió a los jueces la suspensión de los procesos administrativos y judiciales, el levantamiento de las medidas cautelares ejecutadas y la prohibición de ordenar nuevas medidas cautelares. 3º. A la Regional Tolima del Ministerio del Transporte se le informó que el Instituto

Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima se encuentra en liquidación. Pese a ello, esa entidad no se hizo presente en la reclamación de las acreencias dentro del término correspondiente. Luego, cualquier reclamación posterior quedará excluida y sin responsabilidad alguna del liquidador.

III. CONSIDERACIONES Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación, en virtud de lo establecido por los artículos 128 y 265 del Código Contencioso Administrativo, parágrafo del 164 de la Ley 446 de 1.998 y 1º del Acuerdo 39 de 1.990.

Según criterio del ejecutado, la administración central no podía librar mandamiento de pago porque la entidad ejecutada fue suprimida y se encuentra en liquidación. Por esta razón, hizo un llamamiento a quienes se creyeran con derecho a reclamar, pese a lo cual no se hizo presente el Ministerio del Transporte, por lo que cualquier reclamación posterior debe rechazarse. Pues bien, efectivamente, por disposición del artículo 1º de la Ordenanza número 019 del 18 de Mayo de 2001 de la Asamblea Departamental del Tolima, se dispuso que “el Gobernador del Tolima dispondrá la supresión o disolución y la consiguiente liquidación del establecimiento público del orden departamental denominado Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima, creado por la Ordenanza 069 de 1978 y modificado mediante Ordenanza No. 009 de 2001”. Mediante Decreto número 0495 del 23 de agosto de 2001, el Gobernador del Tolima se suprimió y ordenó la liquidación del “establecimiento público

descentralizado del orden departamental, ‘Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima’”. El artículo 12º del citado decreto departamental, dispuso que el régimen de liquidación aplicable en la disolución del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima será el establecido en la Ordenanza número 19 del 18 de mayo de 2001. Por su parte, el Capítulo V de la Ordenanza número 19 de 2001 señaló el proceso de liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima y, en especial, el artículo 22, numeral 1º, dispuso que “toda obligación a cargo de la entidad en liquidación deberá estar relacionada en un inventario de pasivos y debidamente comprobada”. Efectivamente, ese inventario “debe contener una relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo de la entidad, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que sólo representan una contingencia para ella, entre otras, las condicionales, los litigios y garantías (artículo 12, numeral 1º). De consiguiente, queda claro que ante la liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima los acreedores deben hacerse parte en el procedimiento de liquidación para reclamar sus derechos económicos debidamente sustentados. Ahora, en relación con las reclamaciones en el proceso de liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima, los artículos 13 y 14 de la Ordenanza número 019 de 2001 de la Asamblea de ese Departamento, disponen lo siguiente: Artículo 13. “Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se inicie

el proceso de liquidación, se emplazará a quienes tengan reclamaciones de cualquier índole contra la entidad en liquidación y a quienes tengan en su poder a cualquier título, activos de la entidad, para los fines de su devolución y cancelación”. Artículo 14. “El término para presentar reclamaciones, el traslado de las mismas y la decisión sobre ellas se sujetará a las disposiciones legales sobre la materia”. De manera que las obligaciones económicas que el Ministerio de Transporte pretende cobrar por el proceso de jurisdicción coactiva al Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima en liquidación, debieron cobrarse mediante reclamación en el proceso de liquidación de esa entidad. Ahora bien, en el expediente consta que la liquidación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte del Tolima ya se inició. Y, que el Ministerio del Transporte conocía ese hecho, pues tal y como lo manifestó el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte en el auto del 17 de mayo de 2002, “por el cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra del Mandamiento de Pago de febrero 1º del 2002”, “el Ministerio conoció de la liquidación del Instituto de Tránsito del Tolima”. (folio 3). Por esas razones, es lógico concluir que la entidad ejecutante no puede cobrar en forma autónoma y por la vía coactiva la sanción que se impuso a la entidad ejecutada. Por lo tanto, las consideraciones expuestas son suficientes para acceder a la solicitud de revocatoria del auto apelado.

IV. LA DECISIÓN

En mérito a lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, RESUELVE: 1º. Revócase el auto proferido el 30 de noviembre de 2001 por el Jefe de la Oficina Jurídica, jurisdicción coactiva, del Ministerio de Transporte (e). En consecuencia, declárase terminado el proceso. 2º. Ordénase la cancelación de las medidas cautelares que se hubieran adoptado en desarrollo de este proceso. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

MARIA NOHEMÍ HERNÁNDEZ PINZÓN REINALDO CHAVARRO BURITICA Presidenta Ausente con excusa

FILEMÓN JIMÉNEZ OCHOA DARIO QUIÑONES PINILLA

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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