CE-11001-00-00-000-2002-1903-01A-2003
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-00-00-000-2002-1903-01A-2003
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2003
JURISDICCIÓN COACTIVA - Aclaración de sentencia. Requisitos / ACLARACIÓN DE SENTENCIA - Jurisdicción coactiva. Requisitos / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Jurisdicción coactiva. Procedencia de aclaración de sentencia / CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN - Aclaración de la sentencia: Procedencia La apoderada de la parte ejecutada solicitó la aclaración de esa providencia, por cuanto considera que la parte resolutiva del fallo no guarda congruencia entre lo resuelto y las evidencias procesales, si se advierte que el mandamiento de pago del 23 de enero de 2001 fue modificado por la Resolución número 4038 del 22 de mayo de 2001, según se señaló en el acápite de antecedentes de dicha sentencia. Al respecto, agregó que “la forma como quedó resuelta viola el derecho de defensa y constituye de suyo una nulidad, ya que se están reviviendo resoluciones que fueron objeto de modificación y se está perjudicando gravemente los intereses del administrado”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, pueden aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En esos términos, resulta que la aclaración sólo es permitida para disipar conceptos o enmendar frases que ofrezcan duda, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, como ocurre en este caso. En efecto, si
bien en los antecedentes de la providencia en cuestión se señaló la modificación a la que se refiere la solicitante, tal circunstancia no fue advertida expresamente en la decisión adoptada. De manera que en este caso la aclaración es procedente, pues con ella no se imprime modificación alguna al sentido de la decisión adoptada, antes bien, se enuncia adecuadamente. Por tanto, se aclarará la parte resolutiva de la sentencia para indicar, de forma expresa, la modificación hecha al mandamiento de pago atacado a través de las excepciones que se resolvieron en esa providencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA
Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil tres (2003) Radicación número: 11001-00-00-000-2002-1903-01
Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: SOCIEDAD GARLEMA LTDA Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración de la sentencia del 20 de febrero de 2002.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 20 de febrero de 2003, se resolvieron las excepciones propuestas por la apoderada de la parte ejecutada contra el auto de mandamiento de pago del 23 de enero de 2001, proferido por el Juez de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia contra la sociedad Garlema Ltda. En esa oportunidad se decidió lo siguiente: “NO PROSPERAN las excepciones propuestas contra el auto de
mandamiento de pago del 23 de enero de 2001 dictado por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia, dentro del proceso de jurisdicción coactiva que adelanta contra la sociedad Garlema Ltda.” La apoderada de la parte ejecutada solicitó la aclaración de esa providencia, por cuanto considera que la parte resolutiva del fallo no guarda congruencia entre lo resuelto y las evidencias procesales, si se advierte que el mandamiento de pago del 23 de enero de 2001 fue modificado por la Resolución número 4038 del 22 de mayo de 2001, según se señaló en el acápite de antecedentes de dicha sentencia. Al respecto, agregó que “la forma como quedó resuelta viola el derecho de defensa y constituye de suyo una nulidad, ya que se están reviviendo resoluciones que fueron objeto de modificación y se está perjudicando gravemente los intereses del administrado”. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, pueden aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. En esos términos, resulta que la aclaración sólo es permitida para disipar conceptos o enmendar frases que ofrezcan duda, siempre que integren la parte resolutiva o influyan directamente en ella, como ocurre en este caso. En efecto, si bien en los antecedentes de la providencia en cuestión se señaló la
modificación a la que se refiere la solicitante, tal circunstancia no fue advertida expresamente en la decisión adoptada. Ciertamente, en capítulo pertinente de la sentencia se dijo lo siguiente: “El Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia, mediante auto del 23 de enero de 2001, libró orden de pago por la vía de jurisdicción coactiva contra la sociedad Garlema Ltda., por la suma de setecientos ochenta y seis millones setenta y seis mil ciento cincuenta pesos ($786.076.150,oo), más los intereses liquidados al 1.5% mensual durante el primer año de mora y al 2% mensual de ahí en adelante desde el día 12 de marzo de 1999 (folio 2). (...) Dado que mediante la Resolución número 4038 del 22 de mayo de 2001 se trasladó una de las contribuciones a cargo de la sociedad Garlema Ltda, el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia, mediante auto del 12 de julio de 2001 aclaró y modificó el mandamiento de pago en el sentido de demandar a Garlema Ltda. por la suma de $695.645.231,oo (folios 22 y 23).” De manera que en este caso la aclaración es procedente, pues con ella no se imprime modificación alguna al sentido de la decisión adoptada, antes bien, se enuncia adecuadamente. Por tanto, se aclarará la parte resolutiva de la sentencia para indicar, de forma expresa, la modificación hecha al mandamiento de pago atacado a través de las excepciones que se resolvieron en esa
providencia. Por lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, RESUELVE: ACLÁRASE la parte resolutiva de la sentencia del 20 de febrero de 2003, la cual quedará así: NO PROSPERAN las excepciones propuestas contra el auto de mandamiento de pago del 23 de enero de 2001, modificado por auto del 12 de julio de 2001, dictado por el Juzgado de Ejecuciones Fiscales del Departamento Administrativo de Valorización del Departamento de Antioquia, dentro del proceso de jurisdicción coactiva que adelanta contra la sociedad Garlema Ltda. Cópiese y notifíquese Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
REINALDO CHAVARRO BURITICÁ
Presidente
MARIO ALARIO MÉNDEZ ÁLVARO GONZÁLEZ MURCIA
DARÍO QUIÑONES PINILLA
VIRGILIO ALMANZA OCAMPO
Secretario