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CE-11001-00-00-000-2004-2251-01-2004

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-00-00-000-2004-2251-01-2004
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2004

JURISDICCIÓN COACTIVA - Improcedencia del recurso de apelación contra el auto mandamiento ejecutivo. Marco legal / RECURSO DE APELACIÓNImprocedencia frente al auto que libra mandamiento de pago o ejecutivo / MANDAMIENTO DE PAGO - En su contra no procede recurso de apelación. Marco legal Para el despacho el recurso de apelación propuesto resulta improcedente y, en consecuencia, se rechazará. El artículo 505 del Código de Procedimiento Civil en su versión original contemplaba la procedencia del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago. Sin embargo esa disposición fue modificada por el artículo 48 de la ley 794 de 2003 en el sentido de prohibir la procedencia de ese recurso, pues expresamente consagra que “El mandamiento ejecutivo no es apelable …”. Significa lo anterior que a partir de la vigencia de la Ley 794 de 1993 -9 de abril de ese año según lo previsto en su artículo 70-, desapareció la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago. Las normas del Código de Procedimiento Civil relativas al juicio ejecutivo son aplicables al trámite de los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva, pues así lo dispone de manera expresa el artículo 252 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el artículo 505 de éste estatuto, con la modificación antes mencionada, es aplicable al caso de estudio

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil cuatro (2004)

Radicación Número: 11001-00-00-000-2004-2251-01

Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: SOCIEDAD INVERSIONES J. CORREA G. Y CÍA. S.A., Se decide sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Sociedad Inversiones J. Correa G. y Cía. S.A., ejecutada en este proceso, contra el auto del 2 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES El Juzgado de Ejecuciones fiscales de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Antioquia, por auto del 2 de febrero de 2004, libró mandamiento de pago en contra de la Sociedad Inversiones J. Correa G. y Cía. S.A., por la suma de $ 402.328.101 (folio 2). Contra ese auto la ejecutada, por intermedio de apoderada, interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. La entidad ejecutora, por auto del 20 de febrero de 2004, no accedió a la reposición y concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. CONSIDERACIONES Para el despacho el recurso de apelación propuesto resulta improcedente y, en consecuencia, se rechazará. El artículo 505 del Código de Procedimiento Civil en su versión original contemplaba la procedencia del recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago. Sin embargo esa disposición fue modificada por el artículo 48 de la ley 794 de 2003 en el sentido de prohibir la procedencia de ese recurso,

pues expresamente consagra que “El mandamiento ejecutivo no es apelable …”1. Significa lo anterior que a partir de la vigencia de la Ley 794 de 1993 -9 de abril de ese año según lo previsto en su artículo 70-, desapareció la posibilidad de interponer el recurso de apelación contra el auto de mandamiento de pago. Las normas del Código de Procedimiento Civil relativas al juicio ejecutivo son aplicables al trámite de los juicios ejecutivos por jurisdicción coactiva, pues así lo dispone de manera expresa el artículo 252 del C.C.A., en concordancia con el artículo 561 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, el artículo 505 de éste estatuto, con la modificación antes mencionada, es aplicable al caso de estudio Sentado lo anterior se tiene que el 11 de febrero de 2004 se notificó a la representante legal de Inversiones J. Correa G. y Cía. S.A. el auto del 2 de febrero del mismo año, mediante el cual el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda de Antioquia libró mandamiento de pago en contra de esa Sociedad. Es decir que tanto para la fecha en que se dictó ese auto como para 1 La Corte Constitucional estudió la constitucionalidad de esa expresión y mediante sentencia C-900/03 la declaró exequible aquella en que se interpuso el recurso de apelación se encontraba vigente la citada ley y, por tanto, el propuesto por la ejecutada resulta improcedente imponiéndose su rechazo.

DECISIÓN Por lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO, SECCION QUINTA, RESUELVE: 1º Se rechaza, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Inversiones J. Correa G. y Cía. S.A. contra el auto del 2 de febrero de 2004, mediante el cual el Juzgado de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría de Hacienda de Antioquia libró mandamiento de pago en su contra. 2º Ejecutoriado este auto regrese el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

DARIO QUIÑONES PINILLA

Magistrado

VIRGILIO ALMANZA OCAMPO

Secretario

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