CE-11001-03-06-000-2005-01696-00(1696)-2006
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2005-01696-00(1696)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
MUNICIPIOS - Procedimiento para resolver problemas cuando están situados en un mismo departamento / MUNICIPIO DE MEDELLIN - Delimitación territorial de los municipios de Medellín e Itaguí / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL - Competencia para definir límites entre municipios En caso de comprobarse la autenticidad del decreto del 24 de diciembre de 1831, tal documento será la base para que el IGAC efectúe el procedimiento de deslinde y amojonamiento de los municipios de Medellín e Itaguí, teniendo en cuenta la delimitación del municipio de Medellín con la agregación de la fracción de Belén contenida en la ley 13 de 1864 que retomó los límites reconocidos en la ley de 17 de diciembre de 1859. La Asamblea Departamental de Antioquia, en todo caso, es el órgano competente para definir los límites entre tales municipios. En la delimitación se tendrá en cuenta que la fracción de Belén fue agregada al municipio de Medellín según la ley 13 de 1864, que retomó los límites reconocidos en la ley de 17 de diciembre de 1859.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio AOJ-0410 de 2 de febrero de 2006.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE
Bogota, D. C., diciembre siete (7) de dos mil cinco (2005) Radicación número: 11001-03-06-000-2005-01696-00(1696)
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Referencia: Delimitación territorial de los municipios de Medellín e Itaguí.
El señor Ministro de Interior y de Justicia, a solicitud del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGACconsulta a la Sala sobre cuáles son los actos administrativos o documentos que sirven de base para determinar los límites entre los municipios de Medellín e Itaguí. Al efecto formuló las siguientes preguntas: “1.- ¿Es idóneo el decreto de 1831, que erigió a Itaguí en Parroquia para determinar en la actualidad los límites entre los municipios de Medellín e Itaguí? O por el contrario, el documento que se debe tener en cuenta para tales efectos, son las memorias de la Secretaría de Gobierno de Antioquia de 1912? 2.- ¿El decreto de 1831 que erigió a Itaguí como Parroquia es el mismo que fija los límites entre Itaguí y Medellín, dado que en el sector que lo delimitaba con la Parroquia de Belén pasó a ser parte integrante del Distrito de Medellín, por la ley de 17 de diciembre de 1859? 3.- ¿En el evento de no ser pertinente ninguno de los anteriores documentos, cual sería el instrumento que debe servir de base para el deslinde de los dos municipios?” Como antecedente de la consulta, el señor Ministro señala que el problema sobre la delimitación entre estos dos municipios compromete una franja de territorio conocida como Belén y Guayabal, donde se ubican sectores residenciales, comerciales e industriales, tales como, las urbanizaciones Entre Colinas, La Alfarera, Viviendas del Sur y la Fábrica de licores de Antioquia. Acto seguido se
describe la posición jurídica de cada uno de los entes territoriales en los siguientes términos: Posición del Municipio de Itaguí El municipio de Itaguí señala que son las memorias de la Secretaria de Gobierno del Departamento de Antioquia del año 1912, las que fijan los límites entre los dos municipios, con fundamento en los siguientes argumentos jurídicos: Las memorias de la Secretaría de Gobierno se expidieron con fundamento en la ordenanza No. 19 de la Asamblea Departamental de Antioquia del 8 de abril de 1911, que ordenó al Gobernador presentar ante esa Corporación los límites de los municipios de su jurisdicción. De acuerdo con una circular expedida el 5 de junio de 1911, la Secretaría de Gobierno solicitó a los alcaldes y presidentes de los concejos municipales, que presentaran informe sobre los límites de sus municipios, estos informes fueron recopilados y constituyeron las Memorias de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia. Estas memorias han hecho tradición, pues han servido de soporte para los límites de muchos municipios del Departamento, y por lo tanto deben ser consideradas como el documento oficial para la determinación de los límites entre Medellín e Itaguí. Es imposible delimitar a Medellín con Itaguí, en el año de 1832 dichas parroquias no eran colindantes, pues “Medellín limita con Itagui con la quebrada Jabalón e Itaguí con Medellín con la quebrada la Arenala, la cual tiene denominaciones como: Jabalona, Cesteadero, Tablazo o la Raya, lo cual genera
un espacio territorial comprendido entre la desembocadura original de la quebrada Jabalón al Río Medellín ( a la altura de la calle 8 Sur) y el cruce de la misma con el camino viejo a Medellín (hoy carrera 53 de la nomenclartura del municipio de Itagui) y el cruce de la quebrada la Arenala con el mismo camino, hasta su desague en el río Medellín, por su cauce original (a la altura de la Calle 10 sur). Extensión territorial que no pertenece a ninguna de las municipalidades, presentándose un vacío aparente que fiscalmente ha sido usufructuado e intervenido por Medellín desde el punto de vista urbanístico, fiscal y administrativo.1 2 El cambio en el tiempo de la denominación de las quebradas y las dificultades de ubicación geográfica de los sistemas hídricos generadas por la intervención de algunas de las quebradas por obras ejecutadas en el tiempo, han ocasionado una gran confusión para establecer la delimitación entre los dos municipios.3 1 Estudio técnico histórico de los límites entre Medellín e Itagui. Centro de Historia de Itagui. Página 21. 2 Ibídem página 25. 3 Ibídem página 108. El POT de 1999 del municipio de Medellín incorporó dentro de su ordenamiento territorial un espacio que es de Itaguí, el cual denominaron: “zona rural: (ficha normativa rural AL-RAR-02, Corregimiento de Altavista, Vereda San José de Manzanillo (Acuerdo 23 /00), este territorio está conformado: “parte del corregimiento del Manzanillo (parte del pedregal, los Gómez, el Ajizal y el
Porvenir) y los Altos del Cacique, Eustaquio o Ajizal. Barrios como Santa María No.1 (sectores de los Velásquez, El Guayabo), Santa María No.2 (Sector comprendido entre La Ladrillera del Valle y la avenida Santa María), Santa María No.3 (Sector del Centro de Confección y Moda), Urbanización Viviendas del Sur (Villa Central), Colina Sur, la Posada, Centro de Confección y Moda, Parque de las Chimeneas, Bosques de San Pablo, Villa Mayor, Santa María del Campo, Alicante, la Hortensia.” Considera el Municipio de Medellín que toda la parte urbana ubicada al norte de la municipalidad de Itaguí, conocida comúnmente con nombres como: Barrio Santamaría, Urbanización Viviendas del Sur (Villa Central, la Posada, la Hortensia, Villa Mayor, entre otras), la zona comercial de los centros comerciales: platino, de confección y moda, supercentro de la moda, y el parque recreativo de las chimeneas, son zona rural perteneciente al corregimiento de Alta Vista, a la cual se asigna el nombre de vereda San José de Manzanillo. También quedan incorporadas a dicho corregimiento las veredas de los Gómez, El Ajizal, El Porvenir y los Altos de los Eustaquios. Mediante la resolución No.626 de septiembre de 1994, se inscribió en el Municipio de Itaguí, el predio de propiedad del Departamento de AntioquiaFábrica de Licores de Antioquia, ubicado en la calle 89, carrera 46ª, la calle 12 sur y la autopista sur. No obstante, Medellín decidió cobrarle impuestos a la Fábrica
de Licores de Antioquia, los cuales a agosto de 2004 ascendían a 53 mil millones de pesos. Contraria a la posición resumida en los puntos anteriores, conforme a la cual, son las memorias expedidas por la Secretaria de Gobierno del Departamento en el año de 1912, las que deben tenerse en cuenta para realizar la delimitación entre estas dos municipalidades, en el estudio realizado por el Centro Histórico de Itaguí, presentado por ese municipio ante el IGAC, se concluyó que para éstos efectos debía tenerse en cuenta el decreto de creación de la parroquia de Itaguí, en el año de 1831, en los siguientes términos: “(...) luego de un minucioso seguimiento a través de todas las disposiciones legales sancionadas en Colombia a partir de la Constitución de 1821, vemos que el único acto jurídico que atañe a la fijación de los límites entre Medellín e Itaguí, en su línea Nor Occidental, es el Decreto del 24 de diciembre de 1831, a partir del cual pueden ser numerosas las disposiciones de carácter nacional o departamental relacionadas con la división política administrativa que en sentido general los involucra, pero en ningún caso introduce cambios en su división territorial, por lo que la infundada tradición de variación de límites entre los distritos mencionados se debe más a una laxitud administrativa que a una disposición legal.” Y, sobre la validez de las memorias remitidas en el año de 1911, señala: “que éstos fueron referenciados erróneamente.”4 Posición del Municipio de Medellín 4 Ibídem página 23. El Municipio de Medellín señala que el documento que jurídicamente debe tenerse
en cuenta en el proceso de deslinde entre Medellín e Itaguí que adelanta desde el año 2003 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es el decreto de creación de Itaguí expedido en 1831, con fundamento en los siguientes argumentos jurídicos: Mediante el decreto del 24 de diciembre de 1831, el Gobernador de la Provincia de Antioquia en desarrollo de las facultades otorgadas en la ley del derecho de patronato del 28 de julio de 1824, creó la parroquia de Itagüi que limitaba con la parroquia de Belén. Posteriormente, “al pasar el Distrito de Belén a hacer parte del Distrito de Medellín, por ley de 17 de diciembre de 1859 “Adicional y reformatoria de la división territorial del Estado”, expedida por la legislatura de Antioquia, los límites que separaban a Belén de Itaguí desde la creación de este último como Parroquia en 1831, pasaron a ser los mismos entre Medellín e Itaguí”. De la lectura de la ordenanza 19 de abril 8 de 1911 de la Asamblea Departamental de Antioquia, se infiere que en ninguna parte se otorgaban facultades al Gobernador para fijar límites y menos para adoptar aclaraciones, variaciones, segregaciones y agregaciones de términos o territorios de unos municipios respecto de otros, pues el marco constitucional no lo permitía. La competencia asignada por el constituyente era de la Asamblea Departamental, previa audiencia a las municipalidades. De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional de 1886, en su artículo 186 y en el artículo 54 del Acto Legislativo No. 3 de 1910, competía a
las Asambleas Departamentales, la definición de los términos municipales, acto administrativo contra el cual habría resolución definitiva del Congreso Nacional si hubiese queja de algún vecindario interesado en el asunto. En el año de 1832 el límite norte de la Parroquia de Itaguí era con la Parroquia de Belén, esta última parroquia se suprime en 1859 y su territorio se integra al distrito de Medellín. Por lo tanto el límite norte de Itaguí con el Municipio de Medellín no puede ser distinto a aquél que poseía con la parroquia de Belén, ya que en el año de 1859 no hubo ninguna desmembración del término (territorio) de Belén a un distrito distinto a Medellín. Por ello se reafirma que el límite sur del Municipio de Medellín, por la faja occidental del Río Medellín (Aburrá), es que el que poseía la Parroquia de Belén con la Parroquia de Itaguí en 1832.
I. Antecedentes normativos de la delimitación entre los municipios de Medellín e Itaguí Con el fin de avocar el problema jurídico de la consulta, la Sala hará una presentación de los antecedentes históricos más relevantes basada en los documentos y estudios que se aportaron a la consulta, entre los que se encuentran los realizados por el Centro de Historia de Itaguí -2003, la Academia Antioqueña de Historia –Investigación 2003-2004 y el Instituto de Estudios Regionales de la Universidad de Antioquia en el año 2005.
Cabe señalar que los textos legales allegados a la consulta corresponden a reproducciones de documentos que forman parte de las compilaciones históricas
de los municipios en comento.
1. Ley 1ª de 1824. Ley de Patronato Eclesiástico. Mediante esta ley se le otorgó competencia a los intendentes -gobernadorespara: “erigir, oído el informe de la respectiva autoridad eclesiástica, las nuevas parroquias y fijar sus límites, y también los más convenientes a las ya erigidas, cuidando de que los términos de la administración civil correspondan a los de la eclesiástica, y sean unos mismos; pero estas erecciones y demarcaciones no se llevarán a efecto hasta que el poder ejecutivo las apruebe”- artículo 7º numeral 4º.-.
2. Decreto del 24 de diciembre de 1831. Gobernador de la Provincia de Antioquia. Por el cual se creó la parroquia de Itaguí.
Advierte la Sala, que en ninguno de los estudios aportados se encontró copia de este documento. Sin embargo, para los fines de la consulta se tendrá en cuenta la transcripción realizada por el Municipio de Itagui. Lo anterior, sin perjuicio que se coteje su contenido con el documento original que se obtenga en la Arquediósesis de Medellín, donde según la información aportada por la Gobernación de Antioquia, mediante el oficio 02862 del 17 de noviembre de 2005, aparentemente reposa el documento original. “Con esta fecha he resuelto que se erija en el partido de Itaguí una nueva parroquia, segregando para esto de la de Envigado la parte que está a la izquierda del río Medellín, y de la de Belén, la que se halla inmediata a la
población de Itaguí. Y para designar los límites de la nueva parroquia comisiono a Usted –Alcalde-, que para verificarlo tendrán presente la extensión y parroquias circunvecinas, debiendo expresar la mayor claridad los límites que señalen. Este Gobierno espera del patriotismo y actividad de V.V. que hará esta división con la proporción y equidad debidas y a la mayor brevedad distancia de las posibles” (sic) 5.
3. Resolución No. 28 del 7 de marzo de 1832. Por la cual se aprobó la creación de la parroquia de Itaguí. El Vicepresidente del Estado aprobó la creación de la parroquia de Itaguí.
4. Oficio No. 9 del 21 de marzo de 1832. Del Gobierno Provincial de Antioquia dirigido al Obispo de Antioquia. Por medio de este oficio el Gobierno Provincial comunicó al Obispo de Antioquia que mediante decreto de 24 de diciembre de 1931 se erigió la parroquia de Itaguí y se determinaron los límites de la misma, en los siguientes términos: “Por decreto de 24 de diciembre último, tuvo a bien este Gobierno erigir una nueva parroquia en el partido de Itaguí del curato de Embigado, señalando los siguientes límites: “de la quebrada nombrada de la Harenala que desemboca en el río por medio de las haciendas de los difuntos Joaquín Londoño y Francisco Miguel de
Restrepo, esta arriba hasta la calle pública del Guayabal, ésta abajo hasta la quebrada del Sesteadero, donde se reúne con la nombrada el Jabalcón, jabalcón
arriba que pasa por en medio de la posesión del señor José Manuel Angel, hasta el alto nombrado el Ajizal, del alto del Ajizal filo arriba hasta el alto de Manzanillo; del alto del Manzanillo siguiendo la cordillera hasta el alto de canoas; del alto de canoas siguiendo otra cordillera llamada las cruces al alto del Romeral; de éste lindando con los naturales por un quebrada nombrada la Estrella, quebrada abajo hasta dar al río. La montañas nombradas del río arriba o la Salada serán divididas por el camino que gira al alto de San Miguel, quedando la parte del oriente al curato de Embigado, y las del occidente al de la nueva erección de Itaguí.”.6 5 Documento del Municipio de Itagui. “Algunos apartes a aclarar sobre la delimitación de los municipios de Itaguí y Medellín. Referencia. A.H.A. Libros copiadores 1051. Doc. 15178 . F. 183 r. 183 v. 6 La ortografía de los nombres está conforme al documento oficial. En consecuencia, es claro que el oficio así emitido, es un documento oficial en el cual se transcriben los límites del municipio de Itaguí consignados en el decreto de erección de la respectiva parroquia, cuyo valor jurídico es el de servir de referencia de la fuente normativa –decreto del 24 de diciembre 1831, cuyo texto no se tuvo a disposición de la Sala-.
5. Ley 15 de mayo de 1851. Congreso de la Nueva Granada. Por la cual se dividió en tres provincia la provincia de Antioquia. De conformidad con
este decreto la provincia de Medellín se dividió en dos cantones, el primero, de Medellín compuesto “de la misma ciudad y de los distritos parroquiales de Ana, Barbosa, Belén, Copacabana, Hatoviejo, Girardota, San Cristóbal y Envigado (...)”.
6. Ordenanza 13 del 15 de diciembre de 1853. Legislatura Provincial de Medellín. Esta ordenanza consideraba a Medellín, Itaguí y Belén como distritos.
7. Ordenanza 1ª del 14 de septiembre de 1855. Legislatura Constituyente de la Provincia de Antioquia. Por la cual se arregló provisionalmente la administración de la provincia de Antioquia. La ordenanza en cita señala que la provincia de Antioquia se conforma de circuitos municipales, entre los cuales se encuentra el circuito municipal de Medellín conformado por “los distritos de Medellín, Barbosa, Belén, Caldas, Copacabana, Envigado, Estrella, Hatoviejo, Eliconia, Itagui, Jirardota, San Cristóbal, Santo Domingo, La Aldea de la Plata,
Fredonia, Jericó, Nuevacaramante, i Titiribí (...)”.
8. Ordenanza 27 del 31 de octubre de 1855. Legislatura constituyente de Antioquia. Mediante esta ordenanza dividió, para efectos de la administración municipal, la provincia en distritos parroquiales, entre los que se contaban los de:
Medellín, Belén e Itaguí.
9. Ley expedida el 8 de noviembre de 1856. Asamblea Nacional Constituyente del Estado de Antioquia. Gobernación del Estado de Antioquia. Divide el Estado de Antioquia en departamentos. Medellín pasó,
entonces, a ser un departamento compuesto por Medellín como cabecera y varias parroquias, entre las que se encontraba la parroquia de Belén.
10. Ley expedida el 5 de diciembre de 1857. Legislatura del Estado de Antioquia. El Estado de Antioquia se dividió en distritos, entre los que figuraban: los distritos de Belén, Medellín e Itagui.
Hasta aquí, se tiene que Belén pasó de parroquia a distrito del Estado de Antioquia, independiente de Medellín, que fue la cabecera de la provincia de Medellín en 1851, distrito en 1853, cabecera del circuito municipal de Medellín en 1855 y cabecera de departamento del Estado de Antioquia en 1856.
11. Ley del 17 de diciembre de 1859. Legislatura del Estado de Antioquia.
Por la cual se reformó la división territorial del Estado de Antioquia. Señala esta ley que el departamento del centro del Estado se compone de varios distritos a saber: el distrito de Medellín y el de Itaguí. Acto seguido en el artículo 4º dispuso la eliminación del distrito de Belén, el cual se agregó al distrito de Medellín, en los siguientes términos: “Artículo 4º.- Elimínanse los distritos siguientes: Belén (...) los distritos de Belén (…) se agregan al distrito de Medellín (...).”. Mas adelante, en el artículo 18 de la misma ley en relación con los efectos de estas segregaciones - agregaciones en materia judicial se refiere de manera expresa a la anexión de los respectivos territorios: “Los diferentes territorios que por la presente lei se segregan de unos distritos i se agregan a otros pertenecerán en lo sucesivo, en cuanto a lo judicial, a los
circuitos de que han parte los distritos a que queden agregados” (Fiel copia del original).
12. Decreto Fundamental del 13 de noviembre de 1862, expedido por el Presidente Provisorio de los Estados Unidos de Colombia, Encargado de la
Gobernación del Estado Soberano de Antioquia. Mediante este decreto se reorganizó la división territorial del Estado Soberano de Antioquia dividiéndolo en 11 municipios así: “Artículo 1º. El territorio del Estado Soberano de Antioquia se divide en once municipios, el primero de los cuáles es el de Medellín, compuesto de Medellín que será su capital, Envigado, San Sebastián, Itaguí, Caldas, Eliconia, Belén (...).” El artículo 2º, señala que son ciudades: Medellín, Amalfi, Rionegro, Santa Rosa, Sopertran, Sonson, Salamina y Antioquia; villas: Envigado, Itagui y aldeas las demás poblaciones de los municipios. Hace notar la Sala que Belén reaparece en este decreto como una aldea, que al igual que la villa de Itaguí y la ciudad de Medellín pertenecen al municipio de Medellín. Esta modificación, en concepto de la Sala, encuentra explicación en lo dispuesto en el artículo 61 del mismo decreto, según el cual, se modificó la denominación de distritos o corregimientos a ciudades, villas y aldeas y se derogó expresamente gran parte de la ley del 17 de diciembre de 1859, por la cual se eliminaba el distrito de Belén y se agregaba al de Medellín. En efecto, resalta la Sala el artículo correspondiente:
“Artículo 61.- Todos los pueblos o secciones de municipio que han tenido la denominación de distritos o corregimientos, quedan clasificados en la nomenclatura de ciudades, villas o aldeas que se hace en este decreto, de manera que cada una de estas entidades abraza el territorio que ha correspondido al distrito o corregimiento de su nombre conforme a los límites que haya tenido por las leyes de división territorial anteriores a la del 17 de diciembre de 1859, (adicional y reformatoria de la división territorial del Estado), la cual solo queda vigente en la parte que agregó algunas fracciones y territorios a ciertos distritos, y en la que determina los límites de otros; pero no en la eliminación que hace de algunos que quedan comprendidos en la nomenclatura expresada.” Entonces, Belén volvió a tener cierta autonomía, prueba de ello es que en el año de 1863, reaparece como Aldea.
13. Ley del 13 de mayo de 1863. Asamblea Legislativa del Estado Soberano de Antioquia. Esta ley establece que el territorio del Estado Soberano de Antioquia se divide para su administración política y municipal en municipios y estos a su vez en distritos y aldeas.
Los artículos 2º y 8º de ley en comento, señalan entre los municipios que lo conforman, el de Medellín compuesto entre otros por los distritos de Medellín, Caldas, Envigado, Estrella, Itaguí, y de las aldeas de Hato-Viejo, San Cristóbal y Belén.
14. Ley de 22 de junio de 1863. Por la cual se dividió el territorio del Estado para varios efectos administrativos. Sea lo primero, destacar que esta
ley derogó expresamente la leyes de división del territorio expedidas el 8 de noviembre de 1856, el 17 de diciembre de 1859, el decreto del 13 de noviembre de 1862 y la ley del 13 de mayo de 1863, para nuevamente eliminar la aldea de Belén y agregar su territorio a Medellín, en los siguientes términos: “Artículo 6º.- El de Medellín se compone: del distrito de éste nombre, que será su cabecera, de los de: Barbosa, Caldas, Copacabana, Enviagdo, Estrella, Itaguí, Girardota, Eliconia y Santo Domingo. Parágrafo.- Se eliminan las Aldeas de Belén, Hato Viejo y San Cristóbal, que en los sucesivo se considerarán como parte del distrito cabecera”.
15. Ley 13 de 1864. Asamblea Nacional Constituyente del Estado
Soberano de Antioquia. Sobre División Territorial del Estado. Mediante esta ley se dividió al Estado en cinco departamentos, uno de los cuales era del centro compuesto entre otros distritos, por el de Medellín e Itaguí. Esta ley no menciona a Belén, pues en el artículo 5º retomó en materia de límites lo dispuesto en la ley del 17 de diciembre de 1859, que como se anotó anteriormente había sido derogada. “Artículo 3º. Los límites de los distritos serán los que se les reconocieron por la ley de 17 de diciembre de 1859, adicional y reformatoria de la división territorial del Estado, y los que se restablecen por la presente ley, tendrán los mismos límites que tenían por leyes anteriores a la ley 17 de diciembre citada (...)”
16. Ley 199 de 1871. Legislatura del Estado Soberano de Antioquia.
División Territorial del Estado. En relación con el caso que nos ocupa, esta ley conservó los límites que los distritos, en general tenían en virtud de las disposiciones legales dictadas y, por ende, los límites que tenían los entonces, distritos de Medellín e Itaguí. Otro tanto, ocurrió con la ley “L” de la Asamblea legislativa del Estado soberano de Antioquia, expedida el 5 de diciembre de 1877 sobre demarcación y división territorial del Estado, el decreto 397 del 28 de octubre de 1885 expedido por el Jefe Civil y Militar del Estado de Antioquia.
17. Constitución de 1886 y ley 153 de 1887. En virtud del artículo 4º de la Constitución de l886, las secciones que componían la Unión –Estados-, adquirieron la denominación de departamentos, conservándose los límites que existían hasta la fecha. La ley 153 de 1887, por su parte, dispuso que las disposiciones de carácter administrativo y las que versaran sobre competencias de las Asambleas Departamentales continuarían vigentes como ordenanzas departamentales, en cuanto no fueren contrarias a la Constitución.
Adicionalmente, el artículo 186 de Constitución de 1886, le otorgó a las Asambleas Departamentales la competencia para “crear y suprimir municipios, con arreglo a la base de población que determine la ley, segregar y agregar términos municipales consultando los intereses locales. Si de un acto de agregación o segregación se quejare algún vecindario interesado en el asunto la resolución definitiva corresponde al Congreso.”.
En el caso particular de la delimitación entre Itagui y Medellín, los límites de cada uno de estos municipios eran los señalados en el decreto de creación de 1831 y en la ley del 17 de diciembre de 1859, que recobró su vigencia mediante la ley 13 de 1864, por la cual se eliminó la Aldea de Belén y se agregó como una fracción de Medellín.
18. Ordenanzas expedidas en materia de delimitación de los municipios de Itaguí y Medellín entre 1886 y 1911. De acuerdo con los documentos anexos a los estudios allegados, el territorio de municipio de Itaguí, únicamente, se modificó para erigir un nuevo municipio denominado Prado –ordenanza 2 del 2 de abril de 1903-.
19. Gobernación de Antioquia. Secretaria de Gobierno de Antioquia. 11 de enero de 1887. Publicado en el Repertorio Oficial del Departamento de Antioquia No. 48. En cumplimiento de una orden impartida por el entonces Ministro de Guerra, la Secretaría de Gobierno del Departamento remitió una relación de la división territorial administrativa de ese departamento, en la cual se evidencia que Itaguí reconocía desde ese entonces, que el límite con Medellín correspondía al límite con la fracción de Belén perteneciente a Medellín, en los siguientes términos: “Itaguí.- Límites.- Por el Norte con las fracciones de Belén, América y San Cristóbal pertenecientes al distrito de Medellín, por el Oriente, con el distrito de Envigado; pro el Sur con la Estrella y por el Occidente con Amagá, Heliconia y Ebejico; quedando circunscrito el Distrito por los siguientes linderos: con Envigado
(...); de allí al límite con Medellín, ó sus fracciones por la cordillera denominada Manzanillo, pasando por el Alto de ese nombre hasta al arroyo Jabalcona; este abajo hasta su paso en el Antiguo Camino de Medellín; por dicho camino hasta el arroyo Sesteadero; arroyo abajo hasta su unión con el río Medellín.” “Medellín.- Límites.- (...) quebrada larga abajo al límite con Itagüí hasta camino viejo de Heliconia; por todo este camino hacia el oriente hasta el alto de la montañuela_; por la cuchilla de este nombre, siempre a limite con el Itagüi, hasta el alto del Barcino; de Ahí buscando las cumbres del alto del Encanto , hasta las fuentes de la quebrada Jabalcón; esta abajo hasta su unión con el río Medellín; ésto hacia el sur hasta la boca de la Zúñiga, primer lindero “Belén (Fracción de Medellín) limites De la boca de la quebrada Jabalcón en el río Medellín, a limite con Itagüi; Jabalcón arriba hacia el occidente hasta el alto del Encanto; de aquí, siguiendo la misma dirección y torciendo luego hacia el Norte, pasando por el alto del Barcino por la Codillera denominada la Montañuela hasta encontrar el camino viejo de Belén a Heliconia; de aquí por dicho camino hacia el oriente hasta el punto de cuatro esquinas; de aquí en la misma dirección por la quebrada Picacha hasta su unión con el río Medellín; éste arriba hasta Jabalcón, primer lindero”. El documento anterior es una simple relación de la división territorial que remitió la Secretaría de Gobierno del Departamento de Antioquia, en cumplimiento de un
requerimiento realizado por el Gobierno de la época, por lo tanto, no puede ser tenido en cuenta como fuente normativa para la delimitación. Su valor se restringe a servir de marco histórico de referencia.
20. Ordenanza No. 19 del 8 de abril de 1911. Asamblea Departamental de Antioquia. Mediante esta Asamblea se ordenó al gobernador: “Artículo 6º.- El Gobernador presentará a la Asamblea, en sus próximas sesiones, los límites de todos y cada uno de los municipios del departamento, y a la vez propondrá las aclaraciones y variaciones que la naturaleza de ellos requiera, las segregaciones y agregaciones de territorio de unos municipios respecto a otros, la creación y eliminación de distritos, las variaciones de cabecera y todo lo demás que crea de utilidad general del departamento; pero en todo caso, después de haber oído a los concejos municipales interesados”.
En este punto es importante señalar que la Asamblea Departamental consciente de su competencia constitucional en materia de delimitación territorial, le atribuyó al Gobernador una tarea administrativa de compilación de los límites de todos los municipios del departamento, en virtud de la cual, podía, hace énfasis la Sala, PROPONER aclaraciones, variaciones, segregaciones y agregaciones ante dicha corporación.
21. Secretaria de Gobierno de Antioquia de 1912. En cumplimiento de la orden impartida por la Asamblea Departamental de Antioquia, la Secretaría de Gobierno de Antioquia expidió la circular del 5 de junio de 1911, en la que se ordenó: “(...) suministrar (..) un informe tan completo com
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