CE-11001-03-06-000-2006-00044-00(1742)-2006
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2006-00044-00(1742)-2006
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2006
AGREGADOS COMERCIALES - Antecedentes normativos. Concepto Por la época se expidió el decreto 1215 de junio 26 de 1967, por medio del cual, respetando los parámetros del artículo 7o. del decreto 45 de 1967, se crean los cargos de agregados comerciales a las Embajadas de Colombia en el Exterior, los cuales serían provistos con el personal técnico seleccionado por el Fondo de Promoción de Exportaciones y cuyo nombramiento y remoción correspondería al Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 3o.). Dispuso igualmente este decreto, que las asignaciones mensuales así como los viáticos, primas y pasajes de los agregados comerciales, correrían por cuenta del mencionado Fondo y que las asignaciones básicas de los mismos serían las establecidas para los funcionarios diplomáticos de grado 4-E-X, previsto en los decretos 63 y 65 de 1967.(art. 4o.). De lo hasta aquí expuesto, se tiene que los cargos de agregados comerciales se crearon como integrantes del personal especializado adscrito a las Misiones Diplomáticas, y si bien se dispuso que el nombramiento y remoción de quienes han de ejercerlos se hará mediante decreto originario del Ministerio de Relaciones Exteriores –dado el carácter de funcionarios especializados adscritos a misiones diplomáticas-no por ello puede deducirse que entre aquellos y éste exista una relación laboral, máxime si se tiene en cuenta que el legislador atribuyó al Fondo de Promoción de Exportaciones la carga salarial de estos funcionarios, situación que aparece reiterada en la cláusula cuarta del contrato suscrito entre el Gobierno
Nacional y el Banco de la República, cuyo texto ya se transcribió. AGREGADO COMERCIAL - Marco normativo El decreto ley 151 de enero 27 de 1976 “por el cual se modifica el estatuto orgánico del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX” previó que los agregados comerciales “dependerán directamente del Instituto Colombiano de Comercio Exterior”, sin perjuicio del informe que sobre sus gestiones deban rendir ante el Jefe de la Misión Diplomática Colombiana acreditada ante el país donde ejercen sus funciones y de la colaboración que deban brindar a tales misiones en aspectos relacionados con asuntos comerciales. En el año de 1991 se expidió la ley 7a. por medio de la cual se dictaron normas para regular el comercio exterior del país y se crearon el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica. Al crearse el Ministerio de Comercio Exterior como órgano encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, se dispuso la incorporación al mismo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, incluidas sus funciones y su planta de personal. (arts. 17 y 18). Respecto del Banco de Comercio Exterior, éste se creó como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, se le asignaron las funciones de promoción de las exportaciones, las cuales desarrollaría, entre otros, a través de las agregadurías comerciales en el exterior dependientes de las embajadas colombianas (art. 21). Así mismo, en desarrollo de las disposiciones de la ley 7a. de 1991, el Gobierno Nacional expidió el decreto
2505 de 1991, que adicionó al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –Decreto 1730 de 1991un título completo contentivo de las normas que regularían el funcionamiento del Banco de Comercio Exterior, como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito bancario, vinculada al Ministerio de Comercio Exterior. Dispuso igualmente el decreto 2505, que dicho Banco iniciaría operaciones el 1o. de enero de 1992, momento a partir del cual asumió todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO; y su Junta Directiva, de común acuerdo con el Banco de la República, liquidaría el monto de las obligaciones pendientes a favor de éste y a cargo del Fondo. Al expedirse el decreto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, decreto ley 10 de 1992, en el capítulo XI “De los funcionarios especializados”, se consagró que “El Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo en el cual se señalen las funciones respectivas, podrá designar personas que en forma ocasional o permanente presten servicio especializados a las Misiones en el Exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías:… Agregado … Parágrafo. En el decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que sufragará los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio a la cual se asimile dicho nombramiento”. AGREGADO COMERCIAL - Régimen de prestaciones sociales Llama la atención de la Sala que el decreto 1175 de 1976 que se refiere a una reforma estatutaria, disponga que los agregados comerciales no tienen relación
laboral con PROEXPO, no obstante reconocer que sus asignaciones y prestaciones sociales son determinadas y pagadas por el Fondo, tal como lo disponen los artículos 12 –par.1o. y 45 ibídem, teniendo en cuenta, incluso, que este último se refiere al pago que el Banco de la República, en desarrollo del contrato del 10 de abril de 1967, debe hacer de las prestaciones sociales de los empleados de PROEXPO, el cual es posteriormente reembolsado por éste. Es de anotar que lo dispuesto en el referido artículo 28 se mantuvo en la nueva reforma estatutaria de PROEXPO aprobada por decreto 2152 de 1987 –que derogó el decreto 1175 de 1976-. Así mismo, en el artículo 47 el citado decreto 1175, se estableció que todo el personal al servicio del Fondo de Promoción de Exportaciones sería vinculado mediante contrato de trabajo suscrito por el Gerente del Banco de la República y tendría, para todos los efectos, el mismo carácter del personal del Banco, es decir, se regiría por las mismas normas y reglamentos de éste, excepción hecha de “los agregados y adjuntos de las oficinas comerciales en el exterior, los cuales serán nombrados por decreto emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores y hacen parte del personal del Servicio Exterior de la República”. PROEXPO asumió el costo total de las pensiones a su cargo hasta el 31 de diciembre de 1991, ya que entre el 1o. de enero y el 5 de noviembre de 1992 BANCOLDEX se hizo cargo del pasivo prestacional, que eventualmente pudiera existir a cargo de PROEXPO. Teniendo en cuenta que la tarea que venía
cumpliendo PROEXPO en la promoción de las exportaciones se dividió en dos áreas: la financiera, asumida por BANCOLDEX y la no financiera por PROEXPORT COLOMBIA, mediante escritura 1497 del 31 de octubre de 1992, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena, se creó La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior FIDUCOLDEX como sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comercio Exterior y sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. Así mismo, el 5 de noviembre de 1992, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.4.13.4.1. del decreto 2505 de 1991, mediante Escritura 8851 de la Notaría Primera del Círculo de Santafé de Bogotá, se constituyó el fideicomiso o Patrimonio Autónomo PROEXPORT COLOMBIA, destinado a la promoción de las exportaciones. PROEXPORT COLOMBIA es administrado por FIDUCOLDEX que actúa como vocero de dicho Fideicomiso para todos los efectos legales. Respecto al sistema de nombramiento, contratación y remuneración de los agregados comerciales, el referido contrato de Fiducia dispuso en la cláusula vigésima, que éste sería el previsto en el artículo 2.4.13.4.5.del decreto 1730 de 1991, que corresponde a la misma norma contenida en el decreto 2505 de 1991. Finalmente, el decreto ley 274 de 2000, expedido con fundamento en facultades extraordinarias otorgadas por la ley 573 de 2000 para regular el Servicio Exterior de la República y la
Carrera Diplomática y Consular, en relación con los funcionarios especializados consagró, en términos generales, lo mismo que al respecto había señalado el decreto 10 de 1992, el cual derogó en su integridad. Previó el decreto 274 de 2000, que el Gobierno Nacional podía, mediante decreto ejecutivo, designar personas que prestaran servicios especializados en las Misiones en el exterior, en cargos como Agregado, Consejero Especializado, Adjunto y Asesor. Advirtió así mismo que “En el decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que asumirá los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio exterior a la cual se asimile dicho nombramiento”. (ART. 83). Lo dispuesto en el decreto ley 274 de 2000, reitera una vez más que los agregados comerciales, como funcionarios especializados en el servicio exterior, no hacen parte de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, su relación con dicha Cartera es de tipo eminentemente funcional distinta de la surgida en su oportunidad con PROEXPO, BANCOLDEX o FIDUCOLDEX, la cual reviste un carácter laboral y genera para estas últimas entidades la obligación de responder por las prestaciones sociales de quienes se desempeñaron en tales cargos.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 24587 de 8 de junio de 2006.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006)
Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00044-00(1742) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Referencia. AGREGADOS COMERCIALES. Entidad encargada de asumir el reporte y pago de sus aportes pensionales.
El señor Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, consulta a la Sala acerca de la entidad que debe asumir el reporte y pago de los derechos pensionales de quienes se desempeñaron como agregados comerciales. Previo recuento normativo sobre el tema, pregunta: “1. ¿Qué entidad u organismo debe asumir el reporte y los pagos de las prestaciones sociales no pagadas a los funcionarios en calidad de Agregados Comerciales, específicamente los aportes pensionales?. 2. ¿A quién le corresponde certificar el tiempo de servicio?. 3. ¿En el evento en que no se hayan realizado dichos pagos a quien le corresponde asumirlos?”. CONSIDERACIONES Los cargos de agregados comerciales descritos por el decreto 45 de enero 14 de 1967, como integrante del personal especializado adscrito a las Misiones Diplomáticas de la República a que se refiere el artículo 4o. del decreto 2863 de noviembre 26 de 1966 se instituyeron con el objeto de cumplir funciones atinentes al sector de su actividad y de asistir al Jefe de la Misión dentro de sus respectivas especialidades; su ejercicio no otorga derecho alguno en la Carrera Diplomática y Consular y se diferencian de los asesores comerciales por cuanto sus funciones son de carácter permanente y no ocasional. Ese mismo año y con miras a incrementar el comercio exterior del país a través
del fomento y la diversificación de las exportaciones, se expidió el decreto ley 444 por medio del cual, entre otras medidas, se creó el Fondo de Promoción de Exportaciones, como una persona jurídica autónoma, anexa al Banco de la República -mediante contrato entre éste y el Gobierno Nacional-y sujeta a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. (decreto ley 444 de 1967, arts. 181 y ss.). Con fundamento en lo dispuesto por el decreto 444 de 1967, el Gobierno Nacional -representado por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Fomento-y el Banco de la República suscribieron un contrato, el 10 de abril de 1967 y por el término de veinte años, con el fin de permitir el funcionamiento del Fondo de Promoción de Exportaciones como anexo al referido Banco. En la cláusula cuarta se estableció: “CLAUSULA CUARTA. Servicios del Banco de la República. a) Personal del Fondo.-El personal del Fondo será provisto por el Banco de la República con empleados a su servicio o con personas contratadas por el Banco especialmente para éste propósito. Por periodos semestrales el Banco de la República liquidará las sumas que el Fondo le adeude por este concepto, las cuales serán pagadas con cargo a los recursos del Fondo. b) Prestaciones sociales.-Las prestaciones sociales de los empleados del Fondo serán cubiertas por el Banco de la República, debiendo reembolsar el Fondo al Banco los gastos en que éste incurra por este concepto en la siguiente forma: i) Cuando se trate de empleados al servicio permanente del
Fondo, éste reembolsará al Banco de la República las sumas que el Banco haya cubierto por prestaciones pagadas a favor de dichos empleados, en forma proporcional al tiempo trabajado por éstos al servicio del Fondo. ii) Las prestaciones sociales que correspondan a empleados del Banco que no estén al servicio exclusivo del Fondo, pero que hayan trabajado parcialmente para éste, serán pagadas por el Banco de la República el cual calculará las sumas que por este concepto le adeude el Fondo dentro de los gastos indirectos a que se refiere el ordinal (c) de la presente cláusula. …”. (Negrillas de la Sala). Dentro de las labores de promoción para el incremento y la diversificación de las exportaciones asignadas al Fondo, se consagró en la cláusula undécima: “i) Organizar un servicio de agentes en el exterior cuyas funciones serán las de adelantar estudios tendientes a fomentar las exportaciones, realizar las gestiones y promociones necesarias para la venta de productos colombianos, y en general, actuar como representantes del Fondo para el cumplimiento de aquellas funciones que éste debe desempeñar en el exterior . . . l) Suministrar muestras de productos nacionales y organizar oficinas permanentes de información de acuerdo con las embajadas, consulados y agregados comerciales del país. …”. Por la misma época se expidió el decreto 1215 de junio 26 de 1967, por medio del cual, respetando los parámetros del artículo 7o. del decreto 45 de 1967, se crean los cargos de agregados comerciales a las Embajadas de Colombia en el Exterior, los cuales serían provistos con el personal técnico seleccionado por el Fondo de
Promoción de Exportaciones y cuyo nombramiento y remoción correspondería al Ministerio de Relaciones Exteriores (art. 3o.). Dispuso igualmente este decreto, que las asignaciones mensuales así como los viáticos, primas y pasajes de los agregados comerciales, correrían por cuenta del mencionado Fondo y que las asignaciones básicas de los mismos serían las establecidas para los funcionarios diplomáticos de grado 4-E-X, previsto en los decretos 63 y 65 de 1967.(art. 4o.). De lo hasta aquí expuesto, se tiene que los cargos de agregados comerciales se crearon como integrantes del personal especializado adscrito a las Misiones Diplomáticas, y si bien se dispuso que el nombramiento y remoción de quienes han de ejercerlos se hará mediante decreto originario del Ministerio de Relaciones Exteriores –dado el carácter de funcionarios especializados adscritos a misiones diplomáticas-no por ello puede deducirse que entre aquellos y éste exista una relación laboral, máxime si se tiene en cuenta que el legislador atribuyó al Fondo de Promoción de Exportaciones la carga salarial de estos funcionarios, situación que aparece reiterada en la cláusula cuarta del contrato suscrito entre el Gobierno Nacional y el Banco de la República, cuyo texto ya se transcribió. Posteriormente, el decreto ley 151 de enero 27 de 1976 “por el cual se modifica el estatuto orgánico del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX” previó que los agregados comerciales “dependerán directamente del Instituto Colombiano de Comercio Exterior”, sin perjuicio del informe que sobre sus
gestiones deban rendir ante el Jefe de la Misión Diplomática Colombiana acreditada ante el país donde ejercen sus funciones y de la colaboración que deban brindar a tales misiones en aspectos relacionados con asuntos comerciales. En ese mismo año, mediante decreto 1175 de junio 9, “por el cual se reforman los Estatutos del Fondo de Promoción de Exportaciones”–PROEXPO, en relación con los cargos de agregados comerciales se dispuso: “Artículo 12. El Fondo de Promoción de Exportaciones (PROEXPO) realizará tanto dentro del país como en el exterior, las labores de promoción e información que se requieran para alcanzar el activo incremento y diversificación de las exportaciones. Para tales efectos desarrollará, en particular, las siguientes funciones: (…) Parágrafo 1o. Los cargos de agregados comerciales y asistentes, creados por los decretos 1215 de 1976 y 1246 de 19701 dependerán directamente del Fondo de Promoción de Exportaciones. El nombramiento y remoción de estos funcionarios se hará en la forma establecida en el artículo 3o. del decreto 1215 de 1967 y las asignaciones mensuales, viáticos, primas y pasajes serán pagados en la forma como se determina en el artículo 4o. del mismo decreto y en estos estatutos”. (Negrillas de la Sala). 1 Por medio del cual se modifica el decreto 1215 de 1967 y se crean los cargos de asistentes de los agregados comerciales. A su vez, el artículo 28 del antes mencionado decreto 1175 facultó a la Junta
Directiva de PROEXPO para:
“… escoger libremente los candidatos a agregados y adjuntos con destino a las Oficinas del Fondo en el exterior. Tales candidatos, en lo posible, serán seleccionados dentro de su personal en servicio activo, con experiencia y capacitación satisfactorias o por el sistema de concurso, en el cual también podrán participar funcionarios de PROEXPO. Estos candidatos serán presentados al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual hará el nombramiento respectivo por medio de decreto. Parágrafo 1o.-Los funcionarios a que se refiere el presente artículo, designados por decreto, no tendrán relación laboral con el Banco de la República ni con PROEXPO y sus asignaciones, aunque sean determinadas por la Junta Directiva de PROEXPO y pagaderas con recursos propios, se ajustarán para todos los demás efectos a las normas establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el personal del servicio exterior del país. Parágrafo 2o.-La Junta Directiva establecerá un manual de funcionamiento para las oficinas en el exterior, donde quedarán establecidas todas las normas pertinentes, entre ellas las de que los agregados y adjuntos comerciales, o quienes hagan sus veces, no podrán permanecer en el exterior, más de cuatro años y sólo en casos excepcionales el período podrá extenderse por un año más, con autorización de la misma Junta Directiva. (…)”. (Negrillas de la Sala). Llama la atención de la Sala que el decreto 1175 de 1976 que se refiere a una reforma estatutaria, disponga que los agregados comerciales no tienen relación laboral con PROEXPO, no obstante reconocer que sus asignaciones y
prestaciones sociales son determinadas y pagadas por el Fondo, tal como lo disponen los artículos 12 –par.1o. y 45 ibídem, teniendo en cuenta, incluso, que este último se refiere al pago que el Banco de la República, en desarrollo del contrato del 10 de abril de 1967, debe hacer de las prestaciones sociales de los empleados de PROEXPO, el cual es posteriormente reembolsado por éste. Es de anotar que lo dispuesto en el referido artículo 28 se mantuvo en la nueva reforma estatutaria de PROEXPO aprobada por decreto 2152 de 1987 –que derogó el decreto 1175 de 1976-. Así mismo, en el artículo 47 el citado decreto 1175, se estableció que todo el personal al servicio del Fondo de Promoción de Exportaciones sería vinculado mediante contrato de trabajo suscrito por el Gerente del Banco de la República y tendría, para todos los efectos, el mismo carácter del personal del Banco, es decir, se regiría por las mismas normas y reglamentos de éste, excepción hecha de “los agregados y adjuntos de las oficinas comerciales en el exterior, los cuales serán nombrados por decreto emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores y hacen parte del personal del Servicio Exterior de la República”. Sobre la forma de vinculación de los agregados comerciales, la Sala en concepto 768 de 1995 dijo: “La vinculación mediante decreto ejecutivo se explica en razón a que el servicio exterior se ejecuta a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y de las Misiones Diplomáticas y Consulares, organismos a los que compete desarrollar la política internacional de Colombia y la representación de los intereses del
Estado Colombiano (art. 2o. Decreto 010 de 1992). De ahí porqué los Agregados Comerciales están subordinados funcionalmente a la respectiva misión diplomática a la cual deben informar ‘periódicametne acerca de las actividades de promoción’ (art. 2855-d Decreto 663 de 1993)” (Negrillas fuera de texto). En el año de 1991 se expidió la ley 7a. por medio de la cual se dictaron normas para regular el comercio exterior del país y se crearon el Ministerio de Comercio Exterior, el Banco de Comercio Exterior y el Fondo de Modernización Económica. Al crearse el Ministerio de Comercio Exterior como órgano encargado de dirigir, coordinar, ejecutar y vigilar la política de comercio exterior, se dispuso la incorporación al mismo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior-INCOMEX, incluidas sus funciones y su planta de personal. (arts. 17 y 18). Respecto del Banco de Comercio Exterior, éste se creó como una institución financiera vinculada al Ministerio de Comercio Exterior, se le asignaron las funciones de promoción de las exportaciones, las cuales desarrollaría, entre otros, a través de las agregadurías comerciales en el exterior dependientes de las embajadas colombianas (art. 21). En relación con el Fondo de Promoción de Exportaciones la ley 7a. de 1991 estableció: “ARTICULO 22. El Banco de Comercio Exterior asumirá todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones de pleno derecho, sin que para ello sea necesario la mediación de contratos u otros documentos, que estando sometidos a la legislación colombiana, hayan sido suscritos por el
Fondo de Promoción de Exportaciones”. Así mismo, en desarrollo de las disposiciones de la ley 7a. de 1991, el Gobierno Nacional expidió el decreto 2505 de 1991, que adicionó al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero –Decreto 1730 de 1991un título completo contentivo de las normas que regularían el funcionamiento del Banco de Comercio Exterior, como una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito bancario, vinculada al Ministerio de Comercio Exterior. Dispuso igualmente el decreto 2505, que dicho Banco iniciaría operaciones el 1o. de enero de 1992, momento a partir del cual asumió todos los derechos y obligaciones del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO; y su Junta Directiva, de común acuerdo con el Banco de la República, liquidaría el monto de las obligaciones pendientes a favor de éste y a cargo del Fondo. En el Capítulo IV “Promoción de exportaciones”, el decreto 2505 previó: “ARTICULO 2.4.13.4.1. Contrato de Fiducia para promoción de exportaciones. Con el objeto de desarrollar la función de promoción de las exportaciones prevista en el artículo 21 de la ley 7a. de 1991, el banco queda obligado a constituir o hacerse socio de una sociedad fiduciaria, y a celebrar con ella, en representación de la Nación, un contrato para formar un patrimonio autónomo con los bienes a los que se refiere el literal a) del artículo 2.4.13.2.5. de este decreto2, con destino a
la promoción de exportaciones. Tal sociedad quedará facultada para realizar, entre otros, el contrato que aquí se describe. Los bienes se transferirán de pleno derecho al fideicomiso en forma tal que éste asuma la misma posición jurídica que el Fondo de Promoción de Exportaciones o el Banco de Comercio Exterior tenían sobre ellos, y en los mismos términos, condiciones y privilegios, en los cuales el banco los recibió del Fondo, especialmente, sin lugar a causación de impuestos y al pago por concepto de registro en las respectivas oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y Privados. (…) b) Funciones de la Junta. La Junta seleccionará los agregados comerciales, en las condiciones previstas en este decreto y en las que precise el contrato por medio del cual se constituya la fiducia para la promoción de exportaciones. (…)”.3 (Negrillas de la Sala). Respecto de los agregados comerciales señaló lo siguiente: “Artículo 2.4.13.4.5. AGREGADOS COMERCIALES: (…) c) El Ministerio de Relaciones Exteriores vinculará, como empleados públicos, de libre nombramiento y remoción, a las personas naturales que seleccione la junta asesora, para que se desempeñen como agregados comerciales en los términos de este decreto y les expedirá el pasaporte que corresponda su rango diplomático o consular, si cumplen los requisitos para ello. Con la aceptación de tal nombramiento cesará cualquier vinculación laboral con la sociedad fiduciaria, con el fideicomiso, o con el Banco de Comercio Exterior, si la tuvieren; d) La remuneración de los agregados comerciales será aquélla
que corresponda a su rango diplomático o consular. Lo anterior sin perjuicio de que la junta asesora de la sociedad fiduciaria convenga en reconocerles gastos adicionales. Todos los costos, gastos, compensaciones y reconocimientos que ocasionen su nombramiento y el desempeño de sus funciones, serán por cuenta del fideicomiso y pagados directamente por la sociedad fiduciaria. A partir del momento en el que la junta asesora decida, en los términos que se hayan acordado con el agregado comercial, que no necesita sus servicios, cesará toda vinculación y toda responsabilidad de la sociedad fiduciaria o del fideicomiso con él. (…)”. (Negrillas de la Sala). 2 Se refiere a la transferencia del patrimonio del Fondo de Promoción de Exportaciones al Banco de Comercio Exterior. 3 Esta norma corresponde al artículo 283 del decreto 663 de 1993 “Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración”. Al expedirse el decreto orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular, decreto ley 10 de 1992, en el capítulo XI “De los funcionarios especializados”, se consagró que “El Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo en el cual se señalen las funciones respectivas, podrá designar personas que en forma ocasional o permanente presten servicio especializados a las Misiones en el Exterior. Tal designación se efectuará en una de las siguientes categorías:… Agregado … Parágrafo. En el decreto de nombramiento se indicará la entidad u organismo que sufragará los gastos que ocasione la designación, así como la categoría del servicio a la cual se asimile dicho
nombramiento”. (Negrillas de la Sala). De conformidad con lo preceptuado en el artículo 2.4.13.2.3. del decreto 2505 de 1991, el Gobierno Nacional, el Banco de la República y el Banco de Comercio Exterior procedieron, el 28 de septiembre de 1992, a la liquidación y terminación del contrato para la organización y administración del Fondo de Promoción de Exportaciones-PROEXPO, y en el acta de liquidación se consignaron, entre otras, las siguientes cláusulas: “SEGUNDA .Liquidación de obligaciones pendientes. EL BANCO [de la República], de acuerdo con la Junta Directiva de BANCOLDEX [Banco de Comercio Exterior], liquida a 31 de diciembre de 1991 el monto de las obligaciones pendientes a su favor y a cargo de PROEXPO. (…) Parágrafo Segundo. Adicionalmente, se precisa en relación con las pensiones laborales a cargo de PROEXPO: a. EL BANCO asumió el costo total de las pensiones a cargo de PROEXPO, dado que el Fondo trasladó al BANCO la totalidad del valor presente del cálculo actuarial; b. EL BANCO, al recibir la suma total correspondiente al cálculo actuarial, asume el gasto por concepto médico y educacional del personal pensionado que prestó sus servicios a PROEXPO; y c. EL BANCO compró la cartera de vivienda de PROEXPO, por su valor nominal, incluyendo la de aquellos empleados retirados con menos de 10 años de antigüedad y se encargará de su administración, sin que ocasione gastos para BANCOLDEX. (…) OCTAVA. Asunción de los
Derechos y Obligaciones de PROEXPO. De conformidad con el artículo 22 de la ley 7a. de 1991 y con el artículo 2.4.13.2.2 del decreto 1730 de 1991 [Estatuto Orgánico del Sistema Financiero], a partir del 1o. de enero 1992, BANCOLDEX ha asumido todos los derechos y obligaciones de PROEXPO. En consecuencia, BANCOLDEX atenderá el pago de las obligaciones a cargo de PROEXPO que se establezcan judicialmente y de aquellas en las que estaría llamado a responder PROEXPO, así como los costos y gastos por concepto de la contratación de abogados externo s por parte del Banco con el fin de atender los correspondientes procesos”. (Negrillas de la Sala). De lo anterior se infiere que PROEXPO asumió el costo total de las pensiones a su cargo hasta el 31 de diciembre de 1991, ya que entre el 1o. de enero y el 5 de noviembre de 1992 BANCOLDEX se hizo cargo del pasivo prestacional, que eventualmente pudiera existir a cargo de PROEXPO. Teniendo en cuenta que la tarea que venía cumpliendo PROEXPO en la promoción de las exportaciones se dividió en dos áreas: la financiera, asumida por BANCOLDEX y la no financiera por PROEXPORT COLOMBIA, mediante escritura 1497 del 31 de octubre de 1992, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo de Cartagena, se creó La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior FIDUCOLDEX como sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comercio Exterior y sometida a la vigilancia y control de la Superintendencia
Bancaria. Así mismo, el 5 de noviembre de 1992, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2.4.13.4.1. del decreto 2505 de 1991, mediante Escritura 8851 de la Notaría Primera del Círculo de Santafé de Bogotá, se constituyó el fideicomiso o Patrimonio Autónomo PROEXPORT COLOMBIA, destinado a la promoción de las exportaciones. PROEXPORT COLOMBIA es administrado por FIDUCOLDEX que actúa como vocero de dicho Fideicomiso para todos los efectos legales. Respecto al sistema de nombramiento, contratación y remuneración de los agregados comerci
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