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CE-11001-03-06-000-2006-00052-00(C)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2006-00052-00(C)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Instituto de Transito de Boyacá ITBOY y el Punto de Atención de Transito número 6 / DECISION INHIBITORIA - No procede pronunciamiento alguno por no ser competente para conocer del caso la Sala / TRIBUNALES CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS – Son competentes para conocer de conflictos de competencia entre entidades administrativas territoriales La ley 954 de 2005 estableció la competencia de la Sala de Consulta del Consejo de Estado al efecto, pero no señaló expresamente el ámbito de la misma, por lo que ésta se determina de manera residual distribuyendo los asuntos con los tribunales administrativos quienes conocen de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción y por tanto la Sala de Consulta conocerá de todos los conflictos de competencias administrativas que no correspondan a los Tribunales Administrativos FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTICULO 39 / LEY 954 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Bogotá D. C., mayo veinticinco (25) de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00052-00(C)

Actor: PUNTO DE ATENCION DE TRANSITO N°6

Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Instituto de Transito de Boyacá (ITBOY) y el Punto de Atención de Transito N°6, para conocer en Primera Instancia de un Proceso Administrativo de Transito que ocurrió el 18 de junio de

2005 en la vía que del Municipio de Guateque conduce al sitio “Las juntas” km12+950mts.

1. ANTECEDENTES La actuación se origina cuando el Inspector de Policía de Sutatenza – Boyacá en oficio de 31 de marzo 2006 da cumplimiento a lo ordenado en auto del 15 de diciembre 2005 emanado de la Secretaria de Gobierno del mismo municipio, en la que se declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso “Contravención Especial de Tránsito N° 003-05” de José Gabriel Peña contra Ricardo Avila Avila y remite el proceso citado para efectos de competencia al Director del Instituto de

Tránsito de Boyacá - Seccional Guateque. El 6 de Abril de 2006 la señora Martha Alfonso Sánchez Auxiliar Administrativa del Instituto de Tránsito de Boyacá remitió el expediente conformado de 72 folios al despacho del señor Felipe Antonio Moreno Romero, Director del Punto de Atención Transito - ITBOY-Guateque. El Director del Punto de Atención Transito ITBOY-Guateque avocó el conocimiento del Accidente de Tránsito ocurrido el 18 de junio de 2005 en la vía que del municipio de Guateque conduce al sitio “Las Juntas” km12+950 mts y propone la acción de conflicto de competencia Negativo ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

2. ACTUACIÓN PROCESAL Por reparto del 2 de mayo de 2006 de la Sala de Consulta y Servicio Civil le correspondió al Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce. El 3 de mayo de 2006,

de conformidad al articulo 4 de la Ley 954 de 2005 la Secretaria de la Sala fija en lista por tres días para que las partes presenten sus alegatos. El 8 de mayo de 2006, vencido el término de fijación en lista, la Secretaría de la Sala ingresa el expediente al Despacho para proveer e informar que no se presentaron alegatos de conclusión ni consideraciones

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 954 de 2005, que adicionó el artículo 33 y derogó el 88 del Código Contencioso Administrativo - y 1º ibídem que remite al artículo 39 de la ley 446 de 1998, corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil conocer de los conflictos de competencias administrativas así: “Artículo 4o. Conflictos de competencia. Adicionase el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo con el siguiente parágrafo: Parágrafo. Los conflictos de competencias administrativas se resolverán de oficio, o por solicitud de la persona interesada. La entidad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente remitirá la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado".

Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (...)”. El artículo 1º de la ley 954 de 2005 dispone que los “Tribunales Administrativos continuarán en única y primera instancia, con el ejercicio de las competencias que tratan los artículo 39 y 40 de la ley 446 de 1998”.

Asimismo, el artículo 39 modificó el artículo 131 del Código Contencioso Administrativo y estableció en el numeral 3º: “Artículo 39. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativa y en única instancia (…):

3. De los de definición de competencias administrativas entre entidades públicas del orden Departamental, Distrital o Municipal o entre cualesquiera de ellas cuando estén comprendidas en el territorio de su jurisdicción.” (Resalta la Sala).

La ley 954 de 2005 estableció la competencia de la Sala de Consulta del Consejo de Estado al efecto, pero no señaló expresamente el ámbito de la misma, por lo que ésta se determina de manera residual distribuyendo los asuntos con los tribunales administrativos quienes conocen de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción y por tanto la Sala de Consulta conocerá de todos los conflictos de competencias administrativas que no correspondan a los Tribunales Administrativos1. Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que el conflicto de competencias aquí planteado se suscitó entre dos entidades públicas del orden municipal, la facultad para dirimirlo corresponde al Tribunal Administrativo de Boyacá. 1 Reitera criterio de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Conflicto de competencias. Expediente No. 1100103-06-000-2005-00004-00 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, RESUELVE: Primero.- INHIBIRSE para conocer del asunto planteado a título de conflicto de competencias. Segundo. ENVÍASE la actuación al Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá para lo de su competencia.

Tercero.- COMUNÍQUESE el contenido de este proveído al Punto de Atención de Transito N° 6 del Instituto de Transito de Boyacá (ITBOY), sede Guateque (Boyacá) y a la Secretaria de Gobierno del municipio de Sutatenza (Boyacá). Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el día veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006) ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO LUIS F. ALVAREZ JARAMILLO Presidente de la Sala

GUSTAVO E. APONTE SANTOS FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO

Secretaria

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