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CE-11001-03-06-000-2006-00074-00(C)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2006-00074-00(C)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Planteado por el Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Presupuestos configurativos Este Despacho considera que no se cumplen los presupuestos sustanciales y procesales necesarios para que se configure un conflicto de competencias, pues lo que el Ministerio presenta como tal en realidad sólo es una información sobre una decisión interna por ellos adoptada, razón por la cual este Despacho deja sin efecto todas las actuaciones preliminares adelantadas por la Secretaría de esta Sala

FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00074-00(C)

Actor: MINISTERIO DE AMBIENTE Y VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL La Directora de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial en oficio No. 2400-2-54620, radicado en la Secretaría de esta Sala el 28 de junio de 2006 y referenciado como un conflicto de competencias, se dirige a esta Corporación para informar sobre el concepto emitido por esa Cartera mediante Circular No. 2000-2-44595 del 19 de mayo del 2006, acerca de la competencia para solucionar los conflictos que se

susciten entre entidades del Sistema Nacional Ambiental-SINA con motivo del ejercicio de sus funciones. El Ministerio en su concepto considera que de acuerdo con la ley 954 del 2005 el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades integrantes del SINA corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, y a manera de información remite copia de los conflictos planteados durante el presente año ante esa entidad. Teniendo en cuenta lo expuesto y previo examen de la documentación allegada, este Despacho considera que no se cumplen los presupuestos sustanciales y procesales necesarios para que se configure un conflicto de competencias, pues lo que el Ministerio presenta como tal en realidad sólo es una información sobre una decisión interna por ellos adoptada, razón por la cual este Despacho deja sin efecto todas las actuaciones preliminares adelantadas por la Secretaría de esta Sala. Con fundamento en lo anterior, el suscrito Consejero RESUELVE: PRIMERO: Dejar sin efecto todas las actuaciones preliminares adelantadas por la Secretaría de esta Sala, en el radicado de la referencia.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y a la Corporación Autónoma Regional de CundinamarcaCAR.

TERCERO: Reconocer personería a la doctora Gloria Liliana González Marín como apoderada de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO

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