🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-06-000-2006-00075-00(C)-2006

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2006-00075-00(C)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y la Corporación Autónoma Regional de Santander / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Requisitos configurativos / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Improcedente cuando una de las dos entidades no se ha pronunciado sobre la falta de competencia de la otra En el presente caso, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga plantea la existencia de un conflicto de competencias entre ella y la Corporación Autónoma Regional de Santander para tramitar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de una licencia ambiental a una sociedad que requiere realizar actividades en municipios ubicados en jurisdicción de una y otra entidad. Sin embargo, observa la Sala que lo que se presenta es la duda por parte de la entidad solicitante respecto a su competencia para avocar el conocimiento de dicho trámite, pues de acuerdo a la documentación allegada al expediente, no existe en relación con el mismo manifestación alguna por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander, siendo esa manifestación un requisito necesario de configuración del conflicto. En consecuencia, la Sala resolverá declarar improcedente la solicitud por no existir un conflicto de competencias administrativas FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 33

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00075-00(C)

Actor: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre la solicitud presentada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en la que plantea la existencia de un conflicto de competencias administrativas entre ésta y la Corporación Autónoma Regional de

Santander. ANTECEDENTES La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga solicitó a esta Sala la definición de la entidad competente para tramitar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de una licencia ambiental a la sociedad denominada Cementos Paz del Río S.A., con fundamento en los siguientes hechos: El 6 de marzo de 2006, la sociedad Cementos Paz del Río S.A. solicitó ante la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, la licencia ambiental para la explotación de materiales de construcción en el municipio de Piedecuesta, ubicado en territorio de la jurisdicción de esa entidad, y en Los Santos y Aratoca, localizados en el territorio comprendido en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Santander. La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, mediante el oficio número 05404 del 21 de marzo del presente año, remitió la solicitud mencionada en el párrafo anterior a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, “para que de conformidad con lo dispuesto en el decreto reglamentario 1220 de

2005, artículo 11, parágrafo único, se desatara por parte del ente ministerial, el conflicto de competencias presentado entre C.A.S. y C.D.M.B.”. Por medio del oficio 2400-E2-26201 del 8 de junio de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial devolvió a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga la documentación correspondiente a la licencia ambiental solicitada por la Sociedad Cementos Paz del Río S.A., indicándole que “el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial se abstendrá de dirimir los conflictos de competencia, dado que ha quedado derogado tácitamente el numeral 31 del artículo 31° “Funciones del Ministerio de Medio Ambiente.” de la Ley 99 de 1993”, y que le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decidir el conflicto presentado. ACTUACIÓN PROCESAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente, el cual fue repartido al Magistrado Ponente el 4 de julio de 2006. La Secretaría de la Sala lo fijó en lista por tres días con el fin de que las partes involucradas en el conflicto y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones, haciendo uso de este derecho la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, quien solicita se la defina como competente para realizar el otorgamiento de la licencia ambiental requerida por la Sociedad Cementos Paz del Río S.A. para la explotación de materiales de construcción en

el área de la licencia minera número 00082. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 33 del Código Contencioso Administrativo establece que le corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conocer y resolver los conflictos de competencia que se presenten entre entidades administrativas, en los siguientes términos: “Artículo 33. ... Parágrafo. Conflictos de competencia. Adicionado. Ley 954 de 2005, artículo 4°. Los conflictos de competencias administrativas se resolverán de oficio, o por solicitud de la persona interesada. La entidad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente remitirá la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (...)” Esta Sala se ha referido en anteriores oportunidades a los supuestos que deben presentarse para la configuración de un conflicto susceptible de ser resuelto por ella de acuerdo a la norma transcrita, y ha dicho que “el conflicto de competencias surge cuando hay disputa entre dos entidades administrativas respecto de una determinada actuación, debido a que ambas se consideran competentes o incompetentes para avocar su conocimiento”1, por lo que es indispensable que dos entidades se hayan manifestado expresamente respecto de su competencia para iniciar una actuación administrativa. 1 Ver Auto del 18 de mayo de 2006. Expediente No. 110010306000200600051 00. M.P. Dr. Enrique José

Arboleda Perdomo. En el presente caso, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga plantea la existencia de un conflicto de competencias entre ella y la Corporación Autónoma Regional de Santander para tramitar las diligencias relacionadas con el otorgamiento de una licencia ambiental a una sociedad que requiere realizar actividades en municipios ubicados en jurisdicción de una y otra entidad. Sin embargo, observa la Sala que lo que se presenta es la duda por parte de la entidad solicitante respecto a su competencia para avocar el conocimiento de dicho trámite, pues de acuerdo a la documentación allegada al expediente, no existe en relación con el mismo manifestación alguna por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander, siendo esa manifestación un requisito necesario de configuración del conflicto. En consecuencia, la Sala resolverá declarar improcedente la solicitud por no existir un conflicto de competencias administrativas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud presentada por la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga en relación con la entidad competente para tramitar el otorgamiento de la licencia ambiental a la Sociedad Cementos Paz del Río S.A. para la explotación de materiales de construcción en el área de la licencia minera número 00082.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga y a la Corporación Autónoma

Regional de Santander.

TERCERO: Reconócese personería a la doctora María Teresa Rojas Flórez como

apoderada de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO GUSTAVO E. APONTE SANTOS Presidente de la Sala

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO FLAVIO A. RODRÍGUEZ ARCE

LIDA YANNETTE MANRIQUE Secretaria de la Sala

Consultar sobre este documento ...