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CE-11001-03-06-000-2006-00076-00(C)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2006-00076-00(C)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Soledad / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Decisión inhibitoria por sustracción de materia Como quiera que el supuesto de la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil contenida en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4° de la ley 954 de 2005, en el caso de los conflictos positivos consiste en la afirmación de competencia de dos entidades administrativas y en el planteado en la presente actuación se ha desvanecido por completo en tanto la Contraloría General de la República reconoció que por razón de la titularidad de los recursos objeto de fiscalización correspondía su vigilancia a la Contraloría Municipal de Soledad, Atlántico, toda vez que ellos ingresaron como recursos propios a las arcas de tal localidad, es del caso de ordenar el archivo de la actuación surtida por sustracción de materia FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTICULO 33 / LEY 954 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce

Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00076-00(C) Actor: CONTRALORIA MUNICIPAL DE SOLEDAD (ATLÁNTICO) El Contralor Municipal de Soledad (Atlántico), señor JUAN CARLOS DE LIMA VALDEZ, solicitó a la Sala decidir el conflicto positivo de competencias suscitado

entre tal Contraloría y la Contraloría General de la República con ocasión del proceso de responsabilidad fiscal iniciado en contra de Rosa Estella Ibáñez Alonso, Alcaldesa de Soledad y de José Antonio Lora Cano, Asesor del Despacho, a raíz del contrato suscrito entre la Alcaldía municipal de Soledad y la Unión Temporal Gestionar y Recaudar Cartera con el objeto de cobrar los impuestos al contribuyente moroso “Electrificadora del Atlántico S.A. E.S.P. – Electranta -”. Actuación procesal El asunto repartido el 6 de julio de 2006 (fl. 115 del cuaderno No. 1) se fijó en lista el 10 de julio de 2006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 954 de 2005. El Contralor Municipal de Soledad en el alegato de conclusión, reiteró su competencia para conocer del mencionado proceso de responsabilidad fiscal. Consideraciones de la Sala La Sub-Dirección de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Soledad, el 20 de noviembre de 2004 abrió la indagación preliminar No. 046-04 por los hallazgos fiscales encontrados por el Director de Control Posterior dentro del proceso de jurisdicción coactiva iniciado por el Municipio contra la Electrificadota del Atlántico S. A. para la cancelación de impuestos de industria y comercio de los años gravables 1994 a 1998. El 30 de junio de 2005 se inició proceso de responsabilidad fiscal No. 012-05. Según consta en el expediente, por Auto 000051 del 8 de febrero de 2005 la

Contraloría General de la República, por conducto de la Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, asumió “por competencia prevalente” el conocimiento de la queja presentada por el Doctor JERONIMO GUERRA, Director de Vigilancia Fiscal de la Delegada de Minas, encontrando mérito para iniciar proceso de responsabilidad fiscal respecto del contrato antes mencionado. La Contraloría Delegada en mención solicitó al Contralor Municipal de Soledad la remisión del proceso por Considerar que los dineros tienen su origen en regalías que la Comisión Nacional de Regalías asignó a través del Ministerio de Hacienda a la Electrificadora del Atlántico, los cuales fueron embargados por la Alcaldía de Soledad en el proceso coactivo que esta última adelantaba contra la Electrificadora por concepto de una deuda de impuestos de industria y comercio, avisos y tableros. Mediante Auto No. 000483 del 6 de septiembre de 2006, “De remisión de proceso a la Contraloría Municipal de Soledad”, la Contralora Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva consideró que los dineros a que se hizo alusión en el considerando anterior, distribuidos y desembolsados, respectivamente, por Resoluciones 181726 de 2003 (modificada por la 180324 de 2004) y 006 de este último año (modificada por la 093 de 2004), “entraron a la esfera patrimonial de la Electrificadora con disponibilidad y PAC, y, en consecuencia, los mismos obviamente ya no hacían parte del Presupuesto General de la Nación”, los que una vez embargados por la Alcaldía de Soledad

pasaron a ser parte del presupuesto municipal como recursos propios, por lo que la Contraloría General perdió competencia para fiscalizarlos. Como corolario de lo considerado la Delegada declaró la competencia de la Contraloría Municipal de Soledad, Atlántico, para conocer los hechos del proceso No. CD 102 ALCALDIA DE SOLEDAD – ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO y al efecto ordenó remitir el expediente a dicho despacho para continuar con el trámite. El Contralor Municipal de Soledad, Atlántico en oficio recibido el 8 de septiembre de 2006 adjuntó copia del Auto 000483 de 2006. Como quiera que el supuesto de la competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil contenida en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4° de la ley 954 de 2005, en el caso de los conflictos positivos consiste en la afirmación de competencia de dos entidades administrativas y en el planteado en la presente actuación se ha desvanecido por completo en tanto la Contraloría General de la República reconoció que por razón de la titularidad de los recursos objeto de fiscalización correspondía su vigilancia a la Contraloría Municipal de Soledad, Atlántico, toda vez que ellos ingresaron como recursos propios a las arcas de tal localidad, es del caso de ordenar el archivo de la actuación surtida por sustracción de materia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Resuelve: Primero: Por sustracción de materia declararse inhibida para conocer del conflicto positivo de competencia planteado entre la Contraloría General de la República y la Contraloría Municipal de Soledad, Atlántico.

Segundo: Devuélvanse a las oficinas de origen las actuaciones que hubieren sido remitidas para efectos de la resolución del conflicto.

Tercero: La restante documentación archívese por la Secretaría de la Sala.

Cuarto: La presente decisión comuníquese a las Contralorías General de la

República y Municipal de Soledad, Atlántico. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.

ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO GUSTAVO APONTE SANTOS Presidente de la Sala

LUIS F. ALVAREZ JARAMILLO FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Secretaria de la Sala

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