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CE-11001-03-06-000-2006-00078-00(1765)-2010

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2006-00078-00(1765)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - Se abstiene de resolver consulta porque el asunto está siendo debatido en proceso judicial / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - Se abstiene de resolver consulta porque el asunto está sub judice / CONCEPTO DE LA SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL - No hay lugar al mismo cuando el objeto de la consulta está siendo debatido en proceso judicial Tradicionalmente esta Sala ha considerado que debe abstenerse de emitir concepto cuando la consulta verse sobre la misma materia o sobre una sustancialmente conexa a aquellos asuntos que se encuentren sujetos a una decisión jurisdiccional. En esta oportunidad, encuentra también la Sala que su posición doctrinaria debe ser aplicada respecto de la consulta en estudio, pues el tema sub judice es precisamente el que sustenta la petición del concepto, de manera que las consideraciones y conclusiones que respecto de tal petición pudiere emitir la Sala, indefectiblemente tendrán incidencia en la decisión judicial. En consecuencia, la Sala se abstiene de resolver la consulta que le ha sido formulada y así lo comunicará al señor Ministro del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia.

NOTA DE RELATORIA: Levantada la reserva legal con oficio 20106000074771 de 1 de octubre de 2010.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D. C., quince (15) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación numero: 11001-03-06-000-2006-00078-00(1765)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Referencia: Llamamiento a ocupar el cargo de los concejales del Distrito

Capital de Bogotá D. C. El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Sabas Pretelt de la Vega, a instancia del Presidente del Concejo de Bogotá D. C., doctor Antonio Galán Sarmiento, formula consulta a la Sala en relación con el procedimiento que debe seguir para llenar la vacancia de la curul del concejal Guillermo Fino Serrano, quien renunció a su curul después de haber pedido varias licencias temporales. Para llenar la vacancia temporal se llamó al segundo renglón de la lista inscrita, el cual no aceptó, habiéndose nombrado luego a quien ocupaba el tercer renglón, que a su turno fue separado del cargo por decisión de la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que finalmente esta vacancia se suplió con el cuarto renglón de la lista. Producida la vacancia definitiva, la persona inscrita en el segundo renglón considera que tiene derecho a ocuparla, al igual que quien ha venido ocupándolo durante la vacancia temporal.

Consideraciones de la Sala: Con los documentos que soportan la consulta se allegó copia de la resolución número 0010 del 18 de mayo del presente año, expedida por el Presidente del Concejo Distrital, en la que decidió que la falta absoluta configurada por la renuncia del doctor Guillermo Fino a su curul de concejal, se supliría llamando a quien “el H. Consejo de Estado determine mediante concepto”.

Esa decisión es objeto de demanda en acción de nulidad, que actualmente cursa en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, según obra en la copia del

expediente respectivo que fue allegada por solicitud del Consejero Ponente. Tradicionalmente esta Sala ha considerado que debe abstenerse de emitir concepto cuando la consulta verse sobre la misma materia o sobre una sustancialmente conexa a aquellos asuntos que se encuentren sujetos a una decisión jurisdiccional.2 En esta oportunidad, encuentra también la Sala que su posición doctrinaria debe ser aplicada respecto de la consulta en estudio, pues el tema sub judice es precisamente el que sustenta la petición del concepto, de manera que las consideraciones y conclusiones que respecto de tal petición pudiere emitir la Sala, indefectiblemente tendrán incidencia en la decisión judicial. En consecuencia, la Sala SE ABSTIENE de resolver la consulta que le ha sido formulada y así lo comunicará al señor Ministro del Interior y de Justicia y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia. ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Presidente de la Sala

GUSTAVO E. APONTE SANTOS FLAVIO A. RODRIGUEZ ARCE

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO LIDA YANNETTE MANRIQUE ALONSO Secretaria de la Sala 1 Expediente 2006-0649, Demandante José Cipriano León Castañeda, M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. 2 Cfr. Consulta del Ministro de Transporte, Rad. 1.645 (2005), Consejero Ponente, Luis Fernando Alvarez; Consulta Ministerio de Comunicaciones, Rad. 1.601(2004), Consejero Ponente, Gustavo Aponte;

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