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CE-11001-03-06-000-2006-00085-00(C)-2006

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2006-00085-00(C)-2006
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2006

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre el Municipio de Cali y el Instituto de los Seguros Sociales / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Presupuestos configurativos Este Despacho considera que no se cumplen los presupuestos sustanciales y procesales necesarios para que se configure un conflicto de competencias, puesto que no se está en presencia de dos autoridades administrativas que se estén mutuamente afirmando o negando una determinada competencia, razón por la cual este Despacho deja sin efecto todas las actuaciones preliminares adelantadas por la Secretaría de esta Sala

FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006) Radicación número: 11001-03-06-000-2006-00085-00(C) Actor: OLGA MANCIPE HERNANDEZ Y OTROS Un grupo de catorce ex funcionarios de la Unidad Regional de Salud de Cali, mediante escrito de fecha 12 de julio de 2006, radicado en la Secretaría de esta Sala el 28 de julio de 2006 y referenciado como “Derecho de Petición por conflicto de competencias”, se dirige a esta Corporación para solicitar que mediante un derecho de petición se resuelva el supuesto conflicto de competencias que, según lo afirman, se ha presentado entre el Municipio de Cali y el Instituto de Seguros Sociales por el no reconocimiento de las pensiones de jubilación a que tienen derecho, de acuerdo con lo manifestado por ellos.

Previo examen de la documentación aportada se observa que a solicitud de los interesados, las entidades mencionadas en el derecho de petición han desarrollado actuaciones administrativas que han culminado con la expedición de actos administrativos relacionados con el reconocimiento o no del derecho a la pensión de jubilación, sin que en estricto sentido estén negando su competencia para conocer de tal asunto. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Despacho considera que no se cumplen los presupuestos sustanciales y procesales necesarios para que se configure un conflicto de competencias, puesto que no se está en presencia de dos autoridades administrativas que se estén mutuamente afirmando o negando una determinada competencia, razón por la cual este Despacho deja sin efecto todas las actuaciones preliminares adelantadas por la Secretaría de esta Sala. Con fundamento en lo anterior, el suscrito Consejero RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud presentada por Olga Mancipe Hernández y otros en relación con el derecho de petición por el supuesto conflicto de competencia entre el municipio de Santiago de Cali y el Instituto de los Seguros Sociales.

SEGUNDO: Dejar sin efecto todas las actuaciones preliminares adelantadas por la Secretaría de esta Sala, en el radicado de la referencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a los solicitantes y al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO GUSTAVO E. APONTE SANTOS Presidente de la Sala

LUIS F.ÁLVAREZ JARAMILLO FLAVIO AUGUSTO RODRÍGUEZ ARCE

LIDA JEANNETTE MANRIQUE ALONSO

Secretaria

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