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CE-11001-03-06-000-2007-00053-00(1836)-2007

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Título
CE-11001-03-06-000-2007-00053-00(1836)-2007
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2007

ELECCION DE REPRESENTANTE DE LA CAMARA POR LA CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL - Inexequibilidad retroactiva del decreto 4766 de 2005 que reglamentó dicha circunscripción / DECRETO 4766 DE 2005 - Inexequibilidad retroactiva no afecta la validez ni implica la perdida de fuerza ejecutoria de la resolución de declaratoria de elección y la credencial Los aspectos de la reglamentación de la circunscripción internacional de la Cámara contenidos en el decreto 4766 de 2005, estaban contemplados en una serie de normas que tenían plena vigencia, con anterioridad al 30 de diciembre de 2005 y al momento de realizar las elecciones del 12 de marzo de 2006 y de expedir la declaración de la elección, de manera que no se presentaba un vacío jurídico por la falta de ese decreto, debido al carácter retroactivo del fallo de la Corte Constitucional. En las elecciones del 12 de marzo de 2006 en cuanto se referían a la circunscripción internacional, y al momento de la expedición de la resolución 0818 del 18 de mayo de 2006 del Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se declaró la respectiva elección, en este orden de ideas, no se puede afirmar que la mencionada resolución haya perdido fuerza ejecutoria por carecer de fundamentos de derecho, conforme al artículo 66 numeral 2º, del Código Contencioso Administrativo, por cuanto precisamente los tenía, al punto tal que la facultad invocada del artículo 265 de la Constitución, sobre la facultad del Consejo Nacional Electoral de efectuar el escrutinio de toda votación nacional y de expedir

las respectivas declaratorias de elección y credenciales, le da pleno sustento jurídico y prevalece, por jerarquía normativa superior, sobre la cita que ahí se hace, del artículo 26 del decreto 4766 de 2005, que se refería al escrutinio y remitía, dicho sea de paso, a la ley vigente. Como se sabe, la figura del decaimiento del acto administrativo se presenta cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho, según lo preceptúa la citada norma del código administrativo, pero aquí se observa que precisamente había fundamentos jurídicos, ya reseñados, para sostener la aludida resolución, siendo de destacar el referente a la disposición del artículo 176 de la Carta, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 03 de 2005, que se encontraba vigente el 12 de marzo de 2006, y le da sustento constitucional a la elección de la circunscripción internacional de un Representante a la Cámara, llevada a cabo ese día. De igual manera, conviene subrayar que en dicha fecha, se encontraban vigentes las leyes estatutarias 130 de 1994 y 649 de 2001, de rango superior a las leyes ordinarias, las cuales constituían también una base jurídica importante para esa votación, siendo ésta de gran valor dentro de la concepción de la democracia participativa establecida por la Constitución del 91, pues significa el reconocimiento del derecho al voto a los compatriotas colombianos radicados en el exterior, para elegir a una persona que los represente y defienda sus intereses en la Cámara. En conclusión, la resolución de declaratoria de la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional,

para el período constitucional 2006-2010, se encuentra, en la actualidad, produciendo efectos jurídicos y la relación legal y reglamentaria derivada de ella se mantiene vigente. La inexequibilidad del decreto 4766 de 2005 declarada con efectos retroactivos, por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-665 de 2006, no afecta la validez ni implica la pérdida de fuerza ejecutoria de la resolución de declaratoria de elección y la credencial, expedidas por el Consejo Nacional Electoral al Representante a la Cámara elegido en los comicios del 12 de marzo de 2006 por la circunscripción internacional.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio OFI07-22388OAJ0410 de 23 de agosto de 2007.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS Bogotá D .C., dos (2) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00053-00(1836)

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Referencia: REPRESENTANTE A LA CAMARA ELEGIDO POR LA

CIRCUNSCRIPCION INTERNACIONAL.

Sentencia C-665 del 16 de agosto de 2006 de la Corte Constitucional: Inexequibilidad retroactiva del decreto 4766 de 2005 que reglamentó dicha circunscripción.

Existencia de normas constitutivas de base jurídica para la elección realizada el 12 de marzo de 2006 y su respectiva declaración. El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Carlos Holguín Sardi, a solicitud

del Presidente de la Cámara de Representantes, doctor Alfredo Cuello Baute, formula a la Sala una consulta acerca de la situación jurídica presentada respecto del Representante a la Cámara, señor Manuel José Vives Henríquez, elegido el 12 de marzo de 2006, por la circunscripción internacional (Colombianos residentes en el exterior), a raíz de la declaratoria de inexequibilidad, con efectos retroactivos, del decreto 4766 de 2005, dictada por la Corte Constitucional, mediante la sentencia C-665 de 2006.

1. ANTECEDENTES

El consultante señala inicialmente, que el Acto Legislativo No. 2 de 2005 modificó el artículo 176 de la Constitución, en el sentido de disponer la existencia de una circunscripción internacional, integrada por los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, para la elección de un (1) Representante a la Cámara, la cual debía ser reglamentada por el Congreso nacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, y en caso de no hacerlo, el Gobierno estaba en la obligación de expedir tal reglamentación dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha. Dado que el Congreso no dictó la respectiva ley en el plazo indicado, el Gobierno expidió el 30 de diciembre de 2005 el decreto 4766, mediante el cual se reglamentó la circunscripción internacional para la Cámara de Representantes. En las elecciones para Congreso del 12 de marzo de 2006, fue elegido el señor Manuel José Vives Henríquez como Representante a la Cámara por la circunscripción internacional. Luego, la Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-665 del 16 de agosto

de 2006, declaró inexequible, con efectos retroactivos, el decreto 4766 de 2005. El consultante cita una serie de documentos relacionados con el tema de la consulta, los cuales fueron allegados, en fotocopia, el 11 de julio de 2007, al expediente. Son los siguientes: 1) Oficio No. PS-3700/06 del 11 de diciembre de 2006, del doctor Jaime Córdoba Triviño, Presidente de la Corte Constitucional, al doctor Alfredo Cuello Baute, Presidente de la Cámara de Representantes, mediante el cual le solicita informar a la corporación judicial, acerca de las medidas adoptadas por la Cámara de Representantes para dar cumplimiento a lo resuelto en la sentencia C-665 del 16 de agosto de 2006, notificada por edicto fijado el 13 de septiembre de 2006. Para tal efecto, le transcribe la parte resolutiva de la sentencia y un extracto de la parte motiva referente a la declaración de efectos retroactivos del fallo. 2) Oficio No. P1.1-0748-06 del 13 de diciembre de 2006, de la doctora María Adelaida Cuello Lacouture, Asesora de Presidencia de la Cámara de Representantes, al doctor Angelino Lizcano Rivera, Secretario General de esa corporación legislativa, solicitando que le informe acerca de las medidas tomadas para cumplir el mencionado fallo. 3) Oficios Nos. SG-2.0066.07 y SG-2.0077.07, ambos del 5 de febrero de 2007 y con el mismo contenido, dirigidos por el doctor Angelino Lizcano Rivera, Secretario General de la Cámara, a los doctores Jaime Córdoba Triviño, Presidente de la

Corte Constitucional, y Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, respectivamente, mediante los cuales les expresa que en sendos oficios, el Presidente de la Cámara les respondió los requerimientos de cumplimiento de la sentencia C-665 de 2006 y que respecto de la suspensión de los derechos que le otorgó el decreto 4766 de 2005 al Representante elegido por la circunscripción internacional: “... esta Secretaría ha acatado plenamente en lo de su competencia, pues en el caso particular, esta se ciñe a la expedición de los pasajes aéreos al exterior, situación de hecho que no se ha dado desde la posesión del Representante, a la fecha”. Cita el artículo 28 del decreto 4766 de 2005, relacionado con el pago de los traslados al exterior de dicho Representante y finaliza diciendo lo siguiente: “Por lo demás, esta Secretaría no tiene la competencia constitucional o legal para ordenar otra cosa respecto del fallo aludido, el cual se remite exclusivamente a declarar la inexequibilidad del decreto 4766 de 2005, de contera dejando sin efectos el artículo trascrito con anterioridad, único aparte normativo susceptible de nuestro cumplimiento”. 4) Oficio No. 0182 del 8 de febrero de 2007 del doctor Edgardo José Maya Villazón, Procurador General de la Nación, al doctor Alfredo Cuello Baute, Presidente de la Cámara de Representantes, solicitándole información acerca de la fecha hasta la cual ejerció sus funciones y devengó salario y prestaciones sociales el Representante a la Cámara elegido por la circunscripción internacional, así como sobre el trámite administrativo adelantado para la suspensión de sus

derechos otorgados por el decreto 4766 de 2005. 5) Oficio No. P1.1-0868-07 del 16 de febrero de 2007, de respuesta al oficio anterior, en el cual el Presidente de la Cámara manifiesta: “De los numerales 1 y 2 me permito responder que el Honorable Representante por la Circunscripción Internacional continúa en la actualidad en ejercicio de sus funciones, devengando la mensualidad y demás prestaciones inherentes a su condición Congresional. En cuanto al numeral 3 de su solicitud debo informarle que no existen actos administrativos expedidos por la Mesa Directiva que ordene (sic) la suspensión de los derechos que le otorgó el Decreto 4766 de 2005 al Representante elegido por la Circunscripción Internacional, habida cuenta de las siguientes consideraciones del orden constitucional y legal: - La Mesa Directiva de la Corporación, ni su Presidente tienen la competencia Constitucional o legal (Ley 5ª de 1992), para declarar la suspensión de los derechos otorgados al Representante de la Circunscripción Internacional en los términos de la Sentencia C-665 de 2006, dado que la misma se limita a declarar la inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005, sin referirse al caso particular y concreto a la condición de congresista del ciudadano elegido por la circunscripción aludida. - ... la Mesa Directiva procede a declarar la falta absoluta o temporal de un Congresista cuando existen circunstancias que lo ameriten en los términos del Acto Legislativo 03 de 1993 y el artículo 274 de la ley 5ª de 1992 que nos indican cuáles son las causales que generan este tipo de

eventos. (...) - ...la Mesa Directiva o su Presidente no pueden declarar vacancia alguna en el presente caso, pues las causales ... son taxativas y no se ajustan a la situación generada con la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005, pues si bien es cierto existe esa Sentencia que determina la inexequibilidad del decreto, también lo es que en la misma no se encuentra: una sentencia condenatoria en firme; una declaración de nulidad electoral; una suspensión del ejercicio del cargo o una declaratoria de la pérdida de investidura del Representante; situaciones de hecho que le corresponden ordenar a los organismos competentes. - En lo relativo al acatamiento del fallo en sí, la Mesa Directiva una vez conoció el mismo analizó qué normas del Decreto 4766 de 2005 eran susceptibles de aplicación por parte de la Cámara de Representantes, encontrándose que de los 32 artículos del Decreto, solo era de nuestra competencia el artículo 28, del Capítulo XII, de la financiación estatal para visitas al exterior por el elegido en la circunscripción internacional, ... tomando la decisión de no suministrar(le) tiquetes para desplazamientos al exterior ... - ... la Cámara de Representantes es respetuosa de los derechos fundamentales, tanto del elegido como de los electores que participaron en la elección del Congreso de la República para el Período 2006-2010, seguros del ordenamiento jurídico vigente que para ese entonces regulaba el caso que nos ocupa, entre esas normas, el artículo 176 Constitucional”. Finalmente, expresa que se encuentra vigente la Resolución 0818 de 2006 del

Consejo Nacional Electoral, que declaró la elección del mencionado Representante. Luego de aludir a los anteriores documentos, la consulta trae una amplia exposición jurídica sobre los principios constitucionales, los efectos de la sentencia de inexequibilidad, la base legal coexistente, la inexistencia de pérdida de fuerza ejecutoria, la improcedencia de la nulidad, y las situaciones jurídicas consolidadas, todo con la finalidad de reafirmar los planteamientos del último oficio citado y concluir que se mantiene la elección del Representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior.

2. INTERROGANTES El consultante presenta a la Sala los siguientes interrogantes: “1. ¿La situación jurídica derivada de la inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005 afecta la declaratoria de elección y la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral al Representante de los Colombianos en el Exterior, doctor Manuel José Vives Henríquez? 2. ¿La Mesa Directiva de la Cámara de Representantes tiene competencia para retirar al actual Representante de los Colombianos Residentes en el Exterior y llamar su reemplazo, frente a la sentencia de inexequibilidad del Decreto 4766 de 2005? 3. ¿Está vigente la Resolución 0818 de 2006, expedida por el Consejo Nacional Electoral, a través de la cual se declara electo al ciudadano Manuel José Vives Henríquez, inscrito por el Partido Social de Unidad Nacional, “Partido de la U” como Representante a la Cámara por circunscripción internacional para el período constitucional 2006-2010?

3. CONSIDERACIONES 3.1 Observación preliminar.

La Sala procede a absolver esta consulta, como lo ha expresado en ocasiones anteriores, no para determinar el alcance de la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional, lo cual no es su función, sino para analizar la situación presentada por la misma, frente al acto administrativo de declaración de la elección del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional. 3.2 La participación en las elecciones de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior. Inicialmente es oportuno indicar que el sistema democrático colombiano ha previsto la participación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, en tres tipos de elecciones, a saber: 1) La del Presidente y el Vicepresidente de la República, por disposición del artículo 116 del Código Electoral, el decreto ley 2241 de 1986, el cual establece: “Artículo 116.- Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República, en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva Embajada o Consulado, a más tardar quince (15) días antes de las elecciones. De las listas de inscritos se sacarán tres (3) ejemplares: Uno para el archivo de la Embajada o Consulado, otro para la mesa de votación y otro que se fijará en lugar público inmediato a dicha mesa. El funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, pertenecientes a partidos políticos que tengan representación en el Congreso de Colombia

y en forma tal que no existan jurados homogéneos políticamente. Una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las acta, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente que inmediatamente los enviará, en sobre debidamente cerrado y sellado, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general” (Resalta la Sala). Esta norma debe entenderse referida también al Vicepresidente de la República, en razón de que el artículo 202 de la Constitución dispone que el Vicepresidente será elegido por votación popular el mismo día y “en la misma fórmula con el Presidente de la República”. 2) La del Senado de la República, de conformidad con el inciso tercero del artículo 171 de la Carta, que dispone: “Los ciudadanos colombianos que se encuentren o residan en el exterior podrá sufragar en las elecciones para Senado de la República”. 3) La de un (1) Representante a la Cámara, por la circunscripción internacional, de acuerdo con el artículo 176 de la Constitución, la cual se analiza a continuación pues sobre ella versa la consulta. 3.3 Secuencia normativa y jurisprudencial en torno a la elección del actual Representante por la circunscripción internacional. Para tener un panorama de la situación presentada con la elección el 12 de marzo de 2006 del Representante a la Cámara por la circunscripción internacional y la posterior sentencia C-665 del 16 de agosto de 2006, con efectos retroactivos, de la Corte Constitucional, resulta necesario hacer una reseña cronológica de las

normas y los fallos en torno a este tema. 3.3.1 La circunscripción internacional para la elección de un Representante a la Cámara. Dentro de las innovaciones que produjo la Constitución Política de 1991, se encuentra la de dar participación a algunos sectores importantes de la nación que por su carácter minoritario en la población, no tenían la posibilidad de estar representados en el Congreso nacional. Es así como la Carta creó una circunscripción especial para la elección de cinco (5) Representantes a la Cámara, de acuerdo con lo que señalara la ley y dentro de ella se preveía la participación de los colombianos residentes en el exterior. 3.3.2 El artículo 176 original de la Constitución de 1991, que incluye dentro de una circunscripción especial para la Cámara de Representantes, a los colombianos residentes en el exterior. El artículo 176 original de la Carta del 91 disponía lo siguiente: “Artículo 176.- La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y circunscripciones especiales. Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil. Para la elección de representantes a la Cámara, cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas y de los colombianos residentes en el exterior.

Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cinco representantes” (Destaca la Sala). Como se observa, esta circunscripción especial debía ser determinada por la ley, conllevaba la elección de hasta cinco (5) Representantes e incluía la participación electoral de los colombianos residentes en el exterior, aparte de otros grupos poblacionales sin que sea del caso referirse en esta oportunidad a éstos. 3.3.3 La ley estatutaria 649 del 27 de marzo de 2001, reglamentaria del artículo 176 de la Constitución. La ley estatutaria 649 del 27 de marzo de 2001, “Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia”1, establece lo siguiente en cuanto a la elección del Representante a la Cámara por los colombianos residentes en el exterior: “Artículo 1º.- De conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política habrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. Esta circunscripción constará de cinco (5) curules distribuidas así: dos (2) para las comunidades negras, una (1) para las comunidades indígenas, una (1) para las minorías políticas y una (1) para los colombianos residentes en el exterior. Parágrafo.- Quien sea elegido para la circunscripción especial de los colombianos residentes en el exterior, deberá residir en el 1 Dado el carácter de estatutaria de la ley 649 de 2001, conforme al artículo 152, literales c) y d), de la Constitución, el proyecto de ley correspondiente, el No. 25/99-Senado, 217/99-Cámara, fue

objeto de revisión previa a la sanción presidencial, de acuerdo con el artículo 153 de la Carta, por la Corte Constitucional, la cual, mediante la sentencia C-169 del 14 de febrero de 2001, declaró exequibles sus artículos, salvo el segundo inciso y el parágrafo del artículo 5º y el segundo inciso del artículo 9º que los declaró inexequibles, debiéndose anotar, además, que condicionó la exequibilidad de los artículos 1º, 4º, 5º y 9º, estos dos últimos en la parte que quedó vigente. territorio nacional mientras ejerza su condición de Representante a la Cámara”2. “Artículo 5º.- Candidatos de los colombianos residentes en el exterior.- Los candidatos de los colombianos residentes en el exterior que aspiren a ser elegidos en a la Cámara de Representantes requieren demostrar ante las autoridades electorales colombianas una residencia mínima de cinco (5) años continuos en el exterior y contar con un aval de un partido o movimiento político debidamente reconocido por el Consejo Nacional Electoral”3. “Artículo 6º.- Inscripciones.- Los candidatos a la Cámara de Representantes que se postulen a través de circunscripción especial deberán inscribirse ante el registrador nacional o su delegado, salvo en el caso de los colombianos residentes en el exterior, quienes deberán inscribirse ante el consulado o embajada de Colombia de su residencia” (Resalta la Sala). Como se aprecia, estas normas legales, si bien se refieren al artículo 176 original de la Carta del 91, conservan su vigencia frente a las dos reformas que ha tenido

el artículo, pues armonizan con éstas, como se verá, ya que determinan claramente la elección de un (1) Representante por los colombianos residentes en el exterior, los requisitos de los candidatos: haber vivido mínimo cinco (5) años continuos en el exterior y tener el aval de un partido o movimiento político, e inscribirse en la embajada o consulado colombiano correspondiente a su residencia. 3.3.4 El decreto 549 del 3 de marzo de 2005: facultad a los embajadores y cónsules para la inscripción de cédulas con miras a las elecciones, entre otras, del Congreso nacional del 12 de marzo de 2006. En el decreto 549 del 3 de marzo de 2005, “Por el cual se faculta a los Embajadores y cónsules colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección de Congreso de la República a realizarse el 12 de marzo de 2006 y de Presidente y Vicepresidente el día 28 de mayo de 2006 y el 18 de junio de 2006 en caso de segunda vuelta”, el Gobierno cita entre las facultades para su expedición, las conferidas por los artículos 189 numerales 2 y 14, 171 y 176 de la Constitución, 1º de la ley 649 de 2001 y 116 del Código Electoral. Este decreto dispone en esencia, facultar a los embajadores y cónsules colombianos para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares para la realización de las elecciones mencionadas en su

epígrafe (art. 1º), la apertura de inscripción de cédulas de los colombianos en el exterior en un plazo determinado, para actualizar el censo electoral aplicable en esas elecciones (art. 3º), y la atribución a tales funcionarios para designar los 2 La Corte Constitucional, por medio de la sentencia C-169/01, declaró exequible el artículo 1º de la ley 649/01, “bajo el entendido de que las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés y Providencia se entenderán incluidas, para todos los efectos de la presente ley, dentro de las comunidades negras”. 3 En la sentencia C-169/01, la Corte Constitucional declaró el primer inciso del artículo 5º de la ley 649/01, exequible, “condicionado a que se entienda que lo allí dispuesto no excluye: a) La conformación de partidos o movimientos políticos propios por parte de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior, que puedan otorgar el aval correspondiente; b) La posibilidad de que se presenten a las elecciones respaldados por movimientos sociales o grupos significativos de ciudadanos”. El segundo inciso y el parágrafo del artículo 5º fueron declarados inexequibles. ciudadanos colombianos del lugar que recepcionen la inscripción de cédulas y la votación, en otras palabras, para que sirvan de jurados (art. 4º). 3.3.5 La Resolución No. 0818 del 22 de marzo de 2005 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que fija el período para la inscripción de cédulas de los ciudadanos residentes en el exterior para las elecciones, entre otras, del

Congreso nacional a celebrarse el 12 de marzo de 2006. Mediante la resolución No. 0818 del 22 de marzo de 2005, la Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 266 de la Constitución y 26 del Código Electoral, y el decreto 549 de 2005, fija el período de inscripción de cédulas de colombianos en el exterior, para las elecciones, entre otras, de Congreso nacional del 12 de marzo de 2006 (art. 1º) y establece que los ciudadanos se pueden inscribir con su cédula o con el pasaporte vigente, pero que para ejercer el derecho al voto se debe presentar la cédula de ciudadanía (art. 3º). 3.3.6 El Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2005, modificatorio del artículo 176 de la Constitución. El Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2005 modificó el artículo 176 de la Constitución referente a la elección de la Cámara de Representantes y creó la circunscripción internacional, diferenciándola de las circunscripciones territoriales y de las especiales de los grupos étnicos y las minorías políticas.

Dice así su primer artículo: “Artículo 1º.- El artículo 176 de la Constitución Nacional quedará así: Artículo 176.- La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales, circunscripciones especiales y una circunscripción internacional.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada doscientos cincuenta mil habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos

cincuenta mil. Para la elección de Representantes a la Cámara, cada Departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial. La ley podrá establecer una circunscripción especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de las minorías políticas. Mediante esta circunscripción se podrá elegir hasta cuatro Representantes. Para los colombianos residentes en el exterior existirá una circunscripción internacional mediante la cual se elegirá un Representante a la Cámara. En ella, sólo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. Parágrafo transitorio.- El Congreso de la República reglamentará la circunscripción internacional a más tardar el 16 de diciembre de 2005, caso contrario, lo hará el Gobierno Nacional dentro de los quince (15) días siguientes a esa fecha; incluirá entre otros temas: Inscripción de candidatos, inscripción de ciudadanos habilitados para votar en el exterior, mecanismos para promover la participación y realización del escrutinio de votos a través de los Consulados y financiación estatal para visitas al exterior por parte del Representante elegido” (Resalta la Sala). El artículo 2º de este Acto Legislativo estableció su entrada en vigencia a partir de las elecciones del año 2006. Como se advierte, la nueva circunscripción internacional se refiere exclusivamente a los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos colombianos residentes en el exterior, para la elección de un (1) Representante a la Cámara. El Gobierno nacional, en ejercicio de las facultades conferidas subsidiariamente

por el parágrafo transitorio, expidió el decreto 4766 de 2005 para reglamentar la mencionada circunscripción. 3.3.7 El Acto Legislativo 03 del 29 de diciembre de 2005, nueva modificación del artículo 176 de la Constitución. En el mismo año de 2005, el 29 de diciembre, el Congreso expidió el Acto Legislativo 03 para modificar nuevamente el artículo 176 de la Constitución. El artículo 1º de este Acto Legislativo es igual al 1º del Acto Legislativo 02 de 2005, en cuanto a su texto y el parágrafo transitorio de facultades de reglamentación, con las únicas diferencias de que en el inciso segundo aumentó las cifras de población de 250.000 y 125.000 a 365.000 y 182.500, respectivamente, en relación con los números de habitantes requeridos, en cada circunscripción territorial, para la elección de Representantes a la Cámara y le agregó dos parágrafos sobre la asignación de curules adicionales según el crecimiento de la población desde el año 2014 y la garantía de mantener en cada circunscripción electoral, por lo menos las curules existentes al 20 de julio de 2002. El artículo 2º del Acto Legislativo 03 de 2005 señaló que lo dispuesto para las circunscripciones territoriales rige desde las elecciones de 2010 y lo relativo a las circunscripciones especiales y a la circunscripción internacional “a partir de las siguientes elecciones posteriores a su vigencia”, esto es, las de 2006. 3.3.8 El decreto 4766 del 30 de diciembre de 2005, reglamentario de la

circunscripción internacional para la Cámara de Representantes. El Gobierno nacional, expidió el 30 de diciembre de 2005, el decreto 4766, “Por el cual se reglamenta la Circunscripción Internacional para la Cámara de Representantes”. Lo hizo “en uso de las facultades consagradas e

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