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CE-11001-03-06-000-2008-00024-00(1891)-2008

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2008-00024-00(1891)-2008
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2008

CONGRESISTA - Vacancia temporal por licencia no remunerada / CONGRESISTA LLAMADO - Consecuencias de no aceptación El asunto objeto de consulta se refiere a la forma como ha de suplirse la vacante temporal originada por la licencia no remunerada concedida al doctor Germán Vargas Lleras del Partido Político Cambio Radical, teniendo en cuenta que una vez reordenada la lista en forma sucesiva y descendente las personas que aparecen en los dos primeros lugares para ser “LLAMADOS” a asumir esa vacante, los doctores José Renán Trujillo García y César Laureano Negret Mosquera, ya fueron “LLAMADOS” en oportunidades anteriores para suplir vacancias temporales y definitivas, y no aceptaron; aduciendo, el primero de ellos que estaba inhabilitado por encontrarse desempeñando otro cargo público; y el segundo, inicialmente por excusa médica y posteriormente por hallarse laborando en calidad de notario, razón por la cual se hace necesario proceder a analizar las consecuencias de la no aceptación. Estima la Sala que el “LLAMADO”, una vez convocado para suplir una vacante, temporal o definitiva, sólo tiene dos alternativas (i) aceptar la convocatoria y posesionarse o (ii) no aceptarla, sin que sea de recibo presentar excusas ni pretender pronunciamientos sobre las mismas por parte de las mesas directivas de las respectivas corporaciones. De manera que en caso de encontrarse desempeñando un cargo al momento de ser llamado, tiene el deber de aceptar, previa renuncia del empleo que ocupa. Igualmente, de hallarse incapacitado, debe aceptar, tomar posesión y después solicitar que el médico oficial le expida la correspondiente excusa médica para justificar su

ausencia a las sesiones. Si definitivamente no puede posesionarse, para efectos de evitar la sanción de pérdida de investidura por no tomar posesión en tiempo oportuno (Art. 183 C.P.), deberá en caso de que se le inicie dicho proceso, entrar a demostrar ante el Consejo de Estado las causas atribuibles a fuerza mayor que le impidieron tomar posesión del cargo. Dichas circunstancias, como lo señaló ésta Sala en el concepto 1872, no pueden ser evaluadas ni por las mesas directivas de las respectivas Corporaciones, ni por la Sala de Consulta, sino únicamente por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado en el correspondiente proceso de pérdida de investidura. Finalmente es de anotar que de no aceptar la convocatoria que se le formula al candidato “LLAMADO” para asumir una curul, éste debe presentar un escrito de no aceptación del llamamiento, que equivale a una renuncia al derecho, que a la vez es un deber social, de asumir las funciones propias del cargo para el cual se presentó como candidato en la correspondiente lista. En este orden de ideas la Sala estima que al no haber aceptado los doctores José Renán Trujillo García y César Laureano Negret Mosquera el llamado que en dos oportunidades les formuló la Mesa Directiva del Senado de la República, el incumplimiento del deber social que asumen al presentar su nombre al escrutinio democrático, los lleva a perder el derecho a ser convocados nuevamente, máxime si en una de dichas ocasiones fueron renuentes a ocupar una curul que estaba en vacancia definitiva, razón por la cual se debe llamar a quien sigue en la lista.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 11324 de 24 de abril

de 2008.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación numero: 11001-03-06-000-2008-00024-00(1891) Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Referencia: CONGRESISTAS. Suplencia de vacancia temporal. El señor Ministro del Interior y de Justicia, a petición del secretario general del Senado de la República, consulta a la Sala acerca de la persona que ha de entrar a suplir la vacancia temporal surgida en el Movimiento o Partido Político Cambio Radical, con ocasión de la licencia no remunerada autorizada al doctor Germán Vargas LLeras. Advierte que de conformidad con el resultado electoral, por el Movimiento o Partido Político Cambio Radical fueron elegidos 15 senadores y que reordenada la lista de aspirantes inscritos siguen en orden descendente y sucesivo para ser “llamados” los doctores: Ramón Elías López Sabogal, José Renán Trujillo García, César Laureano Negret Mosquera, Humberto Builes Correa, Elsa Gladys Cifuentes, Tony Jozame Amar, Rodrigo Lara Restrepo, Luís Ignacio Guzmán Ramírez, Alfonso Valdivieso Sarmiento y otros. Al respecto hace un recuento de las situaciones a que se ha visto avocado ese partido político por las vacancias temporales y definitivas que se han presentado, antecedentes éstos que la Sala considera deben ser transcritos en su totalidad, dado que las circunstancias de tiempo y modo en que se presentaron revisten

especial interés para absolver la consulta.

I. ANTECEDENTES

“PRIMER EVENTO

1. El doctor Reginaldo Montes Alvarez fue suspendido de su condición congresional a partir del día 09 de julio de 2007 mediante resolución número 185 de 2007 expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República.

2. Se le notifica al señor doctor José Renán Trujillo García según oficio calendado el 12 de julio de 2007 para que manifieste su aceptación o no al cargo de congresista con el fin de suplir la vacancia temporal del doctor Reginaldo

Montes.

3. El doctor José Renán Trujillo García el día 12 de julio de 2007 manifiesta que por encontrarse ejerciendo el cargo de Superintendente Nacional de Salud (sic) ‘mi no aceptación definitiva al llamamiento que se me ha hecho a ejercer el cargo de Senador de la República para ocupar la vacancia temporal del doctor Reginaldo Montes Alvarez’ y que dicha comunicación sea sometida a decisión de la Mesa Directiva del Senado dentro de los ocho días siguientes por encontrarse en receso la Plenaria de la Corporación.

4. El día 19 de julio de 2007, la Presidencia del Senado le comunica al Secretario General la decisión del Dr. Trujillo García de no aceptación.

5. El día 23 de julio de 2007 el Secretario General le comunica al Dr. Trujillo García la decisión de llamar al siguiente en lista ordenada de mayor a menor para ocupar la vacancia temporal de Montes Alvarez.

6. El día 13 de julio de 2007, el Subsecretario General le notifica al doctor César Laureano Negret Mosquera sobre

su aceptación o no al cargo de Senador al no aceptar el Dr. Trujillo García.

7. El día 19 de julio de 2007 el Secretario General le notifica nuevamente al Dr. Negret Mosquera para que éste manifieste su aceptación o no al cargo de Senador.

8. El día 26 de julio de 2007, el doctor César Negret aduce fuerza mayor consistente en incapacidad médica para no ocupar el cargo de Senador en reemplazo del doctor Montes Alvarez y la no aceptación del Dr. Trujillo García.

9. El día 8 y 13 (sic) de agosto de 2007 el Dr. César Negret no acepta el llamado hecho por la Secretaría General aduciendo una prórroga de la incapacidad médica que le impide ocupar la vacancia temporal. 10.El día 31 de agosto el Dr. César Negret le manifiesta al Secretario General que ya no adolece la dolencia física o incapacidad médica sosteniendo ‘La naturaleza transitoria de esta vacancia, no me permite en esta oportunidad, atender el llamado que se me ha formulado. Cuando se produzca una ausencia definitiva entre los señores Senadores del Partido Cambio Radical le agradezco me lo informe para lo de mi competencia’. 11.El día 1o. de noviembre de 2007, el Secretario General le notifica al Dr. César Negret manifieste la aceptación o no del cargo de Senador al presentarse la renuncia al cargo de Senador del Dr. Luis Carlos Torres Rueda y la no aceptación del Dr. Trujillo García por encontrarse en el cargo de Superintendente Nacional de Salud. Además, le pone de presente ‘Cabe anotar que la vacancia que se

presenta es de carácter definitivo y en consecuencia si no se demuestra la fuerza mayor deberá no aceptar el llamamiento de manera definitiva’. 12.El día 13 de noviembre de 200. El Dr. César Negret solicita un plazo adicional para poder atender el llamado que se le ha formulado por parte del Secretario General acompañando un oficio que éste le dirigió a la Superintendente de Notariado y Registro donde manifiesta que actualmente ejerce el cargo de Notario 30 de la ciudad de Bogotá. 13.El día 14 de noviembre de 2007 el Dr. César Negret le manifiesta al Secretario General lo siguiente: ‘Por medio de la presente me permito manifestar a Usted que no acepto definitivamente el llamado que se me ha hecho mediante su comunicación de noviembre 1o. de 2007, para ocupar una cural en el Senado de la República. Aspiro en otra oportunidad llegar a esa Corporación cuando las circunstancias exógenas que afectaron los resultados electorales terminen de ser depuradas por la labor encomiable que actualmente adelanta la justicia de Colombia’. 14.Mediante resolución número 014 de 04 de Septiembre de

2007 ‘POR LA CUAL SE LLAMA A DESEMPEÑAR EL

CARGO DE SENADOR DE LA REPUBLICA A EL DOCTOR HUMBERTO BUILES CORREA’ en reemplazo del doctor Reginaldo Montes Alvarez al no aceptar el cargo los doctores José Renán Trujillo García y César Negret Mosquera respectivamente. 15.Mediante resolución número 056 de 14 de noviembre de 2007 ‘POR LA CUAL SE LLAMA A SUPLIR UNA VACANCIA’ la Mesa Directiva resuelve llamar al doctor

HUMBERTO BUILES a desempeñar el cargo de Senador de la República a partir del 14 de noviembre de 2007 hasta el día 19 de julio de 2010, fecha del vencimiento del período legislativo constitucional 2006-2010, en reemplazo del doctor Luís Carlos Torres Rueda quien se le aceptó su renuncia y los doctores José Renán Trujillo García y César Negret Mosquera no aceptaron reemplazarlo por encontrarse en cargos públicos, el primero de ellos Superintendente Nacional de Salud y el segundo Notario 30 de Bogotá. 16.Mediante resolución número 057 de noviembre de 2007 ‘POR LA CUAL SE LLAMA A SUPLIR UNA VACANCIA’ la Mesa Directiva del Senado de la República resuelve llamar a la doctora ELSA GLADYS CIFUENTES a desempeñar temporalmente el cargo de Senadora de la República a partir del 15 de noviembre de 2007 hasta el momento en que mediante providencia lo determine la autoridad judicial competente en reemplazo del doctor Reginaldo Montes Alvarez y la no aceptación del cargo de senador de los doctores Trujillo García y Negret Mosquera. 17.Es de señalar que el doctor RAMON ELIAS LOPEZ SABOGAL (quien ocupará el puesto número 16 de la lista) ejerce actualmente el cargo de Senador de la República en reemplazo del doctor MARIO LONDOÑO ARCILA (quien ocupará el puesto número cinco en la lista) al presentarse la vacante definitiva por muerte.

“SEGUNDO EVENTO

1. El día 16 de octubre de 2007, el Secretario General le

comunica al doctor José Renán Trujillo García el llamado para suplir la vacancia definitiva o absoluta por la renuncia que presentara a su Investidura de Senador de la República del doctor Luís Carlos Torres Rueda y le solicita informe por escrito ‘si acepta asumir de manera definitiva el cargo de Senador de la República durante la vacancia absoluta, y por el resto del período constitucional 2006-2010, la cual debe entrar a suplir dentro del término de ocho días, de acuerdo al artículo 296 inciso 7o. … o en su defecto comunicación escrita donde manifieste las razones por las cuales no acepta el cargo’.

2. El día 29 de octubre de 2007 el doctor José Renán Trujillo García a través de oficio manifiesta ‘a) invoca el artículo 179 numeral 2o. de la Constitución Política b) invoca la contradicción que existe en los dos conceptos emitidos por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo1y c) por último, deja en manos de la Corporación la aceptación del impedimento para declinar el llamamiento que le hiciese el Senado de la República.

3. El 1o. de noviembre de 2007 el Secretario General le informa al doctor José Renán Trujillo García el resultado de una comisión de senadores para rendir informe a la plenaria el cual fue aprobado en los siguientes términos: - Su no aceptación a ocupar curul en el Senado de la República en reemplazo del senador Luís Carlos Torres. - La no existencia de una posible inhabilidad prevista en el numeral 2o. del artículo 179 de la Constitución Política. - Procede al llamamiento a ocupar curul del siguiente

inscrito en la lista respectiva. - Existir la posibilidad en un futuro de nueva vacancia definitiva volver a ser llamado a evaluar la decisión a tomar. Y se procedió a llamar al siguiente en lista. Por último, el doctor Luís Fernando Velasco en la plenaria del 30 de octubre de 2008 deja constancia de su concepto en cuanto sobre el doctor Trujillo García no se encuentra inhabilitado, ni existe inhabilidad sobreviviente y en el futuro tiene la posibilidad de ser nuevamente llamado si la situación se presentare. “TERCER EVENTO Según resolución número 108 del 18 de marzo de 2008 se concede licencia no remunerada al Senador Germán Vargas Lleras por el término de tres (3) meses a partir del día 25 de marzo de 2008”.

II. CONSULTA En virtud de los anteriores antecedentes pregunta a la Sala: “¿Cuál es la persona que al ordenar la lista del movimiento o Partido Político Cambio Radical hay que llamar para suceder al doctor Vargas Lleras en su licencia no remunerada autorizada.

Teniendo en cuenta que el doctor (sic) Trujillo García y Negret Mosquera en varias ocasiones no aceptaron el llamamiento hecho por la Mesa Directiva del Senado para suceder primero al doctor Reginaldo Montes y luego al doctor Luís Carlos Torres por 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero Ponente Dr. JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE, Providencia de mayo veintiuno (21) de dos mil dos (2002). Expediente 11001-03-15-0002002-0042-01-039. CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Consejero Ponente: DARIO QUIÑONEZ PINILLA. Providencia del 27 de agosto de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001031500020010161-01. encontrarse (ellos) ejerciendo el cargo de Superintendente Nacional de Salud y Notario 30 de Bogotá respectivamente?”. Descripción de las situaciones presentadas: De los antecedentes transcritos y de la documentación allegada al expediente se plantea para el Movimiento o Partido Político Cambio Radical una especial situación originada por el surgimiento de tres vacantes: la temporal del doctor Reginaldo Montes Alvarez, la definitiva del doctor Luís Carlos Torres Rueda y la temporal del doctor Germán Vargas Lleras. A continuación se describe el trámite surtido para suplir las dos primeras, con el fin de establecer cuál ha de ser la persona que deba ser llamada para asumir la vacante temporal dejada por el doctor Vargas Lleras.

1. Respecto de la vacante del doctor Reginaldo Montes Alvarez, encontramos que éste fue suspendido en su condición congresional el día 9 de julio de 2007 por Resolución No. 185 expedida por la Mesa Directiva del Senado de la República, razón por la cual el 12 de julio de 2007 se notificó de la existencia de la vacante al doctor José Renán Trujillo García, quien una vez reordenada la lista de mayor a menor seguía en turno para ser “llamado”; sin embargo en la misma fecha el doctor Trujillo García manifestó su no aceptación definitiva por encontrarse

desempeñando el cargo de Superintendente Nacional de Salud, motivo por el cual el secretario general del Senado le comunicó la decisión de llamar al siguiente en la lista. Ante la no aceptación del doctor Trujillo García se procedió a llamar al doctor César Laureano Negret Mosquera, mediante oficios del 13 y 19 de julio de 2007, llamado al cual responde el 26 de julio de 2007 aduciendo que por encontrarse fuera del país tan solo se había enterado del contenido de las comunicaciones el día 20 de julio, y se excusa temporalmente para atender la convocatoria por razones de fuerza mayor al encontrarse incapacitado según certificado médico que anexa. Asimismo advierte que tan pronto supere esa situación estará “presto a responder la honrosa convocatoria”. En escrito del 8 de agosto de 2007 dirigido a la Presidenta del Senado, el doctor Negret Mosquera nuevamente se excusa de responder al llamado por haberle sido prorrogada la incapacidad laboral, de conformidad con certificado que adjunta. Finalmente mediante comunicación del 31 de agosto de 2007 enviada al secretario general del Senado de la República, el doctor Negret Mosquera manifiesta que superada la dolencia física que lo había incapacitado se permite dar respuesta a la convocatoria formulada para asumir temporalmente una vacante en el Senado, expresando que la naturaleza transitoria de la misma no le permite atender el llamado, pero que agradecería que cuando se produzca un vacancia definitiva se le informara. Por Resolución No. 14 del 4 de septiembre de 2007 la Mesa Directiva del Senado de la República llama a desempeñar el cargo de Senador de la República al doctor

Humberto Builes Correa en reemplazo del doctor Reginaldo Montes Alvarez, quien acepta y toma posesión del mismo.

2. El 16 de octubre de 2007, el doctor LUIS CARLOS TORRES RUEDA renuncia a su investidura de Senador de la República la cual fue considerada y ratificada en la sesión plenaria del mismo día. El 18 de octubre se le comunica al doctor José Renán Trujillo García la existencia de la vacante definitiva dejada por el doctor Torres Rueda, con el fin de que manifieste si acepta o no entrar a suplirla por el resto del período constitucional 2006-2010. El 29 de octubre del mismo año el doctor Trujillo García manifiesta a la Presidenta del Senado su imposibilidad de posesionarse como senador “en consideración a que en la actualidad vengo ejerciendo funciones públicas como Superintendente Nacional de Salud”, razón por la cual considera que se encuentra inhabilitado para entrar a desempeñar el cargo.

Ante la no aceptación del doctor Trujillo García, el secretario general del Senado mediante oficio del 1o. de noviembre 2007 comunica al doctor César Laureano Negret Mosquera acerca de la vacante definitiva generada por la renuncia del doctor Torres Rueda, con el fin de que manifieste si acepta o no asumir el cargo de Senador de la República. Por escrito del 13 de noviembre de 2007 el doctor Negret Mosquera solicita al secretario general del Senado tramitar ante la Mesa Directiva de esa Corporación un plazo adicional para poder atender el llamado que se le ha formulado. Dicha solicitud la fundamenta en el oficio dirigido a la señora

Superintendente de Notariado y Registro, por medio del cual le solicita la posibilidad de autorizarle una licencia que le permita separarse temporalmente del cargo que desempeña como Notario 30 de la ciudad de Bogotá y poder así atender el llamado que se le ha hecho para ocupar una curul en el Senado de la República. En escrito del 14 del noviembre de 2007 el doctor César Negret Mosquera manifiesta al secretario general del Senado que definitivamente no acepta el llamado que le ha formulado y que aspira a que en otra oportunidad pueda llegar a la Corporación “cuando las circunstancias exógenas que afectaron los resultados electorales terminen de ser depuradas por la labor encomiable que actualmente adelanta la justicia de Colombia”. Por Resolución No. 056 del 14 de noviembre de 2007 la Mesa Directiva del Senado de la República, resuelve llamar al doctor Humberto Builes Correa a desempeñar el cargo de Senador de la República a partir del 14 de noviembre de 2007 hasta el 19 de julio de 2010, en reemplazo del doctor Luís Carlos Torres Rueda previas las siguientes consideraciones: “Que mediante Resolución de Mesa Directiva No. 30 de octubre 17 de 2007, le fue aceptada la renuncia al doctor LUIS CARLOS TORRES RUEDA para el resto del período constitucional 20062010. La cual fue ratificada en la Sesión Plenaria del pasado 16 de octubre. Que mediante Resolución No. 014 de septiembre 04 de 2007 el doctor HUMBERTO BUILES CORREA fue llamado a suplir la vacancia temporal del doctor REGINALDO MONTES MEDINA,

tomando posesión en los términos de ley. Que dada la vacancia definitiva del (sic) doctor HUMBERTO BUILES CORREA manifiesta su decisión de tomar posesión del cargo de Senador de la República, a partir del día 14 de noviembre del año en curso, y por el resto del período constitucional 2006-2010, en reemplazo del doctor LUIS CARLOS

TORRES RUEDA.

…”. Como consecuencia de haber asumido el doctor Humberto Builes Correa la vacancia definitiva dejada por el doctor Luís Carlos Torres Rueda, la Mesa Directiva del Senado de la República procedió a llamar a la doctora Elsa Gladys Cifuentes Aranzazu para suplir la vacancia temporal que se ocasionara con la suspensión de la condición congresional del doctor Reginaldo Montes Alvarez, llamado que la doctora Cifuentes Aranzazu aceptó según consta en la Resolución No. 057 del 15 de noviembre de 2007. Posteriormente mediante escrito del 29 de febrero de 2008 dirigido a la Mesa Directiva del Senado de la República, el Senador Germán Vargas Lleras solicita le sea concedida una licencia no remunerada por el término de tres meses a partir del 25 de marzo de 2008. Por Resolución No. 108 del 18 de abril de 2008, la Mesa Directiva del Senado de la República resuelve conceder licencia no remunerada al Senador Germán Vargas Lleras por el término de tres meses entre el 25 de marzo y el 25 de junio de 2008, y ordena comunicar al primer candidato no elegido en la lista del Partido Cambio Radical, para que tome posesión del cargo de Senador durante el tiempo que dure la licencia del titular.

Consideraciones Frente a lo planteado la Sala formula las siguientes consideraciones.

A. Faltas absolutas y faltas temporales de los Congresistas En materia de faltas absolutas o temporales de los miembros de las corporaciones públicas, el artículo 134 de la Constitución Nacional dispone que las mismas serán suplidas por los candidatos que según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente, correspondan a la misma lista electoral.

En igual sentido se refiere el inciso primero del artículo 261 Superior, el cual además establece las situaciones que configuran faltas absolutas y faltas temporales así: “ARTICULO 261. … Son faltas absolutas: Además de las establecidas por la ley; las que se causan por: Muerte; la renuncia motivada y aceptada por la plenaria de la respectiva Corporación; la pérdida de la investidura; la incapacidad física permanente y la sentencia condenatoria en firme dictada por autoridad judicial competente. Son faltas temporales las causadas por: La suspensión del ejercicio de la investidura popular, en virtud de decisión judicial en firme; la licencia sin remuneración; la licencia por incapacidad certificada por médico oficial; la calamidad doméstica debidamente probada y la fuerza mayor. …”. Advierte igualmente la norma que “Los casos de incapacidad, calamidad doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación”. A su vez, el artículo 274 de la ley 5a. de 1992 -Reglamento del Congreso-, asimila los términos vacancia y falta, y en tal virtud, señala los eventos constitutivos de

faltas absolutas y temporales. “ARTICULO 274. VACANCIAS. Se presenta la falta absoluta del Congresista en los siguientes eventos: su muerte; la renuncia aceptada; la pérdida de la investidura en los casos del artículo 179 constitucional o cuando se pierde alguno de los requisitos generales de elegibilidad; la incapacidad física permanente declarada por la respectiva Cámara; la revocatoria del mandato, y la declaración de nulidad de la elección. Son faltas temporales, además de las indicadas en el artículo 90, la suspensión en el ejercicio del cargo decretada por autoridad judicial competente y las dispuestas expresamente por las Mesas directivas de las corporaciones legislativas, mediante resolución motivada que autorice el permiso no remunerado al Congresista, cuando existieren causas justificadas para ausentarse”. El artículo trascrito al referirse a las faltas temporales incluye como tales las causales de excusa contempladas en el artículo 90 ibídem, que dispone: “ARTICULO 90. EXCUSAS ACEPTABLES. Son excusas que permiten justificar las ausencias de los Congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor en los siguientes eventos:

1. La incapacidad física debidamente comprobada.

2. El cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del

Congreso.

3. La autorización expresada por la Mesa Directiva o el Presidente de la respectiva Corporación, en los casos indicados en el presente Reglamento.

PARAGRAFO. Las excusas por inasistencia serán enviadas a la Comisión de acreditación documental de la respectiva Cámara, en los términos dispuestos por el artículo 60 de este Reglamento. Su

dictamen será presentado a la Mesa Directiva la cual adoptará la decisión final, de conformidad con la Constitución y la ley”. La norma en cita consagra como causal de excusa para justificar las ausencias de los congresistas a las sesiones, además del caso fortuito, la fuerza mayor, incluyendo dentro de ésta “La incapacidad física debidamente comprobada”. Sin embargo es necesario precisar que los artículos citados parten del supuesto de que el sujeto activo de la norma es el miembro de la corporación pública, es decir el congresista, o sea el servidor público debidamente posesionado y en ejercicio de su cargo, y no el “LLAMADO” que es el candidato no elegido que por estar en lista con opción de ser convocado a ocupar una curul, se encuentra frente a una expectativa que se concreta cuando es emplazado para asumir una vacante, bien sea ésta absoluta o temporal. En consecuencia, las situaciones contempladas como causales de faltas absolutas o temporales de que tratan los artículos 261 de la Carta, 90 y 274 de la ley 5a. de 1995, son predicables única y exclusivamente respecto de los miembros activos de corporaciones públicas, sin que su aplicación pueda hacerse extensiva a quienes sólo se encuentran en posibilidad de ser “LLAMADOS” a ocupar una curul. Sobre la imposibilidad de aplicar a los “LLAMADOS” las causales configurativas de excusa que puedan dar origen a las faltas temporales antes vistas, se refirió la Sala Plena de esta Corporación en una decisión relativa a pérdida de investidura radicada bajo el No. PI 133, en la cual se analizaron figuras como la licencia, la prórroga del término para tomar posesión, la excusa –incapacidad médica

debidamente comprobaday el permiso, situaciones todas ellas que deben ser aprobadas por la Mesa Directiva de la respectiva Corporación. Por ello, como más adelante se explicará, es menester ratificar lo dicho por la Sala en el concepto No. 1872 del 13 de diciembre de 2007 y su ampliación del 27 de marzo de 2008, en el sentido de que las incapacidades médicas a que se refiere el artículo 90 de la ley 5ª de 1992 no son de recibo para el caso de los candidatos no elegidos que son “LLAMADOS” a suplir una vacante temporal o definitiva y optan por presentarlas como argumento para no aceptar dicho llamamiento.

B. El caso concreto El asunto objeto de consulta se refiere a la forma como ha de suplirse la vacante temporal originada por la licencia no remunerada concedida al doctor Germán Vargas Lleras del Partido Político Cambio Radical, teniendo en cuenta que una vez reordenada la lista en forma sucesiva y descendente las personas que aparecen en los dos primeros lugares para ser “LLAMADOS” a asumir esa vacante, los doctores José Renán Trujillo García y César Laureano Negret Mosquera, ya fueron “LLAMADOS” en oportunidades anteriores para suplir vacancias temporales y definitivas, y no aceptaron; aduciendo, el primero de ellos que estaba inhabilitado por encontrarse desempeñando otro cargo público; y el segundo, inicialmente por excusa médica y posteriormente por hallarse laborando en calidad de notario, razón por la cual se hace necesario proceder a analizar las consecuencias de la no aceptación.

Estima la Sala que el “LLAMADO”, una vez convocado para suplir una vacante,

temporal o definitiva, sólo tiene dos alternativas (i) aceptar la convocatoria y posesionarse o (ii) no aceptarla, sin que sea de recibo presentar excusas ni pretender pronunciamientos sobre las mismas por parte de las mesas directivas de las respectivas corporaciones. De manera que en caso de encontrarse desempeñando un cargo al momento de ser llamado, tiene el deber de aceptar, previa renuncia del empleo que ocupa. Igualmente, de hallarse incapacitado, debe aceptar, tomar posesión y después solicitar que el médico oficial le expida la correspondiente excusa médica para justificar su ausencia a las sesiones. Si definitivamente no puede posesionarse, para efectos de evitar la sanción de pérdida de investidura por no tomar posesión en tiempo oportuno (Art. 183 C.P.), deberá en caso de que se le inicie dicho proceso, entrar a demostrar ante el Consejo de Estado las causas atribuibles a fuerza mayor que le impidieron tomar posesión del cargo. Dichas circunstancias, como lo señaló ésta Sala en el concepto 1872, no pueden ser evaluadas ni por las mesas directivas de las respectivas Corporaciones, ni por la Sala de Consulta, sino únicamente por la Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado en el correspondiente proceso de pérdida de investidura. Finalmente es de anotar que de no aceptar la convocatoria que se le formula al candidato “LLAMADO” para asumir una curul, éste debe presentar un escrito de no aceptación del llamamiento, que equivale a una renuncia al derecho, que a la vez es un deber social, de asumir las funciones propias del cargo para el cual se presentó como candidato en la correspondiente lista.

En este orden de ideas la Sala estima que al no haber aceptado los doctores José Renán Trujillo García y César Laureano Negret Mosquera el llamado que en dos oportunidades les formuló la Mesa Directiva del Senado de la República, el incumplimiento del deber social que asumen al presentar su nombre al escrutinio democrático, los lleva a perder el derecho a ser convocado

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