CE-11001-03-06-000-2008-00072-00(C)-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2008-00072-00(C)-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Inexistencia por acto administrativo definitivo / CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Area Metropolitana del Valle de Aburrá y Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia. Inexistencia / QUEBRADA EL HATO - Ocupación del cauce En los distintos pronunciamientos emitidos con ocasión del cumplimiento de la función que le fue atribuida por el artículo 4o. de la ley 954 de 2005, la Sala ha venido configurando algunos elementos determinantes del ejercicio de esta competencia, a partir de los cuales se han identificado aquellos eventos en los que se considera que no hay conflicto de competencia, como por ejemplo, cuando ya han sido expedidos actos administrativos definitivos, pues dada su presunción de legalidad, hay que atenerse a lo que en ellos se disponga. En el caso concreto, la Sala encuentra que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIAa través de la Oficina Territorial Aburrá Norte, expidió la Resolución No. 6133 del 9 de febrero de 2007, por medio de la cual dispuso no otorgar los permisos de ocupación del cauce de la quebrada el Hato 1 en el Sector La Aurora Plan Parcial Pajarito, corregimiento de San Cristóbal, municipio de Medellín, expediente AN 8-2006-036, según lo establecido en la parte resolutiva de dicha resolución. Asimismo decidió ordenar el archivo del expediente y conceder el recurso de reposición al solicitante la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU. Dicha resolución se notificó a esta última el 12 de febrero de 2007. Si se
tiene en cuenta que la decisión de archivar el expediente, contenida en el artículo 3o. de la Resolución recurrida, es consecuencia directa y necesaria de la negativa contenida en los dos primeros artículos de la misma, la Sala concluye que con dicha solicitud la parte solicitante expresó de manera cierta y clara su voluntad de desistir del recurso interpuesto, convirtiendo en definitivo el acto administrativo proferido por CORANTIOQUIA, el cual no sólo definió una situación jurídica concreta, sino que además, se encuentra en firme y, por supuesto goza de la presunción de legalidad establecida en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, por lo que su cumplimiento es obligatorio mientras no sea suspendido o anulado. En consecuencia, en el presente caso, por existir acto administrativo definitivo, no se configura conflicto de competencias administrativas que deba ser resuelto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Bogotá D. C., nueve (9) de octubre de dos mil ocho (2008) Radicación numero: 11001-03-06-000-2008-00072-00(C)
Actor: AREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRA
Demandado: CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA Define la Sala si avoca o no el conocimiento del conflicto negativo de competencias administrativas planteado por el Area Metropolitana del Valle de Aburrá frente a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –
CORANTIOQUIA.
I. ANTECEDENTES
El 31 de octubre de 2006, la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU presentó ante la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, una solicitud de ocupación de cauce de la quebrada El Hato 1, la cual discurre en el sector de La Aurora, del Plan Parcial Pajarito del corregimiento de San Cristóbal, municipio de Medellín. Por Acto Administrativo No. 130 AN-7325 del 1o. de noviembre de 2006, el Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA, admitió la anterior solicitud y declaró iniciado el trámite de permiso de ocupación de cauce presentado. Dicho acto fue notificado el mismo día de su expedición. Posteriormente, mediante Resolución No. 6133 del 9 de febrero de 2007, notificada el 12 de los mismos mes y año, la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA decidió no otorgar el permiso de ocupación de cauce solicitado por la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU por considerar que no era necesaria la intervención directa del cauce natural de la quebrada con las obras propuestas. El 19 de febrero de 2007 la Empresa de Desarrollo Urbano-EDU interpuso recurso de reposición contra la anterior Resolución, el cual fue radicado en la Dirección Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA bajo el número 454. Mediante oficio 3005 del 23 de octubre de 2007 la Empresa de Desarrollo UrbanoEDU, solicitó a la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA el archivo
del expediente AN8-06-036 contentivo del trámite de permiso de ocupación de cauce de la quebrada El Hato 1, aduciendo que el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín, por oficio del 28 de septiembre de 2007, había incorporado la sub-etapa 1-1 de la Unidad de Gestión I dentro del perímetro urbano, sub-etapa en la que se encuentran inmersos los edificios 5 y 7, afectados inicialmente por la ocupación del retiro de la quebrada Hato 1 que originó la apertura del referido expediente. Afirmó igualmente, que el citado Departamento Administrativo había recibido las edificaciones, incluido el bloque 8, y autorizado la conexión de los servicios públicos para su ocupación. Invocando la decisión adoptada por el Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Medellín antes referida, la Dirección Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA remitió, el 18 de febrero de 2008, al Area Metropolitana del Valle de Aburrá el expediente correspondiente al trámite de ocupación de cauce de la quebrada El Hato 1, por considerar que al haber sido incorporada al perímetro urbano el área en la cual discurre la quebrada en mención, el Area Metropolitana es la autoridad ambiental competente para resolver el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 6133 del 9 de febrero de 2007. Al respecto es de anotar, que en el área correspondiente al Plan Parcial Pajarito que fue concertado en todo su contenido ambiental con CORANTIOQUIA y adoptado mediante Decreto 602 de 2002, discurre la quebrada El Hato 1, y fue
precisamente en ese sector donde se produjo el cambio de uso del suelo por parte del Departamento Administrativo de Planeación de Medellín, lo cual dio origen a la reunión celebrada el 19 de febrero de 2008 entre funcionarios del Municipio de Medellín, el Area Metropolitana del Valle de Aburrá y CORANTIOQUIA, en la que se concluyó que esta última es la entidad competente resolver el cambio de uso del suelo del citado Plan. El 3 de marzo de 2008 el Area Metropolitana del Valle de Aburrá devolvió a CORANTIOQUIA el expediente correspondiente al trámite de ocupación del cauce de la quebrada El Hato 1, en consideración a que “… actualmente se encuentra sometido a discusión la competencia de CORANTIOQUIA y el Area Metropolitana del Valle de Aburrá el asunto del Plan Parcial Pajarito …”. A lo que CORANTIOQUIA respondió remitiendo nuevamente el expediente por estimar que al estar la zona objeto del trámite de ocupación incorporada al perímetro urbano, la competencia radica en el Area Metropolitana de conformidad con lo dispuesto por la ley 99 de 1993. El 9 de junio de 2008 el Area Metropolitana del Valle de Aburrá envió de nuevo el expediente al CORANTIOQUIA aduciendo que “… como se concluyó en la reunión del 19 de febrero de 2008 … CORANTIOQUIA y el Area Metropolitana del Valle de Aburrá están de acuerdo en que la competencia para resolver sobre el cambio de aptitud del uso del suelo es de CORANTIOQUIA por ser esta Entidad la responsable del Plan Parcial Pajarito y por ser éste un proyecto integral”.
(Negrillas del texto original). Finalmente, el 4 de agosto de 2008 CORANTIOQUIA remite al Area Metropolitana del Valle de Aburrá el expediente contentivo del trámite de ocupación de cauce de la quebrada El Hato 1, argumentando que “Se hace necesario diferenciar dos asuntos que aunque tienen estrecha relación se resuelven de forma independiente, ellos son: 1) la modificación del Plan Parcial de Pajarito y 2) la expedición de los permisos ambientales para el aprovechamiento, uso o afectación de los recursos naturales renovables. … Conforme a la ley 99 de 1993, en el Area Metropolitana del Valle de Aburrá existen dos autoridades ambientales para la expedición de los permisos ambientales, cuya competencia se limita a la clasificación del suelo, en donde el suelo urbano de ésta corresponde al Area Metropolitana del Valle de Aburrá y el suelo rural a Corantioquia. … 3. Los permisos ambientales que estén en trámite o se hayan culminado en las áreas que fueron incorporadas al suelo urbano, son de competencia exclusiva del Area Metropolitana del Valle de Aburrá, por tal motivo la remisión del expediente AN806-36. … 6. Entendemos que para decidir el recurso interpuesto en el trámite de ocupación de cauce, el Area Metropolitana requiere conocer la decisión sobre el cambio de uso del suelo del Plan Parcial Pajarito, lo cual no quiere decir que seguimos ostentando la competencia para la decisión del mismo”. En virtud de los antecedentes expuestos, el Area Metropolitana del Valle de Aburrá solicita se defina la entidad competente para conocer y tramitar el permiso
de ocupación de cauce solicitado por la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, en especial el recurso de reposición interpuesto el 19 de febrero de 2007 y la solicitud de archivo del expediente AN8-06-36 presentada el 23 de octubre del mismo año.
II. COMPETENCIA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 4o. de la ley 954 del 27 de abril de 2005 – que adiciona el artículo 33 del Código Contencioso Administrativocorresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conocer y definir los conflictos de competencias administrativas que se susciten entre dos entidades públicas del orden nacional, o entre una entidad nacional y una local, cualquiera sea su naturaleza, siempre que se trate de asuntos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa.
III. TRAMITE Por Secretaría se procedió a la fijación en lista el 16 de septiembre de 2008, por el término de tres días, con el fin de que las partes y las personas que tuvieren interés en el asunto presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del C.C.A.
Dentro del término de fijación en lista las partes guardaron silencio.
IV. CONSIDERACIONES En los distintos pronunciamientos emitidos con ocasión del cumplimiento de la función que le fue atribuida por el artículo 4o. de la ley 954 de 2005, la Sala ha venido configurando algunos elementos determinantes del ejercicio de esta competencia, a partir de los cuales se han identificado aquellos eventos en los que se considera que no hay conflicto de competencia, como por ejemplo, cuando ya han sido expedidos actos administrativos definitivos, pues dada su
presunción de legalidad, hay que atenerse a lo que en ellos se disponga.1 En el caso concreto, la Sala encuentra que la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia –CORANTIOQUIAa través de la Oficina Territorial Aburrá Norte, expidió la Resolución No. 6133 del 9 de febrero de 2007, por medio de la cual dispuso no otorgar los permisos de ocupación del cauce de la quebrada el Hato 1 en el Sector La Aurora Plan Parcial Pajarito, corregimiento de San Cristóbal, municipio de Medellín, expediente AN 8-2006-036, según lo establecido en la parte resolutiva de dicha resolución. Asimismo decidió ordenar el archivo del expediente y conceder el recurso de reposición al solicitante la Empresa de Desarrollo Urbano – EDU. Dicha resolución se notificó a esta última el 12 de febrero de 2007. Mediante escrito radicado en la Oficina Territorial Aburrá Norte de CORANTIOQUIA el 19 de febrero de 2007, la EDU interpuso en forma oportuna el correspondiente recurso de reposición contra la Resolución N° 6133 del 9 de febrero de 2007. No obstante, por las circunstancias que se reseñan en el capítulo de antecedentes de la presente providencia, por escrito radicado en CORANTIOQUIA el 23 de octubre de 2007, la Empresa de Desarrollo Urbano formuló la solicitud de archivo del expediente AN 8-2006-036. Si se tiene en cuenta que la decisión de archivar el expediente, contenida en el artículo 3o. de la Resolución recurrida, es consecuencia directa y necesaria de la
negativa contenida en los dos primeros artículos de la misma, la Sala concluye que con dicha solicitud la parte solicitante expresó de manera cierta y clara su 1 Providencia del 14 de julio de 2005. Conflicto de competencias administrativas planteado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil frente a la Superintendencia de Puertos y Transportes. Expediente No.
11001030500020040148900. Consejero Ponente: Dr. Luis Fernando Alvarez Jaramillo. - Providencia del 2 de diciembre de 2005. Solicitud de definición de competencias administrativas presentada por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico contra el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente de Barranquilla. Expediente No. 110010306000200500010 00. Consejero Ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo. - Solicitud de definición de competencias administrativas presentada por MALTERIA TROPICAL S.A. Expediente No. 110010306000200600002 00. Decisión de marzo 2 de 2006. Consejero Ponente: Dr. Enrique José Arboleda Perdomo. voluntad de desistir del recurso interpuesto, convirtiendo en definitivo el acto administrativo proferido por CORANTIOQUIA, el cual no sólo definió una situación jurídica concreta, sino que además, se encuentra en firme y, por supuesto goza de la presunción de legalidad establecida en el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, por lo que su cumplimiento es obligatorio mientras no sea suspendido o anulado.
En consecuencia, en el presente caso, por existir acto administrativo definitivo, no se configura conflicto de competencias administrativas que deba ser resuelto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de
Estado, RESUELVE: PRIMERO: INHIBIRSE para conocer el asunto planteado a título de conflicto de competencias administrativas.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión al Area Metropolitana del Valle de Aburrá y a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO GUSTAVO E. APONTE SANTOS Presidente de la Sala
ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO WILLIAM ZAMBRANO CETINA
JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala