CE-11001-03-06-000-2009-00015-00(C)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2009-00015-00(C)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVASImprocedente: Las entidades involucradas superaron el conflicto Vistos los memoriales presentados por los apoderados de las entidades involucradas en la presente actuación, la Sala considera que no se configuran los requisitos sustanciales necesarios que permitan concluir que se está frente a un conflicto de competencias administrativas, toda vez que, no obstante las discrepancias iniciales, finalmente ambas partes concuerdan en que la Contraloría de Bogotá D. C es la competente para conocer y dar respuesta a la queja formulada por el señor Juan Carlos Jáuregui Durán.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO
Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00015-00(C)
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Demandado: CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado decide el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de la República y la Contraloría de Bogotá D.C. I.- Antecedentes. La Contraloría General de la República, mediante apoderada promovió conflicto negativo de definición de competencias administrativas con el fin de obtener un pronunciamiento acerca de cuál de las dos entidades; Contraloría General de la República o Contraloría de Bogotá D.C., es competente para dar respuesta a la
queja que suscitó dicho conflicto, la cual tiene origen en los siguientes hechos: El 4 de diciembre de 2008, el señor Juan Carlos Jáuregui Durán, promovió ante la Contraloría de Bogotá D.C un derecho de petición con el propósito de poner en conocimiento de esa entidad las posibles irregularidades que se estaban presentando en la Transportadora de Gas Interior en Bucaramanga, T.G.I S.A E.S.P. El 15 de diciembre de 2008 mediante oficio 200868043 el Director de Apoyo al Despacho de la Contraloría de Bogotá D.C. dio traslado del derecho de petición a la Contraloría General de la República por considerarla competente para conocer del mismo. Posteriormente, el 16 de enero de 2009 el Director de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República, mediante oficio IE-1441, solicitó al Director de la Oficina Jurídica plantear ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conflicto de definición de competencias por considerar que de conformidad con la Resolución Reglamentaria No. 014 de mayo 31 de 2007 de la 2 Contraloría de Bogotá D.C.,“Por la cual se agrupan por sectores y se reasignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las direcciones sectoriales de fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C”, la TRANSPORTADORA DE GAS DEL INTERIOR S.A. E.S.P.-T.G.I S.A. es sujeto de control de la Dirección Sector Servicios Públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C. En virtud de lo anterior, mediante escrito de 12 de febrero de 2009, la Doctora
Caroline Deyanira Urrego Moreno, obrando en su condición de apoderada de la Contraloría General de la República, solicitó a la Sala dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre su representada y la Contraloría de Bogotá D.C. II.- Actuación procesal La presente actuación se fijó en lista por el término de tres días para que las partes involucradas en el conflicto presentaran sus alegatos. Dicho término venció el 18 de marzo de 2009 (folio 89 cuaderno 1). Durante este término la Contraloría General de la República a través de su apoderada presentó su memorial argumentando que con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política y con apoyo en la sentencia C-403 de la Corte Constitucional, la Contraloría de Bogotá D.C. es competente para conocer del asunto objeto del conflicto. También sostiene la Contraloría General de la República que al revisar la composición accionaría de la Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P.-T.G.I S.A., “esta es subsidiada y controlada mayoritariamente por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., que a su vez se encuentra controlada por el Distrito Capital de Bogotá”, razón de más para afirmar la competencia de la Contraloría de Bogotá D.C. Por su parte, el apoderado de la Contraloría de Bogotá D.C. radicó en término un escrito en el cual sostiene que no existe conflicto de competencias toda vez que “la Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P.-T.G.I. S.A E.S.P., es sujeto
pasivo de la Contraloría de Bogotá D.C.”, razón por la cual solicita el archivo de las diligencias. La Transportadora de Gas del Interior E.S.P. S.A. y la Empresa de Energía de Bogotá ESP guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia y fundamento de la decisión. Según lo dispuesto por el articulo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el articulo 4o. de la ley 954 de 2005, si se dieran los elementos necesarios para configurar un conflicto de competencias administrativas, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sería la competente para conocer del mismo. Sin embargo, vistos los memoriales presentados por los apoderados de las entidades involucradas en la presente actuación, la Sala considera que no se configuran los requisitos sustanciales necesarios que permitan concluir que se 3 está frente a un conflicto de competencias administrativas, toda vez que, no obstante las discrepancias iniciales, finalmente ambas partes concuerdan en que la Contraloría de Bogotá D.C es la competente para conocer y dar respuesta a la queja formulada por el señor Juan Carlos Jáuregui Durán. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO.- DECLÁRAR improcedente el conflicto negativo de competencias promovido por la Contraloría General de la República. SEGUNDO.- RECONOCER personería a los Doctores Carolina Deyanira Urrego Moreno, en su condición de apoderada de la Contraloría General de la República y Otoniel Medina Vargas en su condición de apoderado de la Contraloría de Bogotá
D.C. TERCERO.- REMÍTIR el expediente a la Contraloría de Bogotá D.C para su conocimiento.
COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
WILLIAM ZAMBRANO CETINA LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO
Presidente
ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO GUSTAVO E. APONTE SANTOS
JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala