🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-06-000-2009-00016-00(1943)-2009

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2009-00016-00(1943)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO - Naturaleza jurídica Para la Sala es claro que los actos administrativos transcritos al certificar, por una parte, que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario es una institución de educación superior privada, y por la otra, reconocer que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario “ubicado en la Autopista Norte Km. 12 Vía Arrayanes Km. 3” es de naturaleza privada, generan efectos jurídicos particulares y concretos que gozan de la presunción de legalidad y por lo mismo, mientras los citados actos administrativos no sean modificados por otros, o sus efectos suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o desvirtuada su legalidad mediante sentencia que declare su nulidad, previo ejercicio de las acciones judiciales correspondientes, seguirán produciendo los efectos jurídicos vinculantes allí previstos, razón por la cual se hace innecesario el análisis de otros documentos antecedentes distintos a los anteriores y a ellos ha de ceñirse la Sala para emitir el presente concepto.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 2009EE20706 de 21 de abril de 2009.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00016-00(1943)

Actor: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Referencia: Naturaleza Jurídica de las instituciones educativas Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y Colegio Mayor de Nuestra Señora del

Rosario – Sede Arrayanes. La señora Ministra de Educación, Dra. Cecilia María Vélez White, previa narración de lo acontecido en el debate celebrado el pasado 9 de diciembre de 2008 en la Comisión Séptima del Senado de la República, con motivo del cierre del establecimiento educativo de preescolar, básica y media denominado “Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Sede Arrayanes”, consulta a la Sala lo siguiente: “…Cuál es en la actualidad la naturaleza de la Institución de Educación Superior Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y cuál fue la naturaleza jurídica del establecimiento de educación preescolar, básica y media de propiedad de aquella denominado Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Sede Arrayanes”. (Subraya la Sala). Anexa con la consulta abundante documentación que, según se manifiesta, refleja las posiciones expuestas por la “Asamblea Permanente de Padres del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario”, así como por la “Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. EL OBJETO DE LA CONSULTA.

La consulta formulada tiene por objeto que la Sala establezca la naturaleza jurídica de las instituciones educativas Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Sede Arrayanes. En este contexto, la Sala observa en los documentos anexos a la consulta, actos

administrativos que aluden al objeto concreto de la misma, en los siguientes términos: 1.1. Naturaleza jurídica del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario : Certificación expedida el 10 de febrero de 2009 por el Subdirector de Inspección y Vigilancia del Viceministerio de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con base en el decreto 4675 de 20061, en donde consta:

“Que el/(la) COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL

ROSARIO (código 1714) con domicilio en BOGOTA D.C., es una institución de educación superior, PRIVADA, de utilidad común, sin ánimo de lucro, y su carácter académico es el de UNIVERSIDAD, con personería jurídica reconocida mediante Resolución 58 de septiembre 16 de 1895 expedido por el (la) Ministerio de Gobierno”. (Mayúsculas y paréntesis textuales). 1.2. Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario – Sede Arrayanes: Resolución 3804 de octubre 23 de 2000 “por la cual se reconoce oficialmente a un establecimiento de educación formal de naturaleza privada”, expedida por la Secretaría de Educación de Santa Fe de Bogotá, D.C., que dispone lo siguiente: “ARTICULO PRIMERO. Reconocer oficialmente y hasta nueva determinación al establecimiento educativo denominado COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO ubicado en la Autopista Norte Km. 12 Vía Arrayanes Km. 3, de naturaleza privada, jornada única, calendario A, para Educación Preescolar (Transición, Educación Básica Primaria (1°, 2°, 3°, 4° y

5°), Educación Básica Secundaria (Grados 6°, 7°, 8° y 9°) y Educación Media (Grados 10° y 11°) de propiedad de la 1 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones”. Dentro de las facultades previstas en el decreto 4675 de 2006, se aprecian las siguientes: “ART. 27. Subdirección de inspección y vigilancia. Son funciones de la subdirección de inspección y vigilancia, las siguientes: (…) 27.13. Efectuar el registro de representantes legales, rectores, secretario general, miembros de los órganos de dirección y gobierno y revisores fiscales de las instituciones de educación superior en el sistema nacional de información de la educación superior, SNIES, y expedir las certificaciones a que haya lugar. 27.14. Expedir las certificaciones relacionadas con el registro de instituciones de educación superior y de programas académicos, consignados en el sistema nacional de información de la educación superior, SNIES”. FUNDACION COLEGIO MAYOR DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO y dirigido por MARIA ANA HENAO DE FORERO con cédula de ciudadanía No. 41.553.203 de Bogotá”. (…) ARTICULO TERCERO. La presente resolución reemplaza para todos sus efectos la denominada aprobación de estudios otorgada a la institución educativa bajo el imperio de otra normatividad vigente (…)”. (Mayúsculas y paréntesis textuales. Subraya la Sala) Para la Sala es claro que los actos administrativos transcritos al certificar, por una parte, que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario es una institución de

educación superior privada, y por la otra, reconocer que el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario “ubicado en la Autopista Norte Km. 12 Vía Arrayanes Km. 3” es de naturaleza privada, generan efectos jurídicos particulares y concretos que gozan de la presunción de legalidad y por lo mismo, mientras los citados actos administrativos no sean modificados por otros, o sus efectos suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, o desvirtuada su legalidad mediante sentencia que declare su nulidad, previo ejercicio de las acciones judiciales correspondientes2, seguirán produciendo los efectos jurídicos vinculantes allí previstos, razón por la cual se hace innecesario el análisis de otros documentos antecedentes distintos a los anteriores y a ellos ha de ceñirse la Sala para emitir el presente concepto.

2. LA SALA RESPONDE La Institución de Educación Superior Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario y el establecimiento de educación preescolar, básica y media Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario -sede Arrayanes son instituciones de educación de naturaleza privada.

Transcríbase a la señora Ministra de Educación Nacional. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

GUSTAVO E. APONTE SANTOS LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

Presidente (E)

HERNANDO YEPES ARCILA GUILLERMO CHAIN LIZCANO

Conjuez Conjuez JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala 2 El artículo 84 del Código Contencioso Administrativo prevé: “Toda persona podrá solicitar por sí, o por

medio de representante, que se declare la nulidad de los actos administrativos. Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares de servicio y de los actos de certificación y registro” (Se resalta).

Consultar sobre este documento ...