CE-11001-03-06-000-2009-00019-00(1946)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2009-00019-00(1946)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
REGALIAS DIRECTAS - Inclusión en el presupuesto de las entidades territoriales beneficiarias / REGALIAS DIRECTAS - Ingreso propio con destinación específica de las entidades territoriales / Como lo ha manifestado la Sala, y se desprende de la ley 1283 de 2009, las regalías directas y compensaciones deben incluirse en los respectivos presupuestos de las entidades territoriales como un ingreso propio con destinación específica. En efecto, la citada ley “por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la ley 141 de 1994”, al referirse a las regalías directas no sólo estableció la destinación que las entidades territoriales deben dar a este tipo de recursos, sino que los vinculó al sistema de planeación de dichas entidades y les ordenó incorporar los recursos en el presupuesto anual en cuentas separadas de los demás ingresos, con el fin de preservar la destinación ordenada en la ley.
NOTA DE RELATORIA: Sobre la inclusión de las regalías directas en el presupuesto de las entidades territoriales beneficiarias, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, conceptos 1656 de 2005 y 1823 de 2007.
FUENTE FORMAL: LEY 1283 DE 2009
REGALIAS INDIRECTAS - Concepto. Fondo Nacional de Regalías / REGALIAS INDIRECTAS - Inclusión en el presupuesto de las entidades territoriales beneficiarias / FONDO NACIONAL DE REGALIAS - Naturaleza jurídica. Destinación de sus recursos Los recursos provenientes de las regalías que no deban asignarse a los
departamentos, municipios o puertos en los que se producen o se transportan se denominan regalías indirectas. Con dichos recursos la Constitución ordenó crear el Fondo Nacional de Regalías; a su vez la ley 756 de 2002, por la cual se modificó la ley 141 de 1994 o ley de regalías, establece en su artículo 1º, que este fondo tiene personería jurídica propia, está adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán destinados, en los términos del articulo 361 de la Constitución, a promover el sector minero, ambiental y a financiar proyectos regionales de inversión. (…) Las asignaciones a que tienen derecho las entidades territoriales deberán registrarse en el correspondiente presupuesto a efectos de posibilitar su ejecución.
FUENTE FORMAL: LEY 756 DE 2002 - ARTICULO 1
REGALIAS - Su ejecución debe seguir las normas presupuestales / PRESUPUESTO - Ejecución: Etapas / EJECUCION DEL PRESUPUESTOConcepto. Etapas / PAC - Utilidad / ORDENADOR DEL GASTO - Concepto No sólo los ingresos por regalías y compensaciones deben incorporarse en el presupuesto, sino que la ejecución de las mismas deben seguir las normas presupuestales. La ejecución del presupuesto implica dos etapas, la financiera y la sustancial. La primera conlleva a que la ejecución de los gastos del presupuesto se haga a través del programa anual mensualizado de caja, PAC. Este es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles con el fin de que las entidades cumplan sus compromisos. En consecuencia, los pagos se harán teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los
montos aprobados en él. La ejecución desde el punto de vista sustancial se entiende como “el proceso mediante el cual se cumple con el objetivo mismo del gasto”. Normativamente se establece en el artículo 110 del Estatuto (…) De los conceptos previstos en la norma transcrita se destaca el de “ordenador del gasto” que a juicio de la Corte Constitucional, se refiere a la capacidad de ejecución del presupuesto, es decir, ejecutar el programa de gastos aprobado –ley de presupuesto, decidir sobre la oportunidad de contratar y, comprometer los recursos.
FUENTE FORMAL: ESTATUTO ORGANICO DEL PRESUPUESTO - ARTICULO
110 REGALIAS - Incumplimiento de contratos de obra o de suministro financiados con esos recursos: Naturaleza jurídica y administración de recursos recibidos por las entidades territoriales a título de indemnización / INDEMNIZACION - Naturaleza jurídica y administración de la recibida por incumplimiento de contratos de obra o de suministro financiados con recursos de regalías / CONTRATO DE OBRA - Financiado con recursos de regalías: Indemnización a las entidades territoriales por incumplimiento / CONTRATO DE SUMINISTRO - Financiado con recursos de regalías: Indemnización a las entidades territoriales por incumplimiento Ante el incumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o prestar un servicio propias de los contratos de obra o de suministro, la entidad territorial recibirá un ingreso nuevo a título de indemnización, proveniente del patrimonio del contratista incumplido o de su garante, ingreso que tiene un título jurídico diferente a las regalías que financiaron el contrato infringido, en la medida en que sustituyen la
obligación de dar o hacer y no el valor de dichas regalías. En el mismo sentido cabe precisar que en las circunstancias aludidas el daño se le produce al patrimonio público y no en particular a las regalías, que no son en sí mismas un patrimonio ni un sujeto sino una partida presupuestal. (…) La mencionada indemnización constituye un ingreso que tiene un título jurídico diferente al de los recursos de regalías que financiaron los contratos. Ello es más contundente si se agrega que los fondos con los que se paga la indemnización provienen del patrimonio de una compañía aseguradora que, obviamente, no tienen relación alguna con regalías.
FUENTE FORMAL: CODIGO CIVIL - ARTICULO 1613 / CODIGO CIVILARTICULO 1614
MULTAS - Ingresan al patrimonio de la entidad beneficiaria / REGALIASIncumplimiento de contratos de obra o de suministro financiados con esos recursos: Naturaleza jurídica y administración de multas impuestas por las entidades territoriales / CONTRATO DE OBRA - Financiado con recursos de regalías: Multas por incumplimiento impuestas por las entidades territoriales / CONTRATO DE SUMINISTRO - Financiado con recursos de regalías: Multas por incumplimiento impuestas por las entidades territoriales Los ingresos correspondientes a multas, tienen un título jurídico diferente. De esta manera una multa es un ingreso nuevo y no tendría sustento afirmar que debe registrarse como un ingreso proveniente de regalías, por el sólo hecho de que la multa se haya impuesto con ocasión de la ejecución de un contrato financiado con recursos de regalías. Cosa distinta ocurre cuando el incumplimiento contractual se
presenta en negocios jurídicos referidos exclusivamente a la administración de los dineros de las regalías, según pasa a explicarse. REGALIAS - Indemnizaciones y multas por incumplimiento de contratos de administración comparten sus reglas presupuestales y destinación específica / CONTRATO DE ADMINISTRACION DE REGALIASIndemnizaciones y multas por incumplimiento comparten las reglas presupuestales y la destinación específica de las regalías No escapa a la Sala que la entrega a una entidad financiera de cosas fungibles como el dinero, implica la transferencia de la propiedad de los mismos (artículos 1179, 1382, 1393, 1396 del Código de Comercio), pero tratándose de fondos públicos como son las regalías se sujetan a las normas orgánicas de presupuesto que establecen consecuencias jurídicas especiales para los recursos dados en administración, dentro de las que se destacan: i) la no ejecución de presupuesto a pesar de la existencia de un negocio jurídico sobre ellos, ii) que tales negocios no implican un compromiso presupuestal que afecten la apropiación respectiva y, por lo mismo, iii) la regalías dadas en administración seguirán sujetas a la destinación específica prevista en el presupuesto respectivo, así como los intereses que ellos generen. Lo mismo ocurrirá con las indemnizaciones o multas que se deriven de negocios jurídicos de administración de regalías, las cuales a pesar de que contablemente constituyen ingresos diferentes, en todo caso se encuentran jurídicamente vinculados a los fondos públicos cuyo manejo irregular originó dicha compensación o retribución. DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION - Control y vigilancia sobre
regalías se extiende a ingresos por incumplimiento de contratos para su administración / REGALIAS - Control y vigilancia del Departamento Nacional de Planeación se extiende a ingresos por incumplimiento de contratos para su administración Si la indemnización o multa provino de un negocio jurídico cuyo objeto sólo implicó la administración de los recursos provenientes de regalías, deberán cumplir las previsiones sobre destinación específica a que se refieren las normas constitucionales y legales, y sujetarse al control y vigilancia del Departamento Nacional de Planeación de acuerdo con las facultades otorgadas por las normas vigentes. REGIMEN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - Contenido. Aplicación en niveles nacional y territorial. Carácter vinculante En el contexto descrito, el Contador General de la Nación expidió la Resolución 354 de septiembre 5 de 2007, “por la cual se adopta el Régimen General de Contabilidad Pública”. Ese acto administrativo indica que el citado régimen está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública (art. 1) y, a su vez, el Manual aludido lo integran el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables (art. 2). De esta manera, es claro que el Régimen de Contabilidad Pública, así como las normas que lo modifiquen y complementen, es aplicable tanto en el nivel nacional como territorial, no sólo porque dicha norma así lo dispone, sino por el carácter unitario del Estado Colombiano (art. 1), principio normativo de rango superior que descarta la posibilidad que en materias tan sensibles como la contabilidad estatal, cada entidad que haga parte de él, entre
ellas las territoriales, diseñe y aplique su propia contabilidad. En cuanto al carácter vinculante del Régimen de Contabilidad Pública, éste no sólo se deriva de su naturaleza de acto administrativo, que por lo mismo goza de la presunción de legalidad, sino de la norma constitucional transcrita, según la interpretación contenida en la Sentencia C – 487 de 1997 de la Corte Constitucional. Ahora, el Régimen de Contabilidad Pública incluye el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), que fue adoptado mediante la Resolución 355 de 2007 expedida por el Contador General de la Nación, cuyos alcances para el tema sometido a consulta se estudian a continuación. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PUBLICA - Ingresos ordinarios y extraordinarios de las entidades públicas / INGRESOS PUBLICOS - Concepto según el Plan General de Contabilidad Pública / INGRESOS PUBLICOSClasificación según el Plan General de Contabilidad Pública i) Por ingreso debe entenderse los flujos de entrada de recursos generados por la entidad pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público. Dentro de una clara lógica contable y jurídica quien cubre ese ingreso sufrirá un empobrecimiento correlativo. Ii) Los ingresos se clasifican dependiendo el origen de los mismos. Iii) Los ingresos correspondientes a indemnizaciones están catalogados cono “extraordinarios”, dentro del grupo “otros ingresos”, en tanto que las multas y las regalías y compensaciones se encuentran dentro del grupo “ingresos fiscales”, catalogados en la cuenta “no tributarios”, pero claramente diferenciados en subcuentas separadas. INGRESOS CORRIENTES - Se diferencian de los recursos de capital por la
regularidad / RECURSOS DE CAPITAL - Se diferencia de los ingresos corrientes por la eventualidad / REGALIAS - Indemnizaciones por incumplimiento de contratos de administración constituyen recursos de capital / REGALIAS - Multas por incumplimiento de contratos de administración constituyen ingresos corrientes La Corte Constitucional, en su jurisprudencia ha distinguido claramente los conceptos de “ingresos corrientes” y “recursos de capital”, coincidiendo con la doctrina nacional en acoger el concepto de regularidad como elemento característico de los primeros, los cuales distinguen de los ingresos de capital, que al contrario se caracterizan por su eventualidad. Entonces, un ingreso corriente es aquel que llega a las arcas públicas de manera regular, habitual, permanente y no esporádica u ocasional. (…) En consecuencia, los recursos de capital comprenden los señalados en artículo 31 del decreto 111, así como las rentas e ingresos ocasionales. Ello significa también que las expresiones nominales de la ley sobre ingresos corrientes y rentas de capital, son enunciativas y no taxativas, en la medida en que se, insiste, debe atenderse más a su sentido económico y racional, que a su literalidad. Aplicados los anteriores criterios a los conceptos de las indemnizaciones y multas objeto de consulta, puede verse que las primeras tienen un carácter eventual u ocasional, mientras que las segundas, llegan a las arcas estatales de manera regular en el ejercicio de la actividad contractual, según se ha explicado.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio SG20116000111181
de 24 de febrero de 2011)
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00019-00(1946)
Actor: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Referencia: HACIENDA PUBLICA. REGALIAS. PRESUPUESTO.
CONTABILIDAD PUBLICA. Naturaleza de los recursos que reciben las entidades territoriales a título de indemnizaciones y multas, originadas en la utilización de regalías y compensaciones La señora Directora del Departamento Nacional de Planeación consulta a la Sala “sobre la naturaleza de los recursos que ingresan a una entidad territorial, en virtud de un contrato de transacción mediante el cual se pone fin a un litigio originado en una demanda judicial en la que se pretende la indemnización de perjuicios, por manejos irregulares de recursos de regalías, por parte de una entidad financiera o aquellos ingresos derivados de situaciones análogas”. Sobre los supuestos fácticos que motivan la consulta expone que las entidades territoriales beneficiarias de regalías y compensaciones ejecutan dichos recursos, dentro de las finalidades señaladas por la ley a través de la celebración de contratos, pudiendo mediar previamente administraciones transitorias de recursos a través de negocios fiduciarios, contratos de corretaje de valores, etc. Pone de presente que con ocasión de la administración temporal de las regalías, o en el marco de contratos de obra o de suministro financiados con tales dineros públicos, se pueden presentar eventuales diferencias entre la entidad territorial y
los respectivos contratistas, algunas de las cuales llevan a litigios en donde se discuten “pretensiones indemnizatorias y/o restitutorias”. “Tales litigios, a su vez terminarían en sentencias condenatorias a favor de la entidad territorial, o a través de mecanismos extrajudiciales de solución de controversias, como conciliaciones o transacciones1”, eventos en los cuales, ingresan recursos al patrimonio de esas entidades. Agrega que también pueden ingresar recursos cuando en desarrollo de los contratos, las entidades territoriales hacen efectivas las pólizas de cumplimiento o imponen multas. Argumenta que sin perjuicio de la causa directa del ingreso (sentencias, conciliaciones, y las otras arriba mencionadas), no se puede desconocer que “las relaciones jurídicas subyacentes, es decir los contratos originales incumplidos fueron financiados con recursos de regalías cuya finalidad no se alcanzó y se frustró por el incumplimiento del contratista, de tal manera que la destinación específica de las regalías prevista por el legislador no se logró”. Destaca la importancia que sobre el particular tiene determinar el destino específico de los ingresos que perciben las entidades territoriales, pues ello comporta consecuencias relacionadas con la protección, intangibilidad, características, prioridad y esfuerzos de vigilancia y control sobre los mismos, proyectados a que la inversión supla, efectivamente, la necesidad que la soporta. Entendidos, los recursos provenientes de regalías, a la luz de los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, las leyes 141, 756 y 1283, así como de la
jurisprudencia constitucional que cita reiteradamente, como contraprestaciones a favor del Estado por la exploración o explotación de recursos naturales no 1 La entidad consultante alude en su escrito a la naturaleza jurídica del contrato de transacción, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. renovables, la señora Directora de Planeación Nacional no encuentra posible que su destino específico y prioritario se desconozca, “con independencia del ejecutor final de los recursos y las relaciones contractuales previas que precedan a dicha ejecución”. “Esta insistencia en el destino específico no tendría un verdadero sentido si los negocios jurídicos que se celebren con estos recursos pudiesen alterar esta circunstancia, o de algún modo, desconocer la fuente del recurso para aplicarla a una finalidad no establecida en la ley. De allí que el legislador haya previsto mecanismos especiales para verificar el uso correcto de las regalías a través de la realización de las interventorías administrativas y financieras a la ejecución de tales recursos” Explicado lo anterior, la entidad consultante formula a la Sala las siguientes preguntas: “1. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos que ingresan a una entidad territorial en virtud de un contrato de transacción mediante el cual se pone fin a un litigio originado en la reclamación de perjuicios por presuntos manejos irregulares de recursos de regalías por una entidad financiera?” “2. ¿Cuál es la naturaleza de los recursos que ingresan a una entidad territorial en virtud de una condena a su favor, una conciliación, una transacción, una indemnización derivada de una garantía única de cumplimiento, o una multa que haya sido impuesta como consecuencia de la
ejecución cuando el contrato incumplido subyacente fue financiado con recursos de regalías o compensaciones o asignaciones del Fondo Nacional de Regalías? Igual pregunta procede en el evento en que una autoridad nacional imponga una multa a una firma interventora, que incumple su contrato de vigilancia a las regalías”. “3. ¿Deben destinarse dichos recursos a las mismas finalidades que la ley prevé para los recursos de regalías y compensaciones o para las asignaciones del Fondo Nacional de Regalías?” “4. ¿Tales recursos pueden o deben, según el caso, ser objeto del ejercicio de la función de control y vigilancia por parte del Departamento Nacional de Planeación (Dirección de Regalías) bien sea que éste se ejerza en forma directa bien por conducto de firmas interventoras contratadas para ese fin?”. (Paréntesis textual). Para responder, la Sala CONSIDERA:
1. Delimitación del problema jurídico.
Como lo indican los antecedentes e interrogantes formulados por la señora Directora de Planeación Nacional, ante litigios originados en la administración de regalías por una entidad financiera, o en el marco de contratos de obra o de suministro financiados con las mismas, el concepto solicitado a la Sala debe precisar, de manera general, la naturaleza jurídica de los recursos que ingresan al patrimonio de las entidades territoriales por concepto de: i) indemnizaciones ordenadas por sentencias condenatorias a favor de entidades territoriales, o a través de mecanismos extrajudiciales de solución de controversias, como conciliaciones o transacciones, así como las provenientes de pólizas de cumplimiento previstas en la actividad contractual a favor de tales entidades y, ii)
multas que se han hecho efectivas en la actividad contractual por parte de las entidades territoriales. Así las cosas, frente a la destinación específica prevista para las regalías, la Sala deberá dilucidar si las indemnizaciones y multas que ingresan a las entidades territoriales, “cuando el contrato incumplido subyacente financiadas con recursos de regalías o compensaciones o asignaciones del Fondo Nacional de Regalías”, también están cobijadas por esa destinación. En este sentido, deberá determinarse si el pago que por tales conceptos hace el contratista a la entidad contratante tienen o no la naturaleza de dineros de regalías. Igualmente deberá examinar el caso de la administración de recursos por entidades financieras y en particular la naturaleza de los recursos que ingresan a una entidad territorial en virtud de un contrato de transacción mediante el cual se pone fin a un litigio originado en la reclamación de perjuicios por presuntos manejos irregulares de recursos de regalías por una de dichas entidades financieras. Las definiciones anteriores permitirán establecer, finalmente, si los recursos que ingresan al patrimonio de las entidades territoriales por tales conceptos, pueden ser objeto del ejercicio de la función de control y vigilancia por parte del Departamento Nacional de Planeación. Para resolver los problemas jurídicos antes mencionados, la Sala acudirá a las normas constitucionales y legales que regulan los conceptos y características de las indemnizaciones y multas en el ámbito presupuestal, contable y contractual. Ahora, la lógica jurídico – económica del supuesto de hecho en que se basa la consulta indica que deben analizarse circunstancias ocurridas con ocasión de la administración y ejecución de las regalías, para lo cual debe partirse de la
condición previa de que las regalías han sido incluidas en el presupuesto de las entidades territoriales, según se explica enseguida.
2. Supuesto inicial.
Como lo ha manifestado la Sala2, y se desprende de la ley 1283 de 20093, las regalías directas y compensaciones deben incluirse en los respectivos presupuestos de las entidades territoriales como un ingreso propio con destinación específica. En efecto, la citada ley “por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la ley 141 de 1994”, al referirse a las regalías directas no sólo estableció la destinación que las entidades territoriales deben dar a este tipo de recursos, sino que los vinculó al sistema de planeación de dichas entidades y les ordenó incorporar los recursos en el presupuesto anual en cuentas separadas de los demás ingresos, con el fin de preservar la destinación ordenada en la ley4. 2 Ver conceptos 1656 de 2005 y 1823 de 2007. 3 Publicada en el Diario Oficial 47.223 de enero 5 de 2009. Los recursos provenientes de las regalías que no deban asignarse a los departamentos, municipios o puertos en los que se producen o se transportan se denominan regalías indirectas. Con dichos recursos la Constitución ordenó crear el Fondo Nacional de Regalías5; a su vez la ley 756 de 2002, por la cual se modificó la ley 141 de 1994 o ley de regalías, establece en su artículo 1º, que este fondo tiene personería jurídica propia, está adscrito al Departamento Nacional de
Planeación y sus recursos serán destinados, en los términos del articulo 361 de la Constitución, a promover el sector minero, ambiental y a financiar proyectos regionales de inversión.6 En esta medida, las entidades territoriales interesadas en los ingresos de las regalías indirectas deben cumplir con procesos de planificación7, de tal manera que “con ello, el país estará seguro que los recursos provenientes de regalías se asignarán con base en proyectos debidamente diseñados, dentro del marco de verdaderos planes de desarrollo, con total viabilidad y claridad en cuanto a sus aspectos técnicos y 4 Ley 1283 de 2009. “Artículo 1. El artículo 15 de la Ley 141 de 1994, quedará así: “Artículo 15. Utilización por los municipios de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios, tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%) a inversión en proyectos de desarrollo Municipal y Distrital, contenidos en el Plan de desarrollo, con prioridad para aquellos dirigidos a la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red terciaria a cargo de las entidades territoriales , proyectos productivos, saneamiento ambiental y para los destinados en inversiones en los servicios de salud, educación básica, media y superior pública, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (…)// b) Hasta el 10% para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos (…) Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores de salud, educación, agua
potable, alcantarillado y mortalidad infantil, asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines.” El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a la cobertura mínima. PARAGRAFO. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de estos recursos". (Resalta la Sala) A su vez, el artículo 2 de la ley 1283 de 2009, dispone:“Artículo 2. El artículo 14 de la Ley 141 de 1994, quedará así: “Artículo 14. Utilización por los departamentos de las participaciones establecidas en esta ley. Los recursos de las regalías y compensaciones distribuidos a los departamentos productores tendrán la siguiente destinación: a) El noventa por ciento (90%), a inversión en Proyectos prioritarios que estén contemplados en el Plan General de desarrollo del Departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y de estos, no menos del cincuenta por ciento (50%) para los Proyectos prioritarios que estén contemplados en los Planes de Desarrollo de los municipios del mismo departamento, que no reciban regalías directas, de los cuales no podrán destinarse más del quince por ciento (15%) a un mismo municipio. //b) Hasta el 10% para la interventoría técnica de los Proyectos que se ejecuten con estos recursos (…) Mientras las entidades departamentales no alcancen coberturas mínimas en indicadores de mortalidad infantil, cobertura básica de salud y educación, agua potable y alcantarillado, la entidad departamental correspondiente
deberá asignar no menos del sesenta por ciento (60%) del total de sus regalías para estos propósitos. En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los anteriores fines.” El Gobierno Nacional reglamentará lo referente a la cobertura mínima. PARAGRAFO. Para todos los efectos, la Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de estos recursos". (Ibìdem) 5 “Artículo 361. Con los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos y municipios, se creará un fondo nacional de regalías cuyos recursos se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán a la promoción de la minería, a la preservación del ambiente y a financiar proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales”. (Destaca la Sala). 6 Ver el decreto 195 de 2004, modificado parcialmente por el decreto 4355 de 2005. 7 En este sentido es pertinente recordar el mandato constitucional que impone a las entidades territoriales la obligación de concertar, entre ellas y con el gobierno nacional, su plan de desarrollo, a fin de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el cumplimiento adecuado de sus funciones (C.P. art. 339). financieros” 8. Entonces las asignaciones a que tienen derecho las entidades territoriales deberán registrarse en el correspondiente presupuesto a efectos de posibilitar su ejecución. Lo anterior es plenamente concordante con el principio presupuestal de planeación, según el cual debe existir armonía entre el plan de desarrollo y el presupuesto anual9.
En ese orden de ideas, una norma jurídica preexistente autoriza un gasto con recursos que tiene destinación específica que, previa celebración del proceso contractual correspondiente, deberá culminar, para dar cumplimiento al objeto previsto en dicha norma, con la recepción del bien o la prestación del servicio que atienda dicha finalidad específica y consecuentemente con el pago al contratista.
3. Alcance de la destinación específica de las regalías: Su ejecución y administración.
El decreto 111 de 1996, por el cual se compilan la ley 38 de 1989, la ley 179 de 1994 y la ley 225 de 1995 y que constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, señala que “...todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este estatuto que regula el sistema presupuestal”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 352 de la C.P.10 A su vez el artículo 2 del decreto 111, establece que la Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, son las únicas que pueden regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. Por su parte, el artículo 104 del Estatuto11 dispone que “…A más tardar el 31 de diciembre de 1996, las entidades territoriales ajustarán las normas sobre programación, elaboración, aprobación, y ejecución de sus presupuestos a las normas previstas en la ley orgánica de presupuesto”.
Las normas citadas en precedencia ratifican lo expuesto en el punto 2 de este concepto en el sentido de que no sólo los ingresos por regalías y compensaciones deben incorporarse en el presupuesto, sino que la ejecución de las mismas deben seguir las
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