CE-11001-03-06-000-2009-00040-00(1958)-2010
Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2009-00040-00(1958)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
DECRETO 01 DE 1989 - Directrices de técnica normativa: Revisión y actualización por la Sala de Consulta y Servicio Civil / PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Revisión y actualización por la Sala de Consulta y Servicio Civil de normas sobre elaboración de decretos y resoluciones / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA - Revisión y actualización por la Sala de Consulta y Servicio Civil de normas sobre su elaboración La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la revisión y actualización del Decreto 01 de 1989, por el cual “se determinan las exigencias formales para la elaboración de los proyectos de decreto y resoluciones, de los contratos y demás documentos que deban someterse a la firma del señor Presidente de la República”. Lo anterior, según se indica, con el fin de que el nuevo decreto contenga herramientas que permitan mejorar la calidad de la normatividad que corresponde expedir al Gobierno Nacional, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Seminario Internacional de la Función Consultiva, realizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el mes de mayo de 2009. (…) Destaca la Sala que el nuevo proyecto, a diferencia del actual Decreto 01 de 1989, no se limita a los aspectos de forma de los proyectos de decretos y resoluciones de carácter general, sino que se ocupa, principalmente, de establecer directrices de técnica normativa dirigidas a mejorar la calidad de las normas que le corresponde expedir al Gobierno y a las demás entidades de la Administración Nacional. (…) Sobresalen como denominadores comunes que han sido tenidos en cuenta por la Sala el énfasis en la claridad, coherencia y precisión de las normas; el análisis
previo de su viabilidad jurídica, fáctica y de conveniencia; la planeación en su elaboración; la coordinación entre las diferentes entidades interrelacionadas; el estudio previo del impacto social y económico, especialmente respecto de los grupos o personas que son objeto de especial protección constitucional; la verificación de la normatividad vigente y de la que se deroga o modifica; la regulación integral de las materias, en orden a evitar proliferación, dispersión o expedición de normas contradictorias; así como la adopción de tipologías documentales.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio AUV 13200 de 28 de abril de 2010.
FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1989
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Bogotá D. C., once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009) Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00040-00(1958) Actor: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: Actualización del Decreto 01 de 1989 sobre directrices de técnica normativa.
1. Mediante el Oficio 109-00061597 /AUV 13200 del 10 de junio de 2009, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil, la revisión y actualización del Decreto 01 de 1989, por el cual “se determinan las exigencias formales para la elaboración de los proyectos de decreto y resoluciones, de los contratos y demás documentos que deban someterse a la firma del señor Presidente de la República”.
Lo anterior, según se indica, con el fin de que el nuevo decreto contenga herramientas que permitan mejorar la calidad de la normatividad que corresponde expedir al Gobierno Nacional, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Seminario Internacional de la Función Consultiva, realizado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en el mes de mayo de 2009.
2. En desarrollo de esta solicitud y en coordinación con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, la Sala realizó un taller de técnica legislativa con la participación, entre otras, de las entidades que conforman el sector central de la Administración Nacional1. En ese encuentro se sometió a consideración de los asistentes un primer proyecto de actualización del Decreto 01 de 1989, frente al cual se hicieron algunas observaciones y sugerencias, analizadas e incorporadas en lo pertinente por la Sala en el texto adjunto que se remite a la Secretaría Juridica de la Presidencia de la República en respuesta a su consulta2.
3. Destaca la Sala que el nuevo proyecto, a diferencia del actual Decreto 01 de 1989, no se limita a los aspectos de forma de los proyectos de decretos y resoluciones de carácter general, sino que se ocupa, principalmente, de establecer directrices de técnica normativa dirigidas a mejorar la calidad de las normas que le corresponde expedir al Gobierno y a las demás entidades de la Administración
Nacional.
4. En ese sentido, el derecho comparado demuestra la preocupación de los Estados por fijar “directrices” de técnica normativa, no sólo para el ejercicio de la función legislativa, sino en general para la expedición de reglamentos y actos de carácter general que debe expedir el poder ejecutivo, pues a través de ellos se
materializan y articulan las relaciones del Estado con sus ciudadanos3. Sobresalen como denominadores comunes que han sido tenidos en cuenta por la Sala el énfasis en la claridad, coherencia y precisión de las normas; el análisis previo de su viabilidad jurídica, fáctica y de conveniencia; la planeación en su elaboración; la coordinación entre las diferentes entidades interrelacionadas; el estudio previo del impacto social y económico, especialmente respecto de los grupos o personas que son objeto de especial protección constitucional; la verificación de la normatividad vigente y de la que se deroga o modifica; la regulación integral de las materias, en orden a evitar proliferación, dispersion o expedición de normas contradictorias; así como la adopción de tipologías documentales. 1 Los días 14 y 15 de septiembre de 2009 en la Biblioteca Luis Angel Arango de la ciudad de Bogotá. Participaron como expositores dos invitados internacionales, el Secretario Jurídico de la Presidencia de la República y los Magistrados de esta Sala. 2 Entre otros aspectos se ha modificado el epígrafe del decreto; se han revisado las normas de facultades; se han reducido y precisado los considerandos; se ha revisado la redacción de algunos artículos; se han corregido aspectos formales; etc. 3 Al respecto pueden verse por ejemplo los manuales y guías desarrollados por la Unión Europea y por varios de sus Estados miembros; en el derecho latinoamericano los casos de México y Argentina, entre otros.
5. Ahora bien, considera la Sala que lo más recomendable sería que estas directrices de técnica normativa se adopten mediante decreto, con el fin de garantizar su fuerza vinculante. Si se acude a una circular o a una directiva
presidencial, podría restársele eficacia a su contenido, habida cuenta de la orientación jurisprudencial acerca de la carencia de efecto jurídico de tales instrumentos. Es importante señalar que la adopción de directrices de técnica normativa para el ejercicio de la potestad reglamentaria, no significa una limitación de ésta ni de los contenidos de los respectivos decretos y en tal sentido no sería contraria a la Constitución; por el contrario tales directrices se fundamentan en el deber del Estado de facilitar las relaciones con los ciudadanos, contribuir a la legitimidad y eficacia de las normas y mejorar los estándares de estabilidad y seguridad jurídica (art.2 y 209 C.P.). Como se ha señalado, su objeto no es otro que encausar y racionalizar la preparación de proyectos de normatividad al interior del Gobierno y de la Rama Ejecutiva, mediante la adopción de unas pautas indicativas de la forma en que debe adelantarse esa actividad. En tal sentido, ninguno de los artículos del proyecto limita la competencia del Presidente para reglamentar la ley (art.189-11 C.P) y en todo caso, se deja abierta la posibilidad de que en temas de urgencia o necesidad, la Secretaría Jurídica de la Presidencia pueda flexibilizar las exigencias contenidas en el decreto. Igualmente, por su naturaleza, se excluyen los decretos que se expiden en virtud de estados de excepción.
6. Con base en las anteriores consideraciones el proyecto adjunto se compone de 20 artículos, de los cuales vale la pena resaltar los siguientes: - Artículo 3. Ambito de aplicación. Siguiendo la misma línea del Decreto actual, los destinatarios del decreto serían las entidades que de acuerdo con sus
funciones deben preparar proyectos de decretos y actos de carácter general para la firma del Presidente de la República. Sin embargo, se está sugiriendo extender los principios básicos a las demás entidades que forman parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, conforme al inciso 2º de este mismo artículo. - Artículo 5. Memoria justificativa. Es una de las principales herramientas para mejorar la calidad de la normatividad, pues refleja la necesidad de que previamente a la expedición de cualquier acto normativo se analicen aspectos tales como su oportunidad y conveniencia; los destinatarios y los efectos positivos o negativos que tendrá para éstos; su viabilidad jurídica; si es del caso los estudios técnicos que lo justifican; el impacto económico y la disponibilidad presupuestal; el impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación si fuere el caso; la verificación de los deberes de publicidad y consulta que exijan la Constitución y la ley; entre otros. - Artículo 6. Contenido de la memoria justificativa en lo relativo a la viabilidad jurídica. Se ha considerado conveniente regular en un artículo específico los componentes mínimos de la viabilidad jurídica del proyecto. En especial se hace énfasis en que la entidad responsable verifique previamente la competencia para expedir el acto, la vigencia de las normas reglamentadas y el impacto sobre la normatividad vigente (que normas se modifican o derogan), aspectos en los que frecuentemente se cometen impresiones o fallas, afectando la coherencia de las normas y la seguridad jurídica. - Artículo 8. Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. Busca que
al proyectar una norma se incluyan todos los aspectos necesarios para prevenir modificaciones o correcciones posteriores que hubieran podido preverse. No tener en cuenta lo anterior contribuye a la dispersión y proliferación normativa y afecta también afecta la seguridad jurídica y el conocimiento de las normas por sus destinatarios. - Artículos 9 y 10. Deber de consultar y publicidad. No se crean nuevas obligaciones en esta materia. Simplemente los artículos 9 y 10 buscan hacer efectivo los deberes de consulta y publicidad establecidos en normas constitucionales y legales, mediante la aportación de la constancia de su cumplimiento, cuando haya lugar a ello; de esta manera se podrán evitar posteriores nulidades y se dará mayor legitimidad a las normas expedidas. - Artículo 13. Devolución de proyectos. Se refiere a la posibilidad de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, de acuerdo con la función que le asigna el Decreto 4657 de 20064, de devolver a la dependencia correspondiente los proyectos que no cumplan los requisitos indicados, para que se hagan los ajustes del caso o se adicione la información que corresponda. Se dejan a salvo casos de urgencia o necesidad debidamente justificados o los eventos de estados de excepción. - Artículo 15. Parámetros documentales. El Decreto 01 de 1989 se centraba en los aspectos formales de los proyectos (tipo de papel y letra, firmas, símbolos). En el proyecto adjunto, tales aspectos serían objeto del manual para la elaboración de textos normativos. - Artículo 16. Manual para la elaboración de textos normativos. Contendría las
etapas concretas de planeación, elaboración y revisión de los proyectos, así como los aspectos de forma de los actos. Se anexa un proyecto de ese manual y en él se sugiere incluir los formatos documentales correspondientes para ser utilizados por las respectivas dependencias de los ministerios y departamentos administrativos. De esta manera, la Sala de Consulta y Servicio Civil, atiende la solicitud de la referencia, elevada por la Secretaría de la Presidencia de la República,
WILLIAM ZAMBRANO CETINA LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Presidente de la Sala Consejero GUSTAVO APONTE SANTOS ENRIQUE JOSE ARBOLEDA Consejero Consejero 4 Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. “Artículo 9°. Secretaría Jurídica. Son funciones de la Secretaría Jurídica: (…) 8. Revisar, estudiar, formular observaciones y emitir conceptos sobre los proyectos de decretos, resoluciones ejecutivas y directivas presidenciales sometidas a consideración del Presidente de la República.” JENNY GALINDO HUERTAS Secretaría de la Sala ANEXO
MANUAL PARA LA ELABORACION DE TEXTOS NORMATIVOS
PRESENTACION
CAPITULO I
FINALIDAD.
CAPITULO II
ETAPA PREVIA. 2.1 Planeación. 2.2 Definiciones previas 2.3. Estudios de impacto: 2.3.1. Oportunidad del proyecto. 2.3.2. Impacto jurídico. 2.3.3. Impacto social. 2.3.4. Impacto económico. 2.3.5. Impacto presupuestal. 2.4. Verificación y memoria justificativa.
CAPITULO III
ETAPA DE REDACCION.
3.1. Estructura normativa: 3.1.1 Encabezado. 3.1.2 Epígrafe. 3.1.3 Facultades normativas. 3.1.4 Parte considerativa o motiva. 3.1.5 Parte dispositiva. 3.1.6 Anexos. 3.2. Parámetros documentales. 3.3. Reglas mínimas de redacción.
CAPITULO IV
ETAPA DE PUBLICIDAD, REVISION y CONSULTA.
CAPITULO V
ETAPA DE EXPEDICION.
CAPITULO VI
ARCHIVO.
DOCUMENTOS DE REFERENCIA.
PRESENTACION El ejercicio de las competencias estatales y, en particular, de la función administrativa, lleva consigo la facultad de expedir normas jurídicas; para ello, siguiendo una secuencia lógica, se requiere previamente de un proceso de elaboración de los correspondientes proyectos normativos. Los principios constitucionales que orientan la función administrativa, la seguridad jurídica y el principio de igualdad, exigen que las normas sean inteligibles y accesibles para todos sus destinatarios, por lo que en su redacción y elaboración se deben observar las formas que permitan expresar de una manera eficaz los preceptos jurídicos que contienen. Para ello deben tenerse en cuenta diversos aspectos de técnica normativa, entre los que se destacan la estructura y presentación uniforme de las normas, el lenguaje y la redacción de las mismas. Lo anterior redunda en la mejor comprensión y aplicación de la normatividad, facilitando que los ciudadanos puedan conocer sus derechos y obligaciones, y que las autoridades administrativas tengan un marco normativo idóneo, claro,
coherente y funcional a partir del cual puedan desempeñar correctamente en el ejercicio de sus actividades. Este Manual constituye, por tanto, un instrumento de apoyo, guía, orientación y consulta para todos aquellos servidores públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional que tengan a su cargo elaborar textos normativos. Por último, es preciso mencionar que para llegar al texto final de este Manual se acudió a la consulta de múltiples guías y manuales de técnica legislativa que en la materia ha desarrollado la Unión Europea, sus Estados miembros, e incluso, países latinoamericanos como México, cuyas citas se omiten sólo con el propósito de dar agilidad al documento y no hacerlo más extenso de lo estrictamente necesario. Su referencia se cita al final como material de apoyo.
MANUAL PARA LA ELABORACION DE TEXTOS NORMATIVOS
CAPITULO I Finalidad Las directrices de técnica normativa previstas en este manual tienen como finalidad racionalizar la expedición de las normas, dotar de seguridad jurídica a sus destinatarios, evitar fenómenos de dispersión y proliferación normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados para esa actividad, con el propósito de construir un ordenamiento jurídico eficaz, coherente y estructurado a partir de preceptos normativos correctamente formulados. CAPITULO II Etapa previa Todo documento normativo debe ser producto de un proceso de formación y para que el mismo consiga la finalidad prevista deberá observar unas fases relacionadas entre sí, a saber:
1. PLANEACION: Dada la trascendencia que tiene el Derecho para la vida social, deben adoptarse previsiones que hagan de la redacción de las
normas un ejercicio metódico y no simplemente el acto material de llenar una hoja de papel con unas palabras escogidas al azar. De esta manera antes de iniciar el proceso de elaboración de una norma, será de utilidad contestar el siguiente cuestionario: 1. ¿Cuál es la finalidad de la norma se va a expedir? (Escoja UNA sola finalidad);
2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión de la norma; 3. ¿Existe alguna norma vigente que regule el mismo tema?
Si___ (pase a la pregunta 4) No___ (pase a la pregunta 6)
4. Si ya existe una norma, explique por qué resulta insuficiente;
5. Si ya existe una norma que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto: a) Deroga ___ b) Modifica ___ c) Sustituye ____ d) Es nuevo______ Si contesta a, b ó c, identifique la norma correspondiente, su fecha de emisión y la vigencia de la misma;
6. Indique expresamente la disposición(es) de orden constitucional, legal o reglamentario que otorga(n) la competencia para expedir el acto; si no existe, no podrá seguir adelante con el trámite de elaboración del texto normativo.
El resultado de este cuestionario se pondrá en conocimiento del jefe de la entidad para que autorice la iniciación del trámite de elaboración de la norma. A partir de ello, se deberá establecer un plan de trabajo para el efecto y se asignarán responsabilidades para cada una de las etapas que a continuación se mencionan.
2. DEFINICIONES PREVIAS: 2.1. Definir el propósito que se quiere materializar con la norma (¿Para
qué?): Un propósito preciso y claro es el mejor instrumento de quien redacta una norma para alcanzar el objetivo de la misma. Para ello habrá que definir lo que se quiere y qué hará el destinatario con las disposiciones contenidas en el texto del documento normativo a crear. 2.2. Identificar al destinatario de la norma (¿A quiénes se aplica?): El conocimiento del público destinatario del acto (población en general, sector específico, entidades vigiladas o reguladas, etc.) facilita el uso del lenguaje adecuado a los propósitos de la disposición y le permite a las personas conocer sin ambigüedades sus derechos y obligaciones. Al redactar la norma también deberá tenerse en cuenta a las personas encargadas de aplicarla.
3. ESTUDIOS DE IMPACTO (¿Qué impactos esperamos obtener?): Toda norma produce, en principio, un impacto en el ámbito jurídico, social o económico e incluso ambiental. Por tanto será necesario realizar un Estudio de Impacto Normativo (ESIN), cuyo objeto es determinar la necesidad de emitir, modificar o derogar una normatividad.
El ESIN es una herramienta fundamental para procurar una mejora sustancial en la normatividad que se expida a partir de la implementación del presente Manual y contendrá: 3.1. Oportunidad del proyecto: El estudio sobre la oportunidad del proyecto identificará los objetivos de la propuesta, el análisis de las alternativas existentes, tanto normativas como de cualquier otra naturaleza, todo con el fin de sustentar la necesidad de su expedición. 3.2. Impacto jurídico: El objeto de este estudio es propender por la coherencia del ordenamiento jurídico, así como evitar problemas de interpretación y
aplicación de los preceptos normativos que se proyectan frente a las disposiciones vigentes. Para el efecto, el estudio de impacto del proyecto debe observar los siguientes principios jurídicos fundamentales: 3.2.1 Supremacía constitucional y jerarquía normativa: La Constitución es la norma de normas e implica que toda actuación que se adelante dentro del Estado está sometida a ésta. La Constitución establece el sistema de fuentes del derecho y sirve de sustento al orden jurídico, por lo que toda norma jurídica, para su validez, debe estar fundada en la Constitución Política de Colombia. Bajo este contexto, en la elaboración de todo acto normativo se deberá tener en cuenta el respeto a la dignidad humana y la garantía de los derechos y libertades fundamentales previstos en la Constitución. 3.2.2. Legalidad: Implica el sometimiento de las autoridades a la totalidad del sistema normativo y la plena juridicidad de la actuación administrativa. En tal sentido, los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En el caso de las autoridades públicas el principio de legalidad y el deber de obediencia al ordenamiento jurídico constituye además un presupuesto fundamental para el ejercicio de sus competencias, de donde se sigue la necesidad de que quien proyecte una norma jurídica señale expresa e inequívocamente las facultades constitucionales y legales que sirven para su expedición. 3.2.3. Seguridad jurídica: Es la cualidad del ordenamiento jurídico que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que constituye Derecho en
cada momento y sobre lo que previsiblemente lo será en el futuro. Lo anterior implica para el redactor del acto normativo el conocimiento inequívoco de lo que se pretende con la norma jurídica proyectada, lo que se puede hacer o exigir y sobre el alcance de las libertades, derechos y obligaciones que garantiza o impone el precepto, así como las modificaciones sobre la situación jurídica que la disposición causará sobre los particulares considerando las normas preexistentes. En atención a este principio, quien proyecte la expedición de una norma jurídica deberá hacer un estudio sobre las vigencias y derogatorias que se producirán con su expedición. Igualmente, involucra la carga de claridad y precisión en la redacción de la norma proyectada, con el fin de no haya nada oscuro, incierto o arbitrario en la idea que se formule en una norma jurídica, para que los destinatarios conozcan y entiendan sin ambigüedades las consecuencias de su cumplimiento o contravención. 3.2.4. Reserva de ley: Se entiende por este principio la potestad que tiene el Poder Legislativo de regular ciertas materias por sí mismo, mediante Ley, y en consecuencia, la prohibición que tiene el Ejecutivo para su regulación mediante actos administrativos. 3.2.5. Eficacia o efectividad: Significa que las normas jurídicas deben ser idóneas para regular la realidad en ellas descrita y, por tanto, producir los efectos jurídicos que, con su emisión, fueron proyectados. De conformidad con lo anterior, el estudio de impacto y viabilidad jurídica del proyecto deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
a) Análisis de las normas que otorgan las facultades para la expedición del correspondiente acto y, en especial, de la competencia del Presidente de la República. b) La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada. c) Listado pormenorizado de las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno o algunos de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto. d) Cuando se vaya a reglamentar una materia o modificar la reglamentación vigente, se deberá verificar que se incluyan todos los aspectos necesarios para evitar modificaciones o correcciones posteriores que se hubieren podido prever. e) En caso de que dentro del año inmediatamente anterior ya se hubiere reglamentado la misma materia, se deberán explicar las razones para expedir un nuevo decreto o resolución, y el impacto que ello podría tener en la seguridad jurídica de los destinatarios. 3.3. Impacto social: Con base en el conocimiento de los destinatarios de la norma se elaborará el acápite del impacto social, en el cual se indicarán los aspectos en que los ciudadanos o un grupo de ellos serán afectados positiva o negativamente. Si es del caso, la forma en que puede verse impactada una comunidad en particular, las minorías o demás personas objeto de especial protección constitucional. El estudio de impacto social, tendrá un capítulo de análisis del costobeneficio de la medida. Dicho análisis servirá de justificación del proyecto para crear, modificar o suprimir disposiciones de carácter general, cuyo contenido incida en el ejercicio de los derechos, trámites y servicios de los ciudadanos. 3.4. Impacto económico: En los eventos en que la naturaleza de la norma
proyectada así lo amerite, deberá señalar los costos o ahorros, tanto para la Administración como para los ciudadanos, de la implementación del respectivo acto. Cuando la norma implique cambios fundamentales en las disposiciones vigentes o la derogación total de las mismas, o el estudio de impacto social así lo establezca, el análisis de impacto económico contemplará la posibilidad de proporcionar a los destinatarios tiempo y medios suficientes para adaptarse a las nuevas condiciones que se dicten para el ejercicio de derechos y obligaciones. Igualmente, de acuerdo al número de los destinatarios involucrado en la nueva normatividad, o al grado de afectación del interés público, los nuevos requisitos y obligaciones que se establezcan deberán resultar razonables y proporcionados a tales circunstancias y al fin propuesto. 3.5. Impacto presupuestal: Según el caso, se deberán identificar los costos fiscales del proyecto normativo y la fuente para la financiación de dicho costo. Aquellos que contemplen un gasto adicional o una reducción de ingresos, deberán contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos de ingresos. En los anteriores eventos, y en desarrollo del deber de colaboración entre las autoridades administrativas, el proyecto será conciliado con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Finalmente, cuando la naturaleza de la norma proyectada así lo requiera, deberá elaborarse un estudio de impacto ambiental y ecológico, y si llegare a ser del caso, sobre el patrimonio cultural de la Nación.
4. VERIFICACION Y MEMORIA JUSTIFICATIVA.
Los jefes de las oficinas asesoras jurídicas de las entidades y organismos a
quienes se les aplica este Manual, deberán verificar el cumplimiento de los pasos y requisitos contemplados en la etapa previa. Una vez se haya realizado dicha verificación, se solicitará autorización al jefe de la respectiva entidad para iniciar la etapa de redacción de la norma proyectada. Los insumos generados en la etapa previa, en particular el Estudio de Impacto Normativo (ESIN), servirán no sólo para la redacción de la norma sino para la elaboración de la memoria justificativa (no mayor a 5 páginas) que deberá acompañarse a todo proyecto de decreto o resolución que sea sometido a la firma del señor Presidente de la República. CAPITULO III Etapa de redacción. Después de planear el contenido y recabar la información necesaria para desarrollar las ideas generadas y convertirlas en preceptos normativos, comenzará la etapa de redacción de la norma, para lo cual resulta recomendable seguir una estructura mínima que permita materializar una secuencia idónea desde el punto de vista de la técnica normativa.
1. ESTRUCTURA NORMATIVA.
Todo proyecto de normatividad deberá contar con la siguiente estructura: 1.1. Encabezado. 1.2. Epígrafe. 1.3. Facultades normativas. 1.4. Parte considerativa o motiva. 1.5. Parte dispositiva. 1.6. Anexos. El contenido mínimo de cada uno de los apartados anteriores se desarrolla a continuación. 1.1. Encabezado: contendrá la denominación del acto utilizando las palabras en mayúsculas “DECRETO” o “RESOLUCION”, expresión que constituye el nombre
oficial del mismo y que permitirá su rápida identificación. Seguidamente se indicará el número oficial del acto y la fecha de su adopción (día, mes, año). 1.2. Epígrafe: Constituye el título de la norma. Sirve para indicar el contenido o tema de la norma. Para que el epígrafe cumpla con los requerimientos de técnica normativa, se recomienda lo siguiente: a) Debe ser indicativo del objeto sobre el cual trata el contenido de la norma. b) Corto y preciso, subsiguiente al encabezado de la norma de que se trate. c) Unico para cada norma, es decir, el título del acto debe ser diferente de los títulos de otros actos vigentes. d) Completo como sea posible, concreto y que no induzca a error sobre el contenido de la parte dispositiva. Debe dar una idea lo más clara posible del contenido del acto. Conviene no sobrecargar el título con indicaciones que no aporten nada a tal efecto, sino más bien emplear palabras clave que señalen su objeto. e) En caso de que la disposición incluya modificaciones de actos previos, se considerará que el título está incompleto si no mencionan, por su número y año, todos los actos modificados. 1.3. Facultades normativas: Seguidamente del nombre en mayúsculas de la autoridad de que emana el acto (por ejemplo, “EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA”), deberán indicarse expresamente las disposiciones de orden constitucional, legal o reglamentario que asignan la competencia para adoptar la norma de que se trate. Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer
lugar las constitucionales, luego las legales y después las reglamentarias. En los últimos dos casos, deberán citarse cronológicamente, esto es, de la más antigua a la nueva. Si el fundamento jurídico es un cuerpo normativo (Constitución Política, ley 489, etc), la cita global de éste se acompañará de la fórmula “y, en particular,” seguido del artículo pertinente. Ejemplo: “El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 11…”. 1.4. Parte considerativa o motiva: Se identificará con la palabra en mayúsculas “CONSIDERANDO”, y continúa con puntos numerados (“1, 2, 3…”) formados por una o por varias frases completas. Se formula de modo no imperativo ya que no debe confundirse con la parte dispositiva. Cuando haya un único considerando, éste no se numerará. Constituye la parte del acto que contiene la motivación de ést
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