CE-11001-03-06-000-2009-00061-00(1973)-2014
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2009-00061-00(1973)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
FUNCIÓN CONSULTIVA - No puede ejercerse sobre controversias que se encuentren pendientes de ser resueltas judicialmente por haberse iniciado un proceso para su definición Esta Sala ha sostenido que no es procedente pronunciarse en asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa, a aquellas que están sometidas a una decisión judicial, pues la controversia debe resolverse mediante sentencia que habrá de cumplirse con efectos de cosa juzgada, por tanto la misión de la Sala de servir de órgano consultivo del Gobierno debe ejercerse en armonía y coordinación con las funciones asignadas a los Jueces.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 237 / LEY 270 DE 1996 - ARTICULO 38 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTICULO 98
NOTA DE RELATORIA: Referente a la función consultiva y la imposibilidad de pronunciarse sobre controversias pendientes de ser resueltas judicialmente, Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 24 de enero de 2013. Rad. 2133 y Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 31 de octubre de 2012. Rad. 2129.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de 2009
Radicación número: 11001-03-06-000-2009-00061-00(1.973) Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Referencia: Alcance de las competencias de la Sala de Consulta y Servicio
Civil del Consejo de Estado. El señor Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, a petición del presidente del Senado de la República, solicita el concepto de esta Sala acerca del procedimiento que se debe seguir cuando se es llamado a ocupar una curul en el Congreso de la República. Como antecedente de la consulta, transcribe la comunicación del señor Presidente del Senado en donde se indica que como consecuencia de la sentencia del 6 de julio de 2009 proferida por la sección quinta de esta Corporación, se realizó el 23 de septiembre de 2009 el escrutinio de la elección de Senadores de la República para el periodo 2006 – 2010, el cual produjo como resultado la cancelación de las credenciales como Senadores de la República de “Manuel Enrique (sic) Rosero y Samuel Benjamín Arrieta”, produciéndose la elección como senadores de los candidatos Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez y Miguel Jesús Arenas Prada. A partir de esta situación, formula a la Sala la siguiente pregunta: “¿Teniendo en cuenta que los mencionados Congresistas MANUEL HENRIQUEZ (sic) ROSERO y SAMUEL BENJAMÍN ARRIETA, presentaron ante este despacho solicitud para ser llamados a ocupar las curules de sus partidos, de conformidad con el acta de escrutinio que hace parte integral del fallo proferido por el Consejo de Estado, me permito solicitar se sirva conceptuar sobre el procedimiento a seguir para dar cumplimiento al mencionado fallo, toda vez que los senadores que ocupan actualmente dichas curules obtuvieron menor votación que los peticionarios”. (Mayúsculas textuales).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con sus funciones constitucionales1 y legales2, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha mantenido un criterio constante de no conceptuar en aquellos casos en los cuales el tema objeto de la consulta se encuentra al mismo tiempo bajo el conocimiento de las autoridades judiciales. Esta Sala ha sostenido que no es procedente pronunciarse en asuntos que versen sobre la misma materia o una sustancialmente conexa, a aquellas que están sometidas a una decisión judicial, pues la controversia debe resolverse mediante sentencia que habrá de cumplirse con efectos de cosa juzgada, por tanto la misión de la Sala de servir de órgano consultivo del Gobierno debe ejercerse en armonía y coordinación con las funciones asignadas a los Jueces. Para el presente caso, observa la Sala que mediante sentencia del 19 de noviembre de 2009, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tuteló los derechos fundamentales a la igualdad, a ser elegido y al trabajo del Dr. Manuel 1 “Artículo 237.- Son atribuciones del Consejo de Estado: (…)3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen (…)” 2 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, artículo 38; Código Contencioso Administrativo, art. 98. Enriquez Rosero, y ordenó “…a la Mesa Directiva del Senado de la República, en cabeza de su Presidente Dr. Javier Cáceres Leal, que en el término de 48 horas a partir de la notificación del presente proveído, disponga lo pertinente para acatar el fallo de la
Sección Quinta del Consejo de Estado a fin de posesionar al ciudadano Manuel Enriquez Rosero, de preferencia con quienes obtuvieron un numero inferior de votos e lista del Partido Social de Unidad Nacional, lo anterior de conformidad con el artículo 263 A inciso 3 de la Constitución Política…”. (Mayúscula y negrilla suplidas). Ello quiere decir que a la fecha existe un fallo judicial en firme de forzoso acatamiento, motivo por el cual, la Sala no puede agregar nada diferente a que las determinaciones allí adoptadas deberán observarse estrictamente por las entidades, personas y servidores públicos que en ella se mencionan En el caso del Dr. Samuel Benjamín Arrieta es un hecho público y notorio que ejerce como Senador de la República y es Presidente de la Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, circunstancia que frente a la pregunta formulada a la Sala, configura un hecho superado. Con base en las anteriores consideraciones, lo procedente es que la Sala de Consulta y Servicio Civil se declare INHIBIDA para responder la consulta planteada. Transcríbase al señor Ministro del Interior y de Justicia. Igualmente, envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
WILLIAM ZAMBRANO CETINA LUÍS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO Presidente de la Sala
GUSTAVO E. APONTE SANTOS ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO
JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala