CE-11001-03-06-000-2009-00067-00(1977)A-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2009-00067-00(1977)A-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
BIENES MUEBLES - Para su enajenación gratuita se debe hacer publicación en la página web / BIENES MUEBLES - Si son objeto de comodato para su enajenación gratuita se debe avisar a los tenedores El inciso 1° del artículo 21 del decreto 4444 de 2008 ordena a las entidades públicas realizar un inventario de los bienes que no utiliza ni necesita, para ofrecerlos a titulo gratuito a las demás entidades públicas, “mediante publicación en su página Web del acto administrativo motivado que contenga el inventario”. Esta forma de publicidad se debe cumplir de manera estricta como lo señala la norma pues los términos de ésta no dan otra posibilidad. Sin embargo, dado que los bienes fueron entregados a título de comodato, que si bien es revocable en cualquier tiempo, por respeto al principio de la confianza legítima, es necesario que el Ministerio le avise a los tenedores de dichos bienes que está adelantando el respectivo proceso, para que se presenten, bien a solicitarlos a título gratuito, si son entidades públicas, o bien para ofrecer su compra, si son particulares.
FUENTE FORMAL: DECRETO 4444 DE 2008 - ARTICULO 21
BIENES MUEBLES - No procede su enajenación gratuita a particulares En relación con los bienes dados a particulares, si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decide venderlos deberá seguir los trámites del decreto 4444 de 2008; no hay forma de entregarlos a título gratuito a los particulares, pues se trataría de una donación no autorizada por la ley.
NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio 2011110192201 de
27 de julio de 2011.
FUENTE FORMAL: DECRETO 4444 DE 2008
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010) Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00067-00(1977) Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Referencia: Enajenación a título gratuito de bienes muebles adquiridos con recursos públicos. El Señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Dr. Andres Darío Fernández Acosta, solicita una aclaración al concepto del 11 de diciembre de 2009, Rad. 1977, emitido por esta Sala. Las preguntas que le fueron formuladas a la Sala de Consulta y Servicio Civil y las respuestas dadas se transcriben a continuación, con el fin de proceder a exponer enseguida la solicitud de aclaración ahora pedida.
Dicen así: “1. ¿Puede el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural transferir a título gratuito a entidades públicas descentralizadas de primer y segundo orden, Universidades, asociaciones sin ánimo de lucro, federaciones, corporaciones y particulares ejecutores de proyectos específicos enmarcados en la Constitución Nacional los equipos, maquinaria, muebles y elementos adquiridos en desarrollo del objeto contractual?” Se respondió: “El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede, a título gratuito, transferir alas entidades públicas descentralizadas de primer y segundo orden, a las universidades públicas, y en general a las entidades estatales
nacionales y territoriales, los bienes muebles adquiridos para el desarrollo de objetos contractuales, y que han dejado de ser útiles o necesarios para el Ministerio. Para ello dará aplicación al artículo 21 del decreto 4444 de 2008, reglamentario de la ley 1150 de 2007. “2. ¿En caso afirmativo cuál es el procedimiento que debe adoptar el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para transferir estos bienes en forma directa a los ejecutores sin violar el artículo 21 del Decreto 4444 de 2008?” Se respondió: De conformidad con la respuesta precedente y los fundamentos expuestos, el único procedimiento para la transferencia a título gratuito de la propiedad de los bienes muebles que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha adquirido en desarrollo de contratos y convenios mediante los cuales ejecuta sus objetivos y funciones, es el previsto en el artículo 21 del decreto reglamentario 4444 de 2008, en armonía con el artículo 2º, numeral 2º, literal e) de la ley 1150 de 2007. En relación con el concepto dado, el Sr. Ministro expresa que las normas de ciencia y tecnología, Decreto ley 591 de 1991 y Decreto ley 393 de 1991 permiten a la Nación y a sus entidades descentralizadas cofinanciar proyectos con particulares y otras entidades públicas para desarrollar actividades científicas y tecnológicas, donde se adquieren bienes muebles que seguirán siendo utilizados por los ejecutores en estas mismas actividades y cuya propiedad ha quedado en cabeza del Ministerio. Entonces, se “requiere aclarar si los bienes adquiridos en proyectos cofinanciados pertenecen a los ejecutores y en consecuencia el
Ministerio debe transferirlos a título gratuito a los ejecutores, debido a que los proyectos fueron ejecutados en forma satisfactoria y son requeridos por el ejecutor para continuar con las actividades que dieron origen al proyecto.” Agrega que para aplicar el artículo 21 del decreto 4444 de 2008, tratándose de bienes adquiridos en proyectos no cofinanciados de ciencia y tecnología,… “es necesario solicitar aclaración en el sentido de si la invitación debe extenderse a todas las entidades públicas o si puede el Ministerio circunscribir la invitación a las entidades y empresas ejecutoras de los proyectos, que son las que continúan utilizándolos y se trata de bienes no requeridos para el funcionamiento del Ministerio.” La Sala realizó una audiencia con los funcionarios del Ministerio con el fin de aclarar el alcance de la nueva solicitud, en la que se expuso que en los contratos de ciencia y tecnología ya ejecutados y liquidados, los bienes adquiridos por los contratistas ejecutores pasaron a ser propiedad del Ministerio de Agricultura, los tiene inventariados, y en casi todos los casos los entregó en comodato a los ejecutores, unos de ellos son universidades públicas u otras entidades del Estado, y otros son organismos particulares que habían desarrollado con los mismos bienes la actividad científica objeto del convenio. En la audiencia además se expuso la indefinición que existe en relación con los bienes que se están adquiriendo para los contratos en ejecución. Son, en síntesis tres situaciones: la de los bienes adquiridos por el Ministerio en los contratos ya liquidados que han sido dados en comodato a universidades y entidades públicas, la de los bienes dados en comodato a particulares, y la de los
bienes adquiridos en los contratos que se encuentran en ejecución. Para responder la Sala CONSIDERA: Para responder, la Sala advierte que en una consulta radicada en la Secretaría bajo el número interno 2.007, se pregunta sobre la propiedad de los bienes y equipos adquiridos por los ejecutantes para desarrollar proyectos de ciencia y tecnología, en los contratos que se encuentran en ejecución o aún no han sido liquidados, por lo cual, la Sala remite al Ministerio a consultar el concepto respectivo. En la presente aclaración se referirá únicamente a la posibilidad de venta de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, incluyendo los entregados en comodato a entidades públicas y privadas. Ante todo, la Sala reitera los argumentos expuestos en el concepto del 11 de diciembre de 2009, con los siguientes comentarios adicionales: El inciso 1° del artículo 21 del decreto 4444 de 2008 ordena a las entidades públicas realizar un inventario de los bienes que no utiliza ni necesita, para ofrecerlos a titulo gratuito a las demás entidades públicas, “mediante publicación en su página Web del acto administrativo motivado que contenga el inventario”. Esta forma de publicidad se debe cumplir de manera estricta como lo señala la norma pues los términos de ésta no dan otra posibilidad. Sin embargo, dado que los bienes fueron entregados a título de comodato, que si bien es revocable en cualquier tiempo, por respeto al principio de la confianza legítima, es necesario que el Ministerio le avise a los tenedores de dichos bienes que está adelantando el respectivo proceso, para que se presenten, bien a solicitarlos a título gratuito, si
son entidades públicas, o bien para ofrecer su compra, si son particulares. No obstante, como en el inciso 2° del artículo 21 del decreto 4444 en estudio, se exige que la entidad interesada justifique su solicitud y señale que necesita el bien para el cumplimiento de sus funciones, es claro que el Ministerio en el proceso de selección, cuenta con elementos suficientes para adjudicar de manera que pueda garantizarse la continuidad de la destinación original de los bienes. Dicho de otra forma, si bien el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural no requiere de esos bienes para el desarrollo de las actividades que le son propias, tanto las universidades como las demás entidades públicas que los tienen en comodato, efectivamente los requieren para seguir desarrollando el objeto del contrato que habían celebrado, de manera que la justificación para adjudicarles tales bienes a sus antiguos contratistas ejecutores es más que razonable, y de esa manera puede trasladar la propiedad sobre los mismos. En relación con los bienes dados a particulares, si el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural decide venderlos deberá seguir los trámites del decreto 4444 de 2008; no hay forma de entregarlos a título gratuito a los particulares, pues se trataría de una donación no autorizada por la ley. Con base en las premisas anteriores, la Sala reitera el contenido del concepto emitido el 11 de diciembre de 2009 bajo la radicación número 1977, en cuanto a que la enajenación a titulo gratuito u oneroso de los bienes muebles a los que se refiere la consulta, se rige por el decreto 4444 de 2008. Transcríbase al Señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría
Jurídica de la Presidencia de la República.
ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Presidente de la Sala Consejero
WILLIAM ZAMBRANO CETINA AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA
Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala