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CE-11001-03-06-000-2009-00073-00(C)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2009-00073-00(C)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

CONFLICTO DE COMPETENCIAS – Entre la Contraloría General del departamento de Putumayo y la Contraloría General de la República Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social Subsector Protección Social / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Requisito para resolver un conflicto de competencias La ley 954 de 2005, en su artículo 4° adicionó el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y dispuso que a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado le correspondía conocer y definir los conflictos de competencias administrativas en los cuales por lo menos una de las partes sea un organismo del orden nacional. En un primer momento es importante anotar que la Sala en repetidas ocasiones ha señalado como requisito para poder decidir sobre un conflicto de competencias administrativas, “que verse sobre un asunto en concreto FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 – ARTÍCULO 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 33 CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Existe acto administrativo que atribuye competencia expresamente a una de las entidades / ACTO ADMINISTRATIVO REGLAMENTARIO – Presunción de legalidad Al expedirse la Resolución Orgánica No. 6001 de Octubre 24 de 2008 y atribuirle la competencia a una de las entidades para que ejerza la vigilancia y control fiscal de la empresa SELVASALUD S.A. EPS, el conflicto negativo de competencias se resuelve, debido a que existe un acto administrativo reglamentario que define la competencia, el cual no ha sido derogado y goza de presunción de legalidad

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN ORGÁNICA No. 6001 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010) Radicación numero: 11001-03-06-000-2009-00073-00(C)

Actor: CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PUTUMAYO

Demandado: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA FISCAL DEL SECTOR SOCIAL Referencia: Solicitud de definición de competencias administrativas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre la solicitud de definición de competencias entre la Contraloría General del Departamento de Putumayo y la Contraloría General de la República - Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social, de acuerdo con los antecedentes que se resumen enseguida.

ACTUACION PROCESAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente; una vez repartido, por Secretaría se fijó en lista por tres días con el fin de que los representantes de las entidades en conflicto y las personas que tuvieran interés presentaran sus alegatos o consideraciones, derecho del cual hicieron uso las dos partes. Surtido este trámite se encuentra para decisión.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 27 de diciembre de 2006 la Contraloría Departamental del Putumayo inició una auditoría a SELVASALUD S.A. EPS. (Folio 1 cuaderno 1).

2. El 19 de noviembre de 2007 la Contraloría presentó un informe a SELVASALUD S.A. EPS, el cual fue controvertido por la entidad y el 4 de enero de 2008 expidió el informe definitivo. (Folio 1 cuaderno 1).

3. El citado informe de la Contraloría Departamental del Putumayo encontró 37 Hallazgos Fiscales por “presuntas irregularidades relacionadas con el pago de factura de medicamentos sin el cumplimiento de los requisitos y sin haberse prestado el servicio a los usuarios, recursos provenientes del Sistema General de Participación - Salud”. (Folios 1 y 2 cuaderno 1).

4. Posteriormente se enviaron los Hallazgos Fiscales a la Unidad de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental del Putumayo con el fin de que diera inicio al trámite correspondiente, a su vez dicha entidad abrió 32 Procesos de Responsabilidad Fiscal. (Folios 1 y 2 cuaderno 1).

5. En septiembre de 2009 la Contraloría Departamental del Putumayo remitió por competencia a la Contraloría General de la República los Procesos de Responsabilidad Fiscal, Hallazgos Fiscales y el Proceso Administrativo Sancionatorio No. 390-2009. (Folios 1, 2 del 17 al 41 cuaderno 1).

6. El 29 de octubre de 2009 mediante oficio No. 80860-80861-2504 la Contraloría General de la República devolvió los procesos y Hallazgos Fiscales a la Contraloría Departamental del Putumayo. (Folios 1, 2, del 42

al 45 cuaderno 1).

7. El 1 de diciembre de 2009 la Contraloría General del Departamento del Putumayo presentó ante esta Corporación el conflicto de competencias objeto de este pronunciamiento. (Folio 11 Cuaderno 1).

ALEGATOS DE LAS PARTES

1. La Contraloría General del Departamento del Putumayo señaló que es la Contraloría General de la República - Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social -, la competente para continuar el tramite de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, el Proceso Administrativo Sancionatorio y conocer de los respectivos Hallazgos Fiscales, originados en el proceso de auditoría realizado a SELVASALUD S.A EPS, bajo las siguientes consideraciones: La Contraloría General de la República es la entidad competente para realizar la vigilancia y control fiscal cuando la propia administración, particulares o entidades manejen fondos o bienes de la nación; en razón de lo anterior concluye que lo relevante para poder determinar la competencia en el caso concreto es mirar la naturaleza de los recursos públicos afectados. Frente a este punto y según las Sentencias C-655 de 2003, SU-480 de 1997, C-139 de 1999 y C-363 de 2001 de la Corte Constitucional, la Contraloría Departamental del Putumayo afirma que los recursos que se transfieren a SELVASALUS S.A. EPS, son de carácter nacional y no propios del ente territorial, razón por la cual la Contraloría General de la República tiene una competencia “prevalente” para conocer de los Procesos de

Responsabilidad Fiscal, del Proceso Administrativo Sancionatorio y Hallazgos

Fiscales. (Folios del 4 al 8 cuaderno 1). Finalmente añade que el Contralor General de la República en el 2007 expidió la Resolución Orgánica No. 5870 según la cual la vigilancia y control fiscal de SELVASALUD S.A. EPS., debe ser ejercido por la Contraloría General de la República - Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector SocialSubsector Protección Social -. (Folio 7 cuaderno 1).

2. Por su parte la Contraloría General de la República consideró que la competencia radica en la Contraloría General del Departamento del Putumayo bajo los siguientes argumentos: Según la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005 “por medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales”, en su artículo 7° se enumeran los criterios que configuran la competencia prevalente de la Contraloría General de la República para “asumir el conocimiento de las acciones de control fiscal”, en el caso concreto al no presentarse dichos elementos no necesariamente debe remitirse el asunto a la Contraloría General de la República. (Folios 58 y 59 cuaderno 1).

Al mismo tiempo señaló que los entes territoriales manejan además de sus propios recursos las trasferencias de recursos que les haga la Nación, por lo tanto cuando se trata de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema de Participación hay una competencia concurrente entre la Contraloría General de la República y las Contralorías territoriales. (Folios 62, del 65 al 67 del cuaderno 1).

Al respecto concluye que la Contraloría Departamental del Putumayo fue la primera en avocar el conocimiento de los hechos y por lo tanto debe continuar con el tramite correspondiente, debido a que si se remiten las diligencias a la Contraloría General de la República se podría violar el principio de non bis in ídem al presentarse una duplicidad de funciones (Folios 59 y 60 cuaderno 1). CONSIDERACIONES La ley 954 de 2005, en su artículo 4° adicionó el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, y dispuso que a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado le correspondía conocer y definir los conflictos de competencias administrativas en los cuales por lo menos una de las partes sea un organismo del orden nacional. En un primer momento es importante anotar que la Sala en repetidas ocasiones ha señalado como requisito para poder decidir sobre un conflicto de competencias administrativas, “que verse sobre un asunto en concreto”, por lo tanto la Sala se pronunciará exclusivamente sobre la competencia para avocar conocimiento de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, el Proceso Administrativo Sancionatorio y los Hallazgos Fiscales de la Empresa SELVASALUD S.A. EPS. Revisando el caso concreto la Sala encuentra que la Contraloría General de la República expidió la Resolución Orgánica 6001 de Octubre 24 de 2008 “Por la cual se sectorizan y categorizan los sujetos de control fiscal y se asigna la competencia para la vigilancia de su gestión fiscal a las Contralorías Delegadas para la Vigilancia Fiscal Sectorial”1, la cual en su articulo 6° establece que la entidad competente para ejercer la vigilancia y control fiscal de la empresa

SELVASALUD S.A. EPS, es la Contraloría de la República - Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social -, la norma dice lo siguiente: “ARTICULO 6o. Corresponde a la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social, ejercer la vigilancia y control fiscal a las siguientes entidades: (… )162 SELVASALUD S. A. EPS ARS Entidad Promotora de Salud (…)”. Por lo tanto al expedirse la Resolución Orgánica No. 6001 de Octubre 24 de 2008 y atribuirle la competencia a una de las entidades para que ejerza la vigilancia y control fiscal de la empresa SELVASALUD S.A. EPS, el conflicto negativo de competencias se resuelve, debido a que existe un acto administrativo reglamentario que define la competencia, el cual no ha sido derogado y goza de presunción de legalidad. Lo expuesto permite a la Sala concluir que en cumplimiento de lo dispuesto en dicha resolución la entidad competente para ejercer la vigilancia y control fiscal de la Empresa SELVASALUD S.A. EPS, es la Contraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social -. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero - Declárase competente a la Contraloría General de la RepúblicaContraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social -, para conocer de los Procesos de Responsabilidad Fiscal, del Proceso Administrativo Sancionatorio y Hallazgos Fiscales relacionados con

SELVASALUD S.A. EPS.

Segundo - Remítase el expediente a la Contraloría General de la RepúblicaContraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social -. Tercero - Comuníquese esta decisión a la Contraloría General de la RepúblicaContraloría Delegada para la Vigilancia Fiscal del Sector Social - Subsector Protección Social - y a la Contraloría Departamental del Putumayo. Cuarto - Reconócese personería al Dr. Néstor Iván Arias Afanador como apoderado de la Contraloría General de la República.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha. 1 Resolución Orgánica 5870 de 2007 derogada por el artículo 19 de la Resolución Orgánica 6001 de 2008.

WILLIAM ZAMBRANO CETINA ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Presidente de la Sala

GUSTAVO E. APONTE SANTOS LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO

JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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