CE-11001-03-06-000-2010-00017-00(C)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2010-00017-00(C)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CONFLICTO DE COMPETENCIA SADMINISTRATIVAS - Entre la Comisaría Octava de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – No procede dirimir conflicto de competencias cuando el tema ya ha sido resuelto / INHIBITORIO En vista de que la Sala ha recibido una nueva solicitud de definición de competencias por los mismos hechos y entre las mismas entidades, pero solamente para el caso particular de la menor Yaritza Johana Zambrano Durango, y que como se señaló, esta Sala ya había definido el asunto, inclusive respecto de la autoridad competente para decidir sobre las medidas de protección a favor de dicha menor, se ordenará estarse a lo resuelto en el Auto dictado por la Sala el día 3 de diciembre de 2009 con el fin de que la respectiva actuación siga su curso sin más dilaciones y con la mayor brevedad posible en razón de los derechos fundamentales que están en discusión FUENTE FORMAL: LEY 954 DE 2005 – ARTICULO 4
NOTA DE RELATORÍA: La Relatoría suprimió de esta providencia los nombres de los menores para proteger su identidad
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00017-00(C) Actor: COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA Referencia: Conflicto negativo de competencias entre la Comisaría Octava de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Defensoría de Familia del
Centro Integral para la familia de la comuna 8, adscrita al Centro Zonal Suroriental del municipio de Medellín.
Consejero Ponente: Dr. William Zambrano Cetina
Considerando que:
1. El 4 de noviembre de 2009 la Sala recibió el conflicto de competencias administrativas suscitado entre la Comisaría Octava de Familia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -Defensoría de Familia del Centro Integral para la familia de la comuna 8, adscrita al Centro Zonal Suroriental del municipio de Medellín, en relación con la autoridad competente para conocer los posibles actos de violencia intrafamiliar ocurridos en el grupo familiar conformado por la señora Edilma Rosa Franco (madre), sus hijos (…), una menor de nombre (…)que vive en el mismo lugar, y una señora de nombre “Angie”, que cuida a los menores;
2. Por Auto del 3 de diciembre de 2009 la Sala de Consulta y Servicio Civil resolvió, dentro del respectivo conflicto administrativo de competencias, “DECLARAR competente a la Comisaría de Familia ocho “Villa Hermosa” del Municipio de Medellín para resolver sobre el restablecimiento de derechos de los niños y las medidas de protección sobre las personas comprometidas en el presente asunto.”
3. En su parte motiva, la Sala revisó la situación de riesgo en que se encontraban tanto los tres hijos de Edilma Rosa Franco (…), como la menor (…) que se encontraba a su cuidado, entendiendo que, de conformidad con la ley, todos ellos forman parte del núcleo familiar para efectos de las medidas de protección que deban tomarse, en razón de lo cual se determinó la competencia de la referida Comisaría de Familia Ocho de Villa Hermosa, conforme se señaló en
la parte resolutiva de la decisión.
4. En vista de que la Sala ha recibido una nueva solicitud de definición de competencias por los mismos hechos y entre las mismas entidades, pero solamente para el caso particular de la menor (…), y que como se señaló, esta Sala ya había definido el asunto, inclusive respecto de la autoridad competente para decidir sobre las medidas de protección a favor de dicha menor, se ordenará estarse a lo resuelto en el Auto dictado por la Sala el día 3 de diciembre de 2009 con el fin de que la respectiva actuación siga su curso sin más dilaciones y con la mayor brevedad posible en razón de los derechos fundamentales que están en discusión.
Resuelve:
1. Estarse a lo resuelto en el Auto dictado por la Sala el día 3 de diciembre de 2009, que definió la competencia de la Comisaría de Familia Ocho “Villa Hermosa” del Municipio de Medellín para adelantar la actuación administrativa por violencia intrafamiliar respecto de los niños (…), a cargo de la señora Edilma Rosa Franco y de una cuidadora de los menores, de nombre “Angie”.
2. Devolver el expediente a la Comisaría de Familia Ocho “Villa Hermosa” del Municipio de Medellín para que continúe con el trámite de restablecimiento de derechos de todos y cada uno de los menores involucrados.
3. Comunicar la presente decisión al Instituto Colombiano de Bienestar Familiarnivel Nacionaly a la Defensoría de Familia del Centro Integral para la familia de la comuna 8, adscrita al Centro Zonal Suroriental del municipio de Medellín.
La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
WILLIAM ZAMBRANO CETINA LUIS F. ALVAREZ JARAMILLO
Presidente de la Sala Consejero
GUSTAVO APONTE SANTOS ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO
Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala