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CE-11001-03-06-000-2010-00072-00(C)-2010

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2010-00072-00(C)-2010
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2010

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Contaduría General de la Nación y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública / DESISTIMIENTO – Se acepta El artículo 8 del Código Contencioso Administrativo señala: “Art.8. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada.”

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 ARTICULO 8

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 11001-03-06-000-2010-00072-00(C) Actor: CONTADURIA GENERAL DE LA NACION La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionada por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre la Contaduría General de la Nación y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. CONSIDERACIONES La Contaduría General de la Nación solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil determinar quien es la entidad competente para resolver la petición elevada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con ocasión de la expedición de la Ley 1314 de 2009 “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e

información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”. La Contaduría General de la Nación considera que la competencia para adelantar dicho trámite se encuentra en cabeza del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Entre el 3 y el 8 de junio del año en curso, el Conflicto de la referencia permaneció fijado en lista en la Secretaría de esta Corporación, con el fin de que las partes y las personas con interés en el asunto presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Durante este término, la Contaduría General de la Nación desistió de la solicitud de definición de competencias en consideración a que “el Director de Regulación ( E ) del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo nos ha informado que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública empezará a operar y ha solicitado que se le remitan los derechos de petición.” El artículo 8 del Código Contencioso Administrativo señala: “Art.8. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria para el interés público; en tal caso, expedirán resolución motivada.” Por lo anterior, y sin más consideraciones, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la Contaduría General de la Nación dentro del trámite de la referencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a la Contaduría General de la Nación para

lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Contaduría General de la Nación y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO Presidente de la Sala

LUIS F. ALVAREZ JARAMILLO AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Consejero Consejero

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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