CE-11001-03-06-000-2010-00085-00(C)-2010
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2010-00085-00(C)-2010
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2010
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Para liquidar convenio relacionado con programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas / CONVENIO INTERADMINISTRATIVOEntidad competente para la liquidación del relacionado con el programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas Para decidir la Sala estima fundamental entrar a analizar los decretos 200 de 2003, 3041 de 2006 y 3043 de 2006. (…) Para la Sala es claro que dichos decretos buscan que después del 7 de septiembre de 2006 la Alta Consejería sea la entidad encargada de liderar el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, y por tanto las competencias que el decreto 200 de 2003 le había atribuido al Ministerio, queden en cabeza de la citada entidad. (…) El Convenio 036 de 2001 fue ejecutado antes de que entrara a regir el decreto 3041 de 2006 el cual trasladó las funciones que tenía el Ministerio a la Alta Consejería. 2. El Convenio 036 se ejecutó con recursos presupuestales del Ministerio del Interior y Justicia, y por tanto se afectó el presupuesto de dicho Ministerio. (…) En relación con lo anterior, la Sala encuentra que antes de la expedición del decreto 3041, la competencia recaía exclusivamente en el Ministerio del Interior y de Justicia y por tanto como el Convenio 036 de 2001 se ejecutó totalmente antes de que entrara a regir dicho decreto, la competencia para realizar el trámite de liquidación del Convenio, continúa en cabeza del Ministerio, de lo contrario se daría aplicación retroactiva al
decreto 3041, lo cual no es jurídicamente posible, pues afectaría una situación consolidada antes de su entrada en vigencia.
FUENTE FORMAL: DECRETO 200 DE 2003 - ARTICULO 2 NUMERAL 7 / DECRETO 200 DE 2003 - ARTICULO 6 NUMERAL 19 PARAGRAFO / DECRETO 3041 DE 2006 - ARTICULO 1 / DECRETO 3041 DE 2006 - ARTICULO 2 / DECRETO 3041 DE 2006 - ARTICULO 3 / DECRETO 3043 DE 2006 - ARTICULO 2 / DECRETO 3043 DE 2006 - ARTICULO 11 PARAGRAFO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO
Bogotá, D. C., doce (12) de agosto de dos mil diez (2010) Radicación numero: 11001-03-06-000-2010-00085-00(C)
Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Demandado: ALTA CONSEJERIA PARA LA REINTEGRACION SOCIAL Y ECONOMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado se pronuncia sobre la solicitud de definición de competencias entre el Ministerio del Interior y de Justicia y la Alta Consejeria para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas de acuerdo con los antecedentes que se resumen enseguida.
ACTUACION PROCESAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente; una vez repartido, por Secretaría se fijó en lista por tres días con el fin de que los
representantes de las entidades en conflicto y las personas que tuvieran interés presentaran sus alegatos o consideraciones, derecho del cual hizo uso una de las partes.
ANTECEDENTES DE HECHO
1. Desde el año 2000, se firmaron unos Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica entre el Ministerio del Interior y la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello -SECAB-, con el fin de desarrollar “el Programa de Reincorporación a la Vida Civil de los acuerdos de paz suscritos por el Gobierno Nacional”. (Cuaderno 1 folios 2 y 3).
2. De los hechos narrados por el Ministerio el día 10 de mayo de 2001 se suscribió el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica No. 036 de 2001 entre el Ministerio del Interior – Dirección del interior – Dirección General para la Reinserción y la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello - SECAB-. (Cuaderno 2 folio 107)
3. El Convenio 036 de 2001 tuvo como objeto que “La SECAB se obliga para con el Ministerio a prestar la asistencia de cooperación técnica necesaria que permita la correcta asignación, manejo y utilización de los recursos del Programa de Seguridad y Protección de la Dirección General para la Reinserción, con el objeto de apoyar y fortalecer los esquemas de seguridad que maneja la mencionada Dirección a nivel nacional, derivados de los Acuerdos de Paz suscritos por el Gobierno Nacional y las diferentes organizaciones desmovilizadas”. (Cuaderno 2 folio 107).
4. Según el expediente, el Convenio se prorrogó hasta el día 31 de marzo de
2005. (Cuaderno 2 folio 86).
5. Al respecto señaló el Ministerio que el Convenio “fue ejecutado en su totalidad, cumpliendo a cabalidad las obligaciones y objeto del mismo”.
(Cuaderno 2 folio 107).
6. Según los documentos anexados en el expediente “mediante oficio del 15 de diciembre de 2009, el Ministerio del Interior y Justicia solicitó a la SECAB la liquidación del Convenio MI-036 de 2001”. (Cuaderno 2 folio 86).
7. El 5 de marzo de 2010, a través del oficio No. OFI10-7121-GCT-0421, el Ministerio del Interior y de Justicia, manifestó que no es competente para realizar el trámite de liquidación, fundamentando su respuesta en el artículo 1° del decreto 3041 de 2006 debido a que el citado decreto trasladó las funciones que tenía el Ministerio respecto del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y por tanto devuelve las actas de liquidación de los Convenios de Cooperación a la Secretaria Adjunta del Convenio Andrés Bello. (Cuaderno 2 folios 76 y 77).
8. El día 24 de marzo de 2010 mediante oficio No.
OFI10-00027986/AUV113000 el Asesor Jurídico de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas señaló que tampoco tiene competencia para adelantar dicho trámite de liquidación, remitiendo nuevamente al Ministerio del Interior la documentación relacionada con los Convenios suscritos para el
cumplimiento del mencionado Programa. (Cuaderno 2 folio 78, 79 y 107)
9. De esta manera y en atención a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 3041 del 2006, el Secretario Adjunto del Convenio Andrés Bello remitió nuevamente al Ministerio del Interior y de Justicia “el proyecto de liquidación del Convenio de Cooperación No. 036 de 2001”. (Cuaderno 2 folio 80). 10.El 22 de junio de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia presentó ante esta Corporación el conflicto de competencias, con el fin de determinar cual es la entidad competente para conocer del trámite de liquidación del Convenio No. 036 de 2001. (Cuaderno 2 folio 1).
CONSIDERACIONES DE LAS PARTES
1. El Director Jurídico del Ministerio del Interior y de Justicia, consideró que no es competente para conocer de la liquidación de contratos suscritos por el Ministerio del Interior en atención a desarrollar “El Programa de Reincorporación a la Vida Civil” bajo los siguientes argumentos (Cuaderno 1 folios 4 y 5): Si bien antes del año 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia tenia competencia para conocer el tramite respecto del Programa de Reincorporación a la Vida Civil, el decreto 3041 del 2006, en su articulo 1°, trasladó esas funciones a la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y
Grupos Alzados en Armas. El citado decreto en su articulo 2°, estableció que el Ministerio del Interior y de Justicia “ejecutará las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal del 2006,
reservas presupuestales y cuentas por pagar”, así mismo el Ministerio señaló que ello no hace referencia a tramites post contractuales como los de liquidación de dichos Convenios.
2. A su vez la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas consideró que no es competente por las siguientes razones (Cuaderno 1 folios 100 al 102): La ley 80 de 1993 en su articulo 60, establece que determinados contratos como “el de tracto sucesivo, los que requieran de tiempo para su ejecución, entre otros”, necesitan de mutuo acuerdo entre las partes contratantes para su liquidación, razón por la cual la Alta Consejería manifestó que al no haber suscrito ningún tipo de convenio ni contrato, no es competente para realizar el tramite de liquidación objeto de la controversia.
Adicionalmente, señaló que el articulo 2° del decreto 3041 de 2006 dispone que las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal 2006, reservas presupuestales y las cuentas por pagar, que surjan a cargo del programa de reincorporación a la vida civil, seguirán ejecutándose por el Ministerio del Interior y de Justicia. Finalmente, concluyó que “el Convenio suscrito entre el Ministerio del InteriorDirección General para la Reinserción y la Secretaria Ejecutiva del Convenio Andrés Bello, fue suscrito por entidades ajenas a la Alta Consejería y por tanto no tuvo participación en la apropiación presupuestal, ni en la ejecución de dichos Convenios”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para decidir la Sala estima fundamental entrar a analizar los decretos 200 de
2003, 3041 de 2006 y 3043 de 2006. El decreto 200 de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2° numeral 7° estableció que el Ministerio tendrá la función de “diseñar, coordinar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reincorporación a la vida civil de personas o grupos armados y organizados al margen de la ley, que se desmovilicen o hagan dejación voluntaria de las armas, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional”. Así mismo el artículo 6° numeral 19 dispuso que es función del despacho del Ministro del Interior y de Justicia “Coordinar, dirigir la acción del Estado conducente a desarrollar el Programa para la Reincorporación a la vida civil de las personas y grupos alzados en armas (…)”. Adicionalmente, en el parágrafo del mismo artículo se dispuso que la función del “numeral 19 es transitoria y permanecerá en el Ministerio en tanto la situación de orden público así lo amerite”. El decreto 3041 “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones”, modificó en sus artículos 1° y 3° el decreto 200 de 2003, trasladando las funciones ejercidas por el Ministerio en los artículos 2° numeral 7° y el artículo 6° numeral 19 del decreto 200 de 2003 antes citadas, al Departamento Administrativo de la Presidencia. Así mismo en su artículo 2° se estableció el régimen de transición. La norma dice
así: “Articulo 2°. Transitorio. Las asignaciones presupuestales de la vigencia fiscal de 2006, las reservas presupuestales y cuentas por pagar que se constituyan con cargo al Programa de Reincorporación a la Vida Civil, de que tratan la Ley 418 de 1997 y los artículos 8 y 65 de la Ley 548 de 1999 continuarán siendo ejecutados por el Ministerio del Interior y de Justicia” Posteriormente, el decreto 3043 “Por el cual se crea la Alta Consejería en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”, en su artículo 2° establece las funciones que debe cumplir esta entidad. Sobre este punto es importante analizar los numerales 2°, 11 y el parágrafo, que en lo pertinente ordenan. ARTICULO 2o. La Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, cumplirá las siguientes funciones: (…)
2. Diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. (…)
11. Recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de la Alta Consejería para la reintegración y los planes y proyectos que se adelanten en materia de reintegración social y económica. (…) PARAGRAFO. Se entiende por reintegración la totalidad de los procesos
asociados con la reinserción, reincorporación y estabilización social y económica de menores desvinculados y de adultos desmovilizados voluntariamente de manera individual y colectiva (...)”. Para la Sala es claro que dichos decretos buscan que después del 7 de septiembre de 2006 la Alta Consejería sea la entidad encargada de liderar el Programa para la Reincorporación a la Vida Civil, y por tanto las competencias que el decreto 200 de 2003 le había atribuido al Ministerio, queden en cabeza de la citada entidad. Ahora bien, en el caso en concreto encontramos los siguientes hechos:
1. El Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica No. 036 de 2001 se suscribió por las partes el día 10 de mayo de 2001.
2. El plazo inicial de ejecución del Convenio fue hasta el 26 de diciembre de 2001; se hicieron tres adiciones al valor inicial y al plazo del Convenio, la primera de ellas el 13 de marzo de 2002 y las otras dos en el 2003; dicho Convenio se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2005.
3. El Convenio se terminó por vencimiento del plazo, con ejecución total del objeto contratado.
De los hechos narrados, se desprenden las siguientes consideraciones:
1. El Convenio 036 de 2001 fue ejecutado antes de que entrara a regir el decreto 3041 de 2006 el cual trasladó las funciones que tenía el Ministerio a
la Alta Consejería.
2. El Convenio 036 se ejecutó con recursos presupuestales del Ministerio del Interior y Justicia, y por tanto se afectó el presupuesto de dicho Ministerio.
En relación con lo anterior, la Sala encuentra que antes de la expedición del decreto 3041, la competencia recaía exclusivamente en el Ministerio del Interior y de Justicia y por tanto como el Convenio 036 de 2001 se ejecutó totalmente antes de que entrara a regir dicho decreto, la competencia para realizar el trámite de liquidación del Convenio, continúa en cabeza del Ministerio, de lo contrario se daría aplicación retroactiva al decreto 3041, lo cual no es jurídicamente posible, pues afectaría una situación consolidada antes de su entrada en vigencia.
RESUELVE: PRIMERO - Declárase competente al Ministerio del Interior y de Justicia para realizar el trámite de liquidación del Convenio de Cooperación No. 036 de 2001.
SEGUNDO - Remítase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia. TERCERO - Comuníquese esta decisión al Ministerio del Interior y de Justicia; a la Alta Consejería para la Reintegración Económica y Social de Personas y Grupos Alzados en Armas de la Presidencia de la República y a la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.
ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Presidente de la Sala Consejero
WILLIAM ZAMBRANO CETINA AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA
Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala