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CE-11001-03-06-000-2011-00011-00(C)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2011-00011-00(C)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CAJANAL - Una vez suprimida se debe trasladar a sus afiliados cotizantes a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social / CAJANAL - Fecha en que debía surtirse el traslado de sus afiliados El decreto 2196 del 2009, suprimió la Caja Nacional de Previsión Social y ordenó su liquidación. En su artículo 4º ordenó a CAJANAL en liquidación, trasladar a sus afiliados cotizantes, dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, “a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro SocialISS…”. El artículo 28 del decreto 2196 del 2009 previó que este decreto entraría en vigencia en la fecha de su publicación, la cual se surtió en el Diario Oficial No. 43.378 del 12 de junio del 2009. De manera que el traslado de los afiliados debía surtirse entre ese día y el 12 de julio del mismo año 2009. Entonces, por mandato del artículo 3º en armonía con el artículo 4º del decreto 2196 del 2009, en cita, dentro del proceso liquidatario de CAJANAL EICE en liquidación debe garantizarse el reconocimiento y pago de las pensiones de los afiliados que hubieren tenido reunidos los requisitos de edad y tiempo de servicio el 12 de julio del 2009.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2196 DE 2009 - ARTICULO 3 / DECRETO 2196

DE 2009 - ARTICULO 4

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011)

Radicación numero: 11001-03-06-000-2011-00011-00(C)

Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Demandado: CAJANAL EICE EN LIQUIDACION Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor FELIX JOAQUIN TARAZONA HERNANDEZ, a través de Apoderado, “con el fin de que se dirima el conflicto negativo de competencias surgido entre el Instituto de Seguros Sociales ‘ISS’ y la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación ‘CAJANAL EICE en Liquidación’…”, y se declare cuál es la entidad competente para reconocer y pagar la pensión a que tiene derecho.

ANTECEDENTES En su escrito, el señor TARAZONA solicita que se declare al Instituto de Seguros Sociales como el competente para el reconocimiento de la pensión de jubilación por el tiempo laborado únicamente con el sector privado; y también que se declare competente a la Caja Nacional de Previsión Social en Liquidación, para que reconozca y pague la pensión por el tiempo trabajado exclusivamente en el sector público, habida cuenta de que, según lo afirma, en ambos casos reuniría la edad y el respectivo requisito de tiempo y cotizaciones. Los antecedentes expuestos por el solicitante se resumen a continuación, con indicación de los folios que los soportan: a. El señor Félix Tarazona Hernández nació el 6 de septiembre de 1943, según obra en la fotocopia de la cédula de ciudadanía número 5.556.393 y del Registro civil de nacimiento (Fls. 42 y 43).

b. El señor Tarazona Hernández, realizó aportes en el Instituto de Seguros Sociales, en calidad de trabajador privado, desde el año de 1969 y hasta 1995, durante 26 años, 8 meses y 11 días, equivalentes a 1.373 semanas cotizadas (Fls. 1 y 2, 16 a 20), así: Empleador desde hasta días Banco de Santander 1969-04-14 1979-01-31 3580 Banco de Santander 1979-02-01 1979-02-01 60 Banco de Santander 1979-05-02 1992-01-31 4658 Bancoquía S.A. 1992-01-31 1992-02-01 1 Tarazona Hernández Félix 1992-04-24 1994-12-31 982 Tarazona Hernández Félix 1995-01-01 1995-12-30 330 c. El señor Tarazona Hernández también realizó cotizaciones en el sector público desde 1965 a 1968 en la Gobernación de Santander y desde 1993 “hasta la fecha” en la Contraloría General de la República (Fls. 2, 28, 29 y 30 a 35): Empleador desde hasta días Gobernación de Santander 1965-03-02 1968-12-31 1379 Contraloría General de la República 1993-12-23 a la fecha (2010-12-15) d. En mayo 19 del 2006, el señor Tarazona solicitó su pensión de vejez al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santander; pero le fue negada mediante

Resolución 8248 del 2006, con fundamento en el artículo 5º, inciso 2º del decreto 1068 de 1995, conforme al cual, la responsabilidad del pago de las pensiones era de “la entidad administradora de pensiones que haya recibido o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurre el siniestro o hecho que da lugar al pago de la prestación correspondiente…”. Como el señor Tarazona había cumplido la edad de 60 años el 6 de septiembre del 2003 y estaba cotizando a CAJANAL, le correspondía dirigirse a esa entidad para solicitar el reconocimiento de su pensión, según al análisis del ISS, en la Resolución 8246. (Fls. 13 y 14). El señor Tarazona, en abril del 2010 hizo de nuevo la solicitud de pensión ante el ISS, Seccional Santander; entidad que decidió “rechazar[la] por falta de competencia”, mediante la resolución 004720 del 19 de agosto del 2010, por cuanto el artículo 3º del decreto 2196 del 2009, ordenó que la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL E.I.C.E. en liquidación, debía “garantizar el trámite y el reconocimiento de obligaciones pensionales… respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios para obtener la pensión de jubilación o de vejez…” a la fecha del traslado ordenado en el artículo 4º del mismo decreto 2196; y, concluyó el ISS, que de acuerdo con esa norma, la competencia sobre pensiones de vejez era de CAJANAL cuando los interesados habían reunido los requisitos antes del 1º de julio del 2009. (Fls. 10 y 10 vto.)

e. Por su parte, CAJANAL, en resolución 12418 del 22 de junio del 2004, negó al señor Tarazona el reconocimiento y el pago de la pensión, porque “no reúne el requisito de 20 años de cotizaciones para pensionarse”. (Fls. 39, 40 y 41). La decisión fue confirmada por la resolución 00047 del 4 de enero del 2005, que resolvió los recursos de reposición y de apelación fundamentándose en el decreto 2527 del 2000, artículo 4º, según el cual las cajas, fondos o entidades públicas, seguirían reconociendo y pagando las pensiones de los empleados públicos y los trabajadores oficiales que estuvieran afiliados a esas entidades en la fecha de entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, si además, a esa misma fecha, tales afiliados tuvieran veinte años de servicios o las cotizaciones requeridas en la misma entidad. (36, 37 y 38). El 21 de septiembre del 2010, el Gerente Liquidador de CAJANAL EICE EN LIQUIDACION, en Auto de esa fecha, Rad. No. 51353/2008, ordena comunicar al señor Tarazona que “… la solicitud del 11 de septiembre de 2008, referente al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, debe ser resuelta por competencia por el Instituto de Seguros Sociales”, en virtud de las decisiones tomadas en las resoluciones 12418 del 2004 y 00047 del 2005 con fundamento en el artículo 1º, numeral 3º del decreto 2527 del 2000, agregando que “con las normas anteriores y los elementos de juicio existentes en el cuaderno

administrativo, se comprueba que el peticionario realizó aportes para su pensión de VEJEZ al Instituto de Seguros Sociales por más de veinte años por tal motivo es la citada entidad la competente para reconocer la pensión del peticionario.” (Fls. 21 y 22). f. Ante la negativa del “ISS” y de “CAJANAL” para reconocer y pagar la pensión de vejez, el señor Félix Joaquín Tarazona Hernández, por conducto de apoderado, mediante escrito del 15 de diciembre de 2010 (folio 1), solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias.

I. ACTUACION PROCESAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente; una vez repartido al magistrado ponente, por Secretaría se fijó en lista por tres días con el fin de que las partes involucradas en el conflicto y los terceros interesados presentaran sus alegatos o consideraciones, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo. Transcurrido el término, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.

Vencido el término de fijación, la Secretaría de la Sala remitió el expediente al Despacho para resolver. Para mejor proveer, el Despacho del magistrado Ponente, en providencia del 30 de marzo del presente año, solicitó a CAJANAL en liquidación, informara sobre la situación pensional del Señor Tarazona Hernández, si estaba afiliado a la entidad antes del 1º de abril de 1994, si al 1º de Julio de 2009, de acuerdo con el decreto 2196 de 2009, el señor Tarazona Hernández había sido trasladado a otra caja o

fondo de prestaciones sociales, o si continuó afiliado a CAJANAL, y a qué entidad se encuentra actualmente afiliado.(Fls. 48 a 50). El 2 de mayo de 2011 se recibió respuesta parcial del señor Liquidador de CAJANAL, informando que con base en los datos disponibles en la Coordinación de Registro Nacional de Afiliados, actualizada al 11 de abril de 2011, se encontraron aportes en pensión a nombre del señor Tarazona Hernández desde el mes de enero de 1995 al mes de junio de 2009 de manera discontinua. En relación con la situación pensional con anterioridad al 1º de abril de 1994, no se dio respuesta alguna argumentando no tener archivos históricos que le permitan certificar la fecha de afiliación, como tampoco respondió la pregunta sobre si había sido trasladado a otra entidad de previsión al ser liquidada CAJANAL. (Fls. 51 a 56)

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia de la Sala.

La Sala es competente para conocer de la presente actuación por tratarse de un conflicto de competencias entre dos entidades administrativas del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005.

2. Los Hechos y el Marco legal aplicable

a. De acuerdo con los documentos que conforman el expediente, el señor Tarazona Hernández reunió los requisitos legales de edad y tiempo de servicios o número de cotizaciones, encontrándose afiliado a la Caja Nacional de Previsión. En efecto: Está probado, con el registro de nacimiento y la cédula de ciudadanía, que

el señor Tarazona nació el 6 de septiembre de 1943, de manera que cumplió 60 años el 6 de septiembre del 2003. En esa fecha, 6 de septiembre del 2003, estaba afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social, CAJANAL, como se puede verificar con la respuesta dada por el señor Liquidador y con los listados de “pagos por cotizante”, enviados junto con esa respuesta. Estos documentos también acreditan el mes de enero de 1995 como iniciación de la afiliación a CAJANAL, y el mes de junio del 2009, como fecha con vinculación activa. Igualmente está documentado que cuando el señor Tarazona cumplió 60 años, las cotizaciones al ISS y a CAJANAL correspondían a un lapso superior a 20 años. b. El decreto 2196 del 20091, suprimió la Caja Nacional de Previsión Social y ordenó su liquidación. En su artículo 4º ordenó a CAJANAL en liquidación, trasladar a sus afiliados cotizantes, dentro del mes siguiente a su entrada en vigencia, “a la Administradora del Régimen de Prima Media del Instituto de Seguro Social - ISS…”; y en su artículo 3º, dispuso: ARTICULO 3. “Prohibición para iniciar nuevas actividades. Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar los actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación. “En todo caso, la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en

Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines con dichos trámites, respecto de aquellos afiliados que hubieren cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio para obtener la pensión de jubilación o de vejez a la fecha en que se haga efectivo el traslado a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, de acuerdo con las normas que rigen la materia”. El artículo 28 del decreto 2196 del 2009 previó que este decreto entraría en vigencia en la fecha de su publicación, la cual se surtió en el Diario Oficial No. 43.378 del 12 de junio del 2009. De manera que el traslado de los afiliados debía surtirse entre ese día y el 12 de julio del mismo año 2009. Entonces, por mandato del artículo 3º en armonía con el artículo 4º del decreto 2196 del 2009, en cita, dentro del proceso liquidatario de CAJANAL EICE en liquidación debe garantizarse el reconocimiento y pago de las pensiones de los afiliados que hubieren tenido reunidos los requisitos de edad y tiempo de servicio el 12 de julio del 2009. Como el señor Tarazona Hernández estaba afiliado a CAJANAL desde 1995, y en la fecha de entrada en vigencia del decreto 2196 seguía afiliado y además tenía reunidos los requisitos de edad y tiempo de servicio, CAJANAL en liquidación está obligada a reconocer y pagar la pensión a que él tiene derecho, y a garantizar la continuidad de dicha prestación.

Consideración final: Observa la Sala que las pretensiones del señor Tarazona Hernández, contenidas en la solicitud de definición del conflicto negativo de competencias, destacan que tanto en el sector público como en el sector privado, reunió 20 años de servicios y 20 años de cotizaciones y que, por ello, tanto el ISS como CAJANAL en liquidación deberían ser declarados competentes para reconocer la pensión correspondiente.

Estima la Sala que, conforme se dejó explicado, cuando el señor Tarazona Hernández reunió los dos requisitos, tiempo y edad, estaba vinculado a CAJANAL. Sin perjuicio de que para entonces el requisito del tiempo resultaba de la suma de sus vinculaciones laborales privada y pública y no de una sola de ellas. 1 Decreto 2196 de 2009 (junio 12), “Por el cual se suprime la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, EICE, se ordena su liquidación, se designa un liquidador y se dictan otras disposiciones.” En virtud de ello, y de las disposiciones aplicables a CAJANAL, la competencia solamente puede radicarse en esta entidad, ahora en liquidación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARESE a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación, la entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de jubilación a que tiene derecho el señor FELIX JOAQUIN TARAZONA

HERNANDEZ.

SEGUNDO: ENVIESE la actuación a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNIQUESE esta decisión al INSTITUTO DE SEGUROS

SOCIALES, a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE EN LIQUIDACION y al señor FELIX JOAQUIN TARAZONA HERNANDEZ, personalmente o por conducto de su apoderado. CUARTO. RECONOCESE personería al doctor RICARDO MILLAN RUEDA, como apoderado del señor TARAZONA HERNANDEZ, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 9 del expediente.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

La anterior providencia se estudio y aprobó en la sesión de la fecha.

AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Presidente de la Sala Consejero

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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