CE-11001-03-06-000-2011-00034-00(C)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2011-00034-00(C)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - No se configura cuando la competencia es clara y se trata de diferencias de criterios interpretativos de normas La Sala observa que aquí no se configura un conflicto de competencias administrativas dado que el Gobernador de Cundinamarca solicita a la Sala que declare la competencia nominadora que le corresponde a su Despacho en cuanto a la designación de los notarios de segunda y tercera categorías en el territorio del Departamento, lo cual no cuestiona la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, pues la ley es clara en ese punto. Lo que esta señala es que la competencia para administrar los concursos y la carrera notarial radica en dicho Consejo Superior, cuestión esta que a su vez el Gobernador de Cundinamarca no desconoce dado que es también una competencia que está clara. En lo que discrepan finalmente es en que el Gobernador considera que debe hacer el nombramiento en interinidad mientras se realiza el concurso para nombrar el notario en propiedad de El Colegio, mientras que la Jefe Jurídica de la Superintendencia y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, sostiene que debe reconocer el derecho de preferencia reclamado por la Notaria de Junín. Se observa que en este caso no hay una discrepancia por la competencia para nombrar un Notario, sino una diferencia de criterios interpretativos sobre las normas de la carrera notarial que escapa a la competencia de la Sala de Consulta en lo referente a la solución de conflictos de competencias.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00034-00(C)
Actor: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Demandado: DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Define la Sala el presunto conflicto de competencias administrativas de carácter positivo, que plantea el Departamento de Cundinamarca a través del señor Gobernador frente a la Superintendencia de Notariado y Registro, consistente en un enfrentamiento de tesis jurídicas acerca de si la doctora María Jacqueline Rozo Jiménez, Notaria Unica en propiedad del municipio de Junín (Cundinamarca), tiene o no el derecho preferencial de que trata el artículo 178-3 del Estatuto Notarial, a ser nombrada como Notaria en propiedad del municipio de El Colegio
(Cundinamarca).
1. SOLICITUD DE TRAMITE DEL PRESUNTO CONFLICTO Mediante comunicación No. SJ/DCEJ. 207 del 15 de junio de 2011, el doctor Andrés González Díaz, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, solicitó a esta Sala “dirimir el conflicto de competencias administrativas, de carácter positivo que se plantea, entre la posición jurídica que sostiene el Departamento de Cundinamarca, y la que en su caso, contesta la Superintendencia de Notariado y Registro - Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Secretaria Técnica del Consejo
Superior de la Carrera Notarial” (folios 15 y 16).
2. ANTECEDENTES
Los antecedentes de esta actuación son, en síntesis, los siguientes: 1) El Gobierno nacional, mediante el decreto 2741 de 30 de julio de 2010, creó el Círculo Notarial de El Colegio en el Departamento de Cundinamarca (art. 2º) y la Notaría Unica de tercera categoría en dicho Círculo, en cuya cabecera se debe localizar la Notaría (art. 3º), quedando a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro la determinación de la sede específica (art. 4º), de conformidad con el artículo 157 del decreto ley 960 de 1970, Estatuto Notarial, modificado por el artículo 44 del decreto ley 2163 de 1970. 2) La doctora María Jacqueline Rozo Jiménez fue designada, luego del concurso respectivo, como Notaria Unica en propiedad del municipio de Junín, Cundinamarca, por medio del decreto departamental 222 del 9 de octubre de 2008, confirmada en el cargo por la resolución administrativa No. 675 del 13 de noviembre de 2008 y posesionada según consta en el acta No. 8 del 14 de noviembre de 2008 (folios 2 y 104). 3) La doctora María Jacqueline Rozo Jiménez, Notaria de Junín, en comunicación de 11 de agosto de 2010, dirigida al Gobernador de Cundinamarca, le manifestó: “… de conformidad con el derecho de preferencia que tenemos los notarios en propiedad, al tenor del artículo 178 numeral 3º del Decreto 960 de 1970, con todo respeto me permito solicitar al señor Gobernador se me traslade de la Notaría Unica de Junín, Cundinamarca, para la
Notaría Unica del Círculo de El Colegio (Mesitas del Colegio)” (folios 2 y 104). 4) La doctora Carlina Gómez Durán, Jefe (E.) de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaria Técnica (E.) del Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante la carta OAJ2033 SNR2010EE33491 del 31 de agosto de 2010 (folios 2, 3, 102 y 103), le remitió al Gobernador de Cundinamarca la mencionada solicitud de traslado de la Dra. Rozo Jiménez e indicó que esta, con base en el derecho de preferencia establecido por el artículo 178-3 del Estatuto Notarial y lo dispuesto sobre aplicación de dicha norma por el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión del 24 de marzo de 2010, “tiene derecho a ser designada en ella (la Notaría Unica de El Colegio) que se encuentra vacante dada su reciente creación”. 5) En respuesta a la carta anterior, el doctor Ricardo Correal Morillo, Director de Conceptos y Estudios Jurídicos de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, en oficio JD/CEJ 619 de 21 de octubre de 2010 (folios 3 a 8 y 93 a 101), manifestó que el asunto obedecía a la órbita exclusiva de la competencia del Gobernador como nominador de los cargos de notarios de segunda y tercera categorías adscritos al territorio del departamento, que el Gobernador tenía la facultad de nombrar en interinidad a una persona en la Notaría de El Colegio mientras se realizaba por el Consejo Superior de la Carrera Notarial el respectivo
concurso para el nombramiento en propiedad, y que el derecho de preferencia no era aplicable pues “éste se concreta en notarías vigentes en el momento de presentarse aspirantes a diferentes plazas” y “no se contempla como vacancia la creación de un nuevo cargo, como es el que se refiere al de Notario para una plaza nueva”. 6) La doctora Carlina Gómez Durán respondió el oficio precedente, mediante comunicación OAJ-3458 de 7 de octubre de 2010 (folios 8 y 9 y 87 a 92), para señalar que la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial no desconocía la competencia del Gobernador de Cundinamarca para designar notarios de segunda y tercera categorías en el Departamento, pero insistió en la aplicación del derecho de preferencia a este caso. 7) Posteriormente se suceden diversas comunicaciones (folios 9 y 10) entre la Superintendencia de Notariado y Registro y la Gobernación de Cundinamarca acerca de dos temas colaterales al asunto tratado: la posibilidad de designar como Notaria de El Colegio a la señora Libia Mireya Osorio Patiño, Notaria de Puerto Asís (Putumayo) en interinidad, y el Acuerdo No. 11 de 2 de diciembre de 2010, mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial convocó a concurso público y abierto para el nombramiento en propiedad e ingreso a la carrera notarial de personas en 157 notarías, entre las cuales se encuentra la de Junín (Cundinamarca). 8) El Gobernador de Cundinamarca, en carta 107 de 28 de marzo de 2011, le dijo
al Superintendente de Notariado y Registro que la Notaría Unica de El Colegio “no ha sido implementada y no ha entrado en funcionamiento”, que se debiera incluir en el próximo concurso y que la Notaría de Junín “fue objeto de convocatoria a concurso público y se encuentra ocupada por Notaria en propiedad (se refiere a la doctora María Jacqueline Rozo Jiménez), por lo cual no se presentan los presupuestos fácticos para que respecto a la misma se haya convocado a concurso” (folio 45). 9) La doctora María Jacqueline Rozo Jiménez, en comunicación de 2 de febrero de 2011 (folios 60 a 62), insistió ante el Gobernador de Cundinamarca para que la nombrara como Notaria en propiedad de El Colegio, teniendo en cuenta que la carrera notarial le otorga el derecho de preferencia a ser designada en otra Notaría del Departamento. 10) La doctora María Jacqueline Rozo Jiménez presentó la acción de tutela No. 20110019000 ante el Juez Penal del Circuito de Gachetá y este, en fallo de 12 de abril de 2011, amparó el derecho de petición de la doctora Rozo Jiménez y ordenó a la Gobernación de Cundinamarca darle respuesta de fondo a sus peticiones del 12 de agosto de 2010 y 2 de febrero de 2011 (folios 46 a 59). 11) El doctor Alvaro Bernal Parra, Secretario de Gobierno de Cundinamarca, por medio del oficio S.G. 000540 de 19 de abril de 2011 (folios 30 a 34), dio respuesta a los derechos de petición de la doctora Rozo Jiménez para decirle, en síntesis,
que no la amparaba el mencionado derecho de preferencia porque no se cumplía el requisito de que el cargo al cual se quería trasladar estuviera vacante. Según su punto de vista, la Notaría de El Colegio no se encontraba vacante pues la creación de una notaría no estaba dentro de las siete circunstancias de falta absoluta del notario contempladas en el artículo 71 del decreto reglamentario 2148 de 1983, a saber: muerte, renuncia aceptada, destitución del cargo, retiro forzoso, declaratoria de abandono del cargo, ejercicio de cargo público no autorizado por la ley y supresión de la notaría, y que en dicha Notaría se debía hacer el nombramiento en interinidad mientras se efectuaba el nombramiento en propiedad como resultado de un concurso público y abierto. 12) El 15 de junio de 2011 el Gobernador de Cundinamarca sometió al conocimiento de esta Sala lo que, conforme a los precedentes expuestos, percibió como un conflicto de competencias administrativas (folios 1 a 23). 13) En respuesta al auto de decreto de pruebas para mejor proveer, dictado por el Consejero Ponente el 12 de julio de 2011, se obtuvieron las siguientes informaciones: a) El doctor Ricardo Correal Morillo, Director de Conceptos y Estudios Jurídicos de la Secretaría Jurídica de Cundinamarca, mediante oficio JD/CEJ de 18 de julio de 2011 (folios 154 y 155), remitió fotocopia de tres documentos que ya habían sido aportados con la solicitud de solución del presunto conflicto de competencias. Con ellos no se comprueba que la Superintendencia de Notariado y Registro hubiera
trasladado a la doctora Rozo Jiménez de la Notaría de Junín a la de El Colegio desconociendo la facultad de nominación del Gobernador, según afirma uno de tales documentos, el oficio SG/D.A.M. de 13 de abril de 2011 del doctor Hermógenes López Poveda, Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Cundinamarca (folios 28, 29, 158 y 159). b) La Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, mediante oficio H.26A.-(H) de 14 de julio de 2011 (folio 132), remitió copia del fallo de 3 de diciembre de 2009 dictado respecto de la acción de tutela promovida por la señora Libia Mireya Osorio Patiño, Notaria de Puerto Asís (Putumayo) contra la Presidencia de la República y otros. En dicho fallo se ampararon los derechos a la vida y a la integridad personal de la mencionada señora y su núcleo familiar pero no se decidió nada sobre su traslado a otra notaría por cuanto se consideró “que el cargo que ocupa la accionante no tiene relación directa con la Presidencia de la República en el entendido en que su nombramiento fue efectuado por el Gobernador respectivo, de manera que las decisiones respecto del traslado de la accionante a otro circuito (sic) notarial deben (sic) adoptarlas éste” (folios 151 y 152). c) La doctora María Victoria Alvarez Builes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaria Técnica del Consejo
Superior de la Carrera Notarial, mediante oficio OAJ-1545 del 22 de julio de 2011 (folios 168 y 169), señaló: - Que la Secretaría Técnica envió la solicitud de traslado de la doctora María Jacqueline Rozo Jiménez, de la Notaría de Junín a la de El Colegio en uso del derecho de preferencia, al Gobernador de Cundinamarca como competente nominador de los notarios de tercera categoría del departamento. - Que de acuerdo con el oficio SNR2011IE09015 de 22 de julio de 2011 de la doctora Zoraida Celis Carrillo, Directora de Gestión Notarial de la Superintendencia, el cual adjunta (folio 178), la Notaría de El Colegio no se encuentra actualmente en funcionamiento, por cuanto la Gobernación de Cundinamarca no ha designado a una persona para ocupar el cargo de notario de ese municipio.
- Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial “decidió atender la solicitud de la señora Notaria Unica de Junín, para ser designada como Notaria Unica en propiedad en el círculo de El Colegio y, como consecuencia de ello declaró desierto el círculo de Junín, a través del Acuerdo 010 para incluirlo dentro de la convocatoria efectuada mediante Acuerdo 011 ambos de 2 de diciembre de 2010, para así ser designado su titular a través del respectivo concurso público y abierto”
(folio 169).
3. ACTUACION PROCESAL La presente actuación correspondió por reparto al Consejero Augusto Hernández Becerra (folio 107) y se fijó en lista, por el término de tres (3) días hábiles, de
conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la ley 954 de 2005, durante el cual, según el Informe Secretarial (folio 126), se presentó un escrito de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial. El Consejero Ponente dictó el 12 de julio de 2011 un Auto de decreto de pruebas para mejor proveer (folios 127 y 128). La información solicitada fue aportada y el expediente pasó al Despacho el 25 de julio de 2011 para resolver.
4. COMPETENCIA DE LA SALA. SE REQUIERE ANTE TODO QUE EL
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS SE CONFIGURE JURIDICAMENTE La Sala ha señalado en varias providencias1 que uno de los requisitos indispensables para que entre a dirimir un conflicto de competencias administrativas es que este se configure jurídicamente, es decir, que existan al menos dos entidades públicas que nieguen o reclamen simultáneamente la competencia sobre determinado asunto. En tratándose de un conflicto de competencias de carácter positivo, se necesita que las dos entidades manifiesten expresamente que cada una de ellas tiene la competencia para tramitar determinada actuación administrativa y decidirla por considerar que la ley le ha atribuido concretamente la respectiva función. No se configura el conflicto de competencias cuando se trata de disparidad de criterios sobre la interpretación de una o varias normas jurídicas, como sucede en
el presente caso. En efecto, la Sala observa que aquí no se configura un conflicto de competencias administrativas dado que el Gobernador de Cundinamarca solicita a la Sala que 1 Por ejemplo, en las providencias de 16 de marzo de 2006 Rad. 11001030600020060000300 C.P. Luis Fernando Álvarez Jaramillo; 23 de marzo de 2006, Rad. 11001030600020060000500 C.P. Flavio Augusto Rodríguez Arce; 18 de mayo de 2006, Rad. 110010306000200600051-00 C.P. Enrique José Arboleda Perdomo; 3 de agosto de 2006, Rad. 110010306000200600075-00 C.P. Enrique José Arboleda Perdomo; 24 de agosto de 2006, Rad. 11001-03-06-000-2006-00088-00 C.P. Gustavo Aponte Santos; 4 de octubre de 2006, Rad. 11001-03-06-000-2006-00102-00 C.P. Gustavo Aponte Santos; 4 de junio de 2009, Rad. 11001030600020090002900 C.P. William Zambrano Cetina y 18 de junio de 2009, Rad. 11001030600020090003200 C.P. William Zambrano Cetina. declare la competencia nominadora que le corresponde a su Despacho en cuanto a la designación de los notarios de segunda y tercera categorías en el territorio del Departamento, lo cual no cuestiona la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, pues la ley es clara en ese punto. Lo que esta señala es que la
competencia para administrar los concursos y la carrera notarial radica en dicho Consejo Superior, cuestión esta que a su vez el Gobernador de Cundinamarca no desconoce dado que es también una competencia que está clara. En lo que discrepan finalmente es en que el Gobernador considera que debe hacer el nombramiento en interinidad mientras se realiza el concurso para nombrar el notario en propiedad de El Colegio, mientras que la Jefe Jurídica de la Superintendencia y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, sostiene que debe reconocer el derecho de preferencia reclamado por la Notaria de Junín. Se observa que en este caso no hay una discrepancia por la competencia para nombrar un Notario, sino una diferencia de criterios interpretativos sobre las normas de la carrera notarial que escapa a la competencia de la Sala de Consulta en lo referente a la solución de conflictos de competencias. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero.- Inhibirse para conocer de la cuestión planteada por el gobernador del Departamento de Cundinamarca frente a la tesis jurídica sostenida por la Superintendencia de Notariado y Registro, por no existir en este caso, propiamente, un conflicto de competencias entre autoridades administrativas. Segundo.- Reconócese personería al doctor Andrés González Díaz, Gobernador del Departamento de Cundinamarca, y a la doctora María Victoria Alvarez Builes, Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la presente actuación.
Tercero.- Comuníquese esta decisión al Gobernador del Departamento de Cundinamarca, a la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro y Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial y a la doctora María Jacqueline Rozo Jiménez, Notaria del municipio de Junín (Cundinamarca).
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Presidente de la Sala Consejero
ENRIQUE J. ARBOLEDA PERDOMO WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala