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CE-11001-03-06-000-2011-00054-00(C)-2011

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2011-00054-00(C)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

INHIBITORIO - No procede dirimir conflicto de competencias cuando la entidad realiza pronunciamiento de fondo Se advierte, por tanto, que el ISS ya le dio curso a la solicitud de la señora Luz Stella Renza Prado, actora dentro de la presente diligencia y, por lo tanto, esta Sala se inhibirá de resolver el presente conflicto de competencias administrativas por sustracción de materia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá D. C., dos (2) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00054-00(C)

Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Demandado: FONDO DE PENSIONES TERRITORIALES DEL MUNICIPIO DE CALI Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas planteado por la señora Luz Stella Renza Prado entre el Instituto de Seguros Sociales (en adelante ISS) y el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali, referente a qué autoridad es la competente para realizar el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.

1. SOLICITUD DE TRAMITE DEL CONFLICTO.

Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2011, la señora Luz Stella Renza Prado, identificada con Cédula de Ciudadanía no. 31.267.511, actuando en nombre propio, formuló a la Sala solicitud de definición de competencias administrativas, entre el ISS y el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio

de Cali a fin de determinar a quién corresponde la competencia para reconocer y pagar su pensión de vejez. La solicitud se presenta en razón a que el ISS se declaró inicialmente incompetente para hacer el reconocimiento de la pensión con base en el decreto 2527 de 2000, Artículo 1° Numeral 3°. Por lo tanto, esta entidad ordenó remitir los documentos de la petición de la prestación económica de pensión de vejez al Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali, por considerar que ésta era la entidad competente para reconocer la prestación. El Fondo, a su vez, se declaró carente de competencia para dicho reconocimiento con base en el artículo 52 de la ley 100 de 1993.

2. ANTECEDENTES 1) La señora Luz Stella Renza Prado solicitó el 5 de septiembre de 2009 el reconocimiento de su pensión de vejez ante el ISS, entidad que mediante auto de archivo No. 5115 del 1 de junio de 2010 remitió toda la documentación pertinente al Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali, señalando: “(…) que éste Instituto no es competente para decidir la solicitud realizada por la recurrente, como quiera que el Decreto 2527 del 4 de diciembre de 2000, en su artículo 1° numeral 3° dispone que el reconocimiento está a cargo de las Cajas, Fondos o entidades Públicas…” cuando a la fecha de entrada en vigencia el sistema, a nivel nacional o territorial según el caso, hubieren cumplido 20 años de servicio o contaren con las cotizaciones requeridas en la misma entidad, aunque a la fecha de solicitud de la pensión estén o no

afiliados al sistema general de pensiones.” (Subrayado y negrillas textuales) (Folios 9 y 10) 2) Por su parte, el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali, mediante resolución No. (4122.1.21-988) del 5 de julio de 2011, niega el reconocimiento de pensión de vejez solicitado por la señora Luz Stella Renza Prado, y remitido por el ISS. El Fondo se declara incompetente para conocer el asunto con fundamento en lo siguiente: “(…) Que la ley 33 de 1985, en su artículo 1° establece “el empleado oficial que sirva o haya servido veinte (20) años continuos o discontinuos y llegue a la edad de cincuenta y cinco (55) años tendrá derecho a que por la respectiva Caja de Previsión se le pague una pensión mensual vitalicia de jubilación…” (…) Por lo anterior, la señora Luz Stella Renza Prado, deberá radicar la documentación ante el Instituto del Seguro Social - ISS, quien deberá respetar el régimen aplicable que es la ley 33 de 1985 (…)” (Folios 21 a 25) 3) Mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2011, la señora Luz Stella Renza Prado, formuló a la Sala de Consulta del Consejo de Estado, solicitud de definición de competencias administrativas, entre el ISS y el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali a fin de determinar a quién corresponde la competencia para reconocer y pagar su pensión de vejez. (Folios 1 a 8)

3. ACTUACION PROCESAL La presente actuación correspondió por reparto al Consejero Augusto Hernández

Becerra (folio 26) y se fijó en lista por el término de tres (3) días hábiles (folio 30), de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005. Durante este término el ISS radicó escrito solicitando no dar trámite al presente conflicto toda vez que, mediante resolución No. 007234 del 17 de junio de 2011, se reconoce el derecho a la pensión de vejez con bono pensional a la señora Luz Stella Renza Prado identificada con Cédula de Ciudadanía no. 31.267.511 (folio 31).

4. CONSIDERACIONES 4.1. Competencia de la Sala La Sala es competente para conocer de la presente actuación por tratarse de un conflicto de competencias entre dos entidades administrativas del orden nacional, o por lo menos una nacional, en este caso el ISS, de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005. 4.2. Caso Concreto 1) La señora Luz Stella Renza Prado solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas planteado entre el ISS y el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali a fin de determinar cuál de las dos entidades es la competente para reconocer y pagar su pensión de vejez. 2) Según se puede verificar a folio 31 de esta actuación y dentro del término para presentar los escritos de conclusión, el ISS asumió la competencia de la

solicitud pensional de la actora, y le reconoció el derecho pensional. En efecto, el ISS allega la Resolución 007234 de 2011, por la cual se reconoce pensión de vejez a la señora Luz Stella Renza Prado identificada con Cédula de Ciudadanía No. 31.267.511 y afiliación 040513951-931267511 de la Seccional Valle. La citada Resolución considera: “(…)

8. Que conforme a lo establecido por el Decreto 813 de 1994 corresponde al ISS el reconocimiento y pago de la pensión de los servidores públicos cuando se trasladen voluntariamente al régimen de prima media con prestación definida, administrado por el ISS (…)”

(Folio 33) (…)

9. Que de conformidad con lo anteriormente expuesto se procederá a conceder el derecho a la prestación económica solicitada por la asegurada dejando en suspenso el pago de las mesadas pensionales, por cuanto no reposa dentro del expediente Acto Administrativo mediante el cual la señora LUZ STELLA RENZA PRADO, acredite el retiro de la entidad pública en la que actualmente labora (…)”

(Folio 34) Que en consecuencia, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Reconocer el derecho a la pensión de vejez con bono Pensional, conforme a la Ley 100/93 Art.33, modificado por la ley 797/03, al (la) asegurado(a) LUZ STELLA RENZA PRADO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 31.267.511, (…)” (Folio 34) Se advierte, por tanto, que el ISS ya le dio curso a la solicitud de la señora LUZ

STELLA RENZA PRADO, actora dentro de la presente diligencia y, por lo tanto, esta Sala se inhibirá de resolver el presente conflicto de competencias administrativas por sustracción de materia. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE Primero.- INHIBIRSE de conocer el presente conflicto de competencias administrativas entre el ISS y el Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali, planteado por la señora LUZ STELLA RENZA PRADO. Segundo.- Por Secretaría archívese la presente actuación. Tercero.- Comuníquese esta decisión a la señora LUZ STELLA RENZA PRADO, al ISS y al Fondo de Pensiones Territoriales del Municipio de Cali.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA Presidente de la Sala

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Consejero Consejero

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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