CE-11001-03-06-000-2011-00059-00(C) (1)-2011
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2011-00059-00(C) (1)-2011
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal Aburrá Norte (Regional Antioquia) y la Comisaría Segunda de Familia de Bello (Antioquia) / MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES – Autoridades competentes / DEFENSORÍA DE FAMILIA Y COMISARÍA DE FAMILIA – Distribución de competencias en materia de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y subsiguientes de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en principio corresponde a los defensores y comisarios de familia, procurar y promover el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en la referida ley. La Ley es clara al establecer criterios que diferencian la competencia entre comisarías y defensorías cuando las dos concurran en un mismo asunto dentro del territorio de su competencia. (…) [H]ay claridad en que originadas las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos en el contexto de la violencia intrafamiliar, es la Comisaría de Familia la encargada de prevenir, garantizar y restablecer tales derechos adoptando las medidas de restablecimiento.
FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 99 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 79 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 83 / DECRETO 4840 DE 2007 –
ARTÍCULO 7
NOTA DE RELATORÍA: La Relatoría suprimió los nombres del menor en el texto
de la presente decisión para proteger su identidad
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO
Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00059-00(C)
Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) –
REGIONAL ANTIOQUIA – DEFENSORÍA DE FAMILIA DEL CENTRO ZONAL
ABURRÁ NORTE Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS. Defensoría de Familia Regional Antioquia Centro Zonal Aburrá Norte y la Comisaría Segunda de Familia de Bello Antioquia Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre Defensoría de Familia Regional Antioquia Centro Zonal Aburrá Norte y la Comisaría Segunda de Familia de Bello Antioquia, en orden a determinar la autoridad competente para garantizar y restablecer los derechos de la menor (…).
I. ANTECEDENTES 1) El 03 de junio de 2011 el grupo de protección a la infancia y la adolescencia de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá envió a la corporación “Abriendo Caminos Hacia el Futuro”, la solicitud de protección de la menor (…) quien manifestó ser maltratada por su hermana. 2) El 07 de junio de 2011 la Corporación “Abriendo Caminos Hacia el Futuro” informó a la Comisaria Segunda de Familia de Bello que el 03 de junio de 2001 fue remitida a dicha institución la adolescente (…), de 15 años de edad, quien solicitó
protección argumentando ser victima de violencia intrafamiliar por parte de su hermana mayor Blanca Nieves Salgado Martínez. 3) El 28 de junio de 2011 se presentó en la Comisaría Segunda de Familia de Bello Antioquia la señora Blanca Nieves Salgado Martínez, hermana de la menor, con el fin de realizar los respectivos descargos por los presuntos actos de violencia intrafamiliar en contra de la adolescente. En la diligencia la señora Salgado Martínez manifestó que han sido reiteradas las ocasiones en las que han intentado ayudar a la menor, que la reprenden por sus continuas salidas a la calle hasta altas horas de la noche, pero que en ningún momento le han pegado o maltratado como argumenta la adolescente. 4) Los días 28 y 29 de julio de 2011 la Psicóloga de la Comisaría Segunda de Familia de Bello realizó respectivamente entrevistas a la menor (…) y a su hermana Blanca Nieves Salgado Martínez, concluyendo que “En las entrevistas se evidencia en (…) que no hay proyecto de vida claro, baja autoestima, no siente pertenencia al núcleo familiar, auto concepto negativo, poco control interno. No hay coherencia en el discurso y constantemente se contradice” 5) El 30 de junio de 2011 la Comisaría Segunda de Bello recibió en el despacho a la señora Carmen Cecilia Díaz, vecina de la menor, para que rindiera declaración por los presuntos actos de violencia intrafamiliar contra la adolescente. La señora Díaz manifiesta que la Señora Blanca Salgado tiene un muy buen trato hacia la niña (…) y que los regaños siempre son porque la niña se queda hasta altas horas
de la noche en la calle. Asegura que conoce perfectamente la relación entre las hermanas y que nunca ha visto que la menor reciba algún tipo de maltrato. 6) Mediante Resolución del 12 de julio de 2011, la Comisaría Segunda de Familia de Bello resuelve abstenerse de continuar con las diligencias que se adelantan por la adolescente (…), toda vez que, de acuerdo con la intervención psicológica se determinó que la adolescente no fue victima de violencia intrafamiliar y en consecuencia remitió las diligencias a la Defensoría de Familia Centro Zonal Aburrá Norte. 7) El 25 de Julio de 2011, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Aburrá Norte resuelve devolver las diligencias a la Comisaría de Familia Segunda de Bello, por considerar que no se efectuó en forma debida el proceso de restablecimiento de derechos, ya que en primer lugar no se realizó auto de apertura de investigación mediante la cual se ordenara la ubicación de la menor en hogar de paso, no se hizo notificación personal o por estado al representante legal de la adolescente y no se citó al padre de la menor para que rindiera la respectiva declaración, violando así el derecho al debido proceso. 8) El 25 de agosto de 2011 La Comisaría Segunda de Familia de Bello remite a la Defensoría de Familia del Centro Zonal Aburrá Norte, el expediente de la adolescente (…) por considerar que no hay violación al debido proceso por la no apertura del proceso de restablecimiento de derechos y la falta de notificación al representante legal, debido a que “no hay motivación para proceder con la apertura del proceso de restablecimiento, sin embargo, este despacho intentó establecer comunicación con el progenitor sin encontrar resultado satisfactorio, ya
que la única fuente de información la señora Blanca no poseía el teléfono del padre de la adolescente y no tiene mas información donde localizarlo” 9) El 07 de septiembre de 2011 la Defensora de Familia del Centro Zonal Aburrá Norte solicitó a la Sala de Consulta Y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre esa Defensoría y la Comisaría Segunda de Familia de Bello en orden a determinar la entidad competente para continuar con el proceso de restablecimiento de derechos de la adolescente (…).
II. COMPETENCIA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 4o. de la ley 954 del 27 de abril de 2005 – que adiciona el artículo 33 del Código Contencioso Administrativocorresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conocer y definir los conflictos de competencias administrativas que se susciten entre dos entidades públicas del orden nacional, o entre una entidad nacional y una local, cualquiera sea su naturaleza, siempre que se trate de asuntos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa.
III. TRÁMITE El expediente fue recibido en la Sala de Consulta y Servicio Civil y por secretaría se procedió a la fijación en lista por el término de tres días, con el fin de que las partes y las personas que tuvieren interés en el asunto presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del C.C.A. Dentro del término de fijación en lista se pronuncio la Comisaría Segunda de Familia de
Bello. Al respecto la Comisaría Manifestó: “ (…) Con lo anteriormente expuesto hay dos cosas claras:
1. No fue la Comisaría de Familia la que dispuso la medida de protección de la adolescente.
2. No se evidencio maltrato ni violencia intrafamiliar hacia la misma.
Fue así como se profirió la resolución No 027 de julio absteniéndose el despacho de continuar con las diligencias de verificación de garantías a favor de la adolescente (…) ordenando la remisión del caso al centro zonal norte de Bienestar Familiar por no evidenciarse violencia intrafamiliar sino una presunta situación irregular y abandono, situación que continua en la actualidad. Una vez el centro zonal devolvió las diligencias en donde proponía el conflicto de competencias por no haberse procedido a la notificación del auto de apertura, se trató de entablar comunicación con el padre de la adolescente sin encontrar resultado alguno y se procedió a devolver las diligencias. Tal como se le indicó al Coordinador del Centro Zonal Norte, no puede hablarse de que se presentó violación al debido proceso pues esta dependencia no realizó la apertura del proceso de restablecimiento de derechos, se hicieron fue unas diligencias previas tendientes a verificar la situación de maltrato o violencia presentada y al establecerse que no se configuraba esta situación se abstuvo de realizar la apertura, remitiéndose al Centro Zonal por ser de su competencia.”
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 99 y subsiguientes de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en principio corresponde a los defensores y comisarios de familia, procurar y promover el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y
en la referida ley. La Ley es clara al establecer criterios que diferencian la competencia entre comisarías y defensorías cuando las dos concurran en un mismo asunto dentro del territorio de su competencia. Es así como el decreto 4840 de 2007 que reglamenta los artículos 79 y 83 de la Ley 1098 de 2006, señala las competencias para cada entidad así: “ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DEL DEFENSOR DE FAMILIA Y DEL COMISARIO DE FAMILIA. Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, el criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de derechos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 1098 de 2006, así: El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar . El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar . Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos
y la reglamentación de visitas. (…) (Subrayado de la Sala) De la competencia señalada en el artículo expuesto, hay claridad en que originadas las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos en el contexto de la violencia intrafamiliar, es la Comisaría de Familia la encargada de prevenir, garantizar y restablecer tales derechos adoptando las medidas de restablecimiento. Sin embargo, la comisaría argumenta haber realizado investigaciones previas para determinar si el presente caso es de su competencia por tratarse de actos de violencia intrafamiliar. Dichas investigaciones le permitieron concluir que no se estaba en presencia de tales actos de violencia y que por lo tanto correspondía a la defensoría continuar con el respectivo trámite para restablecer los derechos de la adolescente, toda vez que el precitado artículo 7° del decreto 4840 de 2007 señaló que es competencia del defensor de familia prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes del contexto de la violencia intrafamiliar Una vez revisadas las declaraciones que obran en el expediente, puede concluirse que la adolescente tiene problemas de conducta y comportamiento, que debido a que se siente en abandono, desde la muerte de su madre, entra en constantes episodios de depresión; pero se trata de problemas que si bien deben ser tratados por Bienestar Familiar, no son causados por vulneración de derechos dentro del contexto de violencia intrafamiliar, mas aún teniendo en cuenta el dictamen de la sicóloga quien argumenta que “En las entrevistas se evidencia en (…) que no
hay proyecto de vida claro, baja autoestima, no siente pertenencia al núcleo familiar, auto concepto negativo, poco control interno. No hay coherencia en el discurso y constantemente se contradice”. Además se pudo evidenciar que la adolescente comporta constantes estados de rebeldía y desobediencia, lo cual ha hecho imposible el control y manejo por parte del núcleo familiar. Así las cosas, teniendo en cuenta que se pudo evidenciar que el presente no es un caso de aquellos que involucre vulneración de derechos dentro del contexto de la violencia intrafamiliar, esta Sala declarará competente a la Defensoría de Familia Centro Zonal Aburrá Norte Regional Antioquia para que continúe con el trámite de restablecimiento de derechos de la adolescente (…). Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR a la Defensoría de Familia Centro Zonal Aburrá NorteRegional Antioquia, competente para asumir el procedimiento de restablecimiento de derechos de la adolescente (…).
SEGUNDO: ENVIAR la actuación a la Defensoría de Familia Centro Zonal Aburrá NorteRegional Antioquia, para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Comisaría Segunda de Familia de
Bello
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA LUÍS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO
Presidente Consejero
ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala