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CE-11001-03-06-000-2011-00078-00(C) (1)-2011

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2011-00078-00(C) (1)-2011
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Defensoría de Familia del Centro Zonal 4 (Regional Meta) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y la Comisaría de Familia de Acacías (Meta) / AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONTINUAR CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS – Cuando la posible vulneración de derechos se da en un contexto diferente al de violencia intrafamiliar El presente asunto se contrae a determinar si se configura o no un hecho de violencia intrafamiliar en el entorno de la adolescente (…), el cual constituye el criterio diferenciador de competencia entre las Comisarías y Defensorías de Familia cuando concurran en un mismo asunto. (…) [L]a competencia para conocer del presente asunto recae sobre la Defensoría de Familia, pues ya se encuentra determinado, conforme a las pruebas recogidas por la Comisaría de Familia, que la posible vulneración de los derechos de la adolescente se ha dado en un contexto diferente al de violencia intrafamiliar. (…) [S]e evidencia la obligación que tiene la Defensoría de Familia de verificar por los medios de prueba que considere pertinentes, el nivel de vulneración en el que puedan encontrarse los derechos de la adolescente, y si de acuerdo con las pruebas recogidas por la Comisaría la declaratoria de adoptabilidad es la medida más acertada para su protección.

FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 99 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 79 / LEY 1098 DE 2006 – ARTÍCULO 81 / LEY 1098 DE 2006 –

ARTÍCULO 83 / DECRETO 4840 DE 2007 – ARTÍCULO 7

NOTA DE RELATORÍA: La Relatoría suprimió los nombres del menor en el texto de la presente decisión para proteger su identidad

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011) Radicación número: 11001-03-06-000-2011-00078-00(C)

Actor: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL META – SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Referencia: Conflicto negativo de competencias suscitado entre la Defensoría de Familia Regional Meta - Centro Zonal 4 y la Comisaría de Familia de Acacías

(Meta). La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionada por el artículo 4º de la Ley 954 de 2005, pasa a resolver el Conflicto negativo de competencias suscitado entre la Defensoría de Familia Regional Meta - Centro Zonal 4 y la Comisaría de Familia de Acacías (Meta).

I. ANTECEDENTES

1. El día 22 de agosto de 2011, se recibió ante la estación de policía de Acacías, una denuncia por parte de la menor (…), por posibles hechos relacionados con violencia intrafamiliar, al parecer causados por la tía de la misma, María Miriam Rodríguez

Herrera. De éstos hechos se dio informe a la Defensoría de Familia y a la Comisaría de Familia

de dicho municipio.

2. Mediante auto No. 060 de la misma fecha, la Defensoría de Familia avocó provisionalmente el asunto teniendo en cuenta que la Comisaría de Familia, pese a haber sido informada no se hizo presente. En dicho auto fijó como medida de protección provisional a favor de la menor (…) la ubicación en hogar sustituto, la cual fue hecha mediante resolución No. 028, fijando también otras acciones tendientes a restablecer sus derechos.

En dicha providencia la Defensoría estableció que una vez se efectuara la valoración integral de la adolescente, que comprendió valoración psicológica y nutricional, se remitiera el expediente a la Comisaría de Familia para que continuara conociendo del asunto y tomara las medidas de protección a que hubiera lugar de conformidad con lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 y 294 de 1996.

3. Una vez practicadas las pruebas ordenadas por la Defensoría de Familia, dicha entidad profirió el auto No. 061 de 24 de agosto de 2011, en el cual ordenó trasladar el expediente a la Comisaria de Familia para que avocara el conocimiento y tomara las medidas pertinentes “toda vez que es evidente la violencia intrafamiliar que existe en el medio familiar de la adolescente y en contra de la misma”.

4. El día 30 de agosto de 2011 se profirió auto de apertura de investigación por parte de la Comisaría de Familia, correspondiéndole el radicado 2011-107. En tal providencia la Comisaría decidió continuar con la medida provisional tomada por la Defensoría “hasta tanto se establezcan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que dieron

origen a la toma de esa medida”. Adicionalmente se tomaron otras medidas para establecer si efectivamente se trataba de un caso de violencia intrafamiliar, entre las cuales se encuentra la orden de valoración psicológica a la adolescente y la medida provisional de amonestación a la señora María Miriam Rodríguez Herrera con el fin de que cesaran de inmediato las conductas que dieron origen a la investigación.

5. El 06 de septiembre del presente año, la psicóloga de la Comisaría de Familia, Nayiber Pabón, da respuesta a la solicitud de orientación psicológica de la adolescente manifestando, entre otras cosas, que se determinó que la familia no se quiere hacer cargo de la custodia de ésta, por lo que considera que se debe “institucionalizar” y, a juicio de la psicóloga, “no se está dentro de un contexto de violencia intrafamiliar, sino de intolerancia a la autoridad por parte de la menor”.

6. En providencia de la misma fecha la Comisaría de Familia decide remitir las diligencias a la Defensoría de Familia, teniendo en cuenta el informe presentado por la psicóloga y considerando además que “una vez agotada la posibilidad con el equipo interdisciplinario de buscar la oportunidad de ubicación de la adolescente con algún familiar, se pierde la competencia”.

7. El 08 de septiembre de 2011, la Defensoría de Familia remite el expediente a la dirección del ICBF regional Meta planteando la existencia de un posible conflicto de competencias y argumentando que “por los diferentes episodios de violencia a los que ha sido sometida la adolescente” es la Comisaría de Familia quien debe seguir conociendo del asunto.

Finalmente considera la Defensoría que asumirá el conocimiento del asunto en caso de que la Comisaría determine que es necesario declarar la adoptabilidad de la adolescente.

8. Mediante oficio No. 005348 la actuación fue remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para que dicha entidad dirimiera el conflicto planteado, la cual, mediante providencia de fecha 20 de octubre, resolvió remitir las diligencias a ésta corporación para que se resuelva lo pertinente, teniendo en cuenta que una de las entidades en conflicto pertenece al orden nacional, como es el caso de la Defensoría de Familia.

II. ACTUACION PROCESAL Entre el 02 y el 04 de noviembre de 2011 el Conflicto de la referencia permaneció fijado en lista en la Secretaría de esta Corporación, con el fin de que las partes y las personas con interés en el asunto presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo.

Durante este término intervino la Comisaría de Familia de Acacías solicitando que se tengan como alegatos los presentados en su oportunidad en el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, enviando copia de los mismos. En dichos alegatos, la Comisaría de Familia expresó que tomó la decisión de enviar la actuación a la Defensoría de Familia basada en los elementos probatorios recogidos, tales como el testimonio de la tía de la menor y los exámenes científicos que demostraron que no existe violencia intrafamiliar, sino un desajuste psicológico de la niña causado por

la carencia de sus padres, lo que ha hecho que se torne en una persona de conducta disfuncional en el hogar, colegio y hogar sustituto, por lo que estima que la competencia para seguir conociendo del presente asunto está en cabeza de la Defensoría de Familia.

III. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 331 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4o. de la Ley 954 de 20052, y conforme ya se ha señalado3, corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la competencia para conocer y decidir los conflictos que se susciten entre dos entidades nacionales entre sí, o entre entidades nacionales y locales, cualquiera sea su naturaleza, siempre que se trate de asuntos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa.

El presente asunto se contrae a determinar si se configura o no un hecho de violencia intrafamiliar en el entorno de la adolescente (…), el cual constituye el criterio diferenciador de competencia entre las Comisarías y Defensorías de Familia cuando concurran en un mismo asunto. Así, el Decreto Reglamentario 4840 de 2007, que reglamenta los artículos 79 y 83 de la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”, establece: “ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DEL DEFENSOR DE FAMILIA Y DEL COMISARIO DE FAMILIA. Cuando en un mismo municipio concurran Defensorías de Familia y Comisarías de Familia, el criterio diferenciador de competencias para los efectos de restablecimiento de derechos, se regirá por lo dispuesto en la Ley

1098 de 2006, así: 1 “ARTICULO 33. FUNCIONARIO INCOMPETENTE. Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito, dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días. PARÁGRAFO. Los conflictos de competencias administrativas se resolverán de oficio, o por solicitud de la persona interesada. La entidad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si ésta también se declara incompetente remitirá la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. En los dos eventos descritos se observará el siguiente procedimiento: Recibida la actuación en la Secretaría de la Sala, se fijará por tres (3) días hábiles comunes en lista a fin de que los representantes de las entidades en conflicto y las personas que tuvieren interés en el asunto puedan presentar sus alegatos o consideraciones. Vencido el anterior término, la Sala decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes”. (Negrilla fuera de texto). 2 Por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código

Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia. 3 Auto del 22 de junio de 2006. Expediente 200600059. El Defensor de Familia se encargará de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en las circunstancias de maltrato, amenaza o vulneración de derechos diferentes de los suscitados en el contexto de la violencia intrafamiliar. El Comisario de Familia se encargará de prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los niños, niñas, adolescentes y demás miembros de la familia, en las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos suscitadas en el contexto de la violencia intrafamiliar. Para ello aplicará las medidas de protección contenidas en la Ley 575 del 2000 que modificó la Ley 294 de 1996, las medidas de restablecimiento de derechos consagradas en la Ley 1098 de 2006 y, como consecuencia de ellas, promoverá las conciliaciones a que haya lugar en relación con la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas. (…) Parágrafo 2°. Para efectos de la competencia subsidiaria prevista en el artículo 98 de la Ley 1098 de 2006, se entenderá que en un municipio no hay Defensor de Familia cuando el respectivo Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no hubiere designado un Defensor de Familia para su atención o hasta tanto el Defensor de Familia designado no esté desempeñando sus funciones de manera permanente y continua.

(…) La competencia subsidiaria del Comisario de Familia o Inspector de Policía, se entiende referida a las funciones que el Código de la Infancia y la Adolescencia otorga al Defensor de Familia y Comisario de Familia respectivamente, salvo la declaratoria de adoptabilidad que es competencia exclusiva del Defensor de Familia. (…)” (Negrillas fuera de texto) De la norma transcrita se infiere que la competencia para conocer del presente asunto recae sobre la Defensoría de Familia, pues ya se encuentra determinado, conforme a las pruebas recogidas por la Comisaría de Familia, que la posible vulneración de los derechos de la adolescente se ha dado en un contexto diferente al de violencia intrafamiliar. Obran en el expediente como pruebas las entrevistas realizadas por el grupo interdisciplinario de la Comisaría de Familia a la menor y a los familiares de ésta, así como el concepto rendido por la psicóloga de dicha Comisaría, en el que señala dos circunstancias principales: la primera, que teniendo en cuenta que la familia de la menor no quiere tomar su custodia “se debe realizar el proceso de institucionalizarla” y la segunda que “no se está dentro de un contexto de violencia intrafamiliar, sino de intolerancia a la autoridad por parte de la menor”. Frente al mencionado concepto de psicología, hay que resaltar que la psicóloga hace parte de todo un grupo técnico interdisciplinario, que garantiza el estudio de cada caso desde diferentes enfoques, de manera que se asegure que cada decisión sea para proteger efectivamente la integralidad del niño, niña o adolescente. Ahora bien, la Ley 1098 de 2006, establece con respecto a las Defensorías de Familia:

“ARTÍCULO 79. DEFENSORÍAS DE FAMILIA. Son dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de naturaleza multidisciplinaria, encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes. (…)” (Negrillas fuera de texto). Y en su artículo 81 estipula las funciones del Defensor de Familia: “ARTÍCULO 81. DEBERES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Son deberes del Defensor de Familia:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y procurar la mayor economía procesal, so pena de incurrir en responsabilidad por las demoras que ocurran.

4. Emplear las facultades que esta ley le otorga en materia de pruebas, siempre que estime conducente y pertinente para verificar los hechos alegados por las partes y evitar nulidades y providencias inhibitorias. (…) PARÁGRAFO. La violación de los deberes de que trata el presente artículo constituye falta que se sancionará de conformidad con el respectivo régimen disciplinario.”

(Negrillas fuera de texto) De dichas normas, se evidencia la obligación que tiene la Defensoría de Familia de verificar por los medios de prueba que considere pertinentes, el nivel de vulneración en el que puedan encontrarse los derechos de la adolescente, y si de acuerdo con las pruebas recogidas por la Comisaría la declaratoria de adoptabilidad es la medida más acertada para su protección. Y teniendo en cuenta que la competencia de la Defensoría es evidente, pues las pruebas recogidas por la Comisaría de Familia determinaron la inexistencia del criterio esencial que les asigna competencia cual es que los hechos se produzcan dentro del contexto de

violencia intrafamiliar, se remitirá el expediente a la Defensoría de Familia Centro Zonal 4 Regional Meta para lo de su competencia. En merito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente a la Defensoría de Familia Centro Zonal 4 Regional Meta para continuar el trámite de Restablecimiento de Derechos de la adolescente (…).

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Defensoría de Familia Centro Zonal 4 Regional Meta para lo de su competencia.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría de Familia Centro Zonal 4

Regional Meta y a la Comisaría de Familia de Acacías (Meta).

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO

Presidente de la Sala Consejero

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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