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CE-11001-03-06-000-2012-00020-00(C)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2012-00020-00(C)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre el Ministerio de la Protección Social; Financiera de Desarrollo Territorial, FINDETER; Central de Inversiones S.A., CISA y Ministerio de Transporte / INSFOPALSupresión. Liquidación / SUPRESION DE ENTIDAD ESTATAL - Deber del Estado de garantizar la continuidad de los derechos y obligaciones de la entidad extinta. La entidad que reciba derechos u obligaciones no inventariadas también sustituye en estos a la entidad liquidada / MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL - Antiguo Ministerio de Salud. Liquidador de INSFOPAL / FOGAFIN - Está facultado solo para levantar las hipotecas que se hallaban a favor del BCH / FINDETER - Solo se le transmitieron derechos, pero no obligaciones, respecto de INSFOPAL / MINISTERIO DE TRANSPORTE - Asumió todas las obligaciones de INSFOPAL. Es competente del levantamiento de la hipoteca materia de la controversia Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas presentado por el apoderado del señor David Andrés Ortegón Puentes, quien actúa en representación de su madre, Señora Emperatríz Puentes de Ortegón, a fin de determinar la autoridad competente para realizar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria 50N-20350687. Según manifestó el peticionario, la deuda constituida a favor del INSFOPAL fue pagada y por tanto, la hipoteca que la respaldaba y que recae sobre el bien inmueble con matricula

inmobiliaria número 50N-20350687 debe ser cancelada. Se constata que el INSFOPAL fue suprimido por el artículo segundo del decreto 77 de 1987. Ulteriormente, mediante el acta 1002 del 20 de septiembre de 1989, expedida por la Junta liquidadora del INSFOPAL, bajo el acápite “Obligaciones” se aprobó entregar al Ministerio de Obras Públicas y Trasporte los documentos de las obligaciones de INSFOPAL con “entidades crediticias y los procesos en su contra”. De acuerdo con los planteamientos mencionados, se concluye que la competencia para tramitar y decidir la petición en la que se solicita el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687, le corresponde al Ministerio de Transporte.

FUENTE FORMAL: DECRETO 77 DE 1987 - ARTICULO 7 / DECRETO 1723 DE 1987 - ARTICULO 9

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00020-00(C)

Actor: MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL Y OTROS Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Procede la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a definir el conflicto de competencias administrativas presentado por el apoderado del señor David Andrés Ortegón Puentes, quien actúa en representación de su madre,

Señora Emperatríz Puentes de Ortegón, a fin de determinar la autoridad competente para realizar el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria 50N-20350687.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Jaime Enrique Ortegón Ortegón (fallecido) fue funcionario del Instituto Nacional de Fomento Municipal, en adelante INSFOPAL, y constituyó una hipoteca sobre un bien inmueble de su propiedad, con matricula inmobiliaria número 50N-20350687, a favor del mencionado Instituto, de acuerdo con lo consignado en la anotación Nro. 2, del 25 de agosto de 1980 en el certificado de tradición del bien (folio 13).

2. Mediante el decreto 77 de 1987 se suprimió el INSFOPAL. En tal oportunidad, el Ministerio de Salud asumió su liquidación.

3. Según consta en el certificado de tradición del bien precitado (folio 13), una vez fallecido el Señor Jaime Enrique Ortegón Ortegón, el inmueble fue adjudicado a su esposa, señora Emperatríz Puentes de Ortegón, mediante sentencia del 13 de diciembre de 1995 del Juzgado 11 de Familia de Santafé de Bogotá, como consecuencia del proceso de sucesión correspondiente.

4. El señor David Andrés Ortegón Puentes, hijo del señor Jaime Enrique Ortegón Ortegón y la señora Emperatríz Puentes de Ortegón, en representación de su madre, presentó ante el Ministerio de la Protección Social un derecho de petición en el que solicitó el levantamiento de la mencionada hipoteca,

constituida por su padre a favor del INSFOPAL, en virtud de que la obligación ya se encontraba sufragada y que según el peticionario, consta en documento del 12 de enero de 1986.

5. El 25 de julio de 2011, el Ministerio de la Protección Social mediante oficio 10240 S-215903, respondió la petición y manifestó que los documentos de los derechos del INSFOPAL en los órganos ejecutores, otras entidades y particulares, se entregaron al Fondo Financiero de Desarrollo Urbano, la cual era una dependencia del Banco Central Hipotecario (en adelante BCH), la que a su vez, fue sustituida por la Financiera de Desarrollo Territorial (en adelante FINDETER), razón por la cual, el Ministerio de la Protección Social remitió la petición a FINDETER, para las actuaciones a que hubiera lugar.

6. FINDETER se consideró incompetente para levantar la multicitada hipoteca, dado que solo administra “la cartera derivada de las trasferencias de los derechos sociales y reestructuración de deudas de largo plazo de las empresas del sistema Insfopal, deudas a cargo de los entes territoriales donde funcionaban estas empresas de acueducto. En ningún caso asumió FINDETER las obligaciones derivadas de las relaciones laborales de los trabajadores del

INSFOPAL”.

En virtud de lo anterior, trasladó el asunto a la Central de Inversiones S.A. (en adelante CISA) por considerarla competente para conocer el asunto, en tanto, la mencionada entidad, el 21 de octubre de 2009 suscribió un convenio con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, para realizar la

cancelación de gravámenes constituidos a favor del BCH - liquidado.

7. El 13 se septiembre de 2011, CISA informó que revisadas las bases de datos de cartera cedida por el BCH, hoy liquidado, éste no cedió las obligaciones provenientes de Instituto Nacional de Fomento Territorial - INSFOPAL, sin embargo, dentro del mismo escrito manifestó: “Hemos consultado a nombre y con número de cédula del señor Jaime Enrique Ortegón Ortegón en nuestros aplicativos y no registran obligaciones a cargo, en calidad de titular cedidas por el BCH. Sin embargo le comunicamos que CENTRAL DE INVERSIONES S.A. el pasado 21 de octubre de 2009 suscribió un Convenio con el fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN para realizar la cancelación de gravámenes constituidos a favor del Banco Central Hipotecario Liquidado, situación dentro de la cual se enmarca su

solicitud sobre el folio de matrícula 50N-20350687 anotación No.1.” Por lo que, finalmente, CISA consideró la posibilidad de estudiar la solicitud, con la condición de que el peticionario consignara una suma de dinero para iniciar el trámite, sin que ello implicara proporcionarle una respuesta satisfactoria.

8. El 11 de octubre de 2011, CISA, mediante oficio No. 0008208-11, devolvió los documentos al señor David Andrés Ortegón, toda vez que, como se lo había manifestado con antelación, el trámite de la cancelación de la hipoteca del multicitado inmueble, no procedía por parte de ésta entidad.

9. El 2 de marzo de 2011, el señor David Andrés Ortegón, mediante apoderado, solicitó a esta Sala establecer cual de las siguientes entidades: Ministerio de la Protección Social, Central de Inversiones S.A. - CISA y Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, es la competente para realizar el levantamiento de hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria 50N-20350687.

II. ACTUACION PROCESAL La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente y una vez repartido, fue fijado en lista por tres días para que los representantes de los órganos involucrados y las personas que tuvieran interés presentaran sus alegatos o consideraciones, derecho del cual hizo uso la Financiera de Desarrollo

Territorial - FINDETER. La Sala estudió el expediente y en virtud de el artículo 7 del decreto 77 de 1987, el literal d) del artículo 9 del decreto 1723 de 1987 y el acta N°. 1002 del 20 de septiembre de 1989, expedida por la Junta liquidadora del INSFOPAL, profirió un auto fechado el 10 de mayo de 2012, mediante el cual, ofició al Ministerio de Transporte a fin de que se hiciera parte e interviniera en el conflicto de competencias de la referencia, teniendo en cuenta la posibilidad de que dicha entidad fuere la competente para levantar la hipoteca de la referencia.

1. Alegato de la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER.

La Financiera de Desarrollo Territorial descorrió el traslado y en sus alegatos presentó varios argumentos con los que pretendió establecer que la competencia

para levantar la hipoteca del inmueble precitado, corresponde a la Central de Inversiones S.A. - CISA. Los alegatos se resumen así: El Fondo Financiero de Desarrollo Urbano fue una dependencia del extinto Banco Central Hipotecario. Desaparecido este último, la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER, asumió la cartera del INSFOPAL por mandato de la ley 77 de 1987 y los decretos 1723 de 1987, 1698 y 2788 de 1989, pero únicamente aquella “derivada de las transferencias de los derechos sociales y restructuración de deudas a largo plazo en las empresas del sistema Insfopal”, y no la originada en obligaciones de las relaciones laborales de los trabajadores de tal Instituto. Pone de presente que el Coordinador de servicio al cliente de la Central de Inversiones S.A., emitió el oficio número SC-DPR-0004081-11, del cual se deduce que la obligación de cancelar el gravamen hipotecario que recae sobre el inmueble en mención, es de CISA, toda vez que, en dicho oficio se le informa al peticionario que esta entidad y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN, suscribieron un convenio para realizar la cancelación de gravámenes constituidos a favor del Banco Central Hipotecario - liquidado.

2. Alegato del Ministerio de Transporte.

El Ministerio de Transporte dentro del término establecido respondió que, revisados el artículo 7 del decreto 77 de 1987, el literal d) del artículo 9 del decreto 1723 de 1987 y el acta N°. 1002 del 20 de septiembre de 1989, expedida por la

Junta liquidadora del INSFOPAL, encontró que en ninguna de estas normas se menciona que el Ministerio de Obras Públicas y Transporte ( hoy Ministerio de Transporte) haya recibido derecho alguno respecto del inmueble N°. 50N20350687. Adujo que revisado su archivo físico actual, el cual reposa en el Grupo de contabilidad, no se encontró información relacionada con el mismo. Concluyó que no cuenta con la información necesaria para dar respuesta de fondo al peticionario, toda vez que es menester acudir a archivos más antiguos para realizar una búsqueda exhaustiva en el archivo histórico del Ministerio de Obras Públicas y Trasporte, lo cual demanda más tiempo.

III. COMPETENCIA La Sala es competente para conocer de la presente actuación por tratarse de un conflicto de competencias entre entidades administrativas del orden nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4º de la ley 954 de 2005.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Según manifestó el peticionario, la deuda constituida a favor del INSFOPAL fue pagada y por tanto, la hipoteca que la respaldaba y que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687 debe ser cancelada.

Adujo la existencia de un documento fechado el 12 de enero de 1986 en el que consta dicho pago, aunque no lo aportó al expediente. Para efectos de dirimir el presente conflicto de competencias, asume la Sala que la obligación que dio origen a la hipoteca fue saldada, lo que presupone que para el INSFOPAL, nació la obligación correlativa de cancelar el gravamen.

De todas formas, cabe citar que, teniendo en cuenta la época para la cual fue constituida la hipoteca, según consta en la anotación Nro. 2 del 25 de agosto de 1980, en el certificado de tradición del bien número 50N-20350687 (folio 13), al día de hoy, tal obligación ya estaría prescrita de acuerdo con las normas civiles relativas a la prescripción. Con ello, se quiere dejar claro que de una u otra manera, lo que aún se conserva, es la obligación de quien cumpla las veces del extinto INSFOPAL, de cancelar el gravamen en beneficio del titular del bien. Se constata que el INSFOPAL fue suprimido por el artículo segundo del decreto 77 de 1987, norma que a su vez consagró: “Artículo 7°.- Una vez concluida la liquidación de la entidad todos sus derechos y obligaciones pasarán a la Nación” Ahora bien, cuando una entidad del Estado es suprimida, debe ser liquidada y todos sus bienes, derechos y obligaciones inventariados, a fin de que la totalidad de los mismos, se traspasasen a cargo de otra entidad o entidades que la sustituyan, en la medida que, es un deber del Estado garantizar la continuidad de todos los derechos y obligaciones de la entidad extinta, sin mediar la posibilidad de que alguno de ellos quede sin ser cedido a otro ente. Puede ocurrir que algún bien, derecho u obligación a cargo de la entidad liquidada no sea inventariado, pese a lo cual, la entidad que reciba los mismos en su conjunto y a nombre de la Nación, también sustituye a la entidad liquidada en lo no inventariado. Por tanto, tendrá que asumir el correspondiente derecho u obligación,

que adquiere como consecuencia de la liquidación. Con posterioridad al decreto 77 de 1987, se expidió el decreto 1723 de 1987, en cuyo literal d) de su artículo noveno estableció:

“ARTICULO 9º. PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACION DEL INSFOPAL.

La liquidación del Instituto Nacional de Fomento Municipal, Insfopal, se adelantará de acuerdo con las siguientes reglas: … d) El 30 de noviembre de 1989 se procederá a aprobar el inventario final de los bienes, derechos y obligaciones del Insfopal, que pasarán a la Nación (Ministerio de Obras Públicas y Transporte). …” Ulteriormente, mediante el acta 1002 del 20 de septiembre de 1989, expedida por la Junta liquidadora del INSFOPAL, bajo el acápite “Obligaciones” se aprobó entregar al Ministerio de Obras Públicas y Trasporte los documentos de las obligaciones de INSFOPAL con “entidades crediticias y los procesos en su contra”. Ahora, es preciso expresar las razones por las cuales ninguna de las entidades que se constituyeron como partes en este conflicto, son las competentes para adelantar el trámite correspondiente a la cancelación de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687. Por un lado, el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) no es la autoridad competente para adelantar el trámite mencionado, en la medida que, el antiguo Ministerio de Salud únicamente asumió la liquidación del extinto INSFOPAL, pero a su cargo no se radicó ninguna

obligación proveniente de aquel, pues como se desprende de los decretos 77 y 1723 de 1987, todas las obligaciones del extinto INSFOPAL quedaron asignadas en su integridad al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (hoy Ministerio de Transporte). De otra parte, mediante el acta 1002 de 19891, se entregaron los documentos de los derechos del INSFOPAL en “los Organos ejecutores, otras entidades y particulares” al Fondo Financiero de Desarrollo Urbano - dependencia del Banco Central Hipotecario - BCH, entidad que a su vez, traspasó a la Financiera de 1 Acta 1002 del 20 de septiembre de 1989, expedida por la Junta liquidadora del Insfopal. Desarrollo Territorial - FINDETER2 los activos y pasivos de sus operaciones3. De ello se colige que a FINDETER solo se le trasmitieron derechos, pero no obligaciones, respecto del INSFOPAL, por lo cual, no le es dable adelantar los trámites de cancelación de hipotecas constituidas a favor de la extinta entidad. A su vez, el Banco Central Hipotecario - BCH, otorgó escritura pública4 mediante la cual confirió poder al Fondo de Garantías de Instituciones FinancierasFOGAFIN para que cancelara los gravámenes hipotecarios constituidos exclusivamente a favor del BCH. Como se observa, FOGAFIN está facultado para levantar solamente las hipotecas que se hallaban a favor del BCH, pero no las constituidas a favor del INSFOPAL, por la cual, no es la entidad competente para tramitar la solicitud del peticionario. Posteriormente, FOGAFIN suscribió un convenio5 con la Central de Inversiones

S.A. - CISA, para que fuera esa entidad la que adelantara los trámites de cancelación de hipotecas constituidos, de igual manera, únicamente a favor del BCH. Así, insiste la Sala en que la competencia para tramitar la petición relativa al levantamiento del gravamen que motivó este conflicto, tampoco le asiste a la Central de Inversiones S.A., en la medida que esta entidad no se encuentra en la obligación de cancelar las hipotecas constituidas a favor del INSFOPAL por parte de sus funcionarios. De acuerdo con los planteamientos mencionados, se concluye que la competencia para tramitar y decidir la petición en la que se solicita el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687, le corresponde al Ministerio de Transporte. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, 2 Ley 57 de 1989. “Por la cual se autoriza la creación de la Financiera de desarrollo Territorial S.A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.” 3 Ley 57 de 1989. Artículo 6°. El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución: a) “Los activos y pasivos correspondientes a las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del Fondo. …” 4 Escritura pública Nro. 9097 del 29 de agosto de 2008. 5Convenio del 21 de octubre de 2009. x

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR competente al Ministerio de Transporte para tramitar y decidir la petición del señor David Andrés Ortegón Puentes, en la que solicita el levantamiento de la hipoteca que recae sobre el bien inmueble con matricula inmobiliaria número 50N-20350687.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministerio de Transporte, al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER y a la Central de Inversiones S.A. CISA.

TERCERO: RECONOCER personería al doctor Dilfredo Segura Baldivia, como apoderado del señor David Andrés Ortegón Puentes, en los términos y condiciones del poder que obra en el folio 4 del expediente.

COPIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA Presidente de la Sala

LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO ENRIQUE JOSE ARBOLEDA PERDOMO

Consejero de Estado Consejero de Estado

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero de Estado JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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