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CE-11001-03-06-000-2012-00030-00(C)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2012-00030-00(C)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el

Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito y el Consejo Nacional Profesional de Economía / PROFESION DE ECONOMISTA – Ejercicio ilegal. Autoridad competente para imponer sanción / CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMIA – Debe elevar solicitud al Alcalde Municipal para que éste a su vez imponga las multas por el ejercicio ilegal de la profesión de economista / DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - Conoce de las imposición de multas por el ejercicio ilegal de la profesión de economista En el caso objeto de estudio existe una denuncia previa formulada por el Consejo Nacional Profesional de Economía, ante la Alcaldesa Mayor de Bogotá, por el presunto ejercicio ilegal de la profesión de Economista por parte del doctor Mauricio Pérez Salazar. Consta en el expediente que, una vez realizada la citada denuncia, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Resolución No 063 de 2011, resolvió asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la imposición de multas de que trata el artículo 9° de la Ley 37 de 1990, que expresamente remite a las conductas del artículo 8° de la Ley 41 de 1969, relativas al ejercicio ilegal de la profesión de Economista. Concluye la Sala que compete al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital conocer de la denuncia formulada contra el doctor Mauricio Pérez Salazar y adoptar las decisiones a que haya lugar de acuerdo con la ley.

FUENTE FORMAL: LEY 37 DE 1990 – ARTICULO 1 / LEY 37 DE 1990 –

ARTICULO 7 / LEY 37 DE 1990 – ARTICULO 9 / LEY 41 DE 1969 – ARTICULO 8 / DECRETO 2890 DE 1991 – ARTICULO 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: LUÍS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO

Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00030-00 (C)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DEL

DISTRITO

Referencia: CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DEL DISTRITO Y EL CONSEJO NACIONAL PROFESIONAL DE ECONOMIA Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre el Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito y el Consejo Nacional Profesional de Economía, en orden a determinar la autoridad competente para conocer del proceso e imponer sanción por ejercicio ilegal de la profesión de economista al doctor Mauricio Pérez Salazar y la Universidad Externado de Colombia.

I. ANTECEDENTES 1) El 04 de agosto de 2011 el Presidente del Consejo Nacional Profesional de Economía solicitó al rector de la Universidad Externado de Colombia información relacionada con la profesión de Economista del decano de la Facultad de Derecho de dicho Centro educativo. La anterior solicitud fue resuelta por el rector de la Universidad, mediante oficio del 14 de septiembre de 2011 por el que se abstiene

de suministrar la información solicitada, por considerar que era semi-privada y solo podía ser solicitada por autoridades judiciales, sin embargó agregó que la información solicitada podría encontrarse en la página web de la universidad. 2) Mediante oficio del 28 de noviembre de 2011, el presidente del Consejo Nacional Profesional de Economía presentó, ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, denuncia por ejercicio ilegal de la profesión de economista en contra del doctor Mauricio Pérez Salazar, toda vez que según dicho Consejo, el mencionado señor se desempeñó como Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia sin tener la matricula legal, requisito indispensable para desempeñar el cargo. 3) El 28 de diciembre de 2011, mediante resolución número 063, la alcaldesa Mayor de Bogotá asignó al Departamento Administrativo del Servicio Civil del Distrito la imposición de multas de que trata el artículo 9° de la Ley 37 de 1990, de conformidad con la solicitud que presente el Consejo Nacional de Economía. 4) Mediante oficio del 05 de enero de 2012 la Dirección Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, trasladó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la solicitud de investigación y aplicación de la sanción al doctor Mauricio Pérez Salazar, por considerar que conforme a la Resolución 63 del 28 de diciembre de 2011, dicho Consejo Nacional era el competente para conocer del asunto. 5) El 06 de febrero de 2012 la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio DIR-0259 devolvió la denuncia a la

Presidencia del Consejo Nacional Profesional de Economía, por considerar que conforme al artículo 5 de la Ley 37 de 1990 son funciones del Consejo Nacional Profesional de Economía “Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamentan el ejercicio profesional de la Economía y solicitar de las mismas la imposición de las penas correspondientes.” 6) El 12 de Febrero de 2012 el Consejo Nacional Profesional de Economía presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la anterior decisión, argumentando que la denuncia formulada por el Consejo se basó en un minucioso estudió realizado, en el que encontró que el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia incurrió en un ejercicio ilegal de la profesión, según lo establecido en el artículo 110 del Decreto 2890 de 1991 que taxativamente señala que se incurre en ejercicio ilegal en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21, 7 y 11 de la Ley 37 de 1990. Asimismo argumentó que conforme a lo dispuesto en la Ley 37 de 1990 es función del Consejo Nacional Profesional de Economía conocer de las denuncias que se presenten contra la ética profesional e imponer las respectivas sanciones, situación que no corresponde al presente caso que se refiere al ejercicio ilegal de la profesión de economía. 7) El 26 de marzo de 2012 la Dirección del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital rechazó por improcedentes los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por el Consejo Nacional de Planeación, al

considerar que la decisión sobre falta de competencia para actuar constituye un acto de mero trámite, frente al cual es improcedente la interposición de recurso alguno. 8) El 20 de abril de 2012, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto de competencias administrativas suscitado entre este departamento administrativo y el Consejo Nacional Profesional de Economía, en orden a determinar la entidad competente para adelantar el debido proceso e imponer la sanción respecto del ejercicio ilegal de la profesión de economista.

II. COMPETENCIA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 sobre el régimen de transición para la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el caso sub examine se rige por lo regulado en el artículo 4o. de la ley 954 del 27 de abril de 2005 –que adiciona el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo-, según el cual corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conocer y definir los conflictos de competencias administrativas que se susciten entre dos entidades públicas del orden nacional, o entre una entidad nacional y una local, cualquiera sea su naturaleza, siempre que se trate de asuntos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa y que la solicitud ante el Consejo de Estado se haya formulado con anterioridad al 2 de julio de 2012.

III. TRÁMITE 1 Decreto 2890 de 1991 ARTICULO 10. – Quienes no cumplan con lo establecido en los artículos 1º.- , 7º., 11 de la Ley

37 de 1990 y el artículo 9º.- del presente decreto estarán ejerciendo ilegalmente la profesión de economista y por lo tanto se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo 9º de la Ley 37 de 1990. 2 Ley 37 de 1990 Artículo 1.- Para ejercer la profesión de economista, se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Artículo 7.- Los cargos de decanos en las facultades de Economía autorizados, solamente podrán ser desempeñados por economistas matriculados. Igualmente, las cátedras básicas de Economía en los programas académicos autorizados por el Gobierno Nacional, solamente podrán ser dictadas por economistas matriculados. El expediente fue recibido en la Sala de Consulta y Servicio Civil y por secretaría se procedió a la fijación en lista por el término de tres días, con el fin de que las partes y las personas que tuvieren interés en el asunto presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del C.C.A. Dentro del término de fijación en lista se pronunció el Consejo Nacional Profesional de Economía. El Consejo Nacional Profesional de Economía manifestó no ser competente para conocer del proceso e imponer la sanción por ejercicio ilegal de la profesión contra el doctor Mauricio Pérez Salazar. Al respecto dijo: “ (…) En virtud de la función prevista en el literal d) del artículo 5° de la Ley 37 de 1990, el

Consejo Nacional Profesional de Economía una vez verificó que el Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia, no cumplía con el requisito de contar con matricula profesional, y por desconocer con ello el artículo 7° de la Ley 37 de 1990 y por probablemente estar incurso en un ejercicio ilegal de la profesión, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Decreto 2890 de 1991, se presentó la denuncia respectiva ante la entidad competente para sancionar esa conducta de acuerdo con la asignación de competencia establecida en el artículo 9° de la Ley 37 de 1990, que indica que el competente para adelantar esta investigación y para imponer la sanción es la Alcaldía Mayor de Bogotá por estarse presentando el mencionado ejercicio ilegal de la profesión en esta ciudad en la cual tiene su sede la Facultad de Economía de la Universidad Externado de Colombia. Precisamente en consonancia con lo anterior y en aras de dejar completa claridad en relación con las sanciones que puede imponer el Consejo Nacional Profesional de Economía, el parágrafo 2 del artículo 19 de la Ley 37 de 1990 fue enfático en acotar que en los casos de violación del artículo 11 de la misma ley (…)”

IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo señalado en el artículo 9° de la Ley 37 de 1990 le corresponde al respectivo Alcalde Municipal, previa solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía, imponer las multas por el ejercicio ilegal de la profesión de economista. Al respecto dice la norma: “Ley 37 de 1990

Artículo 9.- Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las leyes vigentes, la persona que realice las conductas de que trata el artículo 8o. de la Ley 41 de 1969 será sancionada con multas sucesivas equivalentes al monto de diez (10) y hasta cincuenta (50) veces el salario mínimo legal diario, a favor del Tesorero Municipal del lugar donde se haya cometido la falta. Estas multas serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal a solicitud del Consejo Nacional Profesional de Economía o los Consejos Profesionales Seccionales. También serán sancionadas mediante igual procedimiento las personas o entidades que estando obligadas a contratar los servicios profesionales de un economista lo hagan con quienes no cumplan los requisitos contemplados en la ley. En este caso el monto de las multas sucesivas irán desde cincuenta (50) hasta cien (100) veces el salario mínimo legal diario.” Ahora bien, es necesario remitirse al artículo 8° de la Ley 41 de 1969 para establecer cuales son las conductas que corresponden al conocimiento de los Alcaldes Municipales. Al respecto dice la norma: Articulo 8º. Ejercen ilegalmente la profesión las personas que sin haber llenado los requisitos que establecen la presente ley, practiquen cualquier acto reservado al ejercicio de ella, así como las personas que mediante avisos, propaganda, anuncios profesionales, instalación de oficinas, fijación de placa murales o en cualquier otra forma actúen en condición de economista profesional, sin tener la calidad legal ni reunir los requisitos exigidos en la presente ley. En el caso objeto de estudio existe una denuncia previa formulada por el Consejo

Nacional Profesional de Economía, ante la Alcaldesa Mayor de Bogotá, por el presunto ejercicio ilegal de la profesión de Economista por parte del doctor Mauricio Pérez Salazar. Consta en el expediente que, una vez realizada la citada denuncia, la Alcaldesa Mayor de Bogotá, mediante Resolución No 063 de 2011, resolvió asignar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la imposición de multas de que trata el artículo 9° de la Ley 37 de 1990, que expresamente remite a las conductas del artículo 8° de la Ley 41 de 1969, relativas al ejercicio ilegal de la profesión de Economista. Sobre el ejercicio legal de la profesión de Economista es importante señalar lo dispuesto en los artículos 1° y 7° de la Ley 37 de 1990 que al respecto dicen: “Ley 37 de 1990 Artículo 1.- Para ejercer la profesión de economista, se requiere el título de idoneidad reconocido conforme a la ley, estar inscrito en el Consejo Nacional Profesional de Economía, poseer la matrícula profesional y estar domiciliado en Colombia. Artículo 7.- Los cargos de decanos en las facultades de Economía autorizados, solamente podrán ser desempeñados por economistas matriculados. Igualmente, las cátedras básicas de Economía en los programas académicos autorizados por el Gobierno Nacional, solamente podrán ser dictadas por economistas matriculados. Las citadas leyes establecen que la matrícula profesional de economista es indispensable para desempeñar el cargo de decano en una Facultad de Economía. Por su parte el articulo 10° del Decreto 2890 de 1991 señaló:

ARTICULO 10. – Quienes no cumplan con lo establecido en los artículos 1º.- , 7º., 11 de la Ley 37 de 1990 y el artículo 9º.- del presente decreto estarán ejerciendo ilegalmente la profesión de economista y por lo tanto se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo 9º de la Ley 37 de 1990. De acuerdo con las normas transcritas concluye la Sala que compete al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital conocer de la denuncia formulada contra el doctor Mauricio Pérez Salazar y adoptar las decisiones a que haya lugar de acuerdo con la ley. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital competente para conocer del proceso por el presunto ejercicio ilegal de la profesión de economista en contra del doctor Mauricio Pérez Salazar.

SEGUNDO: ENVIAR la actuación al Departamento Administrativo del Servicio

Civil Distrital.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Consejo Nacional Profesional de

Economía.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA LUÍS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO

Presidente Consejero

WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala

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