CE-11001-03-06-000-2012-00047-00(C)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2012-00047-00(C)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Defensoría de Familia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal Kennedy y Comisaría Octava de Familia Kennedy / CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Supuestos para que se configure. Improcedencia por no existir manifestación expresa de la entidad En el presente caso, la Comisaría Octava de Familia después de haber adelantado una medida provisional de emergencia ubicando a 3 niños en el Centro Único de Recepción de niños y niñas - Curnn por haber sido testigos de un hecho de violencia intrafamiliar entre sus progenitores, envió tanto el expediente como los niños a la Defensoría de Familia para que realizara la audiencia de custodia y cuidado personal solicitada días antes por el señor Milton César Ramírez padre de los mismos, una vez recibidos por la Defensoría de Familia ésta decidió devolverlos a la Comisaría Octava de Familia con el fin de que tal entidad continuará con la medida tomada anteriormente. Finalmente presentó colisión de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se determinara cual de las dos entidades debía avocar conocimiento frente al caso de los niños. De acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, la mencionada Comisaría no manifestó su falta de competencia para continuar con la medida de protección tomada hacia los menores el 10 de mayo de 2012, por el contrario, realizó todas las diligencias tendientes al restablecimiento de sus derechos y finalmente mediante auto el 04 de junio de 2012 resolvió avocar conocimiento y abrir la respectiva investigación administrativa, razón por la que los ubicó transitoriamente en medio familiar. Así las cosas, la Sala resolverá declarar
improcedente la solicitud, por no existir un conflicto de competencias administrativas. NOTA DE RELATORIA: Ver: Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Conflictos de Competencias Administrativas, Radicaciones Internas: 201200038, 201200019, 201200040, 201200046, 201200107, 201200131.
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 33 / LEY 494 DE 2005 – ARTICULO 4
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00047-00 (C)
Actor: DEFENSORÍA DE FAMILIA DE KENNEDY
Partes: DEFENSORIA DE FAMILIA INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR – CENTRO ZONAL KENNEDY Y COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA
KENNEDY
Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
SUSCITADO ENTRE LA DEFENSORIA DE FAMILIA I.C.B.F. – CENTRO
ZONAL KENNEDY Y LA COMISARIA OCTAVA DE FAMILIA DE KENNEDY
I. ANTECEDENTES
1. El 05 de mayo de 2012 se presentó ante el Centro Zonal de Kennedy el Señor Milton César Rojas con el fin de definir la custodia de sus tres hijos de 6, 5 y 2 años respectivamente, allí le asignaron cita para asistir el 14 de mayo
de 2012 a la realización de un taller de fijación de custodia y cuidado personal con la defensora de Asuntos conciliables.
2. El día 10 de mayo de 2012, es decir días previos a la fecha establecida para llevar a cabo la conciliación en la Defensoría de Familia se presentaron ante la Comisaría Octava de Familia los señores Milton César Rojas y Julia Jineth Ramírez padres de los tres niños, en compañía de éstos, discutiendo por la custodia de su hijo menor de 2 años, (en el año 2008, los dos niños de 7 y 5 años fueron declarados en situación de vulnerabilidad por la Defensoría de Familia ICBF, Centro Zonal de Kennedy, la cual decidió como medida provisional otorgar su custodia y cuidado personal a la abuela materna la señora Isma Julia Ramírez Buitrago). (Crno2, folios 74 al 76) Debido a que la audiencia designada ante la Defensoría de Familia para el 14 de mayo del año en curso aún no se había llevado a cabo, se les orientó para que cumplieran con esa citación, así las cosas, la señora Julia Jineth Ramírez se retiró del lugar, acto seguido el señor Milton César Rojas salió a buscarla y se originó una situación de violencia (agresión física y verbal) entre ellos, que fue presenciada por los funcionarios de la Comisaría y los hijos de la pareja, esta circunstancia hizo necesaria la intervención de la Policía la cual condujo al señor Milton César Rojas a la UPJ.
3. Ese mismo día, mediante oficio la Comisaría Octava de Familia determinó
que los niños eran víctimas presenciales de hechos de violencia intrafamiliar, razón por la que resolvió como medida de protección de urgencia y provisional ubicarlos en el Centro Único de Recepción de niños y niñasCurnn y trasladó las copias de las diligencias al Centro zonal de Kennedy para que el defensor de familia asignado decidiera sobre la custodia del menor de 2 años.
4. El 14 de mayo de 2012 se presentó ante la Defensoría de Familia el señor Milton César Rojas padre de los niños para cumplir con la audiencia programada e informó la situación que se había presentado con sus hijos, en virtud de ello el Despacho le advirtió que no podía realizar la audiencia de conciliación, por cuanto se evidenció la existencia de una medida de protección vigente por violencia intrafamiliar, y hasta tanto dicha medida no fuera revocada o terminara no podría asumir nuevamente el conocimiento del caso.
5. El día 16 de mayo de 2012 la comisaria ocho de familia remitió copia del expediente al Centro Zonal de Kennedy – Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el fin de que se adelantara el proceso respectivo, argumentando que el SIM1 No. 13739462 estaba abierto y por ello debía avocar conocimiento.
6. La Defensora de Familia del Centro Zonal de Kennedy insistió en que no son de su conocimiento los procesos de violencia intrafamiliar, ya que la ley le otorgó la facultad exclusiva a los Comisarios de Familia para conocer de dichos casos, además una vez revisados los documentos allegados por la comisaria de familia comprobó que sigue vigente la medida provisional
adoptada por ella, por lo que consideró necesario que se resolviera la situación de violencia de la que fueron objetos los niños y la señora Julia Jineth Ramírez. En consecuencia, la Defensoría de Familia de Kennedy envió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que dirimiera el conflicto en estudio.
II. COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4° de la Ley 954 de 2005, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado entra a determinar si existe conflicto de competencias entre la Defensoría de Familia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Centro Zonal Kennedy y la Comisaría Octava de Familia
Kennedy.
III. TRÁMITE La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el expediente y, una vez repartido, fue fijado en lista por tres días para que los representantes de los órganos involucrados y las personas que tuvieran interés presentaran sus alegatos o consideraciones, derecho del cual no hizo uso ninguna de las partes.
Dado que no se encontró comunicación alguna en la que la Comisaría Octava de Familia se negara a continuar con el proceso, el Despacho procedió a enviar una comunicación para que se anexaran al expediente las copias de las posibles actuaciones a las que hubiera habido lugar. El 04 de julio de 2012 la Comisaría Octava de Familia allegó un cuaderno con 97 copias útiles, en las que se observa que en efecto esta entidad avocó conocimiento y abrió la respectiva investigación administrativa dentro del proceso
de restablecimiento de derecho de los tres (3) niños de conformidad con los artículos 52 y 99 de la ley 1098 de 2006. 1 Lineamientos técnicos para las Comisarias de Familia, Resolución 5929 de 2010 expedida por el Instituto Colombiano de bienestar Familiar, define el SIM (Sistema de Información Misional) como: Software a la medida diseñado para cubrir las necesidades de información el ICBF y del Sistema Nacional de bienestar Familiar, los cuales se implementan en sus procesos. Es una herramienta que sirve de apoyo para la prestación de servicios del ICBF, cuya finalidad es facilitar el registro, consolidación y reporte de información local, regional y nacional de manera oportuna y confiable.
V. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conocer y resolver los conflictos de competencia que se presenten entre entidades administrativas, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, adicionado por el artículo 4° de la Ley 954 de 2005.
La norma mencionada establece los supuestos que deben presentarse para la configuración de un conflicto de competencias entre dos entidades administrativas, en los siguientes términos: “Artículo 33. Si el funcionario a quien se dirige la petición, o ante quien se cumple el deber legal de solicitar que inicie la actuación administrativa, no es el competente, deberá informarlo en el acto al interesado, si éste actúa verbalmente; o dentro del término de diez (10) días, a partir de la recepción si obró por escrito; en este último caso el funcionario a quien se hizo la petición deberá enviar el escrito
dentro del mismo término, al competente, y los términos establecidos para decidir se ampliarán en diez (10) días.” Parágrafo. Conflictos de competencia. Adicionado. Ley 954 de 2005, artículo 4°. Los conflictos de competencias administrativas se resolverán de oficio, o por solicitud de la persona interesada. La entidad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente remitirá la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Si dos entidades administrativas se consideran competentes para conocer y definir un determinado asunto, remitirán la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. (...)” El conflicto de competencias surge cuando hay disputa entre dos entidades administrativas respecto de una determinada actuación, debido a que ambas se consideran competentes o incompetentes para avocar su conocimiento, puede haber entonces conflictos positivos de competencias administrativas cuando dos entidades manifiesten su competencia para conocer de un asunto específico, y negativos, cuando consideren lo contrario. Para determinar si existe o no un conflicto de dichas características entre dos entidades administrativas que deba ser resuelto por esta Sala, es necesario entonces que entre ellas se observe una disputa para adelantar una actuación concreta, para lo cual es indispensable que se hayan manifestado expresamente en relación con su competencia para ello. En el presente caso, la Comisaría Octava de Familia después de haber adelantado una medida provisional de emergencia ubicando a 3 niños en el Centro Único de Recepción de niños y niñas - Curnn por haber sido testigos de un hecho de violencia intrafamiliar entre sus progenitores, envió tanto el expediente
como los niños a la Defensoría de Familia para que realizara la audiencia de custodia y cuidado personal solicitada días antes por el señor Milton César Ramírez padre de los mismos, una vez recibidos por la Defensoría de Familia ésta decidió devolverlos a la Comisaría Octava de Familia con el fin de que tal entidad continuará con la medida tomada anteriormente. Finalmente presentó colisión de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se determinara cual de las dos entidades debía avocar conocimiento frente al caso de los niños. De acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, la mencionada Comisaría no manifestó su falta de competencia para continuar con la medida de protección tomada hacia los menores el 10 de mayo de 2012, por el contrario, realizó todas las diligencias tendientes al restablecimiento de sus derechos y finalmente mediante auto el 04 de junio de 2012 resolvió avocar conocimiento y abrir la respectiva investigación administrativa, razón por la que los ubicó transitoriamente en medio familiar. Así las cosas, la Sala resolverá declarar improcedente la solicitud, por no existir un conflicto de competencias administrativas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente la solicitud planteada por la Defensoría de Familia – Centro Zonal de Kennedy en relación con la entidad competente para avocar conocimiento respecto del restablecimiento de derechos de tres (3) niños, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a la Defensoría de Familia – Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar - Centro Zonal Kennedy y a la Comisaría Octava de Familia de Kennedy.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Presidente de la Sala
LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO
Consejero de Estado Consejero de Estado
WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Consejero de Estado JENNY GALINDO HUERTAS Secretaria de la Sala