CE-11001-03-06-000-2012-00072-00(C)-2012
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2012-00072-00(C)-2012
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2012
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Comisaria de Familia Comuna Trece de Medellín y la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia / PROCESOS DE REESTABLECIMIENTO DE MENORES – Citación a los interesados / DECISION INHIBITORIA – Se inhibe la Sala de conocer del conflicto por sustracción de materia Así las cosas, para la Sala es claro que en el caso objeto de estudio no es la competencia lo que está en discusión, el problema del asunto radica en determinar si se realizó debidamente el procedimiento de notificación a los miembros de la familia. Por lo tanto la Sala debe inhibirse de conocer sobre el presente conflicto. Al respecto es importante mencionar lo señalado en el conflicto No. 11001-03-06000-2010-00011-00 del 11 de enero de 2010 Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos. (…) Teniendo en cuenta que lo que se discuten son los derechos de un niño y debido a la prevalencia constitucional que ellos ostentan, es necesario que la Comisaría de Familia realice todos los medios de publicación necesarios para que la familia del niño se haga participe dentro del procedimiento y así pueda agotarse el proceso de adoptabilidad, más aun teniendo en cuenta que no se notificó al padre biológico del niño y que el proceso de adoptabilidad debe tenerse como una última alternativa para garantizar el derecho del niño a tener una familia
FUENTE FORMAL: LEY 1098 DE 2006
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: LUIS FERNANDO ALVAREZ JARAMILLO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00072-00(C) Actor: COMISARIA DE FAMILIA COMUNA TRECE Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Comisaria de Familia Comuna Trece de Medellín y la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia, con el fin de determinar la entidad competente para el restablecimiento de derechos de un niño.
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de julio de 2011 el Hospital General de Medellín, a través de la Trabajadora Social, remitió una denuncia a la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental de Medellín por presunto maltrato a un niño de un año de edad, por parte de la madre, señora Yurley Valoyes Garcés.
2. Mediante Auto de Apertura de Investigación del 26 de julio de 2011, la Defensoría de Familia Regional Antioquia Centro Zonal Suroriental inició proceso de restablecimiento de derechos del niño y ordenó ubicarlo en un Hogar Sustituto; decisión que fue notificada a la señora Yurley Valoyes Garcés el 27 de julio de
2011
3. El 10 de agosto de 2011 la Defensoría de Familia Regional Antioquia Centro Zonal Suroriental remitió el expediente al Comisario de Familia Comuna Trece de Medellín, por considerar que se vulneraron derechos enmarcados dentro del contexto de violencia intrafamiliar.
4. Mediante auto No 2 del 25 de agosto de 2011 la Comisaría de Familia de la Comuna Trece ordenó apertura de investigación y confirmó la medida adoptada por el Defensor de Familia en la que separó al niño de su grupo familiar y lo ubicó
en un Hogar de Paso.
5. El 25 de agosto de 2011 la Comisaría de Familia Comuna Trece notificó a la presunta agresora que la fecha de audiencia de conciliación quedaba programada para el 27 de octubre de 2001 y la citó para el día 12 de septiembre con el fin de notificarle el auto de apertura de investigación.
6. El 25 de agosto de 2011 la Comisaria de Familia Comuna Trece de Medellín remitió el expediente a la oficina de trabajo social con el fin de verificar el estado de salud física y sicológica del niño, su estado nutricional, la ubicación y compromiso de su familia, su vinculación al Sistema Nacional de Salud y al sistema educativo y los demás asuntos que considerara oportunos dicha oficina.
7. El 7 de septiembre de 2011 la Comisaría de Familia Comuna Trece notificó a la señora Yurley Valoyes Garcés el auto de apertura de restablecimiento de derechos número 02 del 25 de agosto de 2011 y le recibió declaración bajo juramento en la que la señora manifestó tener tres hijos de diferentes padres, y que el niño de 1 año se partió el pie como consecuencia de un golpe que le propinó su hermanito; además dijo no saber del paradero de los padres de los niños.
8. El 5 de octubre de 2011 la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín solicitó a la Comisaria de Familia Comuna Ocho de Medellín, que le colaborara con una visita de verificación y evaluación sicológica a la señora Yurely Valoyes Garcés, madre del niño de un año que se encontraba en proceso de
restablecimiento de derechos. Para cumplir dicho encargo, el 07 de octubre de 2011 la Comisaria de Familia Comuna Ocho remitió el expediente a las áreas de Trabajo Social y Sicología con el fin de realizar la verificación y evaluación solicitadas.
9. El 21 de octubre de 2011 la Comisaría de Familia Comuna Ocho visitó el domicilio de la denunciada y en el respectivo informe concluyó que, después de la entrevista realizada a dos hermanas de la presunta agresora, “la joven en la actualidad no tiene elementos significativos que le permitan estar al cuidado de sus hijos pues ha sido irresponsable, despreocupada, negligente del cuidado y la protección, no provee sus necesidades básicas”, por lo que recomendó realizar una valoración siquiátrica.
10. Por su parte, el 31 de octubre de 2011, la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín también visitó el domicilio de la denunciada y en el respectivo informe concluyó que la joven no satisface las necesidades básicas, ni favorece el desarrollo integral de sus niños, quienes son alimentados inadecuadamente y carecen de la correspondiente supervisión, debido a las repetidas y largas ausencias de la madre.
11. El 3 de noviembre de 2011 la Oficina de Trabajo Social de la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín efectuó una visita de verificación del estado del niño, hallando una presunta violación de sus derechos fundamentales a la vida y a un ambiente sano, constatando que tampoco contaba con una red de apoyo familiar, por lo que sugirió su protección inmediata.
12. El 3 de noviembre de 2011 la Sicóloga de la Comisaría de Familia Comuna
Ocho de Medellín realizó informe en el que concluyó que la señora Yurley Valoyes Garcés tiene capacidad limitada de razonamiento y de análisis, lo que le impide ser responsable de sus actos, poniendo en riesgo sicosocial a sus hijos, pues carecen de protección permanente. .13. El 25 de noviembre de 2011 la Comisaria de Familia Comuna Trece de Medellín realizó una audiencia pública en la que resolvió, mediante Resolución No 454 de 25 de noviembre de 2011 de Mayo de 2011, declarar vulnerados los derechos fundamentales del niño por parte de la madre, señora Yurley Valoyes Garcés; la amonestó para que hacia el futuro cesara todo tipo de maltrato verbal, físico y sicológico en contra de su hijo; y ordenó remitir el trámite administrativo al defensor de familia adscrito al Centro Zonal No 4 del ICBF Regional Antioquia, para que procediera a la respectiva declaración de adoptabilidad del niño.
14. El 10 de enero de 2012 la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín remitió a la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia el proceso de restablecimiento de derechos tramitado a favor de un niño, para que dicha oficina adelantara la correspondiente declaración de adoptabilidad.
15. El 30 de abril de 2012 la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia devolvió los expedientes a la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín por considerar que, una vez revisado el expediente, se encontraron vicios que afectan el debido proceso, como la falta de diligencia para
ubicar al padre biológico del niño y la existencia de un doble auto de apertura de investigación; finalizó indicando que de declararse incompetente para continuar con el trámite debe proponer conflicto negativo de competencias administrativas. 16 El 15 de Mayo de 2012 la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín solicitó a la Defensoría de Familia que se le informara qué trámite realizó la Defensoría en el tiempo en el que el expediente estuvo en ese despacho y el por qué cuatro meses después le devolvió los expedientes por presuntos vicios en el procedimiento. 17 El 6 de junio de 2012 la Defensoría de Familia respondió la solicitud elevada por la Comisaria, afirmando que por no ser de su competencia no podía realizar ningún trámite o diligencia en el expediente. Con respecto a la demora en la devolución de los mismos, afirmó que en varias oportunidades realizó llamadas telefónicas comunicando las anomalías que se presentaron en el procedimiento, sin obtener respuesta alguna
18. El 31 de julio de 2012 la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias administrativas, con el fin de determinar cuál es la autoridad competente para continuar con el proceso de restablecimiento de derechos de un niño.
II. COMPETENCIA Al tenor de lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley 1437 de 2011 sobre el régimen de transición para la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el caso sub examine se rige por lo regulado en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, según el cual corresponde a
la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado conocer y definir los conflictos de competencias administrativas que se susciten entre dos entidades públicas del orden nacional, o entre una entidad nacional y una local, cualquiera sea su naturaleza, siempre que se trate de asuntos de carácter administrativo, es decir, en ejercicio de función administrativa y que la solicitud ante el Consejo de Estado se haya formulado con posterioridad al 2 de julio de 2012.
II. TRÁMITE El expediente fue recibido en la Sala de Consulta y Servicio Civil y por secretaría se procedió a la fijación en lista por el término de cinco días, con el fin de que las partes y las personas que tuvieren interés en el asunto presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 33 del C.C.A. Dentro del término de fijación en lista no se pronunciaron las partes.
IV. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y subsiguientes de la ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en principio corresponde a los defensores y comisarios de familia, procurar y promover el restablecimiento de los derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en la referida ley.
La Ley es clara al establecer criterios que diferencian la competencia entre comisarías y defensorías cuando las dos concurran en un mismo asunto dentro del territorio de su competencia. Es así como los artículos 82, 83 y 86 de la Ley 1098 de 2006, señalan las competencias para cada entidad. Así:
“ARTÍCULO 82. FUNCIONES DEL DEFENSOR DE FAMILIA. Corresponde al
Defensor de Familia:
1. Adelantar de oficio, las actuaciones necesarias para prevenir, proteger, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas, los adolescentes y las adolescentes cuando tenga información sobre su vulneración o amenaza.
2. Adoptar las medidas de restablecimiento establecidas en la presente ley para detener la violación o amenaza de los derechos de los niños, las niñas o los adolescentes.
(…)
14. Declarar la situación de adoptabilidad en que se encuentre el niño, niña y adolescente (…)” ARTÍCULO 83. COMISARÍAS DE FAMILIA. Son entidades distritales o municipales o intermunicipales de carácter administrativo e interdisciplinario, que forman parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.
“ARTÍCULO 86. FUNCIONES DEL COMISARIO DE FAMILIA. Corresponde al
comisario de familia:
1. Garantizar, proteger, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar. (…)” El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será el encargado de dictar la línea técnica a las Comisarías de Familia en todo el país.” Originadas las circunstancias de maltrato infantil, amenaza o vulneración de derechos en el contexto de la violencia intrafamiliar, de acuerdo con las reglas de competencias señaladas, es la Comisaría de Familia la encargada de prevenir,
garantizar y restablecer tales derechos adoptando las medidas de restablecimiento. La Comisaría de Familia de la Comuna 13 de Medellín realizó las actuaciones previas tendientes a restablecer los derechos del niño y las remitió a la Defensoría de Familia para que realizará la correspondiente declaración de adoptabilidad, que como lo señala el artículo 82 es función exclusiva de ésta. Ahora bien, lo que argumenta la Defensoría no es su falta de competencia para la declaración de adoptabilidad, sino un vicio en el procedimiento que le impide continuar con el respectivo trámite. Una vez revisadas las diligencias y declaraciones que obran en el expediente, se constata que la notificación de apertura de investigación no se realizó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1098 de 2006 que al respecto dice: “Artículo 102. Citaciones y notificaciones. La citación ordenada en la providencia de apertura de investigación se practicará en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil para la notificación personal, siempre que se conozca la identidad y la dirección de las personas que deban ser citadas. Cuando se ignore la identidad o la dirección de quienes deban ser citados, la citación se realizará mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, o por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible. Las providencias que se dicten en el curso de las audiencias y diligencias se consideran notificadas en estrados inmediatamente después de proferidas, aun cuando las partes no hayan concurrido. Las demás notificaciones se surtirán mediante aviso que se remitirá por medio de
servicio postal autorizado, acompañado de una copia de la providencia correspondiente.” Así las cosas, para la Sala es claro que en el caso objeto de estudio no es la competencia lo que está en discusión, el problema del asunto radica en determinar si se realizó debidamente el procedimiento de notificación a los miembros de la familia. Por lo tanto la Sala debe inhibirse de conocer sobre el presente conflicto. Al respecto es importante mencionar lo señalado en el conflicto No. 11001-03-06000-2010-00011-00 del 11 de enero de 2010 Consejero Ponente Gustavo Aponte Santos, que sobre el particular señaló: “(…) De lo expuesto, se aprecia sin lugar a dudas que el problema aquí planteado no es definir cuál es la competencia que corresponde a cada autoridad en el aparente conflicto; sino que la dificultad radica, en precisar si se cumplió o no adecuadamente la competencia asignada al Comisario de Familia. Al respecto, en Sentencia C-228 de 20081, la Corte Constitucional expresa que la citación de los interesados en la actuación administrativa debe hacerse mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible, trámite que no ha sido cumplido, de acuerdo con la revisión del expediente. Lo anterior conduce a que, por sustracción de materia, se concluya que no estamos ante un conflicto de competencias administrativas positivo o negativo, por lo cual la Sala se inhibirá del conocimiento. Sin embargo, habida cuenta de que en este caso se discuten derechos
fundamentales de una adolescente, y que la familia no ha participado dentro del procedimiento, siendo esta participación esencial para proseguir con la declaratoria de adoptabilidad, la Sala considera que hace falta agotar al máximo las formas de publicaciones, pues de lo contrario, podría estar vulnerándose el derecho de la menor a tener una familia y a no ser separada de ella sin que se culmine en su totalidad el debido proceso que establece la norma, antes de abordar el trámite de adoptabilidad que es el último recurso al que debería acudirse. Por tal motivo, se remitirá el proceso al Comisario de Familia para que realice todas las formas de notificación de acuerdo con lo que expone la Corte Constitucional (…)” Teniendo en cuenta que lo que se discuten son los derechos de un niño y debido a la prevalencia constitucional que ellos ostentan, es necesario que la Comisaría de Familia realice todos los medios de publicación necesarios para que la familia del niño se haga participe dentro del procedimiento y asi pueda agotarse el proceso 1 “Por estas razones, la Corte considera que para garantizar los derechos de defensa e igualdad de los interesados en la actuación administrativa, la citación de éstos deberá realizarse mediante publicación en una página de Internet del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por tiempo no inferior a cinco días, y por transmisión en un medio masivo de comunicación, que incluirá una fotografía del niño, si fuere posible.” (resalta la Sala) de adoptabilidad, más aun teniendo en cuenta que no se notificó al padre biológico del niño y que el proceso de adoptabilidad debe tenerse como una ultima alternativa para garantizar el derecho del niño a tener una familia. Por lo anterior, debe remitirse el expediente a la Comisaría de Familia de la
Comuna Trece de Medellín. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que es inexistente el conflicto de competencias planteado entre la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín y la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia del ICBF dentro del trámite de restablecimiento de derechos de un niño.
SEGUNDO: ENVIAR la actuación a la Comisaría de Familia Comuna Trece de Medellín, para lo de su competencia.
TERCERO: COMUNICAR esta decisión a la Defensoría de Familia Centro Zonal Suroriental Regional Antioquia del ICBF y a la Comisaría de Familia Comuna
Trece de Medellín
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Presidente de la Sala
LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Consejero de Estado Consejero de Estado OSCAR ALBERTO REYES REY Secretario de la Sala