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CE-11001-03-06-000-2012-00079-00(2122)-2012

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-06-000-2012-00079-00(2122)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

TRANSITO DE LEGISLACION - Contratos para la exploración y explotación de minerales / CERRO MATOSO - Tránsito de legislación en contratos / CONTRATO PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALESIncorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía / CONTRATO PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE MINERALESPrórroga La consulta se circunscribe a tres contratos celebrados en distintas épocas, entre la autoridad pública competente y entidades públicas y privadas, con el objeto de adelantar operaciones de exploración, explotación y procesamiento de minerales. Dichos contratos, actualmente en ejecución por parte de la sociedad privada Cerro Matoso S.A., cubren un lapso que hoy puede delimitarse entre los años 1963 y 2029, tiempo durante el cual las leyes que regulan su objeto y en general la actividad minera, han cambiando sucesiva y sustancialmente, así como también, por voluntad de las partes, las estipulaciones contractuales originales. Se trata entonces de examinar los efectos del tránsito de legislación y el impacto de las modificaciones contractuales posteriores sobre los contratos de concesión 866 y 1727, para lo cual es pertinente realizar un repaso de la normatividad aplicable y un análisis de las cláusulas contractuales que regulan la duración de los contratos y fijan diversas obligaciones y derechos en cabeza de las partes contratantes. A lo que la Sala responde: "¿Se podía pactar en los Contratos de Exploración y Explotación Minera que se suscribían en virtud del aporte, que había sido otorgado

en los términos de los artículos 48 y siguientes del Decreto Ley 2655 de 1988, cláusulas que de forma anticipada previeran la incorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía? Sí, pues el artículo 51 del decreto ley 2655 de 1988, vigente cuando se firmó el contrato 051-96M, previó expresamente que al área del aporte se integrarían aquellas áreas correspondientes a títulos mineros anteriores sobre los mismos minerales que presentaran superposición con el área del aporte. Y dispuso, además, que la integración de las áreas ocurriría ipso facto o automáticamente al perder su vigencia los títulos preexistentes al aporte, si así lo hubiere pedido el interesado. ¿Imposibilita la desaparición de la figura jurídica del aporte minero, el cumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima octava del Contrato de Exploración y Explotación No.051-96M? La desaparición de la figura jurídica del aporte minero en la ley 685 de 2001 no afecta la vigencia ni la validez del contrato 051-96M, en lo relativo a que “al vencimiento del período de explotación” de las concesiones 866 y 1727 las respectivas áreas entrarán a hacer parte del contrato de Aporte, conforme a lo pactado en la cláusula 28. Ello es así porque la propia ley 685 de 2001, en varias disposiciones y especialmente en los artículos 14 y 351, dejó a salvo los derechos provenientes de los contratos celebrados sobre áreas de aporte. ¿Lo pactado entre el Estado y Cerro Matoso

S.A. al momento en que esta última solicitó acoger los contratos Nos. 866 y 1727 a las previsiones de la Ley 685 de 2001, sustituyó integralmente cualquier pacto anterior celebrado entre las mismas partes sobre los mismos contratos? En cuanto el artículo 349 de la ley 685 de 2001 estipula que los contratos de concesión que hubieren sido objeto de modificación integral serán ejecutados “como de concesión para explorar y explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código”, lo pactado en los contratos modificatorios de 2005 sustituye lo que estuviera acordado en los contratos de concesión precedentes. Sin embargo, los contratos modificatorios de las concesiones 866 y 1727 no pueden incidir en los derechos y obligaciones de que son titulares las Partes en virtud de un contrato diferente, el de aporte minero 051-96M, porque este contrato, que es especial y conserva su identidad y autonomía frente a los contratos de concesión, no ha sido objeto de modificación. ¿En caso de que la Sala de Consulta y Servicio Civil considere viable que se pacte la prórroga de los contratos de concesión Nos. 866 y 1727 en los términos de la Ley 685 de 2001, la Autoridad Minera podría imponer contraprestaciones adicionales a la simple regalía o, en su defecto, podría el concesionario minero ofrecer en ejercicio de la autonomía de su voluntad, pagos y contraprestaciones mayores al pago de las regalías? En este punto la Sala se remite a la respuesta anterior, que excluye la posibilidad de prórroga de los

contratos de concesión 866 y 1727. ¿En caso en que sea negativa la respuesta a la pregunta 4.3., es posible renegociar las condiciones económicas del Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, teniendo en cuenta que éste tiene vigencia inicial hasta el año 2026?" El contrato No. 051-96M es renegociable en todos sus aspectos, por las razones aquí expuestas, siendo deber constitucional del Gobierno velar porque este contrato, en sus nuevos términos, guarde armonía con los modernos estándares de la legislación minera y ambiental, y proteja eficazmente la integridad del patrimonio de la Nación y los derechos sociales implicados en la actividad de la gran minería.

NOTA DE RELATORIA: Autorizada la publicación con oficio OFI12 00105310

JMSC 3302 de 25 de septiembre de 2012.

FUENTE FORMAL: LEY 685 DE 2001

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00079-00(2122) Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Referencia: Contratos para la exploración y explotación de minerales. Tránsito de legislación. El señor Ministro de Minas y Energía plantea en su consulta varias preguntas relacionadas con “la legalidad de las cláusulas que en el año de 1996 fueron pactadas en el contrato de Exploración y Explotación Minera No. 051-96M, según

las cuales, a la fecha de vencimiento de los Contratos de Concesión Nos. 866 y 1727, las áreas de estos serían incorporadas al contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M.” Con base en el texto de la consulta y en los documentos acompañados a ésta, se sintetizan los siguientes

I. ANTECEDENTES

A. Los títulos mineros y sus dueños La consulta versa sobre 3 títulos mineros que actualmente posee la Sociedad Cerro Matoso S.A., dos de los cuales están contenidos en los contratos de concesión N° 866 de 1963 y N° 1727 de 1971, y el tercero en el contrato de exploración y explotación N° 051-96M.

Originalmente, el contrato N° 866 de 1963 se celebró con la empresa Richmond Petroleum Company of Colombia y el contrato N° 1727 de 1971 con la Compañía de Níquel Colombiano S.A. - CONICOL y el Instituto de Fomento Industrial - IFI. Los beneficiarios iniciales de los dos contratos de concesión mencionados, unos privados y otros estatales, transfirieron sus derechos en sucesivos negocios a otras empresas, las cuales crearon en 1979 la empresa Cerro Matoso S.A. como una sociedad de economía mixta. Cerro Matoso S.A., a su vez, registró varios cambios en su composición accionaria1 hasta convertirse en una empresa perteneciente a un solo dueño privado, BHP Billiton. El contrato de exploración y explotación No. 051-96M fue suscrito el 13 de noviembre de 1996 entre MINERALCO S.A. y Cerro Matoso S.A., como un

contrato de gran minería para la exploración y explotación del níquel y otros minerales asociados o en liga íntima, en una parte del área del Aporte Minero No. 20853 que el Ministerio de Minas y Energía había otorgado a MINERALCO S.A.2

B. Los Contratos de Concesión Nos. 866 de 1963 y 1727 de 1971

1. El contrato de concesión N° 866 de 1963

El contrato de concesión N° 866 se suscribió el 30 de marzo de 1963, en vigencia del decreto 805 de 19473, con el objeto de obtener el aprovechamiento económico de los depósitos de níquel en un área de 500 hectáreas en jurisdicción del municipio de Montelíbano. Debido a distintas vicisitudes de orden jurídico, el contrato no se elevó a escritura pública ni se publicó en el Diario Oficial, es decir, no se perfeccionó. El 22 de julio de 1970 las Partes4 suscribieron un “Contrato Adicional”, para el aprovechamiento del níquel y demás minerales que se encontraran en el área delimitada en el contrato 866 original, acordaron perfeccionar éste y sometieron ambos contratos a las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969, a los decretos 805 de 1947 y 292 de 1968 y demás normas vigentes, que se incorporan a sus cláusulas y “por consiguiente, modifican el contrato original.”5 1La consulta informa que el 20 de abril de 1971, E.P. No.1598, Notaría Décima de Bogotá, el IFI traspasó sus

derechos en el Contrato 866 a la Empresa Colombiana de Níquel, ECONÍQUEL. El 31 de marzo de 1980, ECONÍQUEL y CONICOL (E.P. Nos. 1431 y 1432, Notaría Séptima de Bogotá) cedieron a CERRO MATOSO S.A., los derechos e intereses derivados de los dos contratos de concesión, 866 y 1727. Por decreto 1749 de 1996, el gobierno nacional aprobó el plan de enajenación de las acciones de FIDUIFI. Cerro Matoso S.A. dejó de ser sociedad de economía mixta el 18 de febrero de 1997. 2 Por Resolución No. 701076 del 12 de septiembre de 1996, el Ministerio de Minas y Energía otorgó a Minerales de Colombia S.A., MINERALCO S.A., el Aporte Minero No. 20853, con fundamento en el artículo 48 del D. L. 2655 de 1988, “Por el cual se expide el Código de Minas”. Art. 48: “Aporte Minero. El aporte minero es el acto por el cual el Ministerio otorga a sus entidades adscritas o vinculadas que tengan entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que puedan existir en un área determinada.” 3 Decreto 805 de 1947 (marzo 5), “Por el cual se reglamenta la ley 85 de 1945, se sustituyen los decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas”. D. O. No. 26.386 de mayo 24 de

1947. 4 Las Partes en este Contrato Adicional fueron la NaciónMinisterio de Minas y Petróleos, de una parte; y de la Otra, el IFI, CONICOL y ECOMINAS quienes habían adquirido los derechos de Chevron Petroleum Company of Colombia, que su vez había sustituido a Richmond Petroleum Company, la Concesionaria en el contrato Original de 1963. 5 Cfr. las consideraciones expuestas en el Contrato Adicional y las cláusulas: primera, cuarta y trigésima tercera, especialmente.

En su cláusula TRIGESIMA6 se estipuló una duración de 25 años prorrogable por 5 años más, para el período de explotación y de procesamiento. Posteriormente se fijó el 1° de octubre de 1982 como fecha de iniciación de dicho término.

2. El contrato de concesión N° 1727 de 1971

En el marco de las leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 y el decreto reglamentario 1275 de 1970, fue suscrito el contrato de Concesión N° 1727 del 10 de febrero de 1971, con el objeto de obtener el aprovechamiento total de los yacimientos de níquel en un área de 186 hectáreas, en jurisdicción del municipio de Montelíbano. En la Cláusula NOVENA7 se acordaron 30 años para el período de explotación, y su iniciación se definió más adelante, junto con la del contrato N° 866, a partir del 1° de octubre de 1982.

3. La gestión conjunta de los contratos de concesión 866 y 1727 y sus modificaciones integrales de julio de 2005

a) Duración del período de explotación y fecha de vencimiento: En atención a que Cerro Matoso S.A. era la titular de los contratos de Concesión Nos. 866 y 1727, el Ministerio de Minas autorizó la exploración y explotación conjunta de las áreas concesionadas en dichos contratos, mediante la Resolución N° 001906 de julio 16 de 19798. Una vez estuvo lista la planta para iniciar la producción, se estipuló que el período de explotación de los Contratos 866 y 1727 iniciara en forma conjunta el 1º de octubre de 1982, según autorización expedida por Auto N° 00453 de la División Legal - Sección Legal de Minas del Ministerio, 9 por lo cual quedó acordado que la fecha de terminación del contrato 1727 sería el 1° de octubre de 2012. El 10 de octubre de 1996 se firmó la prórroga de 5 años pactada en la cláusula trigésima del Contrato Adicional del Contrato 866 10 y, en consecuencia, la fecha de terminación común de los contratos de Concesión Nos. 866 y 1727 quedó unificada en el 1° de octubre del 2012. b) Los contratos modificatorios de julio 22 de 2005: Al entrar en vigencia la ley 685 de 2001, nuevo Código de Minas, la empresa Cerro Matoso S.A. solicitó la modificación de los Contratos de Concesión Nos. 866 y 1727 fundamentándose en el artículo 349 que dice así: 6 Contrato 866, cláusula TRIGESIMA: “El período de explotación y de procesamiento del contrato original y del presente contrato adicional será de veinticinco (25) años, prorrogable por cinco (5) años más, previo acuerdo

entre el Gobierno y el Concesionario. Dicho período se contará a partir del vencimiento definitivo del término señalado en la cláusula séptima de este contrato adicional”. 7 Contrato 1727, cláusula Novena: “El período de explotación será hasta de treinta (30) años, contados a partir del vencimiento definitivo del período de montaje, durante el cual el CONCESIONARIO deberá explotar anualmente una cantidad mínima de 80.000 tons. de mineral conjuntamente con los contratos 1726 y 1728. Pero si en curso de la explotación se demostrare la imposibilidad de obtener esa cantidad, se procederá en la forma contemplada en el artículo 106 del Decreto 1275 referido.” 8 Así se indica en la Consideración 4) del Contrato Modificatorio (de julio de 2005) del Contrato 866; y en la Consideración 3) del Contrato Modificatorio (de julio de 2005) del Contrato 1727. 9 Así lo afirma la Consulta; no se anexó el acto administrativo. 10 “Otrosí al Contrato Adicional del Contrato de Concesión No. 866”, firmado el 10 de octubre de 1996 para prorrogar 5 años el período de explotación, contados a partir del 1° de octubre de 2007. “ARTICULO 349. SOLICITUDES Y PROPUESTAS. Las solicitudes de licencias de exploración y explotación y los contratos de concesión, que al entrar en vigencia el presente Código se hallaren pendientes de otorgamiento o celebración, continuarán su curso legal hasta su perfeccionamiento, conforme a las disposiciones anteriores. Sin embargo, el interesado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de tal

vigencia, podrá pedir que sus solicitudes de licencia se tramiten de acuerdo con las nuevas disposiciones sobre propuestas de contrato de concesión o se modifiquen las licencias de exploración o explotación o los contratos que hubiere suscrito, para ser ejecutados como de concesión para explorar y explotar, en los términos y condiciones establecidos en este Código. En la modificación de tales contratos se fijará el término para la exploración, descontando el tiempo de duración de las licencias que les hubieren precedido.” El 22 de julio de 2005 INGEOMINAS y Cerro Matoso S.A. suscribieron la

“MODIFICACION INTEGRAL AL CONTRATO DE CONCESION No. 866…” y la

“MODIFICACION INTEGRAL AL CONTRATO DE CONCESION No. 1727…”.

Ambas modificaciones fueron inscritas el 11 de agosto del mismo año 2005 en el Registro Nacional Minero.

C. El Contrato de Exploración y Explotación N° 051-96M Años atrás, el 13 de noviembre de 1996, MINERALCO S.A. y Cerro Matoso S.A. habían celebrado el Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, sobre parte del área del Aporte Minero No. 20853 del cual era titular MINERALCO S.A.11 y conforme a la Resolución 701076 de 1996, que constituyó dicho aporte, el citado contrato 051-96M previó que cuando expiraran los contratos de Concesión Nos. 866 y 1727 sus áreas se integrarían a la de este Aporte.

El fundamento del acto administrativo citado y de las estipulaciones contractuales mencionadas fue el artículo 51 del decreto ley 2655 de 1988, Código de Minas,

que decía así: “Art. 51. Superposición de áreas. Para el otorgamiento de un aporte no será necesario eliminar previamente las superposiciones parciales que presente con solicitudes o títulos anteriores sobre los mismos minerales, sea que dicho aporte los abarque total o parcialmente dentro de sus linderos. En este caso, el aporte se entenderá otorgado con exclusión de las áreas cubiertas por dichas solicitudes y títulos mientras se hallen vigentes. Al perder su vigencia, las mencionadas áreas quedarán ipso facto, integradas al aporte si así lo hubiere pedido la entidad interesada.” (Las negrillas son del original). Así pues, en las Consideraciones d), e), f) y g) del contrato 051-96M se lee que "de conformidad con el Artículo 51 del Código de Minas y la Resolución No. 701076 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha en que expire el período de las Concesiones las respectivas áreas (en adelante, en conjunto, ‘el Area de las Concesiones’) quedarán integradas al Aporte”; y que Cerro Matoso S.A., como titular de las Concesiones Mineras Nos. 866 y 1727, solicitó a MINERALCO “el derecho ... a continuar explorando y explotando el Area 11 Conforme a la Resolución No. 701076 de 1996, el área del Aporte Minero N° 20.85, fue de 218.700 Has. aproximadamente. Por decreto 1938 del 28 de octubre de 1996, el Gobierno Nacional había autorizado a MINERALCO S.A. la celebración de un contrato de gran minería para el área de dicho aporte, y estableció los

criterios para la contratación directa con Cerro Matoso S.A. de las Concesiones a partir de la expiración del período de explotación de las Concesiones”. Consecuente con la vigencia de los contratos 866 y 1727 y la explotación que desde 1982 venía adelantando en sus respectivas áreas, Cerro Matoso S.A. hizo la solicitud de incorporación de estas áreas al nuevo contrato 051-96M, en los términos del artículo 51 del decreto ley 2655 de 1988, de manera que efectivamente este mandato legal operara a la terminación de los mencionados contratos de concesión 866 y 1727. Para el efecto, el contrato 051-96M no introdujo modificación alguna a los contratos 866 y 1727, ni era necesario hacerlo, puesto que la propia ley expresó que las áreas de las concesiones entrarían a formar parte del aporte ipso facto, esto es, automáticamente. En cambio, sí se ocupó de regular prolijamente, en diversas cláusulas, el régimen bajo el cual se continuarían explotando las áreas de las concesiones cuando operara su incorporación automática, y es reiterativo en precisar la condición legal para el ingreso automático de las áreas: la expiración del término de explotación de los contratos 866 y 1727. La cláusula del contrato 051-96M que delimita exactamente los regímenes contractuales y su aplicación, teniendo en cuenta las distintas condiciones jurídicas y fácticas bajo las cuales se encontraba el área total del Aporte 20853, es la Cláusula SEGUNDA, en la cual se diferencian y definen las siguientes "áreas":

1. El área del Aporte, que corresponde a las 218.700 Has. del Aporte No. 20853;

2. El Area Total Contratada, que fue originalmente de 77.483 Has. 5254 Mts.2;

3. El Area Neta Contratada, que resulta de excluir del Area Total Contratada, las áreas correspondientes a títulos mineros o solicitudes de licencia en trámite presentadas antes del 12 de septiembre de 1996, las zonas que hubiere que legalizar, otras áreas correspondientes a licencias de exploración identificadas en la misma cláusula; y las áreas de los contratos de concesión Nos. 866 y 1727, que para todos los efectos y a lo largo del clausulado se identifican como el “Area de las Concesiones”.12

La expresión “Area de las Concesiones” se utiliza, entonces, para identificar las áreas de los contratos 866 y 1727 y las condiciones acordadas para cuando éstas áreas se incorporen al Area Total Contratada, que es el área dentro de la cual Cerro Matoso S.A. adquiere los derechos y las obligaciones inherentes al objeto del contrato 051-96M. La Cláusula TERCERA señala que el contrato 051-96M estará vigente, en relación con el Area Total Contratada, por un término inicial de 30 años contados a partir de su firma (literal a), y que a su vencimiento se prorrogará por 15 años, siempre y cuando Cerro Matoso S.A. haya cumplido sus obligaciones contractuales y haya solicitado la prórroga por lo menos con 6 meses de anticipación. También se acuerda que este contrato podrá continuar prorrogándose, previa solicitud de Cerro Matoso S.A. con antelación de 6 meses. En relación con el Area de las Concesiones, específicamente, la cláusula

TERCERA señala en el literal b) que, como a la expiración de los contratos la respectiva zona “se incorpora automáticamente al Area Total Contratada, a partir de dicho momento se sujeta a lo previsto en el literal (a) anterior", esto es, al plazo de treinta años pactado para el Area Total Contratada. 12 Cfr. Cláusula Segunda del Contrato 055-96M, en especial el literal (A) de la letra (i) del numeral (1). Posteriormente las partes suscribieron dos Otrosí al contrato 051-96M: el N° 01 del 11 de abril de 2002 y el N° 02 del 17 de mayo de 2007. El primero modifica al área contratada, por la devolución de unas zonas y la incorporación de otras licencias y el segundo adiciona el objeto del Contrato para incluir la exploración, el montaje y la explotación del carbón. Informa la consulta que en septiembre de 2011 se iniciaron conversaciones con Cerro Matoso S.A., y que actualmente la Agencia Nacional de Minería - ANM adelanta los estudios necesarios “para definir los términos y condiciones en que podría desarrollarse una eventual modificación del Contrato de Exploración y Explotación No. 051-96M, de tal suerte que se adopte de la manera más favorable a los intereses del Estado y de las comunidades locales, conforme a la normatividad vigente.”

D. La situación jurídica actual según aparece planteada en la consulta La consulta indica que "los Contratos de Concesión Nos. 866 y 1727 presentan como fecha de terminación el día treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012). Su régimen jurídico aplicable es el de la Ley 685 de 2001, actual Código

de Minas, toda vez que en virtud del artículo 349 de dicha Ley, el Concesionario Cerro Matoso S.A., se acogió al régimen de Concesión Minera previsto en este nuevo Código." La consulta incluye una representación gráfica de las áreas de los contratos y analiza el "Marco Jurídico" de la siguiente manera:

1. El "aporte minero" que existía de tiempo atrás como una forma propia de administración del recurso minero, fue regulado integralmente por el Decreto Ley 2655 de 1988, que en el artículo 48 lo definió como el acto por el cual el Ministro de Minas y Energía otorgaba a sus entidades adscritas o vinculadas que tuvieran entre sus fines la actividad minera, la facultad temporal y exclusiva de explorar y explotar los depósitos o yacimientos de uno o varios minerales que pudieran existir en un área determinada. En los artículos 78 y siguientes, el citado decreto ley señaló y desarrolló la naturaleza y el régimen del aporte minero.

2. El actual Código de Minas, adoptado por la ley 685 de 2001, eliminó la figura del "aporte minero", y "en consecuencia el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 18 1320 del 16 de octubre de 2001, ordenó la cancelación de la inscripción en el Registro Minero Nacional de los Aportes Mineros entre los cuales se encontraba el aporte No. 20853 otorgado a MINERALCO."

3. Sin embargo, la ley 685 de 2001 dispuso en su artículo 351: "Los contratos mineros de cualquier clase y denominación celebrados por los entes descentralizados sobre zonas de aporte, continuarán vigentes, incluyendo las

prórrogas convenidas...". Debido a esta disposición, expresa la consulta, coexisten títulos mineros de distinta naturaleza, en particular porque los contratos celebrados en vigencia del decreto ley 2655 de 1988, en área de aporte, fueron resultado de un proceso de negociación de los términos y condiciones de ejecución y de la modalidad y monto de las contraprestaciones económicas, en tanto que los contratos de concesión sujetos a la ley 685 de 2001 son contratos de adhesión.

4. En el contrato 051-96M, además de pactarse que al expirar las concesiones 866 y 1727 sus áreas ingresarían automáticamente al área del contrato 051, se acordó que "en tal evento operaría la reversión de todos los bienes afectos al proyecto...".

Ocurrida la reversión, el Estado entregará a Cerro Matoso S.A. dichos bienes a título de arrendamiento, y Cerro Matoso S.A. pagará un canon equivalente al 1.25% semestral sobre su ganancia neta.

5. Como los contratos de concesión Nos. 866 y 1727 se acogieron a las disposiciones de la ley 685 de 2001 mediante la modificación integral de dichos contratos en el año 2005, a partir de su vencimiento en el año 2012 sería posible acordar una prórroga hasta por un período adicional de 30 años. La prórroga se efectuaría en los términos del artículo 77 de la ley 685 de 2001, que estaba vigente cuando se firmó dicha modificación integral y que para el caso consultado sigue vigente.13

La consulta concluye con la formulación a la Sala de las siguientes

PREGUNTAS:

"4.1. ¿Se podía pactar en los Contratos de Exploración y Explotación Minera que se suscribían en virtud del aporte, que había sido otorgado en los términos de los artículos 48 y siguientes del Decreto Ley 2655 de 1988, cláusulas que de forma anticipada previeran la incorporación automática de áreas correspondientes a Contratos de Concesión previamente suscritos por el Ministerio de Minas y Energía? "4.2. ¿Imposibilita la desaparición de la figura jurídica del aporte minero, el cumplimiento de lo pactado en la cláusula vigésima octava del Contrato de Exploración y Explotación No.051-96M? "4.3. ¿Lo pactado entre el Estado y Cerro Matoso S.A. al momento en que esta última solicitó acoger los contratos Nos. 866 y 1727 a las previsiones de la Ley 685 de 2001, sustituyó integralmente cualquier pacto anterior celebrado entre las mismas partes sobre los mismos contratos? "4.4. ¿En caso de que la Sala de Consulta y Servicio Civil considere viable que se pacte la prórroga de los contratos de concesión Nos. 866 y 1727 en los términos de la Ley 685 de 2001, la Autoridad Minera podría imponer contraprestaciones adicionales a la simple regalía o, en su defecto, podría el concesionario minero ofrecer en ejercicio de la autonomía de su voluntad, pagos y contraprestaciones mayores al pago de las regalías? "4.5. ¿En caso en que sea negativa la respuesta a la pregunta 4.3., es posible renegociar las condiciones económicas del Contrato de Exploración

y Explotación No. 051-96M, teniendo en cuenta que éste tiene vigencia inicial hasta el año 2026?"

II. CONSIDERACIONES 13 El artículo 77 de la ley 685 de 2001 fue modificado por el artículo 6° de la ley 1382 de 2010, ley que fue declarada inexequible por la sentencia C-366-11, con efectos diferidos a dos años. Este evento para nada afecta los Contratos de Concesión 866 y 1727, modificados integralmente en 2005, puesto que, además de que por regla general los contratos se rigen por las normas que estaban vigentes cuando se celebraron, de acuerdo con el artículo 27 del decreto reglamentario 2715 de 2010, "la prórroga establecida en el artículo 6° de la ley 1382 de 2010 sólo se aplicará a los contratos de concesión minera que se suscriban a partir de la vigencia de dicha ley." La consulta se circunscribe a tres contratos celebrados en distintas épocas, entre la autoridad pública competente y entidades públicas y privadas, con el objeto de adelantar operaciones de exploración, explotación y procesamiento de minerales.

Dichos contratos, actualmente en ejecución por parte de la sociedad privada Cerro Matoso S.A., cubren un lapso que hoy puede delimitarse entre los años 1963 y 2029, tiempo durante el cual las leyes que regulan su objeto y en general la actividad minera, han cambiando sucesiva y sustancialmente, así como también, por voluntad de las partes, las estipulaciones contractuales originales. Se trata entonces de examinar los efectos del tránsito de legislación y el impacto de las modificaciones contractuales posteriores sobre los contratos de concesión

866 y 1727, para lo cual es pertinente realizar un repaso de la normatividad aplicable y un análisis de las cláusulas contractuales que regulan la duración de los contratos y fijan diversas obligaciones y derechos en cabeza de las partes contratantes.

1. LOS CONTRATOS DE CONCESION 866 Y 1727 Y LA INCORPORACION AUTOMATICA DE SUS AREAS AL CONTRATO 051-96M Como ya se indicó, en el contrato de concesión N° 866 la duración del período de explotación y procesamiento se pactó por 25 años prorrogables a 5 años más. En el contrato N° 1727 tal duración se pactó, de una vez, por 30 años. Para ambos contratos ese término inició el 1º de octubre de 1982 y su terminación quedó unificada al 1º de octubre de 2012, cuando en 1996 las partes del contrato N° 866 acordaron la prórroga de cinco años a partir del 1º de octubre de 2007.14

De manera que llegado el 1° de octubre de 2012 se cumple la condición para la aplicación de las cláusulas vigésima octava del contrato 866 y vigésima del contrato 1727, en sus versiones originales, que establecían la reversión gratuita de los bienes muebles e inmuebles a favor del Estado por vencimiento del período de explotación pactado. Al entrar en vigencia el decreto ley 2655 de 1988 los contratos 866 y 1727 no sufrieron modificación alguna, pues el artículo 6° del nuevo estatuto minero reconoció y protegió ampliamente los derechos adquiridos en ellos comprendidos.

Los derechos adquiridos en los contratos de concesión 866 y 1727 originales habrían permanecido incólumes hasta el presente, de no haber sido porque las partes, al amparo del artículo 51 del decreto 2655 en cita, decidieron trazar para el futuro de dichas concesiones un nuevo derrotero mediante la celebración del contrato de aporte minero 051-96M, el día 13 de noviembre de 1996. Puesto que en este contrato MINERALCO y Cerro Matoso S.A. reg

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