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CE-11001-03-06-000-2012-00087-00(C)-2012

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2012-00087-00(C)-2012
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

CONFLICTO DE COMPETENCIA ADSMINISTRATIVAS - Entre la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública / CONFLICTO DE COMPETENCIA ADSMINISTRATIVAS - Decisión inhibitoria por sustracción de materia La señora Ministra de Educación Nacional solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas planteado entre el mencionado Ministerio y el Departamento Administrativo de la Función Pública a fin de determinar cuál de las dos entidades es la competente para contestar un derecho de petición. Según se puede verificar a folios 20-25 de esta actuación y dentro del término para presentar los escritos de conclusión, el Departamento Administrativo de la Función Pública asumió la competencia y respondió el derecho petición objeto del presente debate FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 -ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 112

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-06-000-2012-00087-00(C)

Actor: SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, con el objeto de determinar la autoridad que es competente para contestar un derecho de petición

presentado por el señor Ruperto Cuadrado Cruz.

I. ANTECEDENTES

1. El señor Ruperto Cuadrado Cruz elevó derecho de petición ante el Departamento Administrativo de la Función Pública el 14 de marzo de 2012, solicitando que le explicaran las razones por la cuales existe un trato diferenciado en cuanto al reconocimiento adicional que se otorga a los rectores que atienden dos jornadas y no a los coordinadores, quienes también atienden dos jornadas.

2. El día 13 de abril de 2012, el Departamento Administrativo de la Función Pública trasladó la petición al Ministerio de Educación Nacional por considerar que esa era la entidad a la que correspondía dar respuesta a la petición.

3. Mediante oficio “cordis” No. 2012EE30094 la Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación dio respuesta al señor Ruperto Cuadrado Cruz en los siguientes términos: “de conformidad con los artículo 18 y 21 de decreto 0827 del 25 de abril de 2012, “por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos se rigen por el Decreto –ley 2277 de 1979 , y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”, la petición debía ser contestada de fondo directamente por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, al reservarse legalmente dicha entidad, la competencia para conceptuar en materia salarial y prestacional (…)”

4. El señor Ruperto Cuadrado Cruz presentó escrito de tutela ante el Tribunal Administrativo del Huila en el que solicitó se le amparara el derecho de petición. El

Tribunal resolvió amparar el derecho solicitado y, en consecuencia, ordenó a la Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública y al Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Educación que dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia adelantara, de conformidad con el artículo 33 del C.C.A., el procedimiento de conflicto de competencias e indicó que, una vez resuelto el conflicto, la entidad que resultare competente debía darle respuesta al peticionario en el término de dos días.

5. En cumplimiento del fallo de tutela, mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2012, la señora Ministra de Educación Nacional formuló a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la solicitud de definición de competencias administrativas entre la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública a fin de determinar a quién le corresponde contestar el derecho de petición elevado por el ciudadano Ruperto Cuadrado Cruz.

II. TRÁMITE La presente actuación correspondió por reparto al Consejero Augusto Hernández Becerra (folio 17) y se fijó en lista por el término de cinco (5) días hábiles (folio 18), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Durante este término el apoderado del Departamento Administrativo de la Función Pública radicó escrito solicitando el archivo de las diligencias o en su defecto que la Sala se declarara inhibida para efectuar un pronunciamiento de fondo sobre el conflicto

negativo planteado, toda vez que, mediante oficio 20126000141041 de 04 de septiembre de 2012, el Departamento dió respuesta integral y de fondo al derecho de petición presentado por el señor Ruperto Cuadrado Cruz (folios 20-25 y 27-29).

III. COMPETENCIA De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 112 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala es competente para dirimir conflictos de competencias administrativas entre entidades o autoridades públicas del orden nacional, o entre una nacional y una territorial o descentralizada. En este caso las dos autoridades en conflicto, la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública, son autoridades nacionales, motivo por el cual la Sala se declara competente.

IV. CONSIDERACIONES La señora Ministra de Educación Nacional solicitó a la Sala dirimir el conflicto de competencias administrativas planteado entre el mencionado Ministerio y el Departamento Administrativo de la Función Pública a fin de determinar cuál de las dos entidades es la competente para contestar un derecho de petición.

Según se puede verificar a folios 20-25 de esta actuación y dentro del término para presentar los escritos de conclusión, el Departamento Administrativo de la Función Pública asumió la competencia y respondió el derecho petición objeto del presente debate. En efecto, el Departamento Administrativo de la Función Pública allegó copia del oficio No. 20126000141041 de 04 de septiembre de 2012, (folios 27-29) con el cual respondió de fondo el derecho de petición del señor Ruperto Cuadrado Cruz.

Puesto que el Departamento Administrativo de la Función Pública ya dio curso a la solicitud del señor Ruperto Cuadrado Cruz, la Sala se inhibirá de resolver el presente conflicto de competencias administrativas por sustracción de materia. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE Primero. INHIBIRSE de conocer el presente conflicto de competencias administrativas entre la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública Segundo. Comuníquese esta decisión a la Subdirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Nacional y al Departamento Administrativo de la Función Pública. Tercero. Por Secretaría archívese la presente actuación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Presidente de la Sala

LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Consejero de Estado Consejero de Estado OSCAR ALBERTO REYES REY Secretario de la Sala

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