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CE-11001-03-06-000-2013-00277-00(C)-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2013-00277-00(C)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre Agencia Nacional del Espectro ANE y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC / AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO – Competencias. Prestación clandestina del servicio de radiodifusión sonora / INHIBITORIO – Se inhibe la Sala de decidir sobre el asunto por no existir conflicto La Agencia Nacional del Espectro – ANE reconoce su competencia para conocer del asunto en referencia, lo cual coincide con lo expuesto por el apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC en la solicitud final de su alegato de conclusión. Puesto que no existe un conflicto de competencias administrativas, que es supuesto esencial para que la Sala desarrolle la competencia que le confieren los artículos 39 y 112–10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el presente asunto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 112 NUMERAL 10

NOTAS DE RELATORIA: En este mismo sentido los conflictos: 201300275, 201300276, 201300277, 201300278, 201300279, 201300281, 201300287, 201300289, 201300290, 201300291, 201300293, 201300294, 201300295, 201300296, 201300297, 201300298, 201300299, 201300300, 201300301, 201300302, 201300303, 201300304, 201300305, 201300306, 201300307,

201300308, 201300309, 201300310, 201300311, 201300312, 201300313, 201300314, 201300315, 201300317, 201300318, 201300319, 201300320, 201300321, 201300322, 201300323, 201300324, 201300324, 201300325, 201300326, 201300327, 201300328, 201300329, 201300330, 201300331, 201300332, 201300333, 201300334, 201300336, 201300337, 201300338.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA (E)

Bogotá D.C., seis (06) de junio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00277-00(C) Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el 15 de mayo de 2013 el oficio No. VC-000705, suscrito por el doctor John Acosta Bernal, Subdirector de Vigilancia y Control (E) de la Agencia Nacional del Espectro – ANE (folio 39), en el cual manifiesta: “…le informo que revisado el memorial del 22 de octubre de 2012, que dio inicio al Conflicto de Competencias entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, se pudo verificar que el caso de la Emisora GAMA ESTÉREO no hace parte de las actuaciones administrativas que se relacionaron para que dirimiera la competencia entre las

entidades”. “Además de lo anterior, se pudo establecer, a partir de los documentos aportados que, dicho caso no sería objeto del conflicto toda vez que hace referencia a la prestación clandestina del servicio de radiodifusión sonora, el cual es de competencia de esta entidad, pero no ha sido puesto en conocimiento de este Despacho”. La anterior información indica que la Agencia Nacional del Espectro – ANE reconoce su competencia para conocer del asunto en referencia, lo cual coincide con lo expuesto por el apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC en la solicitud final de su alegato de conclusión (folios 27 a 31). Puesto que no existe un conflicto de competencias administrativas, que es supuesto esencial para que la Sala desarrolle la competencia que le confieren los artículos 39 y 112–10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el presente asunto. Términos legales El procedimiento especialmente regulado en el artículo 39 de la ley 1437 de 2011 para que la Sala de Consulta y Servicio Civil decida los conflictos de competencias que pudieren ocurrir entre autoridades administrativas obedece a la necesidad de definir en todo procedimiento administrativo la cuestión preliminar de la competencia. Puesto que la Constitución prohíbe a las autoridades actuar sin competencia, so pena de incurrir en responsabilidad por extralimitación en el ejercicio de sus funciones (artículo 6°), y el artículo 137 de la ley 1437 de 2011 prevé que la expedición de actos administrativos sin competencia dará lugar a su nulidad, mientras no se determine cuál es la autoridad obligada a conocer y

resolver, no corren los términos previstos en las leyes para que decidan los correspondientes asuntos administrativos. Debido a estas razones, de orden constitucional y legal, los términos a que están sujetas las autoridades para cumplir oportunamente sus funciones tampoco corren mientras la Sala de Consulta y Servicio Civil no dirima la cuestión de la competencia. De ahí que, conforme al artículo 39, “mientras se resuelve el conflicto, los términos señalados en el artículo 14 (sobre derecho de petición) se suspenderán”. En el mismo sentido el artículo 21 del CPACA, sobre Funcionario sin competencia, dispone que “los términos para decidir se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la petición por la autoridad competente”. También es el motivo por el cual, cuando se tramiten impedimentos o recusaciones, circunstancia que deja en suspenso la competencia del funcionario concernido, el artículo 12 del CPACA establece que “La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida”. Con fundamento en las consideraciones precedentes, en la parte resolutiva se declarará que, en el presente asunto, los términos que se hallaren suspendidos se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente en que la presente decisión sea comunicada. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero: Inhibirse de conocer sobre el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia, suscitado entre la Agencia Nacional del Espectro – ANE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

– MINTIC.

Segundo: Enviar la actuación a la Agencia Nacional del Espectro – ANE para lo de su competencia.

Tercero: Comunicar el contenido de este proveído al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Agencia Nacional del Espectro y al señor Alexander Vásquez Arbeláez, en calidad de propietario de la emisora Gama Estéreo de la ciudad de Medellín (Departamento de Antioquia).

Cuarto: Reconocer personería al doctor Juan Manuel Charry Urueña como apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al doctor Jorge Dussán Hitscherich como apoderado de la Agencia Nacional del Espectro, en los términos del poder conferido.

Quinto: Los términos legales a que esté sujeta la actuación administrativa en referencia se reanudarán o empezarán a correr a partir del día siguiente en que se comunique la presente decisión.

La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM ZAMBRANO CETINA Presidente de la Sala

ÁLVARO NAMÉN VARGAS AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Consejero de Estado Consejero de Estado OSCAR ALBERTO REYES REY Secretario de la Sala

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