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CE-11001-03-06-000-2013-00298-00(C)-2013

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2013-00298-00(C)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

PRESUNTO CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) / INHIBITORIO – Por haber asumido competencia una de las entidades en conflicto La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el 24 de mayo de 2013 el oficio No. VC-000775, suscrito por el doctor John Acosta Bernal, Subdirector de Vigilancia y Control (E) de la Agencia Nacional del Espectro – ANE (…). La anterior información indica que la Agencia Nacional del Espectro – ANE reconoce su competencia para conocer del asunto en referencia (…). Puesto que no existe un conflicto de competencias administrativas, que es supuesto esencial para que la Sala desarrolle la competencia que le confieren los artículos 39 y 112– 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA (E)

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00298-00(C) Actor: AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO Referencia: Presunto conflicto negativo de competencias administrativas

suscitado entre Agencia Nacional del Espectro y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Álvaro Chadith Amariz– Emisora Sensación Stéreo, del municipio del Bagre (Antioquia). Presunta emisora clandestina. La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado recibió el 24 de mayo de 2013 el oficio No. VC-000775, suscrito por el doctor John Acosta Bernal, Subdirector de Vigilancia y Control (E) de la Agencia Nacional del Espectro – ANE (folios 33 a 36), en el cual manifiesta: “…4. Por otra parte y en lo que tiene que ver con las emisoras Libertad F.M. Estéreo, F.M. Estéreo Urrao, Candela F.M., La Voz de Guarne, Ecos de Paz, Voz Liborina, Nirvana Estéreo, Sensación Estéreo, Tigui Estéreo, Calidad Estéreo, Caucasia Estéreo, Cerro Azúl Estéreo, Ecos Sevilla, Positiva Estéreo y Expresión de San Jerónimo, le informo que igualmente revisado el memorial del 22 de octubre de 2012, que dio inicio al Conflicto de Compeencias entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro, se pudo verificar que los casos de dichas emisoras, no hacen parte de las actuaciones admisnitrativas que se relacionaron para que dirimiera la competencia entre las entidad. “De igual forma, se pudo establecer, a partir de los documentos aportados que, dichos casos, no serían objetos del conflictos toda vez que referencia a la prestación clandestina del servicio de radiodifusión sonora, el cual es de

competencia de esta entidad, pero no ha sido puesto en conocimietno de este Despacho…”. La anterior información indica que la Agencia Nacional del Espectro – ANE reconoce su competencia para conocer del asunto en referencia, lo cual coincide con lo expuesto por el apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MINTIC en la solicitud final de su alegato de conclusión (folios 20 a 25). Puesto que no existe un conflicto de competencias administrativas, que es supuesto esencial para que la Sala desarrolle la competencia que le confieren los artículos 39 y 112–10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la Sala se inhibirá de tomar una decisión en el presente asunto. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, RESUELVE: Primero: Inhibirse de conocer sobre el presunto conflicto de competencias administrativas de la referencia, suscitado entre la Agencia Nacional del Espectro – ANE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

– MINTIC.

Segundo: Enviar la actuación a la Agencia Nacional del Espectro – ANE para lo de su competencia.

Tercero: Comunicar el contenido de este proveído al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Agencia Nacional del Espectro y al señor Álvaro Chadith Amariz, en calidad de propietario de la emisora Sensación Stéreo del municipio del Bagre (Antioquia).

Cuarto: Reconocer personería al doctor Juan Manuel Charry Urueña como apoderado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al doctor Jorge Dussán Hitscherich como apoderado de la Agencia Nacional del

Espectro, en los términos del poder conferido. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM ZAMBRANO CETINA Presidente de la Sala

ÁLVARO NAMÉN VARGAS AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Consejero de Estado Consejero de Estado OSCAR ALBERTO REYES REY Secretario de la Sala

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