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CE-11001-03-06-000-2013-00397-00(2162)-2014

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Título
CE-11001-03-06-000-2013-00397-00(2162)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT DE BOGOTA D.C. - Vigencia.

Procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas. Competencias del Consejo Distrital y del Alcalde Mayor para adoptar y

modificar el POT / PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POTMarco

jurídico. Revisiones. NORMAS URBANISTICAS – Estructurales. Generales. Complementarias El señor Ministro del Interior, a solicitud de una Concejal de Bogotá D.C., formula a la Sala una consulta referente a la vigencia actual del Plan de Ordenamiento Territorial –POT de Bogotá D.C., el procedimiento del proyecto de acuerdo para la modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT presentado por el Alcalde Mayor de la ciudad y las respectivas competencias del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor para adoptar y modificar el POT. La actual administración distrital, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 23 de la ley 388 de 1997, no está obligada en la actualidad a presentar un proyecto de revisión total del POT, pero sí estará obligada a iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste, dentro de los seis (6) meses anteriores al 31 de diciembre de 2015, fecha de vencimiento de la vigencia del POT de Bogotá D.C. La actual administración distrital estaba facultada para presentar un proyecto de acuerdo de modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales y generales del POT, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados para análisis y valoración del Concejo Distrital, de conformidad con lo establecido por el artículo 15-1 y 2 de la ley 388 de 1997, modificado por el

artículo 1° de la ley 902 de 2004, y reglamentado por el artículo 6° del decreto 4002 de 2004. Resulta oportuno indicar que si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado, según está dispuesto en el inciso segundo del numeral 4 del artículo 28 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO TRANSITORIO 41 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 313 NUMERAL 7 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 322 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 323 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 324 / LEY 9 DE 1989 / LEY 3 DE 1991 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 10 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 12 / LEY 1421 DE 1993 - ARTICULO 22 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 41 / LEY 136 DE 1994 - ARTICULO 3 NUMERAL 9 / LEY 388 DE 1997 / DECRETO DISTRITAL 619 DE 2000 - ARTICULO 97 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 1 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / LEY 810 DE 2003 - ARTICULO 12 / DECRETO DISTRITAL 469 DE 2003 - ARTICULO 118 / DECRETO DISTRITAL 469 DE 2003ARTICULO 285 / LEY 902 DE 2004 - ARTICULO 2 / DECRETO 190 DE 2004 /

DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 6 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 7 / DECRETO 4002 DE 2004 - ARTICULO 8 / ACUERDO 348 DE 2008ARTICULO 42 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 43 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 44 / ACUERDO 348 DE 2008 - ARTICULO 73 / ACUERDO 348

DE 2008 - ARTICULO 80 / LEY 1551 DE 2012 - ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00397-00(2162)

Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR

Referencia: El Plan de Ordenamiento Territorial – POT de Bogotá D.C. Vigencia del POT. Procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT. Competencias del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor para adoptar y modificar el POT.

El señor Ministro del Interior, a solicitud de una Concejal de Bogotá D.C., formula a la Sala una consulta referente a la vigencia actual del Plan de Ordenamiento Territorial –POT de Bogotá D.C., el procedimiento del proyecto de acuerdo para la modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT presentado por el Alcalde Mayor de la ciudad y las respectivas competencias del Concejo Distrital y del Alcalde Mayor para adoptar y modificar el POT. El Ministro transcribe la consulta de la Concejal, la cual se divide en tres temas,

con sus correspondientes antecedentes y preguntas: vigencia del POT, procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas y competencias para adoptar y modificar el POT.

I. ANTECEDENTES Para facilitar el análisis se ordenará el relato de los antecedentes agrupándolos en los tres temas de que trata la consulta, junto con sus respectivas preguntas.

A. Sobre la vigencia del POT

1. El actual artículo 28 de la ley 388 de 1997 sobre reforma urbana, planes de ordenamiento territorial - POT y otras disposiciones, establece en su parte pertinente: “Artículo 28. Vigencia y revisión del Plan de Ordenamiento. Artículo modificado por el artículo 2° de la ley 902 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes

parámetros:

1. El contenido estructural del plan tendrá vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres (3) períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. (…) No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado.

(…)”.

2. El primer y único Plan de Ordenamiento Territorial - POT que ha sido aprobado

para Bogotá D.C. hasta el momento, fue adoptado mediante el decreto distrital 619 del 28 de julio de 2000, en cuyo artículo 97 se estableció la vigencia del contenido

general así: “Artículo 97. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial. Tanto las políticas y estrategias de largo plazo como el contenido estructural del componente general del presente Plan de Ordenamiento, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que faltare por terminar la actual administración del Distrito Capital y tres administraciones más…”.

3. El artículo 12 de la ley 810 de 2003, sobre sanciones urbanísticas, curadores urbanos y otras disposiciones, señaló respecto de las revisiones y ajustes de los POT: “Artículo 12. Los Concejos Municipales y Distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del alcalde.

Si el Concejo no aprueba en noventa (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el alcalde”.

4. Con fundamento en la facultad conferida por la norma legal transcrita, el Alcalde Mayor expidió el decreto distrital 469 de 23 de diciembre de 2003, “Por el cual se

revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en cuyo artículo 118 dispuso: “Artículo 118. El artículo 97 del decreto 619 de 2000, quedará así: ‘Artículo 97. Vigencia del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial. Los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo y los contenidos estructurales del Plan de Ordenamiento Territorial, tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) periodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones’”.

5. El decreto distrital 469 de 2003 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., por

medio del artículo 285, para que en el término de 6 meses compilara en un solo estatuto las normas vigentes del decreto 619 de 2000, con las de la mencionada revisión, lo cual hizo mediante el decreto distrital 190 de 2004. El artículo 97 del decreto 619 de 2000, modificado por el 118 del decreto 469 de 2003, sobre vigencia del contenido general del POT, quedó como artículo 149 en el nuevo estatuto. Con base en la normatividad expuesta el Ministro formula las siguientes preguntas:

1. De conformidad con la normatividad vigente, ¿Debe entenderse que la vigencia

del contenido general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000 y revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003, es el término del periodo constitucional de gobierno de la actual administración (diciembre 2015) o un periodo adicional (diciembre 2019)? 2. ¿Cómo ha de armonizarse el término de vigencia del POT de Bogotá adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1551 de 2012, el cual ordena que “…Los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años…”?

3. Significa que la actual administración distrital ¿debió presentar al Concejo de Bogotá un proyecto de revisión total del POT y no una modificación excepcional?

B. Sobre el procedimiento de modificación excepcional de las normas urbanísticas del POT

1. El Gobierno nacional, en uso de la facultad del artículo transitorio 41 de la

Constitución, en defecto del Congreso expidió el decreto ley 1421 de 21 de julio de 1993, “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, de conformidad con lo ordenado por los artículos 322 a 324 de la Constitución. Sobre las sesiones del Concejo Distrital el artículo 10 del decreto ley 1421 de 1993 prevé: “Artículo 10. Periodo y reuniones. (…) El Concejo Distrital se reunirá ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de febrero; el primero (1°) de mayo; el primero (1°) de agosto; el primero (1°) de noviembre. Cada vez, las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) días más. También sesionará extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor. En este caso se reunirá durante el término que le fije la autoridad que lo convoca y únicamente se ocupará de los asuntos que ésta somete a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control político que le corresponde en todo tiempo”.

2. Sobre los debates y aprobación de los proyectos de acuerdo, el artículo 22 del decreto ley 1421 dispone: “Artículo 22. Número de debates. Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, celebrados en días distintos. El primero se realizará en la comisión respectiva y el segundo en sesión plenaria. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del gobierno distrital. Si el Concejo decidiere que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó. Serán archivados los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate al término de las sesiones ordinarias o extraordinarias en que fue presentado. Deberán volverse a presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos”.

3. El Acuerdo 348 de 2008, que constituye el reglamento vigente del Concejo de

Bogotá D.C., no establece un trámite especial para la discusión y votación de proyectos referentes a la aprobación, revisión o modificación del plan de ordenamiento territorial.

4. La ley 388 de 1997 dispone en el artículo 25 que el proyecto de plan de ordenamiento territorial debe ser presentado por el Alcalde a consideración del respectivo Concejo municipal o distrital dentro de los 30 días siguientes al recibo del concepto del Consejo Territorial de Planeación, y si el Concejo está en receso debe convocarlo a sesiones extraordinarias. Y agrega en el artículo 26 que, si transcurren 60 días desde la presentación del proyecto de POT sin que el concejo municipal o distrital adopte “decisión alguna”, el alcalde puede adoptarlo por decreto.

Esta última norma dice así: “Ley 388 de 1997. Artículo 26. Adopción de los planes. Transcurridos sesenta (60) días desde la presentación del proyecto de plan de ordenamiento territorial sin que el concejo municipal o distrital adopte decisión alguna, el alcalde podrá adoptarlo

mediante decreto”1.

5. A su vez el artículo 12 de la ley 810 de 2003, ya citado, señala que los concejos municipales y distritales pueden hacer revisiones y ajustes a los planes de ordenamiento territorial por iniciativa del alcalde, y si el concejo no aprueba el proyecto de revisión en un término de 90 días calendario, lo puede hacer el alcalde por decreto.

6. El decreto 4002 de 2004, “Por el cual se reglamentan los artículos 15 y 28 de la ley 388 de 1997”, dispone en el artículo 7º que los proyectos de revisión y modificación del plan de ordenamiento territorial o de alguno de sus contenidos, se sujetan a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la ley 388 de 1997 y en el artículo 8°, que si pasan 90 días desde la presentación del proyecto de la revisión sin que el concejo la adopte, el alcalde pueda adoptarla por decreto.

7. El 2 de mayo de 2013, la administración distrital de Bogotá D.C. radicó ante el Concejo de Bogotá el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial

de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto 190 de 2004”. Con base en estas normas la consulta eleva las siguientes preguntas: 4. ¿De conformidad con la normatividad vigente debe entenderse que vencido el plazo de las sesiones ordinarias del Concejo de Bogotá correspondientes al mes de

mayo, prorrogables por diez días más (hasta el 10 de junio), si el proyecto de acuerdo presentado por la administración que busca modificar excepcionalmente las normas urbanísticas del POT, no ha sido aprobado en primer debate debe ser archivado?

5. En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿es deber de la administración presentar nuevamente la iniciativa mediante la convocatoria de sesiones extraordinarias, dada la especialidad del tema?

6. O por el contrario debe entenderse que el Concejo de Bogotá cuenta, para el trámite de esta iniciativa, con un periodo ininterrumpido de 90 días calendario para su estudio, debate y aprobación de conformidad con lo previsto en el numeral (sic) 12 de la Ley 810 de 2003, desconociendo lo previsto en el Decreto Ley 1421 de

1993?

7. O debe entenderse que el Concejo de Bogotá cuenta, para el trámite de esta iniciativa, con un periodo ininterrumpido de 90 días hábiles para su estudio, debate y aprobación, de conformidad con el reglamentado por el artículo 8 del Decreto Nacional 4002 de 2004? 8. ¿Cómo deben armonizarse las disposiciones del Decreto Ley 1421 de 1993 referentes a los tiempos previstos y requeridos para la aprobación de un proyecto de acuerdo con los definidos por leyes ordinarias y decreto reglamentario para la aprobación del POT y de sus revisiones y modificaciones? 1 Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-051 del 24 de enero de 2001 (M.P. José Gregorio Hernández Galindo). Fue incorporado en la ponencia para primer debate en la Comisión Tercera del Senado sin una motivación específica (Gaceta del

Congreso No. 466, 13 de diciembre de 1995, página 20), y se aprecia que no recibió modificaciones en el curso de los debates.

C. Sobre las competencias para adoptar y modificar el POT

1. La Constitución Política dispone en el numeral 7° del artículo 313 que una de las competencias de los concejos es la de reglamentar los usos del suelo.

2. El artículo 12 del decreto ley 1421 de 1993, Estatuto de Bogotá D.C., confiere al Concejo de la capital diversas atribuciones, entre las que se destacan las siguientes: Artículo 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la

Constitución y la ley: (…)

5. Adoptar el Plan General de Ordenamiento Físico del territorio, el cual incluirá entre otras materias, la reglamentación de los usos del suelo y el desarrollo físico en las áreas urbanas y rurales. Con tal fin, dictará las normas que demanden los procesos de urbanización y parcelación, la construcción de vías y el equipamiento urbano.

(…)

7. Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

(…)

12. Promover y estimular la industria de la construcción, particularmente la de vivienda; fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes.

Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenación de inmuebles

destinados a vivienda. (…)”.

3. Los artículos 26 de la ley 388 de 1997, 12 de la ley 810 de 2003 y 8° del decreto reglamentario 4002 de 2004, ya citados, confieren al alcalde, transcurrido determinado tiempo después de presentado el proyecto de plan de ordenamiento territorial o de revisión del mismo, sin que el concejo municipal o distrital adopte una decisión, la facultad de adoptar el plan o su revisión.

Teniendo en cuenta estas disposiciones, la consulta formula las siguientes preguntas:

9. De conformidad con la normatividad vigente ¿qué debe entenderse para efectos de las atribuciones del Concejo de Bogotá por las expresiones contenidas en las normas señaladas, “…no adopte decisión alguna...” o “…no apruebe…” o “…no lo adopte…”?

10. Dentro del proceso de deliberación y toma de decisiones de las corporaciones públicas frente a proyectos sometidos a su consideración, existen dos opciones claras: aprobar o negar, caso último que genera el archivo de la iniciativa. Si ello es así, entonces ¿debe entenderse que “…no adopte decisión alguna…” es igual a “… no apruebe…” o la expresión “…no lo adopte…”? 11. ¿Significa lo anterior que si el Concejo de Bogotá después de deliberar y someter a votación en comisión y/o plenaria la iniciativa de modificación del POT, ésta obtiene una votación mayoritaria negativa, el Alcalde sigue facultado para adoptarla por Decreto?

12. De ser afirmativa la respuesta, ¿no se estaría vaciando una facultad constitucional exclusiva del Concejo en cabeza del Alcalde?

13. En consecuencia, ¿es inane la discusión, debate, deliberación y votación de los concejos municipales o distritales, pues así ellos niegan y por tanto, archivan una iniciativa del Alcalde relacionada con el POT, que entre otras materias regula el uso del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales, el medio ambiente, la de vivienda entre otros, éste puede adoptarlo por

Decreto?

II. CONSIDERACIONES Es pertinente anotar que el presente concepto se refiere al Plan de Ordenamiento

Territorial de Bogotá D.C., no al Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas de la ciudad, plan este último que se rige por normas propias y por tanto diferentes de las que regulan los planes de ordenamiento territorial.

A. Marco jurídico de los Planes de Ordenamiento Territorial - POT y sus revisiones La ley 388 de 1997, “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 5° el concepto de ordenamiento del territorio municipal y distrital, que es básico para el desarrollo armónico y planificado de los municipios, distritos y áreas metropolitanas, entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado. Dice así: “Artículo 5°. Concepto. El ordenamiento del territorio municipal y distrital comprende un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para

orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales”. La misma ley define, en el artículo 9°, el plan de ordenamiento territorial y señala su denominación, según la población de los municipios, así: “Artículo 9°. Plan de Ordenamiento Territorial. El plan de ordenamiento territorial que los municipios y distritos deberán adoptar en aplicación de la presente ley, al cual se refiere el artículo 41 de la ley 152 de 19942, es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio municipal. Se define como el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Los planes de ordenamiento del territorio se denominarán: 2 El artículo 41 de la ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo” dispone lo siguiente: “Artículo 41. Planes de acción en las entidades territoriales. Con base en los planes generales departamentales o municipales aprobados por el correspondiente Concejo o Asamblea, cada secretaría y departamento administrativo preparará, con la coordinación de la oficina de planeación, su correspondiente plan de acción y lo someterá a la aprobación del respectivo Consejo de Gobierno departamental, distrital o municipal. En el caso de los sectores financiados con transferencias nacionales, especialmente educación y salud, estos planes deberán ajustarse a las normas legales establecidas para dichas transferencias.

Para el caso de los municipios, además de los planes de desarrollo regulados por la presente ley, contarán con un plan de ordenamiento que se regirá por las disposiciones especiales sobre la materia. El Gobierno Nacional y los departamentos brindarán las orientaciones y apoyo técnico para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial.” a) Planes de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los distritos y municipios con población superior a los 100.000 habitantes; b) Planes básicos de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; c) Esquemas de ordenamiento territorial: elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. Parágrafo. Cuando la presente ley se refiera a planes de ordenamiento territorial se entenderá que comprende todos los tipos de planes previstos en el presente artículo, salvo cuando se haga su señalamiento específico como el plan señalado en el literal a) del presente artículo”. El artículo 11 de la ley 388 de 1997 distingue los tres componentes de los planes de ordenamiento territorial en la siguiente forma: “Artículo 11. Componentes de los planes de ordenamiento territorial. Los planes de ordenamiento territorial deberán contemplar tres componentes:

1. El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo.

2. El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano.

3. El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los

asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo”. Respecto del componente general, el artículo 12 de la citada ley indica su contenido, del cual cabe destacar lo siguiente: “Artículo 12. Contenido del componente general del Plan de Ordenamiento. El componente general del plan de ordenamiento deberá contener:

1. Los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal y distrital, principalmente en los siguientes aspectos:

(…)

2. Contenido Estructural, el cual deberá establecer, en desarrollo y concreción de los aspectos señalados en el numeral 1° de este artículo, la estructura urbano-rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala.

En particular se deberán especificar: (…) 2.5 La clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana, con la correspondiente fijación del perímetro del suelo urbano, en los términos en que estas categorías quedan definidas en el Capítulo IV de la presente ley, y siguiendo los lineamientos de las regulaciones del Ministerio del Medio Ambiente en cuanto a usos del suelo, exclusivamente en los aspectos ambientales y de conformidad con los objetivos y criterios definidos por las Áreas Metropolitanas en las normas obligatoriamente generales, para el caso de los municipios que las integran. (…)”. Ahora bien, el plan de ordenamiento territorial puede ser objeto de revisiones o modificaciones, materia que ha sido objeto de regulación por diversas normas

como se indica a continuación:

1. El artículo 15 de la ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la ley 902 de 2004, establece en su numeral 1° la posibilidad de modificación de las normas urbanísticas estructurales (que comprenden las que clasifican y delimitan los suelos) adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano, modificación que “solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados”.

Conviene resaltar que esta norma confiere al Alcalde la facultad de presentar al Concejo el proyecto de modificación excepcional de las normas urbanísticas estructurales, pero le exige que la ejerza “con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados”, los cuales corresponde al Concejo analizar y valorar, pues en este radica la competencia para aprobar o improbar el POT y sus revisiones y modificaciones. Dice así la citada norma: ARTÍCULO 15. NORMAS URBANISTICAS. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 902 de 2004. El nuevo texto es el siguiente.) Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala.

En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la Junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia.

1. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: 1.1 Las que clasifican y delimitan los suelos, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de esta ley. 1.2 Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructur a vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. 1.3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos

de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. 1.4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales. 1.5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.

2. Normas urbanísticas generales Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.

En razón de la vigencia de mediano plazo del componente urbano del plan, en ellas también debe establecerse la oportunidad de su revisión y actualización e igualmente, los motivos gen

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