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CE-11001-03-06-000-2013-00432-00(C)-2013

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Título
CE-11001-03-06-000-2013-00432-00(C)-2013
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS - Entre la Contraloría

General de la República, Gerencia Departamental Quindío y la Contraloría Municipal de Armenia / CONTROL FISCAL - Competencia. Del sistema General de Participaciones. Competencia concurrente / CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - Competencia sobre el control fiscal de los recursos transferidos a las entidades territoriales, que incluyen los del sistema general de participaciones / CONTRALORIAS TERRITORIALESCompetencia sobre el control fiscal de los recursos transferidos a las entidades territoriales, que incluyen los del sistema general de participaciones A la luz de la evolución normativa y jurisprudencial, la Sala extrae las conclusiones sobre el régimen jurídico de las competencias de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales, especialmente en lo relacionado con el control fiscal de los recursos transferidos a las entidades territoriales, que incluyen los del Sistema General de Participaciones. a. A la Contraloría General de la República le compete, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 de la Constitución, ejercer el control sobre la gestión fiscal de las entidades y órganos públicos del orden nacional, inclusive aquellos de carácter autónomo (en la medida en que realicen gestión fiscal), así como sobre los particulares y las demás entidades públicas que administren o manejen bienes o fondos de la Nación. b. El control sobre la gestión fiscal que realicen las entidades territoriales y sus descentralizadas compete a las respectivas contralorías locales, con la precisión de que el control fiscal en los municipios corresponde, en principio, a las contralorías departamentales, salvo lo que disponga la ley sobre las contralorías municipales (artículo 272, inciso 2º de la C.P.). c. Sin perjuicio de lo anterior, la

Contraloría General de la República puede ejercer, en forma excepcional, el control fiscal sobre los bienes y recursos propios de cualquier entidad territorial (artículo 267, inciso 3º de la Carta). d. Respecto de los recursos transferidos por la Nación a las entidades territoriales, a cualquier título, la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales tienen una competencia concurrente, es decir, que cualquiera de ellas puede ejercer, en principio, el control fiscal. Sin embargo, la competencia de la Contraloría General de la República es prevalente, lo cual implica, a juicio de la Sala, que una vez iniciada una actuación por la Contraloría General, la contraloría territorial debe abstenerse de actuar en el mismo caso, y por el contrario, si después de empezada una investigación o proceso por la contraloría territorial, la Contraloría General de la República decide intervenir, su efectiva participación desplaza a la contraloría territorial. Este tipo de control prevalente es diferente del control excepcional mencionado en el punto anterior. e.Cuando las competencias de control fiscal de la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales son concurrentes, dispone la Constitución y la Ley que la primera pueda ejercer el control prevalente. Dada la naturaleza potestativa de esta función, no puede ser obligada a ejercerlo, y mal podrían las contralorías territoriales exigirle que lo haga.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 267 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 272 / LEY 42 DE 1993 - ARTICULO 4 / DECRETO LEY 267 DE 2000 - ARTICULO 6 / LEY 715 DE 2001 - ARTICULO 89 /

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION / DECRETO 3183 DE 2011

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá, D. C., quince (15) de octubre de dos mil trece (2013) Radicación número: 11001030600020130043200 (C)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA – GERENCIA

DEPARTAMENTAL QUINDIO

Demandado: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS SUSCITADO

ENTRE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - GERENCIA

DEPARTAMENTAL QUINDIO Y LA CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA.

PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 001 DE 2011

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, pasa a resolver el conflicto negativo de competencias de la referencia, suscitado entre la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Quindío y la Contraloría Municipal de Armenia en el Proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011.

II.. AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS

1. Durante la vigencia fiscal de 2009 la Gerencia Departamental Quindío de la Contraloría General de la República no practicó auditoría a los recursos del

Sistema General de Participaciones en el Municipio de Armenia. Dicha auditoría fue realizada por la Contraloría Municipal de Armenia y en ella se reportaron varios hallazgos de carácter fiscal.

2. La Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal dio inicio al proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011 como consecuencia de los hallazgos advertidos en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular practicada al Municipio de Armenia para la vigencia fiscal de 20091, respecto del contrato de prestación de servicios No. 0492 suscrito el 3 de marzo de 2009 entre el Director del Departamento Administrativo de

Fortalecimiento Institucional del Municipio de Armenia y Octavio Díaz Pérez.

3. Con oficio No. 1004 del 30 de agosto de 2012 la Directora de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Armenia remitió a la Gerencia Departamental Quindío de la Contraloría General de la República, cinco procesos de responsabilidad fiscal iniciados como consecuencia de la auditoría practicada a los recursos del Sistema General de Participaciones, libre inversión, vigencias fiscales de 2009 y 2010.

4. En escrito No. 80632–011–003238 de 7 de septiembre de 2012 la Gerencia Departamental Quindío solicitó concepto al Director de la Oficina Jurídica de la

1 Folios 2 a 5 del Cuaderno No. 1 del Proceso de Responsabilidad Fiscal No. 001 de 2011, Formato de traslado de hallazgos, Dirección de Vigilancia y Control de Resultados de la Contraloría Municipal de Armenia, que dio origen al citado proceso de No. 001 de 2011. Contraloría General de la República, respecto de la competencia de las

contralorías territoriales para practicar auditorías al Sistema General de Participaciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal respectivos.

5. En el concepto jurídico No. 2012EE0072952 del 1º de noviembre de 2012 la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República resaltó la constitucionalidad del numeral 6º del artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000, el cual establece la coordinación en las funciones de vigilancia y control fiscal de las contralorías territoriales y la Contraloría General de la República y la viabilidad de ejercer esas funciones sobre los recursos del Sistema General de Participaciones que transfiere la Nación a los entes territoriales.

6. Con fundamento en el concepto de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, la Gerencia Departamental Quindío procedió a la devolución de los procesos de responsabilidad fiscal a la Contraloría Municipal de Armenia por estimarla competente en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Resolución Orgánica No. 5678 de 2005.

7. La Gerencia Departamental Quindío solicitó a la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República que precisara el concepto emitido en relación con la competencia de las contralorías territoriales para adelantar procesos de responsabilidad fiscal respecto de las auditorías realizadas por estas cuando se encuentran involucrados recursos del Sistema General de Participaciones. En respuesta a tal petición, mediante escrito 2013EE0003782 de 28 de enero de 2013, la Oficina Jurídica señaló que “…confluyen las contralorías en la vigilancia y control fiscal de los dineros del Sistema General de Participaciones. Si en uso de

la facultad prevalente de la Contraloría General de la República no ha asumido el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal en que se ventilen irregularidades en la administración de esos recursos deben proseguir su curso en la Contraloría Territorial respectiva, sin que de ello se derive invalidez de lo actuado por falta de competencias…”.

8. Por su parte, la Contraloría Municipal de Armenia declaró la nulidad de los procesos de responsabilidad fiscal iniciados y los remitió a la Gerencia Departamental Quindío de la Contraloría General de la República insistiendo en que la competencia para conocer de dichas actuaciones radica en ese órgano nacional de acuerdo con lo señalado por el artículo 36 de la Ley 610 de 2000 y con base en la decisión del 7 de junio de 2007 de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emitida en el expediente 11001 03 06 000 2007 00045 00, según la cual “…siempre que los bienes provengan de la Nación, será competencia de la Contraloría General de la República ejercer la vigilancia fiscal, bien sea que el manejo y administración corresponda a organismos y entidades nacionales o a entidades territoriales…”.

9. La Contraloría General de la República considera que la decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil que sirvió de fundamento a la Contraloría Municipal de Armenia para descartar su competencia no se ajusta al caso que ahora se plantea.

10. En escrito recibido por la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil el 1º de marzo de 2013, la Contraloría General de la República –Gerencia Quindío

solicitó que se dirima el conflicto negativo de competencias suscitado entre esa entidad y la Contraloría Municipal de Armenia y se determine la autoridad a la que le corresponde conocer de los distintos procesos de responsabilidad fiscal iniciados como consecuencia de los hallazgos advertidos en la auditoría practicada a los recursos del Sistema General de Participaciones en el Municipio de Armenia en las vigencias fiscales de 2009 y 2010.

11. Mediante auto del 6 de junio de 2013, proferido dentro del expediente con radicado 11001 03 06 000 2013 00200 00, esta Sala decidió lo siguiente: “Primero. Ordenar que por Secretaría se oficie a la Contraloría General de la República – Gerencia Quindío para que remita en forma individualizada la solicitud de definición de competencia con sus respectivos soportes para los diez procesos de responsabilidad fiscal iniciados como consecuencia de los resultados obtenidos con la Auditoría Gubernamental Integral practicada al municipio de Armenia, sobre recursos del Sistema General de Participaciones, relacionados en la solicitud de definición de conflicto de competencia de la referencia. “Segundo. Ordenar que, una vez recibidos los expedientes, la Secretaría realice la radicación y reparto, de cada uno de ellos, siguiendo las reglas que para el efecto indica el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.” […]

12. En cumplimiento de lo anterior, en escrito obrante a folios 1 a 7, la Contraloría General de la República –Gerencia Quindío solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre ese órgano de control y la Contraloría Municipal de

Armenia, para conocer del proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011. IIII.. TTRRÁÁMMIITTEE Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta de las comunicaciones libradas y la fijación del edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (Fls. 8 a 13 y 31). IIIIII.. AARRGGUUMMEENNTTOOSS DDEE LLAASS PPAARRTTEESS Dentro de la actuación las partes presentaron los argumentos que se exponen a continuación: 11.. LLaa CCoonnttrraalloorrííaa GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa.. La Contraloría General de la República en escrito presentado por intermedio de apoderado especial señaló que la Contraloría Municipal de Armenia tiene la facultad de continuar con el trámite del proceso de responsabilidad fiscal a que se contrae el conflicto de competencias planteado, en virtud de los principios de colaboración armónica y de concurrencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia de los recursos de la Nación. El control fiscal de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones es de competencia y responsabilidad de la Contraloría General de la República conforme a la Ley 715 de 2001. Dicha competencia es prevalente pero no excluyente porque debe efectuarse en coordinación con los demás entes de control fiscal territorial (Decreto Ley 267 de 2000) bajo los principios de

concurrencia y subsidiariedad que rigen el control fiscal. Si bien la Contraloría General de la Nación tiene la competencia prevalente para ejercer el control fiscal, las contralorías departamentales, distritales y municipales participan de ese control porque todas ellas cuentan con la facultad de vigilar y controlar los recursos del Sistema General de Participaciones, sin que dicha concurrencia signifique simultaneidad. Si una contraloría territorial efectúa el control fiscal sobre estos recursos debe informarlo a la Contraloría General de la República, pero si es esta Contraloría la que avoca las acciones de vigilancia y control desplaza a las contralorías territoriales en virtud de la competencia prevalente. Según el artículo 272 de la Constitución la función de vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios corresponde a las contralorías territoriales, pero excepcionalmente la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial. En relación con el caso concreto explica que dentro de su jurisdicción a la Contraloría Municipal de Armenia le asisten las mismas competencias que a la Contraloría General de la República pero que se deben colaborar con el fin de ejercer la función pública de control fiscal. Agrega que la Contraloría Municipal ha realizado diferentes actividades de control fiscal sobre el Sistema General de Participaciones en el Municipio de Armenia y que tal control comprende también los procesos de responsabilidad fiscal. Resalta que los precedentes jurisprudenciales invocados por la Contraloría Municipal de Armenia difieren sustancialmente del caso objeto del conflicto propuesto. 22.. LLaa CCoonnttrraalloorrííaa MMuunniicciippaall ddee AArrmmeenniiaa..

Por intermedio de apoderada especial la Contraloría Municipal de Armenia solicita que se declare que la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Quindío es la autoridad competente para conocer, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de responsabilidad fiscal a que se contrae el presente conflicto y en general todos aquellos que surjan como consecuencia de los hallazgos fiscales donde se involucren recursos del Sistema General de Participaciones transferidos por la Nación a las entidades municipales. Hace un recuento de las normas que definen la competencia de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales y municipales y señala que la misma proviene de los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, 4º y 65 de la Ley 42 de 1993, 165 de la Ley 136 de 1994 y artículo 5º del Decreto Ley 267 de 2000. Con fundamento en las normas citadas concluye que la Contraloría General de la República es la competente para ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los recursos de carácter nacional. Señala que la competencia de la autoridad que debe ejercer la vigilancia de la gestión fiscal y tramitar los procesos de responsabilidad fiscal respectivos se determina por el origen de los recursos y, en el caso concreto, como se trata de recursos de la Nación pues son los provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), le corresponde a la Contraloría General de la República. Agrega que las contralorías departamentales, distritales y municipales ejercen las mismas funciones atribuidas al Contralor General de la República pero en el ámbito de su jurisdicción.

Considera que la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Quindío es el ente de control competente para ejercer el control fiscal y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal por los hallazgos fiscales advertidos en las auditorías “regular” y “especial” realizadas en el Municipio de Armenia para las vigencias fiscales 2009 y 2010 por la Contraloría Municipal de Armenia por involucrar recursos del Sistema General de Participaciones. Por otra parte sostiene que lo resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil en decisión del 13 de junio de 20132, en la cual se determinó, para un conflicto similar, que la competencia correspondía a la Contraloría General de Boyacá, no es aplicable al caso que nos ocupa porque: (i) aquel conflicto se refería al ejercicio del control fiscal sobre recursos del sistema general de regalías y no del Sistema General de Participaciones, y (ii) en ese caso, la Contraloría Departamental había solicitado a la Contraloría General de la República hacer uso de su competencia prevalente en materia fiscal, a lo cual dicho organismo se negó expresamente, mientras que en el presente conflicto el único órgano que sería competente para llevar a cabo el control fiscal sobre el uso de los recursos mencionados es la Contraloría General de la República. IIVV.. CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS 11.. CCoommppeetteenncciiaa El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado relaciona la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos

del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.” Así mismo, dentro del Procedimiento General Administrativo3, el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuye: “CCoonnfflliiccttooss ddee ccoommppeetteenncciiaa aaddmmiinniissttrraattiivvaa.. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada. La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.” Como se desprende del análisis de los antecedentes, el conflicto de competencias se ha planteado entre un órgano del orden nacional, la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Quindío, y la Contraloría Municipal de Armenia, autoridad del nivel territorial. El asunto discutido es de naturaleza administrativa y es particular y concreto porque se trata del proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011 abierto por razón de los hallazgos advertidos en la auditoría realizada en el Municipio de 2 Radicación No. 11001 03 06 000 2013 00205 00. M.P. Álvaro Namén Vargas. Conflicto de competencias entre la Contraloría General de la República –Gerencia Departamental de Boyacá, y la Contraloría General de

Boyacá. 3 CPACA, PARTE PRIMERA, Procedimiento Administrativo, TÍTULO III, Procedimiento General Administrativo Armenia por la Contraloría Municipal de Armenia en relación con los recursos del Sistema General de Participaciones. Por lo anterior se concluye que la Sala es competente para dirimir el conflicto. 22.. PPrroobblleemmaa ppllaanntteeaaddoo Corresponde a la Sala decidir el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General de la República – Gerencia Departamental Quindío y la Contraloría Municipal de Armenia, para definir la autoridad a la cual le corresponde adelantar, tramitar y llevar hasta su culminación el proceso de responsabilidad fiscal No. 001 de 2011 iniciado como consecuencia de los hallazgos advertidos en la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular adelantada para la vigencia fiscal de 2009, respecto del contrato de prestación de servicios No. 492 del 3 de marzo de 2009, el cual involucra recursos del Sistema General de Participaciones. Como quedó expresado en los antecedentes, la Contraloría Municipal de Armenia considera que el proceso de responsabilidad fiscal derivado de la vigilancia a los recursos del Sistema General de Participaciones es de competencia de la Contraloría General de la República –Gerencia Departamental Quindío en atención a la potestad que tiene para ejercer el control sobre dichos recursos conforme al artículo 89 de la Ley 715 de 2001. Por su parte la Contraloría General de la República –Gerencia Departamental Quindío sostiene que dicha atribución también se encuentra radicada en cabeza de la Contraloría Municipal de Armenia por existir una competencia concurrente para la vigilancia de los recursos del Sistema General de Participaciones y, por

tanto, el ente de control territorial puede adelantar los procesos de responsabilidad fiscal que se deriven de las auditorías que hace a los recursos de la Nación, siempre que la Contraloría General de la República no ejerza su poder prevalente. Con el fin de resolver el conflicto planteado resulta pertinente desarrollar lo referente a (i) la competencia en materia de control fiscal y (ii) la competencia concurrente en el ejercicio del control fiscal sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones. Deja establecido la Sala que el uso del adjetivo “concurrente” en esta decisión se hace en los precisos términos del artículo 5° de la Resolución Orgánica No. 05678 de 20054 y de la interpretación contenida en la sentencia C-127-02 de la Corte Constitucional, como se explicará al desarrollar el segundo de los puntos enunciados. 33.. CCoommppeetteenncciiaa eenn mmaatteerriiaa ddee ccoonnttrrooll ffiissccaall La Constitución Política en su artículo 267 definió el control fiscal como una función pública a cargo de la Contraloría General de la Nación que tiene por finalidad vigilar la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. Dicha norma señala las actividades que comprende la función de vigilancia de la gestión fiscal del Estado (el control financiero, de gestión y de resultados), los principios que orientan el ejercicio de tal función (eficiencia, economía, equidad y valoración de costos ambientales) y 4Contraloría General de la República, Resolución Orgánica 5678 de 2005 (julio 6), “Resolución orgánica por

medio de la cual se establece el Sistema de Vigilancia Especial al Sistema General de Participaciones para la Contraloría General de la República y las Contralorías Territoriales.” D. O. No. 45.976 (julio 21/05). atribuyó a la Contraloría General de la República la potestad excepcional para ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. En los artículos 267 a 274 la Carta Política fijó las competencias en materia de control fiscal y las distribuyó entre la Contraloría General de la República y las contralorías territoriales en el ámbito de su jurisdicción. A partir de este marco constitucional, la competencia para el ejercicio del control fiscal se ha regulado en distintas normas legales y con fuerza de ley. Así, el inciso 2° del artículo 4° de la Ley 42 de 19935 dispone que el control fiscal “será ejercido en forma posterior y selectiva por la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales y municipales conforme a los procedimientos, sistemas y principios que se establecen en la presente Ley"; y el artículo 65 ibídem establece: "Las contralorías departamentales, distritales y municipales realizan la vigilancia de la gestión fiscal en su jurisdicción de acuerdo a los principios, sistemas y procedimientos establecidos en la presente Ley…”. Frente al control fiscal de los recursos nacionales transferidos a los entes territoriales el legislador estableció una regla de competencia en el artículo 6° del Decreto Ley 267 de 20006 al señalar que la Contraloría General de la República deberá “Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías

territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales”. 44.. CCoonnttrrooll ffiissccaall ssoobbrree llooss rreeccuurrssooss ddeell SSiisstteemmaa GGeenneerraall ddee PPaarrttiicciippaacciioonneess.. CCoommppeetteenncciiaa ccoonnccuurrrreennttee.. AAddvviieerrttee llaa SSaallaa qquuee eell vvooccaabblloo ““ccoonnccuurrrreennttee”” ppuueeddee rreessuullttaarr iimmpprreecciissoo ppaarraa ccaalliiffiiccaarr llaass ccoommppeetteenncciiaass ddee llaass ccoonnttrraalloorrííaass GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa yy tteerrrriittoorriiaalleess eenn mmaatteerriiaa ddee ccoonnttrrooll ffiissccaall ssoobbrree llooss rreeccuurrssooss ddeell SSiisstteemmaa GGeenneerraall ddee PPaarrttiicciippaacciioonneess,, ppuueessttoo qquuee ssuu ssiiggnniiffiiccaaddoo aappuunnttaa aa llaa ccooiinncciiddeenncciiaa oo aall eennccuueennttrroo ddee ppeerrssoonnaass,, ssuucceessooss oo ccoossaass eenn uunn mmiissmmoo ttiieemmppoo oo eessppaacciioo oo ppaarraa uunn mmiissmmoo ffiinn..77

ffiinn..77 HHaaccee nnoottaarr llaa SSaallaa qquuee eenn eell ccoonntteexxttoo nnoorrmmaattiivvoo llaa ccaalliiffiiccaacciióónn ddee ccoonnccuurrrreennttee ddaaddaa aa llaa mmeenncciioonnaaddaa ccoommppeetteenncciiaa ssee ddeeffiinnee eenn eell aarrttííccuulloo 55°° ddee llaa RReessoolluucciióónn OOrrggáánniiccaa 55667788 ddee 22000055 ddee llaa CCoonnttrraalloorrííaa GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa qquuee eess eessppeeccííffiiccaa ppaarraa eell SSiisstteemmaa GGeenneerraall ddee PPaarrttiicciippaacciioonneess yy ssee ffuunnddaammeennttaa eenn llaass sseenntteenncciiaass CC--440033 ddee 11999999 yy CC--112277--0022 eenn llaass ccuuaalleess llaa CCoorrttee CCoonnssttiittuucciioonnaall ssee rreeffiirriióó aall ccoonnttrrooll ““ccoonnccuurrrreennttee”” ssoobbrree llooss rreeccuurrssooss nnaacciioonnaalleess yy aa llaa nneecceessaarriiaa ccoooorrddiinnaacciióónn ddee llooss nniivveelleess nnaacciioonnaall yy tteerrrriittoorriiaall aall rreessppeeccttoo..88 5 Ley 42 de 1993 (enero 26), “sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos

que lo ejercen.” D.O. No. 40.732 (enero 27/93). 6 Decreto 267 de 2000 (febrero 22), “por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones.” D.O. No. 43.905 (febrero 22/00), expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 1º. de la Ley 573 del 2000 (febrero 7). 7 Cfr. DRAE. Concurrente: “que concurre”// Concurrir: 1. intr. Dicho de diferentes personas, sucesos o cosas: Juntarse en un mismo lugar o tiempo. / 2. intr. Dicho de diferentes cualidades o circunstancias: Coincidir en alguien o en algo. / 3. intr. Contribuir con una cantidad para determinado fin. 8 Los considerandos sexto y octavo de la Resolución Orgánica 5678 de 2005, expresan: “Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-403 de 1999, al examinar la constitucionalidad de los literales a) y b) del artículo 26 de la Ley 42 de 1993, trató el tema de la competencia concurrente, por cuanto participan tanto la Contraloría General de la República como las contralorías territoriales, el cual debe ser coordinado; al señalar: "(...) se observa que existe un control concurrente del nivel nacional con el nivel regional y local sobre los

recursos que provienen de los ingresos de la Nación, siendo el resultado de la necesaria coordinación que debe existir entre los diferentes niveles de la administración (...)"; Que la honorable Corte Constitucional en LLaa SSaallaa eennttoonncceess,, eenn eell pprreesseennttee ffaalllloo,, uuttiilliizzaa eell ttéérrmmiinnoo ccoonnccuurrrreennttee ccoonnffoorrmmee aa llaa ddeeffiinniicciióónn aaddooppttaaddaa ppoorr llaa CCoonnttrraalloorrííaa GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa eenn llaa RReessoolluucciióónn OOrrggáánniiccaa 55667788 ddee 22000055 yy aa llaa iinntteerrpprreettaacciióónn ddee llaa CCoorrttee CCoonnssttiittuucciioonnaall aall eexxaammiinnaarr llaass ccoommppeetteenncciiaass ddee llooss óórrggaannooss ddee ccoonnttrrooll ffiissccaall ccuuaannddoo ssee ttrraattaa ddee rreeccuurrssooss ddee llaa NNaacciióónn qquuee eejjeeccuuttaann llaass eennttiiddaaddeess tteerrrriittoorriiaalleess.. BBaajjoo eessooss ttéérrmmiinnooss ssee rreeppaassaa bbrreevveemmeennttee eell mmaarrccoo jjuurrííddiiccoo ddeell ccoonnttrrooll ffiissccaall.. El artículo 267 de la Constitución Política le asigna a la Contraloría General de la

República la competencia para vigilar la gestión de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación: ““AArrtt.. 226677.. –– EEjjeerrcciicciioo ddeell ccoonnttrrooll ffiissccaall yy eell CCoonnttrraalloorr GGeenneerraall ddee llaa RReeppúúbblliiccaa.. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los part

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