CE-11001-03-06-000-2013-00542-00(C)-2014

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Título
CE-11001-03-06-000-2013-00542-00(C)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Definir la autoridad administrativa competente para realizar la supervisión de carácter subjetivo en materia societaria de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. / SOCIEDAD AZUL & BLANCO MILLONARIOS FC. S.A. – La Superintendencia de Sociedades es la entidad competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control de carácter subjetivo en materia societaria. Es un club organizado como sociedad anónima que además es emisora del mercado de valores. Control concurrente de la Superintendencia de Sociedades, COLDEPORTES y la Superintendencia Financiera de Colombia Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades con el objeto de determinar cuál es la autoridad administrativa competente para realizar la supervisión de carácter subjetivo en materia societaria de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. La Superintendencia Financiera de Colombia ejerce sus funciones de control sobre los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas únicamente en cuanto ostenten la condición de emisores de valores. En este caso se trata de un control objetivo destinado “a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar”, conforme lo establece el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010. Las funciones de control de la SFC sobre los

emisores de valores son ejercidas por el Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes de la Superintendencia Financiera de Colombia, según enumeración que aparece en el extenso artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010 arriba transcrito en el acápite de la posición de la SFC sobre el conflicto. Como el control de la SFC sobre el club Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. es concurrente y por tanto no exclusivo, las funciones aplicables son las enlistadas en el literal A de dicho artículo. Cabe señalar, finalmente, que las disposiciones citadas por la Supersociedades para sostener que el control sobre los emisores de valores es siempre exclusivo de la SFC (artículos 2° del Decreto reglamentario 702 de 1994, 83 de la Ley 222 de 1995 y 60 del Decreto 4327 de 2005, la Guía de Emisores de la SFC que trae una lista enunciativa de entidades con control concurrente de la SFC y otras superintendencias), deben entenderse modificadas por el artículo 10 de la Ley 1445 del 12 de mayo de 2011, norma que de manera expresa establece la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades sobre los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia Financiera de Colombia.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 6 / DECRETO 702

DE 1994 - ARTICULO 2 / LEY 222 DE 1995 - ARTICULO 83 / LEY 222 DE 1995ARTICULO 84 / LEY 222 DE 1995 - ARTICULO 85 / DECRETO 4327 DE 2005ARTICULO 60 / DECRETO 2555 DE 2010 - ARTICULO 11 / LEY 1445 DE 2011ARTICULO 10 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 12 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 14 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 21 / LEY 1437 DE 2011ARTICULO 39 / LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 112 NUMERAL 10 / LEY 1437

DE 2011 - ARTICULO 137

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA

Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-06-000-2013-00542-00(C)

Actor: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: Conflicto de Competencias Administrativas.

Define la Sala el conflicto negativo de competencias administrativas surgido entre la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Sociedades con el objeto de determinar cuál es la autoridad administrativa competente para realizar la supervisión de carácter subjetivo en materia societaria de la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A.

I. ANTECEDENTES De los hechos expuestos por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (en adelante Supersociedades) en su alegato de

conclusión, y los relatados por el Director Jurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante denominada SFC) en sus memoriales de solicitud de solución del conflicto (folios 1 a 3 vto.) y de alegatos de conclusión (folios 106 a 111 vto.), se desprenden los siguientes antecedentes:

1. El artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010 define que son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores –RNVE.

2. La SFC ordenó, mediante la Resolución No. 208 del 11 de febrero de 2011, inscribir a la sociedad Azul & Blanco S.A. en el RNVE una vez fuera constituida.

3. El acto de constitución de la sociedad Azul & Blanco S.A. se protocolizó por medio de la escritura pública No. 907 del 25 de abril de 2011 de la Notaría 25 de

Bogotá D.C., inscrita el 26 de abril de 2011 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo el No. 01473100 del Libro IX, matrícula No. 02090900, lo cual se acreditó el 11 de julio de 2011 según oficio No. 2010053003064 de la SFC (folios 5, 74 y 108).

4. La mencionada sociedad cambió su nombre de Azul & Blanco S.A. por el de Azul & Blanco Millonarios FC. S.A., aunque también podrá darse a conocer como Millonarios FC. (folios 74 y 108), mediante la escritura pública No. 1671 del 30 de

julio de 2012 de la Notaría 35 de Bogotá D.C., inscrita el 9 de agosto de 2012 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá D.C. bajo el No. 01656924 del Libro IX.

5. El Instituto Colombiano del Deporte –COLDEPORTES, mediante la Resolución No. 000372 del 28 de abril de 2011, inscrita el 19 de abril de 2013 en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el No. 01724024 del Libro IX, otorgó el reconocimiento deportivo al club profesional denominado Azul & Blanco S.A., por haber cumplido con todos los requisitos legales, por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de dicha resolución (folios 74 y 108).

6. La Superintendencia Financiera de Colombia, en desarrollo de sus funciones de supervisión, adelantó una inspección a la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC.

S.A., en su calidad de emisor de valores, orientada a verificar que sus operaciones se ajustaran a las normas reguladoras del mercado de valores y a cerciorarse de la oportunidad y suficiencia de la información que debía suministrar a ese mercado (folio 1).

7. En desarrollo de dicha actuación, Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. entregó a

la SFC los siguientes documentos: a. Copias de las actas de la Asamblea de Accionistas Nos. 2, 3 y 4 de 28 de marzo y 26 de junio de 2012 y 9 de marzo de 2013, respectivamente, con sus correspondientes poderes. b. Copia de las actas de las reuniones de la Junta Directiva celebradas entre el 25

de abril de 2011 y el 29 de noviembre de 2012 y borradores de las actas de las sesiones de la Junta Directiva realizadas entre el 30 de diciembre de 2012 y el 14 de febrero de 2013. c. Copia del estudio elaborado por la firma Baker & Tilly, sobre los veinte (20) socios de Azul & Blanco Millonarios FC. S.A. que poseían la mayor participación accionaria a 29 de enero de 2013.

8. La Directora de Supervisión a Emisores (E) de la SFC, teniendo en cuenta la información contenida en los citados documentos, los envió a la Superintendente Delegada para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades el 30 de abril de 2013 mediante oficio No. 2013036370-000-000 (folios 6 y 7 del expediente).

Este procedimiento se realizó con fundamento en el artículo 10 de la Ley 1445 de 20111, que asigna competencia a la Superintendencia de Sociedades para ejercer funciones de inspección, vigilancia y control, atendiendo el principio de especialidad, en materia societaria, sobre los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas. 1 El artículo 10 de la Ley 1445 de 2011, “Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional”, establece: “Artículo 10. Funciones de inspección, vigilancia y control. El Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los

términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. La Superintendencia de Sociedades, atendiendo al principio de especialidad, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, respecto de aquellos clubes con deportistas profesionales que se conviertan en sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia”.

9. El Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control (E) de la Superintendencia de Sociedades devolvió a la SFC el anterior oficio con los documentos anexos el 19 de junio de 2013, por medio del oficio No. 300-075433, radicación No. 2013-01-229077 (folios 8 y 9), y expresó: “… si bien es cierto el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 del 2010 determina las circunstancias en las que se configura un control concurrente frente a los emisores de valores, situación que se debe concordar con lo descrito en el numeral 2 del parágrafo 3 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, dicha norma establece que esta situación se dará cuando la sociedad inscrita en el Registro Nacional de Emisores de Valores, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presta o en la actividad económica que desarrolla, se encuentre sometida por ley a la inspección y/o vigilancia de otra Entidad del Estado.

(…) Ahora bien, si bien es cierto, la Ley 1445 del 2011 determinó que esta Entidad ejercería funciones de inspección, vigilancia y control sobre los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, se debe indicar que dicha norma indicó que estas funciones se circunscriben exclusivamente al ámbito del derecho societario, por lo que se concluye que lo concerniente a su actividad meramente deportiva, continúa en cabeza de COLDEPORTES. Lo anterior, ratifica que la supervisión que ejerce esta Superintendencia sobre los referidos entes económicos, atiende al factor subjetivo, sin involucrar aspectos como el interés público o la naturaleza de la actividad que desarrollen. Frente a lo anterior, se debe señalar que la parte final del inciso segundo del artículo 10 de la Ley 1445 del 2011, estableció la competencia referida en el párrafo precedente, sin perjuicio de las funciones que de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se radiquen en cabeza de la Superintendencia Financiera de Colombia” (texto en negrilla y subrayado es del original, folio 8 vto.).

10. La Superintendente Delegada para Emisores, Portafolios de Inversión y Otros Agentes de la SFC remitió nuevamente al Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control (E) de la Superintendencia de Sociedades los documentos mencionados, relativos a la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC.

S.A. el 19 de julio de 2013 mediante oficio No. 2013063851-000-000 (folios 10 a 13), en el cual destacó que las actas de la asamblea general de accionistas y de la

junta directiva daban fe de lo ocurrido en sus sesiones y que el estudio remitido se refería a la composición accionaria de esa sociedad, documentos todos concernientes a asuntos de carácter subjetivo que por ende, en su criterio, eran materia de conocimiento de la Supersociedades, conforme al artículo 10 de la Ley 1445 de 2011. Agregó que en atención a la regulación establecida en la última norma citada, era posible considerar que existía un interés público en la actividad económica de los clubes con deportistas profesionales, organizados como sociedades anónimas, razón por la cual sería procedente el control concurrente entre ambas superintendencias, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11.2.1.6.2 del Decreto 2555 de 2010.

11. El Superintendente de Sociedades devolvió al Superintendente Financiero la documentación reseñada el 31 de octubre de 2013, mediante oficio radicado con el No. 2013-01-430392 (folios 14 y 15), en el cual manifestó que las funciones a cargo de la Superintendencia de Sociedades se encuentran establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y que si bien la Ley 1445 de 2011 le asignó la facultad de ejercer la inspección, vigilancia y control de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas, lo hizo “sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia” (folio 15), de donde, a su juicio, se desprende que a esta última le correspondería ejercer el control exclusivo de los emisores de valores.

Por esa razón manifiesta que la Supersociedades “no es competente para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de la sociedad Azul & Blanco S.A., dado que ostenta la calidad de emisora de valores con inscripción vigente en el Registro Nacional de Valores y Emisores, siendo la Superintendencia Financiera de Colombia la entidad a la que corresponde ejercer el control exclusivo sobre la citada sociedad” (folios 15 y 15 vto.).

12. En vista de lo anterior y con fundamento en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –CPACA, el Director Jurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC, actuando en representación de esta, mediante memorial del 4 de diciembre de 2013 solicitó a la Sala resolver “el conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA y la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES respecto de la vigilancia subjetiva de la sociedad AZUL Y BLANCO S.A.” (folio 1). Adjuntó anexos, entre los cuales un CD

(folios 1 a 21).

II. ACTUACIÓN PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se fijó edicto por el término de cinco (5) días en la Secretaría de la Sala con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos

(folios 24 y 26). Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley

1437 de 2011 (folios 22, 23, 27 y 28). Según Informe Secretarial (folio 112), tanto la Superintendencia Financiera de Colombia como la Superintendencia de Sociedades presentaron alegatos en esta actuación. La Secretaría de la Sala informó al Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre – COLDEPORTES2 sobre la existencia del presente conflicto de competencias (folios 22, 23, 27 y 28), con la finalidad de que presentara sus argumentos si lo consideraba pertinente, lo cual no ocurrió. 2 COLDEPORTES se transformó por disposición del artículo 1° del Decreto 4183 de 3 de noviembre de 2011, de establecimiento público denominado Instituto Colombiano del Deporte, a Departamento Administrativo, denominado Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual conservó la sigla COLDEPORTES y constituye un organismo principal de la administración pública, del nivel central, rector del Sector y del Sistema Nacional del Deporte. El Consejero Ponente dictó el 17 de marzo de 2014 un auto (folios 113 y 114) con el objeto de que se allegaran unos documentos y de que la Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades precisara la posición jurídica de dicha Superintendencia en el presente conflicto de competencias administrativas. La documentación requerida fue anexada al expediente (folios 116 a 204) y el memorial aclaratorio fue presentado por la Jefe de la Oficina Jurídica de la Superintendencia de Sociedades (folios 206 a 208), con lo cual se dio

cumplimiento al referido auto (folio 209).

III. ARGUMENTOS DE LAS PARTES

A. Posición de la Superintendencia Financiera de Colombia Inicialmente el Director Jurídico de la Superintendencia Financiera de Colombia – SFC explica el carácter de la Superintendencia como autoridad de policía administrativa de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores, y describe las funciones de inspección, vigilancia y control que debe cumplir en desarrollo de diversos estatutos jurídicos.

En el memorial distingue entre la vigilancia subjetiva y la vigilancia objetiva en los siguientes términos: “(…) la actuación de la SFC se desarrolla sobre las personas (criterio subjetivo) y actividades (criterio objetivo) que son materia de supervisión, lo que se concreta, básicamente, en el otorgamiento de las autorizaciones requeridas para la creación, organización y funcionamiento de las respectivas entidades, teniendo en cuenta las exigencias impuestas por la regulación aplicable a cada tipo de profesional3, y en el seguimiento de las operaciones que desarrolla cada institución, en consideración a su especial naturaleza y a las reglas previstas para garantizar su solvencia, el manejo seguro de los recursos que les son confiados y la protección del consumidor financiero”.(folio 2). Sobre el punto concreto de la diferencia con la Superintendencia de Sociedades que motiva este conflicto de competencias, señala fundamentalmente lo siguiente:

1. Respecto de la labor de control sobre los emisores de valores se debe establecer si el control es concurrente o exclusivo, para determinar su alcance así:

a. Si el control es concurrente, “esta Superintendencia solo cuenta con las

funciones generales descritas en el literal A del artículo 11.2.1.4.51 del Decreto 2555 de 2010, relativas a la supervisión de la información que los emisores deben reportar al mercado” (folio 2). b) Si el control es exclusivo, “las facultades de este Organismo se encuentran definidas en la letra B del mismo artículo” (folio 2). El Decreto 2555 de 15 de julio de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, establece lo siguiente en el artículo 11.2.1.4.51: “Artículo 11.2.1.4.51 Despacho del Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes. 3 Nota de la SFC: Ejercicio que comprende el análisis del ente societario y el examen de idoneidad de los accionistas, directivos, administradores y demás personal de las entidades que deba posesionarse ante la SFC y prestar juramento para el ejercicio del cargo. El Superintendente Delegado para Emisores, Portafolios de Inversión y otros Agentes tiene las siguientes funciones respecto de los emisores de valores:

A. Funciones Generales:

1. Administrar el Registro Nacional de Valores y Emisores-, RNVE y velar por su manejo y actualización.

2. Autorizar la inscripción en el Registro Nacional de Valores y EmisoresRNVE.

3. Ordenar la cancelación voluntaria o de oficio de la inscripción en el Registro

Nacional de Valores y EmisoresRNVE.

4. Ordenar la inscripción, en el Registro Nacional de Valores y EmisoresRNVE,

de las sanciones en los términos del artículo 54 de la Ley 964 de 2005 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

5. Proponer al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el literal c) del Artículo 6° de la Ley 964 de 2005 o las normas que la modifiquen o adicionen, en los términos allí previstos.

6. Adoptar, dentro del ámbito de su competencia cualquiera de las medidas previstas en el literal d) del artículo 6° de la Ley 964 de 2005.

7. Resolver sobre las solicitudes de autorización de ofertas públicas de valores en el país, las ofertas públicas de valores colombianos en el extranjero y la inscripción de valores en una bolsa de valores del exterior. Cuando el emisor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá solicitarle el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia.

8. Autorizar los programas publicitarios para promover valores que se ofrezcan al público, cuando a ello hubiere lugar.

9. Velar por el cumplimiento de las normas sobre la forma y contenido de los informes que deban suministrar al mercado los emisores de valores y las carteras colectivas.

10. Velar por la calidad, oportunidad y suficiencia de la información que los emisores suministran al mercado de valores. En el caso de los emisores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de otra entidad de supervisión, la

verificación de la calidad de la información contable corresponderá al supervisor institucional o a la respectiva entidad de supervisión, según sea el caso.

11. Emitir, dentro del ámbito de su competencia, las órdenes necesarias para que los emisores suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, y para que se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento.

12. Proteger los derechos de los inversionistas e impartir las órdenes pertinentes para la preservación de sus derechos.

13. Solicitar a los emisores, a sus accionistas, administradores, revisores fiscales, funcionarios o apoderados, la información que considere pertinente, dentro del marco de sus atribuciones legales, sobre la situación de dichas entidades o sobre operaciones relacionadas con los valores, pudiendo ordenar su publicación cuando lo considere necesario para la transparencia y seguridad del mercado.

14. Certificar la calidad de sociedad anónima abierta en los casos señalados por la ley.

15. Resolver las consultas y derechos de petición dentro del área de su competencia, que formulen los emisores de valores, los inversionistas y el público en general, conservando la unidad de criterio de la Superintendencia.

16. Supervisar, dentro del ámbito de su competencia, el cumplimiento de las funciones legales del revisor fiscal. 17.Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener un conocimiento sobre los asuntos de su competencia, adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas incluyendo las ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de sus funciones.

18. Ordenar dentro del ámbito de su competencia el adelantamiento de

investigaciones administrativas, trasladar los informes de visitas y adoptar las decisiones a que hubiere lugar, incluido la imposición de sanciones.

19. Efectuar un seguimiento a los resultados de las evaluaciones del cumplimiento por parte de los emisores de valores de sus obligaciones de suministro de información y adoptar las medidas generales o individuales que resulten procedentes.

20. Recomendar al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional el diseño y/o ajuste de las metodologías de supervisión o de la normatividad así como el diseño de los instrumentos que permitan a las entidades administrar y controlar sus riesgos.

21. Participar, en coordinación con las dependencias a su cargo, en la elaboración del plan anual de supervisión.

22. Informar sus decisiones con la debida oportunidad a las demás áreas con interés en los asuntos objeto de pronunciamiento, en especial, el inicio de investigaciones administrativas sancionatorias y las decisiones finales adoptadas en las mismas.

23. Velar por la transparencia del mercado en los asuntos de su competencia.

24. Autorizar, respecto de vigilados y controlados exclusivos de la Superintendencia Financiera, los reglamentos de emisión de títulos que se vayan a colocar mediante oferta pública. Cuando el emisor sea vigilado por esta entidad, deberá solicitarse el concepto previo del supervisor institucional, en lo de su competencia.

25. Ejercer, respecto de las sociedades inscritas vigiladas por la entidad y sometidas a control exclusivo, las funciones administrativas que el Código de Comercio, la Ley 222 de 1995 y otras normas legales asignen a las entidades de supervisión en temas relacionados con la protección de los accionistas.

26. Adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

27. Ejercer las facultades relacionadas con los emisores de valores que le sean asignadas a la Superintendencia respecto de aquellos asuntos inherentes a la calidad de emisor en los mercados de valores, sin perjuicio de las competencias asignadas a las demás delegaturas de la entidad.

B. Funciones sobre emisores sometidos al control exclusivo de la Superintendencia, y no vigilados por esta.

1. Exigir, cuando lo considere necesario, los estados financieros de fin de ejercicio y sus anexos antes de ser considerados por la asamblea, por la junta de socios o quien haga sus veces, pudiendo formular observaciones y ordenar correcciones a los mismos.

2. Velar por el cumplimiento de las normas en materia contable, formular observaciones, ordenar las rectificaciones y la constitución de provisiones o de reservas.

3. Decretar la disolución de la sociedad en los casos previstos en el Código de

Comercio.

4. Aprobar los avalúos de los aportes en especie que reciban los emisores de valores.

5. Convocar u ordenar la convocatoria de asambleas o juntas de socios a reuniones extraordinarias, en los casos previstos por la ley.

6. Cumplir las funciones que según la Ley 550 de 1999 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, correspondan a la Superintendencia.

7. Ordenar, a título de sanción y dentro del ámbito de su competencia, la remoción de los administradores o de los empleados de los emisores de valores, cuando por

causas atribuibles a los mismos ocurran irregularidades graves que afecten el mercado de valores.

8. Exigir la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios.

9. Autorizar los reglamentos de suscripción de acciones que se vayan a colocar mediante oferta privada.

10. Velar por el cumplimiento de las políticas y normas de gobierno corporativo.

11. Evaluar los informes presentados por las delegaturas de Riesgos.

12. Autorizar la reorganización de la sociedad, lo cual incluye procesos tales como la fusión, la escisión y la segregación o escisión impropia.

13. Autorizar la transformación, la conversión de acciones, la disolución anticipada y la reducción del capital social cuando implique reembolso efectivo de aportes.

14. Ordenar la inscripción de acciones en el libro correspondiente, cuando el emisor de los valores se niegue a realizarla sin fundamento legal.

15. Decidir sobre la improcedencia del ejercicio del derecho de retiro cuando establezca que el reembolso afecte sustancialmente la prenda común de los acreedores, o conceder plazo adicional para su ejercicio.

16. Autorizar los cálculos actuariales de las provisiones para pensiones de jubilación y bonos pensionales.

17. Cumplir las demás funciones de supervisión que se otorguen o lleguen a otorgar a la Superintendencia, respecto de los emisores de valores sometidos a control exclusivo, en cuanto no correspondan a la competencia de otra delegatura de la entidad”.

2. Adicionalmente el mismo Decreto 2555 de 2010 señala en el artículo 11.2.1.6.2 el alcance de las funciones asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia cuando se trata de emisores de valores sometidos a la vigilancia de

otras entidades del Estado. Dice así esta norma: “Artículo 11.2.1.6.2 Emisores de Valores. Para los efectos del presente Título son emisores de valores las entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y EmisoresRNVE. La Superintendencia Financiera de Colombia ejercerá control exclusivo respecto de los emisores de valores, excepto cuando se trate de las entidades a las que se refiere el inciso siguiente. En el caso de los emisores de valores que, por virtud del interés público involucrado en el servicio que presten o en la actividad económica que desarrollen, se encuentren sometidos por ley a la inspección y vigilancia de otra entidad del Estado, la función de control de la Superintendencia Financiera se orientará a verificar que ajusten sus operaciones a las normas que regulan el mercado de valores y a velar por la oportunidad y suficiencia de la información que dichos emisores deben suministrar al mercado de valores, para lo cual podrá imponer las sanciones a que hubiere lugar”.

3. La SFC no ejerce control exclusivo sobre los emisores de valores supervisados por otros organismos estatales, como sucede con la sociedad Azul & Blanco Millonarios FC. S.A., de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011 referente a los clubes con deportistas profesionales, el cual establece: “Artículo 10. Funciones de inspección, vigilancia y control. El Instituto Colombiano del Deporte (COLDEPORTES) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de

la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes. La Superintendencia de Sociedades, atendiendo al principio de especialidad, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás norma

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