🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-11001-03-06-000-2014-00007-00(2197)-2014

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-11001-03-06-000-2014-00007-00(2197)-2014
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

BIENES DE INTERES CULTURAL BIC – Del ámbito del Distrito capital / PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL BOGOTA – No es posible a través del POT modificar competencias y regulaciones previstas en normas legales sobre patrimonio cultural En efecto, en virtud del principio de jerarquía normativa los actos expedidos por las autoridades administrativas territoriales no pueden ir en contravía de lo señalado por la norma legal, así como tampoco adicionar o modificar su contenido. De esta suerte, si un acto administrativo, como es el POT: i) se encuentra jerárquicamente subordinado a la ley y por tanto, ii) no puede reformarla o adicionarla, debe concluir la Sala que no es posible a través de dicho instrumento modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural, como lo son la Ley 397 de 1997 y 1185 de 2008. Bajo este contexto, si el legislador ha fijado y regulado a través de una ley la autorización que se requiere para intervenir un BIC, así como también ha determinado la entidad competente para otorgarla, no sería posible que a través de un acto administrativo, como lo es el Decreto 364 de 2013, se establecieran autorizaciones o autoridades adicionales o diferentes a las señaladas por la norma. Si ello fuera así, se estaría en violación de los principios de jerarquía normativa, legalidad y reserva de ley, así como también del artículo 333 de la Carta Política. Si el legislador ha fijado y regulado a través de una ley la autorización que se requiere para intervenir un BIC, así como también ha determinado la entidad competente para otorgarla, no sería posible

que a través de un acto administrativo, como lo es el Decreto 364 de 2013, se establecieran autorizaciones o autoridades adicionales o diferentes a las señaladas por la norma. Si ello fuera así, se estaría en violación de los principios de jerarquía normativa, legalidad y reserva de ley, así como también del artículo 333 de la Carta Política.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 333 / LEY 9 DE 1989 / LEY 152 DE 1994 - ARTICULO 41 / LEY 397 DE 1997 / LEY 388 DE 1997ARTICULO 3 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 5 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 25 / LEY 388 DE 1997 - ARTICULO 26 / LEY 1185 DE 2008 / DECRETO 364 DE 2013

PATRIMONIO CULTURAL – Comentarios. Desarrollo jurídico En el caso colombiano, por expreso mandato constitucional, el patrimonio cultural de la Nación se encuentra bajo la protección del Estado. De esta suerte, la política estatal está dirigida a salvaguardarlo, protegerlo, recuperarlo, conservarlo, sostenerlo y divulgarlo, buscando con ello que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional. No puede olvidarse, que a través del patrimonio cultural de la Nación se expresa la identidad de un grupo social en un momento histórico particular. En desarrollo de este mandato constitucional nuestra legislación protege el patrimonio cultural a través de normas jurídicas tales como: i) la Ley 397 de 1997 – Ley General de Cultura, ii) la Ley 1185 de 2008, iii) el Decreto 763

de 2009, iv) la Resolución 983 de 2010 del Ministerio de Cultura, v) el Decreto 2941 de 2009, vi) la Resolución 330 de 2010 del Ministerio de Cultura y vii) la Ley 1675 de 2013.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 333 / LEY 14 DE 1936 / LEY 36 DE 1936 / LEY 163 DE 1959 - ARTICULO 7 / LEY 45 DE 1983 / LEY 63 DE 1986 / LEY 340 DE 1996 / LEY 1037 DE 2006 / DECRETO 763 DE 2009 / LEY 1304 DE 2009 / RESOLUCION 983 DE 2010 / DECRETO 2941 DE 2009 / RESOLUCION 330 DE 2010 / LEY 1516 DE 2012 / LEY 1675 DE 2013 / DECRETO 364 DE 2013 - ARTICULO 388 / DECRETO 364 DE 2013 - ARTICULO

389 BIENES DE INTERES CULTURAL BIC - Comentarios. Desarrollo jurídico De esta suerte, la petición para efectos de declarar un BIC se realizará ante el órgano competente dependiendo del ámbito que cubra. Así: “La solicitud deberá formularse ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, cuando se trate de un bien que pretenda declararse en el ámbito nacional; ante el Gobernador, si se refiere a un bien que pretenda declararse en el ámbito departamental; ante el alcalde municipal o distrital, si se trata de un bien que pretenda declararse en el ámbito municipal o distrital; ante la autoridad indígena o

de comunidad afrodescendiente, si se trata de un bien que pretenda declararse en alguno de estos ámbitos”. Esta facultad otorgada a las entidades departamentales, municipales y distritales para declarar y administrar los bienes culturales de su territorio son un desarrollo de los principios de descentralización, autonomía y participación, los cuales deben complementarse con el principio de coordinación entre los distintos niveles mencionados para garantizar la armonía en el ejercicio de dicha declaración así como también para el manejo de los Bienes de Interés Cultural. De otra parte debe anotarse que el hecho de declarar un bien de interés cultural genera que el bien: i) Quede sujeto a las disposiciones de la Ley 397 de 1997. ii) Tenga el carácter de inembargable, imprescriptible e inalienable cuando su propiedad se encuentra en cabeza de una entidad pública. iii) Se encuentre sometido a un régimen especial de protección que obliga a obtener una autorización proferida por la autoridad que hizo su declaración cuando se trate de intervenirlo. iv) Si queda colindante con otros inmuebles, o estos se encuentran ubicados dentro de su área de influencia, será necesaria obtener la autorización mencionada para efectos de adelantar obras en ellos. v) Deba incluirse en el registro de Bienes de Interés Cultural, y vi) Se someta a un tratamiento aduanero especial.

FUENTE FORMAL: LEY 70 DE 1993 / LEY 397 DE 1997 / LEY 1185 DE 2008

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: WILLIAM ZAMBRANO CETINA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicación número: 110010306000201400007 00 (2197)

Actor: MINISTERIO DE CULTURA

Referencia: Bienes de Interés Cultural. Plan de Ordenamiento Territorial.

El Ministerio de Cultura consulta a la Sala acerca de la entidad competente para autorizar intervenciones sobre Bienes de Interés Cultural (BIC).

I. ANTECEDENTES En el escrito de la consulta, el Ministerio de Cultura presentó a la Sala las

siguientes consideraciones:

1. La Ley 397 de 19971, modificada por la Ley 1185 de 20082, regula el régimen de los bienes que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación y que han sido declarados como Bienes de Interés Cultural (BIC).

2. El Distrito Capital de Bogotá expidió el Decreto 364 del 26 de agosto de 2013 “Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de

Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., adoptado mediante Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”.

3. La redacción del Decreto 364 de 2013, especialmente la de su artículo 389, ha llevado a interpretar sus normas en el sentido de entender que las intervenciones sobre BIC del ámbito nacional requieren también la autorización del Distrito en cabeza del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

4. Sin embargo, en opinión del Ministerio, el análisis sistemático de la Ley 388 de 19973 y el Decreto 364 de 2013, permite concluir que las regulaciones planteadas en el Decreto 364 de 2013, en lo referente a las intervenciones de BIC,

únicamente se refieren a BIC del ámbito distrital. A esta conclusión es posible arribar por varias razones: i) Introducir a través del Plan de Ordenamiento territorial (POT) autorizaciones por parte de una autoridad diferente a aquella que hizo la declaratoria, adicional a las ya señaladas en la ley, conllevaría un desbordamiento de las capacidades del POT para regular las intervenciones sobre los BIC del ámbito nacional, lo cual está debidamente regulado en la Ley 397 de 1997. ii) En el artículo 388 del POT, cuando se plantean los niveles permitidos de intervención y tipos de obra, claramente se establecen tres niveles de intervención, denominados: Conservación integral (Nivel 1); Conservación de tipo arquitectónico (Nivel 2) y Conservación contextual (Nivel 3). Estas categorías son iguales a las señaladas en el Decreto 763 de 2009 en su artículo 20. iii) Igualmente, el artículo 388 del POT se refiere también a la categoría de Conservación monumental, señalándose frente a su aplicación lo siguiente: “Inmuebles declarados, propuestos para ser declarados, o lo que en adelante se declaren por el Gobierno Nacional como Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales, localizados al interior de sectores de interés cultural o fuera de ellos”. Adicionalmente, cuando en la misma disposición se habla de las obras permitidas sobre esta categoría se señala: 1 Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

2 Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones. 3 Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones. “Las definidas por el Gobierno Nacional para el manejo de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional o Monumentos Nacionales interés cultural o fuera de ellos” (sic).

5. Lo anterior permite concluir, de acuerdo con el Ministerio consultante, que el Decreto 364 de 2013 reconoce que los BIC del ámbito nacional se rigen por las normas del orden nacional, en consideración a lo señalado por el artículo 388 del mencionado decreto. De esta suerte, se debe entender que el artículo 389 del Decreto 364 de 2013 se refiere exclusivamente a BIC del ámbito distrital.

Con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Cultura formula las siguientes PREGUNTAS: 1. ¿Es posible a través del POT de una entidad territorial modificar las competencias y regulaciones previstas en las normas legales sobre Patrimonio Cultural, tal y como se plantea en el caso del POT del Distrito Capital de Bogotá, sobre las autorizaciones de intervención de Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional? 2. ¿En el caso planteado se debería entender que la autorización del IDPC de Bogotá prevista en el numeral 1º del artículo 389 del Decreto Distrital 364 de 2013, hace alusión exclusivamente a los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, dado que es sobre dichos Bienes que el Distrito Capital de Bogotá tiene la competencia para regular las intervenciones de este tipo de Bienes y no sobre los

del ámbito nacional?

II. CONSIDERACIONES Con el propósito de dar respuesta a los interrogantes planteados por el Ministerio consultante, la Sala considera necesario realizar algunos comentarios acerca de: i) el patrimonio cultural, ii) los Bienes de Interés Cultural - BIC, y iii) el Plan de

Ordenamiento Territorial.

A. El patrimonio cultural Una sociedad puede desear preservar para sus generaciones futuras no solamente bienes muebles o inmuebles, sino también tradiciones, costumbres, valores o expresiones que infundan a sus integrantes el sentimiento de pertenecer a un país, a una tradición o a un modo de vida determinado4. Precisamente, estos elementos materiales e inmateriales integran su patrimonio cultural5, el cual ha sido definido como: 4 “Hay cosas que nos parece importante preservar para las generaciones futuras. Su importancia puede deberse a su valor económico actual o potencial, pero también a que nos provocan una cierta emoción o nos hacen sentir que pertenecemos a algo, un país, una tradición o un modo de vida. Puede tratarse de objetos que poseer o edificios que explorar, de canciones que cantar o relatos que narrar. Cualquiera que sea la forma que adopten, estas cosas son parte de un patrimonio y este patrimonio exige que nos empeñemos activamente en salvaguardarlo”. Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura - UNESCO, Qué es el patrimonio cultural inmaterial? p. 3. 5 “El contenido de la expresión “patrimonio cultural” ha cambiado bastante en las últimas décadas, debido en parte a los instrumentos elaborados por la UNESCO. El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros

antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional”. Ibídem. “{L}as obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como las creaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto de valores que dan un sentido a la vida. Es decir, las obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo: la lengua, los ritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura, las obras de arte y los archivos y bibliotecas”6. Múltiples argumentos han sido esgrimidos a favor de la protección del patrimonio cultural. Entre estos se encuentran los siguientes: i) es una fuente importante de memoria e inspiración, ii) contribuye a la identidad nacional y local de una comunidad7, iii) es una expresión de la experiencia humana8, iv) permite el dialogo entre las culturas9, v) representa un mecanismo para mejorar la comunicación y las relaciones entre los Estados10, vi) es una herramienta para la investigación y la 6 Conferencia Mundial de la Unesco sobre Patrimonio Cultural celebrada en México en el año de 1982. Otras definiciones de patrimonio cultural: “Cultural heritage encompasses all contemporary demonstrations, when intangible, and past evidences, in the case of tangible artefacts, of human creative activity that are inherited from previous generations and considered by communities, groups or society at large to be of value, and therefore maintained in the present and transmitted to future generations for their benefit”. {El patrimonio cultural abarca todas las demostraciones de la época, cuando son intangibles, y evidencias pasadas, en el

caso de artefactos tangibles, de la actividad creativa humana que son heredadas de generaciones anteriores y consideradas valiosas en general por las comunidades, grupos o sociedades, y por lo tanto mantenidas en el presente y transmitidas a futuras generaciones para su beneficio} (traducción de la Sala). Ana Pereira Roders & Ron van Oers, Bridging cultural heritage and sustainable development, Journal of Cultural Heritage, Vol. 1 No. 1, 2011; “Cultural heritage may be defined as "the totality of cultural objects, traditions, knowledge and skills that a given nation or community has inherited by way of learning processes from previous generations and which provides its sense of identity to be transmitted to subsequent generations." {El patrimonio cultural puede ser definido como “la totalidad de objetos, tradiciones, conocimientos y habilidades culturales que una nación o comunidad determinada ha heredado a través de procesos de aprendizaje de generaciones anteriores y los cuales proveen un sentido de identidad que es transmitido a generaciones subsecuentes}. (traducción de la Sala). Valentina S. Vadi, When cultures collide: foreign direct investment, natural resources, and indigenous heritage in international investment law, Columbia Human Rights Law Review, No. 42, 2011, p. 806. Véase igualmente: Sara de Boer, Difussion or diversity in cultural heritage preservation? Comparing policy arrangements in Norway, Arizona and the Netherlands, en Institutional Dynamics in environmental governance, (B. Arts and P. Leroy (eds), Springer, 2006, p. 161. 7 “Cultural heritage is important as a source of memory and inspiration, while it contributes to national and local community identity, which is fundamental for sense of place and social cohesion”. {El patrimonio cultural es importante como fuente de memoria e inspiración, mientras contribuye a la identidad nacional y local, lo cual es fundamental para un sentido de lugar y cohesión social} (traducción de la Sala). Roders & Oers, ob cit., p

6.Véase igualmente: Valentina Vadi, The Cultural Wealth of Nations in International Law, Tulane Journal of International and Comparative Law, Vol. 21, 2012, pp. 100-106. 8 “Cultural heritage is valuable precisely because it is an expression or an intimate part of human experience”. {El patrimonio cultural es valioso precisamente porque es una expresión o una parte intima de la experiencia humana} (traducción de la Sala). Sarah Harding, Value, Obligation and Cultural Heritage, Arizona State Law Journal, Summer, 1999, p. 317. 9 “In detailing parties' legal obligations under the ICESCR, the CESCR has specified that "cultural heritage must be preserved, developed, enriched and transmitted to future generations as a record of human experience and aspirations, in order to encourage creativity in all its diversity and to inspire a genuine dialogue between cultures." n287 This conception of cultural property draws its legitimacy not simply from the moral rights of a state-party claimant, but from the cross-cultural dialogue it fosters. The CESCR, like UNESCO and UNIDROIT, treats multiculturalism as the lodestar that is to guide cultural heritage agendas”. {Al detallar las obligaciones legales de las partes bajo el ICESCR, el CESCR ha especificado que “el patrimonio cultural debe ser preservado, desarrollado, enriquecido y transmitido a generaciones futuras como un registro de experiencias y aspiraciones humanas, con el propósito de promover la creatividad en toda su diversidad y para inspirar un diálogo genuino entre las culturas.” Esta concepción de propiedad cultural halla su legitimidad no solamente de los derechos morales de un estado parte, sino del diálogo multicultural que el promueve. El CESCR, como la UNESCO y la UNIDROIT, trata el multiculturalismo como el faro que guía las agendas de patrimonio cultural} (traducción de la Sala). Joseph P. Fishman, Locating the International Interest in

Intranational Cultural Property Disputes, The Yale Journal of International Law, Summer, 2010, p. 393. 10 “The Hague Convention marks the beginning of the international community's acceptance of the concept that cultural heritage protection is a common responsibility and provides a mechanism for improving interstate communication and relations… cultural heritage protection has achieved widespread acceptance as a core principle within the realm of international law”. {La Convención de la Haya marca el inicio de la aceptación de la comunidad internacional de que el concepto de protección del patrimonio cultural es una responsabilidad común y provee un mecanismo para mejorar las comunicaciones y relaciones interestatales…la protección del patrimonio cultura ha alcanzado una aceptación extendida como un principio central dentro del campo del derecho internacional} (traducción de la Sala). Cinnamon Carlarne, Putting the "And" Back in the Cultureeducación, vii) es una fuente de recursos económicos a través de la recreación y el turismo11, viii) es un repositorio de conocimiento o archivo de la experiencia humana12, ix) genera en las personas sentimientos de gozo y satisfacción, x) permite comprender la cultura de una comunidad13, xi) satisface la necesidad de identidad de las personas14 y xii) hace posible una conexión con el pasado15. No obstante estos argumentos que validan la importancia del patrimonio cultural, se advierte la fragilidad de este al punto de poder desaparecer como consecuencia de fenómenos tales como la industrialización, la urbanización, la migración, los conflictos armados, el deterioro ambiental, el turismo masivo16, y en Nature Debate: Integrated Cultural and Natural Heritage Protection, UCLA Journal of Environmental Law & Policy, 2006 / 2007, pp. 157-158. 11 De Boer, ob. cit. 12 “La importancia del patrimonio cultural inmaterial no estriba en la manifestación cultural en sí, sino en el

acervo de conocimientos y técnicas que se transmiten de generación en generación. El valor social y económico de esta transmisión de conocimientos es pertinente para los grupos sociales tanto minoritarios como mayoritarios de un Estado, y reviste la misma importancia para los países en desarrollo que para los países desarrollados. Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la CulturaUNESCO, Ob cit., p.4. 13 “Another utilitarian reason for protecting cultural resources such as monuments, buildings, and cultures, lies in their value as repositories and storehouses of knowledge, or archives of human experience…. The intrinsic value of cultural heritage lies in the fact that people receive enjoyment and gratification from the knowledge that it exists. n23 The cultural heritage of humankind is valuable because of what it expresses in aesthetic, historic and religious ways and not simply because of the benefits it confers upon us. Its destruction, just like the extinction of whales, chimpanzees, or elephants, fills us with dismay….Moreover, the cultural heritage, and the affiliated cultural items of a people, fosters dignity by promoting the identity and comprehension of their own culture. n24 Thus, the significance of a people retaining control over their cultural resources is that they are provided with the ability to have access to their past in order to define their cultural distinctiveness”. {Otra razón utilitaria para proteger las fuentes culturales como monumentos, edificios, y culturas, descansa en su valor como repositorios y depósitos de conocimiento, o archivos de la experiencia humana…El valor intrínseco del patrimonio cultural descansa en el hecho de que las personas reciben gozo y satisfacción del conocimiento que existe. El patrimonio cultural de la humanidad es valioso debido a lo que el expresa en forma estética, histórica y religiosa y no simplemente debido a los beneficios que nos confiere. Su destrucción, al igual que la

extinción de las ballenas, chimpancés o elefantes, nos llena de consternación…Además, el patrimonio cultural, y los objetos culturales afiliados de una comunidad, fomentan la dignidad promoviendo la identidad y comprensión de su propia cultura. Por lo tanto, la importancia de que las personas retengan el control sobre sus fuentes culturales es que pueden acceder a su pasado con el propósito de definir su distintividad cultural} (traducción de la Sala). Lakshman Guruswamy, Jason C. Roberts and Catina Drywater, Protecting the cultural and natural heritage: finding common ground, Tulsa Law Journal, Vol. 34, 1999, pp. 716-717. 14 "Certain objects tell people who they are and what they have in common; a cultural heritage helps to develop and satisfy a people's need for identity." {Ciertos objetos le dicen a las personas quienes son y que tienen en común; un patrimonio cultural ayuda a desarrollar y satisfacer la necesidad de identidad de las personas} (traducción de la Sala). Lawrence Persick, The continuing development of United States policy concerning the international movement of cultural property, Dickinson Journal of International Law, Vol. 4, 1985-1986, p. 92. 15 “Associative value refers to the tangible link that cultural heritage provides to the past. n20 People feel connected to certain relics because they are driven by a need for historical continuity and social identity, which is why these perceived associations form the basis of group identity. n21 Because the objects speak to the group's common experience, it is not surprising that states often try to encourage national integration through the use of symbols…. In short, the associative value of cultural property leads to its symbolic power and the emotional connection that people feel towards it. This value cannot be underestimated because it probably

drives international conflicts over cultural property”. {El valor asociativo se refiere al vínculo tangible que el patrimonio cultural provee con el pasado. Las personas se sienten conectadas con ciertas reliquias porque ellas están conducidas por una necesidad de continuidad histórica e identidad social, lo cual explica porque estas asociaciones percibidas forman la base de la identidad del grupo. Debido a que los objetos hablan sobra la experiencia común de los grupos, no es sorpresivo que los estados traten generalmente de promover la integración nacional a través del uso de símbolos…En suma, el valor asociativo de la propiedad cultural lleva a su poder simbólico y a la conexión emocional que las personas sienten hacia ella. Este valor no puede ser subestimado porque probablemente conduce a conflictos internacionales sobre la propiedad cultural}. (traducción de la Sala). Kanchana Wangkeo, Monumental challenges: the lawfulness of destroying cultural heritage during peacetime, The Yale Journal of International Law, Vol. 28, p. 189. 16 “There are several reasons why it is essential to engage in efforts to safeguard intangible cultural heritage. First, intangible cultural heritage is an important component of culture overall. It is intricately tied to tangible cultural heritage, which has historically been subjected to the utmost protection. n106 Second, intangible cultural heritage is fragile, perhaps more so than tangible aspects of culture, and has a greater chance at disappearing. n107 For example, UNESCO notes that languages are a "determining factor in the identity of general, por la evolución propia de la vida social y económica moderna17. De allí entonces que exista la necesidad de que la comunidad internacional y los Estados desarrollen mecanismos para su protección y conservación. Es por ello que en el caso colombiano, por expreso mandato constitucional, el

patrimonio cultural de la Nación18 se encuentra bajo la protección del Estado19. De esta suerte, la política estatal está dirigida a salvaguardarlo, protegerlo, recuperarlo, conservarlo, sostenerlo y divulgarlo, buscando con ello que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional20. No puede olvidarse, que a través del groups and individuals" n108 but warns that "over 50% of the world's 6000 languages are endangered." n109 Third, intangible heritage faces danger from the globalization phenomenon. As Koichiro Matsuura, Director-General of UNESCO explains, " in our time, the transmission of [intangible] heritage from generation to generation is seriously threatened by industrialization, urbanization, migration, armed conflicts, environmental deterioration, the consequences of mass tourism and other factors leading to cultural uniformity." n110 Fourth, members of cultural groups recognize and desire the need for this protection". {Hay muchas razones por las cuales es esencial comprometerse en esfuerzos para salvaguardar el patrimonio cultural inmaterial. Primero, el patrimonio cultural inmaterial es un componente importante de la cultura en general. Está intrincadamente conectado al patrimonio cultural tangible, el cual históricamente ha estado sujeto a la máxima protección. Segundo, el patrimonio cultural inmaterial es frágil, tal vez más que los aspectos tangibles de la cultura, y tiene un mayor chance de desaparecer. Por ejemplo, la UNESCO señala que las lenguas son un “factor determinante en la identidad de grupos e individuos” pero advierte que “más del 50% de las 6000 lenguas están en peligro. Tercero, el patrimonio inmaterial enfrenta el peligro del fenómeno de la globalización. Como Koichiro Matsuura, el director General de la UNESCO explica, “en nuestro tiempo, la transmisión de patrimonio {inmaterial} de generación en generación está seriamente

amenazado por la industrialización, urbanización, migración, conflictos armados, deterioro ambiental, las consecuencias del turismo masivo y otros factores que conducen a la uniformidad cultural.” Cuarto, los miembros de los grupos culturales reconocen y desean la necesidad de esta protección} (traducción de la Sala). Erin K. Slattery, Preserving the United States' intangible cultural heritage: an evaluation of the 2003 UNESCO Convention for the safeguarding of the intangible cultural heritage as a means to overcome the problems posed by intellectual property law, Journal of Art and Entertainment Law, 2006, pp. 227-228. 17 “Constatando que el patrimonio cultural y el patrimonio natural están cada vez más amenazados de destrucción, no sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles”. La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17a, reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972; “Reconociendo que los procesos de mundialización y de transformación social por un lado crean las condiciones propicias para un diálogo renovado entre las comunidades pero por el otro también traen consigo, al igual que los fenómenos de intolerancia, graves riesgos de deterioro, desaparición y destrucción del patrimonio cultural inmaterial, debido en particular a la falta de recursos para salvaguardarlo”. Texto de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Véase igualmente: UNESCO, Informe Mundial de la UNESCO, Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural, 2010, pp. 13, 18-19.

18 El patrimonio cultural de la Nación ha sido definido como: “los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuy

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...