CE-11001-03-06-000-2014-00056-00(C)-2014
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-11001-03-06-000-2014-00056-00(C)-2014
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Municipio de Cali y el Ministerio de Cultura / INHIBITORIO – Por no existir discrepancia entre dos entidades [N]o hubo un planteamiento expreso e inequívoco entre las entidades respecto de las atribuciones de una y otra en relación con el tema planteado por el peticionario, razón por la cual no se cumple con el requisito de una discrepancia entre dos entidades que reclamen para sí el conocimiento del asunto o se nieguen a tramitarlo y, por tanto, no existe conflicto de competencia que deba resolverse FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10
NOTA DE RELATORÍA: Sobre Los presupuestos de configuración de los conflictos de competencia ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 18 de mayo de 2006, radicación 11001-03-06-000-200600051-00(C), C.P. Enrique José Arboleda
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS
Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil catorce (2014) Radicación número: 11001-03-06-000-2014-00056-00
Actor: CARLOS HUMBERTO SÁNCHEZ POSADA Referencia: Conflicto de competencias entre el Municipio de Cali y el Ministerio de Cultura.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de
la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, analiza el supuesto conflicto de competencias entre el Concejo Municipal de Cali y el Ministerio de Cultura.
Radicación: 11001-03-06-000-2014-00056-00 Página 2 de 6
I. ANTECEDENTES El señor Carlos Humberto Sánchez Posada planteó un conflicto de competencias para definir “cual es la entidad competente para autorizar la venta de la zona aledaña a la Plaza de Toros de Cali, más concretamente la zona verde para parqueaderos” (folios 1–5).
Afirmó que: (i) la sociedad Plaza de Toros de Cali S.A. fue constituida en el año 1955 con el aporte que realizó el Municipio de tierras de su propiedad, las cuales lo hicieron titular del 36.68% del capital de la sociedad mencionada; (ii) el bien inmueble correspondiente a la plaza de toros fue declarado como de interés cultural y, en atención a esto, se procedió con la inscripción correspondiente en el folio de matrícula inmobiliaria; (iii) en el mes de febrero del año en curso, tuvo lugar un foro en el Concejo Municipal de Cali acerca de “la venta de la plaza de toros, zona de parqueaderos”, en desarrollo del cual algunos asistentes manifestaron que la competencia para conceder las autorizaciones en tal sentido era del Ministerio de Cultura, mientras que otros argumentaron que era del Concejo Municipal de Cali.
II. TRÁMITE PROCESAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, por
el término de cinco (5) días, se fijó edicto en la Secretaría de esta Corporación, con el fin de que las autoridades involucradas y los terceros interesados presentaran sus alegatos en el trámite del conflicto (folio 33). Los informes secretariales que obran en el expediente dan cuenta del cumplimiento del trámite ordenado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (folios 35-41).
III. INTERVENCIONES El Municipio de Cali guardó silencio, así como también lo hizo el Ministerio de
Cultura. El señor Carlos Humberto Sánchez Posada aportó “los documentos que dan cuenta de lo acontecido en el foro realizado en el Concejo Municipal de Cali el día 12 de febrero del presente año” (folios 42–131), dentro de los cuales se observan las consideraciones expuestas en relación con la afectación de la plaza de toros y la zona de parqueaderos aledaña como bien de interés cultural, y la necesidad de levantarla para efectos de proceder con la venta a favor de particulares.
Radicación: 11001-03-06-000-2014-00056-00 Página 3 de 6
Entre los participantes del foro estuvieron algunos concejales de la ciudad, la Ministra de Cultura, el representante legal de Plaza de Toros de Cali S.A. y el propio peticionario Carlos Humberto Sánchez, quien obraba en representación de “Publi Pantallas”. Se discutió a qué autoridad –la entidad territorial o el Ministerio de Cultura– correspondía definir sobre el manejo de los terrenos que ahora hacen las veces de parqueaderos de la plaza de toros, una vez que hayan sido desafectados como bien de interés cultural.
La sociedad mercantil denominada Plaza de Toros de Cali S.A. intervino a través de su representante legal, para indicar que en el presente caso no había conflicto alguno en atención a que ninguna de las entidades entre las cuales se configura supuestamente el conflicto se declaró expresamente competente o incompetente para conocer del asunto (f. 133–150).
IV. CONSIDERACIONES
1. Competencia El artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, relaciona entre las funciones de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la siguiente: “… 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del orden nacional o entre tales organismos y una entidad territorial o descentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo.” Asimismo, dentro del procedimiento general administrativo el inciso primero del artículo 39 del código en cita también estatuye: “Conflictos de competencia administrativa. Los conflictos de competencia administrativa se promoverán de oficio o por solicitud de la persona interesada.
La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional… En caso de que el conflicto involucre autoridades nacionales y territoriales… conocerá la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.” Como se evidencia en el análisis de los antecedentes, el conflicto de
competencias se ha planteado por parte del solicitante entre dos autoridades, una del orden municipal, el Concejo Municipal de Cali y otra del orden nacional, el Ministerio de Cultura.
Radicación: 11001-03-06-000-2014-00056-00 Página 4 de 6
2. Decisión inhibitoria En reiteradas ocasiones la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha indicado que el fundamento sobre el cual se fija su atribución legal para conocer los conflictos de competencia que se presentan entre diferentes entidades administrativas, en torno a la función que a ellas corresponde de estudiar y decidir un asunto específico, radica en la declaración por parte de las entidades sobre la existencia del conflicto: “El primer y básico presupuesto de los conflictos de competencias administrativas, es la existencia de una discrepancia entre dos entidades sobre cuál de ellas debe conocer un determinado asunto; discrepancia o “conflicto” que surge cuando ambas entidades se niegan a tramitar una actuación alegando carecer de facultades para ello o cuando, por el contrario, ambas reclaman su competencia para resolverla; en cualquiera de estos casos, surge entonces la necesidad de definir, conforme al artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, cuál es la entidad competente para adoptar la decisión que resuelva la correspondiente actuación1”.
Así, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala, solo se configura el conflicto de competencias en aquellos casos en que las entidades involucradas manifiestan expresamente su competencia o incompetencia para iniciar la actuación administrativa: “Para determinar si existe o no un conflicto de dichas características entre dos entidades administrativas que deba ser resuelto por esta Sala, es necesario
entonces que entre ellas se observe una disputa para adelantar una actuación concreta, para lo cual es indispensable que se hayan manifestado expresamente en relación con su competencia para ello2”. En el caso concreto no ha habido formulación de conflicto de competencias alguno, en tanto ninguna de las entidades involucradas ha expuesto de manera concreta que tenga competencia exclusiva o no para autorizar la venta de la zona aledaña a la Plaza de Toros de Cali, más concretamente la zona verde para parqueaderos, una vez se haya desafectado el bien como de interés cultural. Es cierto que en desarrollo del foro referido se trataron temas relacionados con las leyes 397 de 1997 y 1185 del 2008, que asignan al Ministerio de Cultura la 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 20 de junio de 2012, radicación n.° 11001-03-06-000-2012-00025-00(C), C.P. William Zambrano Cetina. 2 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto de 18 de mayo de 2006, radicación n.° 11001-03-06-000-2006-00051-00(C), C.P. Enrique José Arboleda.
Radicación: 11001-03-06-000-2014-00056-00 Página 5 de 6 atribución legal de adoptar los Planes Especiales de Manejo y Protección de los Bienes de Interés Cultural –PEM–, así como la de aprobar o improbar la desafectación de un bien de esa condición. También lo es que algunos concejales manifestaron que una vez levantada la afectación del bien,
correspondía a la entidad territorial definir su manejo a través del Plan de Ordenamiento Territorial –POT– y que el Ministerio de Cultura expresó su preocupación por lo que pudiera significar el manejo de esos terrenos aledaños a la plaza de toros. Además, en ese foro un concejal indicó que el PEM de la plaza de toros aún no ha sido expedido por el Ministerio de Cultura y que cuando esto ocurra habrá de tener preponderancia sobre el POT, pero mientras tanto, es el POT el que define los usos del suelo. No obstante lo anterior, no hubo un planteamiento expreso e inequívoco entre las entidades respecto de las atribuciones de una y otra en relación con el tema planteado por el peticionario, razón por la cual no se cumple con el requisito de una discrepancia entre dos entidades que reclamen para sí el conocimiento del asunto o se nieguen a tramitarlo y, por tanto, no existe conflicto de competencia que deba resolverse. En mérito de lo expuesto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado,
V. RESUELVE: PRIMERO: Declararse inhibida para decidir el supuesto conflicto de competencias entre el Concejo Municipal de Cali y el Ministerio de Cultura.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al señor Carlos Humberto Sánchez Posada, copia del cual se dejará para el archivo.
COMUNICAR la presente decisión al señor Carlos Humberto Sánchez Posada, al Concejo Municipal de Cali y al Ministerio de Cultura. La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
COPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUGUSTO HERNÁNDEZ BECERRA Radicación: 11001-03-06-000-2014-00056-00 Página 6 de 6 Presidente de la Sala GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR ÁLVARO NAMÉN VARGAS Magistrado Magistrado En comisión de servicios
WILLIAM ZAMBRANO CETINA
Magistrado LUCÍA MAZUERA ROMERO Secretaria de la Sala